Etiopía

Etiopía

 

NOTA IMPORTANTE:

 

  • Se ha producido un cambio en la política en relación con la adopción por monoparentales, dando prioridad a las parejas casadas. Las autoridades etíopes han accedido a que los expedientes de monoparentales que se encontrasen ya en Etiopía puedan resolverse. Parece que establecerán un cupo de monoparentales por ECAI al año, en tanto no se establezca, las ECAI no admitirán nuevos expedientes de monoparentales.

 

 

  • Según información del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Madrid de fecha 28-04-05, la Embajada de España en Etiopía ha mantenido una reunión con el Subdirector General de Adopción del Ministerio de Asuntos Sociales de Etiopía en la que las autoridades etíopes manifiestan su preocupación por los procedimientos de adopción en los que no intervienen ninguna ECAI, ante supuestas actuaciones poco éticas de los facilitadores y orfanatos en el país.

Ante esto, las autoridades han tomado las siguientes decisiones:

1º) Seguirán tramitando los expedientes de familias que ya se encuentren en Addis Abeba.
2º) Realizarán informes negativos dirigidos al Juez de Familia, cuando se trate de adopciones en las que no intervenga una ECAI.

Por todo ello, y hasta que no se resuelva la situación planteada, no se admitirá la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para Etiopía, sin intervención de ECAI.

 

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    Parejas casadas.
    Sólo aceptan expedientes de mujeres solteras.
    No aceptan parejas de hecho.
  • Edad:
    Las personas solicitantes deben tener más de 25 años. En el caso de ser matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges sobrepase dicha edad. Además deberá existir una diferencia máxima, entre adoptante y menor, de 40 años.
  • Hijos:
    Aceptan que tengan hijas o hijos biológicos.

Menores.

  • Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho y que se encuentre bajo tutela.
  • Tanto el padre como la madre del o la menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
  • Si uno de los progenitores hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o desconocida, o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otorgue su consentimiento.
  • Si una o uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el o la menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará la adopción tras oir la opinión del otro progenitor y del propio menor.
  • En el caso de que la o el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta su interés.

Formas de adopción.

  • La adopción se formalizará a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.

Efectos de la adopción.

  • La adopción es plena.
  • Será considerado, a todos los efectos, como hijo o hija del o la adoptante.
  • La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del o la menor.

Documentos del expediente.

  • Carta de motivación de la adopción.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
  • Certificado de trabajo.
  • Fe de vida y estado.
  • Extracto de la declaración de la Renta.
  • Tres cartas de recomendación.
  • Certificado de residencia.
  • Fotos familiares y de identidad.
  • Poder notarial en favor de un representante en el país.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

Organismo público competente.

  • Children and Youth Affairs Organisation-Adoption-Commitee
    Ministry of Labour and Social Affairs
    P.O.Box 2056
    Addis Abeba
    ETIOPIA
    Teléfono: 2511156217
    Fax: 2511518396

Tramitación en España.

  • Todos los documentos deben estar traducidos al inglés y legalizados. La legalización se hace en la Embajada de Etiopía en París.
  • Hay que mandar original y una copia del expediente.
  • La legalización cuesta 569 FF por documento, cantidad que hay que enviar por giro postal a la Embajada de Etiopía en París al Servicio de legalizaciones.
  • Inscripción de la adopción en España:
    El o la menor conservan la nacionalidad etíope. Las autoridades de Etiopía exigen que salga del país con documentación de ciudadano o ciudadana etíope y por tanto con visado español.
    La inscripción en el Registro Civil se efectuará en España en cualquiera de los Registros Civiles municipales o Central competentes.
  • Es necesario presentar el certificado de nacimiento y sentencia judicial en américo legalizado por el Ministerio Etíope correspondiente, así como sus respectivas traduciones al inglés. Todo ello antes de salir del país, tanto a efectos de obtención del visado como su posterior inscripción en el Registro civil español.

Tramitación en el país.

  • Los expedientes se reciben en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales directamente por el o la representante de la ECAI, o con una carta de la Embajada en los demás casos. En dicha carta sólo se indica que existe en España una entidad que ha asumido el seguimiento del o la menor y la acogida en caso de problemas.
  • El Ministerio estudia la documentación de la familia junto con el historial del niño o la niña. Si la valoración es favorable, el o la  representante, o la familia pueden recogerlo del orfanato y se firma el contrato con el orfanato. Esta valoración favorable permite abrir el expediente ante el Tribunal Federal. Pasados unos días se fija la vista ante el Tribunal Federal de Primera Instancia, en la que están presentes la familia o representante; un representante del orfanato y otro del equipo de adopción. La sentencia, junto con el contrato, se entrega al equipo de adopciones, que prepara una carta para el Departamento de Inmigración confirmando que se ha celebrado el proceso de adopción. Dicha carta, junto a otra similar de la Embajada explicando que han cambiado la nacionalidad y los apellidos del niño o la niña, es necesaria para que se expida en el pasaporte español del menor y el visado de salida. A partir de entonces, queda el dosier del menor en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para ir haciendo el seguimiento.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Etiopía en Francia
    Service de Visa et des lègalisations
    35, Av. Charles Floquet
    75007 – PARIS
    Teléfono.: 33147838395
    Fax: 33 143 06 52 14
    Email: [email protected]
  • Embajada de España en Etiopía
    Entoto Av.
    P.O.B. 2312
    Addis Abeba – ETIOPIA
    Teléfono: 55 02 22
    Fax: 55 11 31
    Email: [email protected]
  • Consulado Honorario de Etiopía en Madrid
    C/ Alustante, 6-4ºC
    28005 MADRID
    Teléfono: 914337982

Seguimiento.

  • Periodicidad: a los tres meses, a los seis y al año. A partir del segundo año la periodicidad será anual hasta que el menor cumpla 15 años.

 

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