El Salvador

El Salvador

 

Firma el Convenio de la Haya el 21/11/96, lo ratifica el 17/11/98 y entra en vigor el 1/03/99.

No se ha firmado protocolo de coordinación con España.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    Aceptan matrimonios.
    No aceptan a parejas de hecho.
    Solteras, viudas o divorciadas. No admite varones.
  • Convivencia:   Deberán llevar 5 años de matrimonio.
  • Tiempo de permanencia en el país: 25 días a 30 días.
  • Hijos:  Admiten a solicitantes sin hijos y/o hijas, y con hijas y/o hijos biológicos o adoptados.
  • Edad:   Ser mayor de 25 años, y no tener más de 55.
    Tener una diferencia entre adoptante y menor de al menos 15 años y no exceder la diferencia en más de 45 años.
  • Además se deberá cumplir con la legislación española, ser mayores de 25 años y tener una diferencia entre adoptante y menor de 14 años.

Menores.

  • Que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, que sus progenitores hayan consentido en la adopción o estén privados de la patria potestad.

Criterios Técnicos de Selección.

Edad:

  • Para matrimonios entre 25 y 35 años=  de 0 a 3 años.
  • Para matrimonios entre 36 y 45 años=  de 3 a 4 años.
  • Para matrimonios entre 46 y 55 años=   4 a 6 años o más.
  • Solteras, viudas o matrimonios con un hijo o más = mayores de 6 años.

Estado Civil:

  • Dan prioridad a las parejas.
  • Las prioridades en las solicitudes de menores del mismo perfil son:
    • Matrimonios sin hijos o hijas.
    • Matrimonios con un hijo o más biológicos o adoptados.
    • Solteras, viudas, divorciadas.

Formas de adopción.

  • La resolución de la adopción se confirmará a través de sentencia judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Certificado de nacimiento, en caso de tener hijos y/o hijas, partidas de nacimiento de estos.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de salud física y psíquica, así como enfermedades infecto-contagiosas (S.I.D.A., hepatitis…).
  • Certificado de defunción del cónyuge (en caso de viudedad)
  • Constancia de capacidad económica.
  • Sentencia de divorcio (en caso de separación).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Poder General Judicial otorgado ante un Notario o Cónsul de El Salvador. 
  • Fotografías de las personas solicitantes, así como del interior y exterior de la casa.
  • Certificado de autorización del Gobierno de España para entrada y residencia del menor adoptado.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • Procuraduría General de la República.
    Departamento de Adopción
    13A C/ Poniente, entre 5ª y 7ª Avda. Norte
    Centro de Gobierno
    S. Salvador (El Salvador C.A.)
    Teléfono.:00-503-2-222-3815
    Fax: 00-503-2-221-3602
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA)
    Colonia Costa Rica, nº 2
    Av. Irazú Final
    C/ Santa Marta, nº 36
    Complejo «La Gloria»
    SAN SALVADOR (El Salvador)
    Teléfono: 00-503-2-270.97.04
    Fax: 00-503-2-270.13.48
    E-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá ir apostillada.
  • El expediente deberá constar de 1 original.
  • Desde el inicio de la tramitación, las personas solicitantes deben contar con la asistencia de un abogado o una abogada que ejerza la profesión en la República de El Salvador. 
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • En el proceso de adopción en El Salvador intervienen los dos organismos competentes a través de una comisión bilateral que estudia la aprobación de las solicitudes de adopción.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de El Salvador en España
    C/ General Oraá nº9-5ºdcha
    28006-MADRID-
    Teléfono: 91-562 80 02
    Fax: 91 563 05 84
    Email: [email protected]
  • Embajada de España en El Salvador
    Calle La Reforma, 164 bis. Colonia San Benito.- San Salvador. Apartado de Correos: 496.
    Teléfono: 257 57 00 /01 /02 /03 /04
    Fax: 257 57 13 y 257 57 12
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • 4 seguimientos: durante 2 años con periodicidad semestral.

 

Los comentarios están cerrados.