Costa Rica

Costa Rica

 

Firma del Convenio de La Haya (29/05/1993), siendo ratificado el 30-10-95 y en vigor desde 1-02-96.

Adoptantes.

  • Edad: Ser mayor de 25 años y no tener una edad superior a los 55. La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En la adopción por matrimonios, esta diferencia se establece con relación a la persona solicitante de menor edad.
  • Estado Civil: Los casados y casadas deberán llevar, al menos, 5 años de matrimonio.
    • No aceptan parejas de hecho.
    • Legalmente aceptan personas solteras pero priorizan las solicitudes de familias casadas.
  • Permanencia en el país: 30 días.

Menores.

  • Menores declarados en estado de abandono, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción ante el juez y éste considere que es en interés del niño o la niña.
  • Según información del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica, los menores asignados a parejas extranjeras serán de menores a partir de 6 años.

Formas de adopción.

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción (modelo del PANI, en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
  • Certificado de ingresos económicos (Certificación Salarial o Certificado de Declaración de la Renta).
  • Certificado médico que incluya estado de salud física y psíquica (pruebas del SIDA).
  • Certificado de penales.
  • 2 fotografías (pasaporte) recientes y en posición frontal.
  • Poder otorgado a representante en Costa Rica.
  • Fotos familiares y de la vivienda.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • Patronato Nacional de la Infancia
    Oficina de Adopciones
    Apartado Postal 5.000-1000
    San José (Costa Rica)
    Teléfono: 00-506-222.04.43
    Fax: 00-506-233.24.14
    E-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • Todo el expediente completo deberá enviarse a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • El expediente deberá ser legalizado y autenticado.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio.)
  • Las tasas consulares deberán abonarlas las personas solicitantes en Costa Rica.

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE COSTA RICA EN ESPAÑA
    Pº Castellana, nº 164,17-A
    28046 Madrid
    Teléfono: 91 3459622 y 91 3459521
    Fax: 91 333709
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN COSTA RICA
    Calle 32 (entre Paseo Colón y Avda. Segunda)
    San José. Apdo. Correos: 10150
    1000 San José
    COSTA RICA
    Teléfono: 2225745, 2217005 y 2221933
    Fax: 2224180
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • En un período de 5 años se realizarán un total de 7 informes de seguimiento:
    • 1º y 2º año: informes con periodicidad semestral.
    • 3º al 5º año: informes con periodicidad anual.
  • Aquellas adopciones realizadas con anterioridad al 09/02/2004 se rigen por la normativa anterior donde se regulaba los informes de seguimiento por 2 años.

Observaciones.

  • Una vez presentada la solicitud de adopción a Costa Rica, las personas solicitantes, cada seis meses, deberán actualizar su interés en la misma.
  • El tiempo de espera desde que el expediente está en Costa Rica es bastante dilatado.

 

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