Eslovaquia

Eslovaquia

 

Firmó el Convenio de la Haya el 01-06-99, lo ratificó el 6-6-2001 y entra en vigor el 1-10-01

Adoptantes.

  • Estado Civil: admite a solicitantes casados, no aceptan a parejas de hecho.
  • Edad: No deberán tener más de 50 años. Deberá existir una diferencia de edad apropiada entre adoptante y menor.
  • Tiempo de permanencia en el país:
    para menores hasta 3 años: 14 días
    para menores a partir de 3 años o grupos de hermanos y/o hermanas: 21 días.

Menores.

  • Menores adoptables son de etnia y con edades desde los 4 a los 12 años.

Formas de adopción.

  • Resolución de carácter judicial.
  • Con carácter previo a la adopción, la legislación eslovaca contempla el acogimiento preadoptivo del niño o la niña, el cual se desarrollará en el país receptor. El periodo de acogida será, al menos, 9 meses.

Efectos de la adopción.

  • Plena.
  • Transcurrido un año de acogimiento preadoptivo, la adopción deberá constituirse en Eslovaquia.
  • La legislación eslovaca contempla dos tipo de adopción: revocable e irrevocable. Para adopción internacional siempre será irrevocable.

Documentos del expediente.

  • Modelo cuestionario de Adopción.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de ingresos.
  • Copia de declaración de impuestos.
  • Foto de los solicitantes.
  • Informe Social
  • Informe Psicológico
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • CENTER FOR INTERNATIONAL LEGAL PROTECTION OF CHILDREN AND YOUNTH
    (Centro para la Protección Legal Internacional de la Infancia y la Juventud) Spitálska 6
    P.O. Box 57-811499 BRATISLAVA (ESLOVAQUIA)
    Teléfono/Fax: 421(7)5296-2895
    E-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • Los documentos deberán traducirse al eslovaco, legalizados y autenticados.
  • Los documentos tienen una validez de TRES MESES. Y las fotografías no deberán tener más de 6 meses.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Recibida la documentación de la familia en Eslovaquia, en el plazo de un mes, el Organismo emitirá su aprobación.
  • Producida la asignación del o la menor, la familia deberá tomar la decisión de su aceptación en el plazo de 1 mes.
  • En la fase de acogimiento preadoptivo, la familia deberá contratar los servicios de un abogado o abogada.
  • A través de las Autoridades Centrales se comunicará la hora y fecha para el encuentro de la familia con el niño o la niña.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central, el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE ESLOVAQUIA EN ESPAÑA
    C/ PINAR Nº 20
    28006 MADRID
    Teléfono: 915903861
    Fax: 915903868
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN ESLOVAQUIA
    Prepostska, 10
    81101 Bratislava
    República Eslovaca
    Teléfono: 421 2 54415724 y 421 2 54415726
    Fax: 421 2 5441756 y 421 2 54415717
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • La periodicidad de los seguimientos será:

    – Al mes de la llegada del o la menor: 1º informe.
    – Hasta que se produzca la resolución de adopción: periodicidad trimestral.
    – Desde la resolución de adopción, un seguimiento anual durante 6 años.

  • Los seguimientos se traducirán al eslovaco

Observaciones.

  • El tiempo medio de espera para la adopción puede ser superior a dos años en el caso de niñas o niños pequeños.
  • Según información de las autoridades eslovacas, el número de expedientes de adopción que pueden tramitar y admitir para toda España es de 20 expedientes de familias valoradas idóneas para menores de hasta 6 años de edad. Por ello, en Andalucía sólo se podrán tramitar un total de 4 expedientes de adopción.
  • Para las familias que demanden menores de necesidades especiales (mayores de 6 años, grupos de hermanos y/o hermanas, discapacidades…) no existe límite en la aceptación de expedientes de familias.
  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya no hay experiencia de tramitaciones de adopciones internacionales.

 

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