Filipinas

Filipinas

 

Firma el Convenio de la Haya el 17/07/1.995, ratificado el 2/07/96 y entra en vigor el 1/11/96.

Existe firmado protocolo de coordinación con España (12- 11- 02).

Adoptantes.

  • Edad: Tener 27 años de edad y 16 años mayor que el adoptado o la adoptada.
    • Cumplir, además los requisitos de la legislación española, ser mayor de 25 años y tener, al menos, una diferencia entre adoptante y menor de 14 años.
    • La diferencia máxima entre la edad de los padres adoptivos y el menor o la menor es de 45 años. Generalmente este intervalo de edad se refiere al existente entre la madre y el menor o la menor. 
  • Estado civil:
    •  
    • Pueden adoptar personas casadas:
      Deben llevar 3 años de matrimonio. Si no llevan ese tiempo pero pueden demostrar una convivencia durante los 3 años anteriores, podrán presentar su expediente y será evaluada su admisión por el ICAB. Si previamente han estado divorciados, el matrimonio actual deberá ser de 5 años como mínimo.
      La solicitud de adopción debe ser conjunta.
    • Sólo admiten solicitudes de personas solteras cuando van dirigidas a menores de 6 años o más y con pequeñas deficiencias médicas corregibles o antecedentes negativos.
    • Temporalmente no aceptan solicitudes de personas solteras.
    • A las personas solicitantes de adopción con hijas o hijos, la asignación del o la menor sólo puede tener lugar cuando hayan transcurrido 2 años desde el nacimiento de la última hija o hijo biológico o de la adopción del anterior.
  • Estancia en el país: Aproximadamente 7 días.

Menores.

  • El perfil habitual para adopción internacional responde a un menor de sexo masculino, con edad entre 4 y 8 años, con antecedentes familiares negativos (enfermedades mentales de los progenitores, drogadicción, etc).
  • Ser menor de 15 años y que, según los requisitos del país,  reúna los requisitos para la adopción internacional.
  • Si tiene más de 10 años, deben consentir a la adopción.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Se priorizan las solicitudes que demanden la adopción de menores con necesidades especiales.
  • Se prioriza a las parejas, y dentro de estas, por el siguiente orden:
    1º) parejas formadas por ambos cónyuges de origen filipino.
    2º) parejas formadas por un cónyuge de origen filipino.
    3º) parejas filipinas que hayan adoptado un niño o una niña.

Formas de adopción.

  • El o la menor entra en España con una resolución de custodia durante 6 meses, de carácter administrativo. Pasado este período la Entidad Pública promueve la adopción, previo consentimiento de la Junta de Adopción Internacional de Filipinas.

Efectos de la adopción.

  • Los previstos en la legislación española (adopción plena).

 

Documentos del expediente.

  • Formulario de solicitud de adopción internacional Parte I y Parte II.(Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado de nacimiento.
  • Formulario «TYPE OF CHILD ACCEPTABLE TO FAMILY» (características del niño o la niña asumibles por la familia) (Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado de matrimonio o sentencia de divorcio
  • Consentimiento por escrito de las hijas y/o los hijos biológicos o adoptados con más de 10 años atestiguado por el Trabajador o la Trabajadora Social tras el apropiado asesoramiento. (Comparecencia ante el Trabajador o la Trabajadora Social de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente).
  • Certificado médico que indique estado de salud física y psíquica.
  • Formulario de evaluación médica (modelo formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (no es necesaria su legalización). Este formulario deberá cumplimentarlo la persona que emita el certificado médico oficial.
  • Certificado de ingresos económicos.
  • Certificado de penales
  • Cartas de recomendación de la iglesia, la empresa y un miembro de su localidad, que tenga un conocimiento de al menos 5 años de la persona solicitante.
  • 2 Fotografías recientes tamaño postal de cada solicitante y, como mínimo, 2 fotos de de su familia inmediata, entorno familiar y hogar.
  • Certificado de los requisitos de entrada del o la menor.
  • Documento de Tutores.
  • Cuestionario personal, su cumplimentación es opcional (Modelo del país en poder de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social)(no es necesaria su legalización).
  • A requerimiento de las autoridades filipinas, las familias solicitantes deberán presentar una declaración jurada que incluya los siguientes aspectos:

– Religión Católica: valores, actitudes y principios de su religión y cómo la ponen en práctica. Implicación de las personas solicitantes en las actividades de la Iglesia de su zona.

– Planes de cuidado del o la menor que se pretende adoptar: especificar los planes (permiso de maternidad/paternidad, reducción de jornada, ayudas en casa…)

 

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Resguardo de 3 tasas (Cuando se tramite por la Entidad Pública).

Organismo público competente.

  • INTER-COUNTRY ADOPTIONBOARD – ICAB ( Junta de Adopción Internacional)
    2 Chicago Street corner Ermin García St.
    Barangay Pinagkaisahan Cubao
    QUEZON CITY
    FILIPINAS
    Teléfono: 721-9781/82, 726-4568
    Fax:727-2026
    E-mail: [email protected]
    Web: www.skynet/-icaba/
  • Departament of Social Welfare and Devolopment
    Batasan Pambansa Complex
    Constitution Hills
    QUEZON CITY
    FILIPINAS

Tramitación en España.

  • Se tramitará todo el expediente completo a través de la Entidad Pública y ECAI.
  • La documentación deberá estar traducida al inglés, legalizada y autenticada.
  • Pago de tasas: Al presentar el expediente la familia deberá abonar 100$ USA, al aceptar la asignación deberán abonar 900$ USA al ICAB.
    Las tasas se abonarán por giro postal al: Inter-Country Adoptión Board, 2 Chicago corner Ermin Garcia Sts.
    Brgy.Pinagkaisahan
    Cubao, Quezon City
  • Propuesta de adopción de la Entidad Pública: La Entidad Pública española deberá solicitar a la Junta de Adopción Internacional el consentimiento a la adopción que les será remitido por el Ministerio en un plazo de 30 días. Una vez resuelto este trámite la Entidad Pública presentará propuesta de adopción al juzgado para que se constituya la adopción, enviando copia del auto correspondiente al mencionado Consejo de adopciones.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • En el momento de la asignación, los padres y madres prepararán un álbum de fotos de ellos, casa y entorno para la preparación del niño o la niña para la adopción.
    Dicho álbum será enviado por la Dirección General de Infancia y Familias, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y éste a su vez al ICAB.
  • Procedimiento de tramitación de la conformidad que debe expedir el Subdelegado del Gobierno del lugar de residencia de la familia, para que el Consulado de España pueda expedir el visado de reagrupación familiar:
    Las personas solicitantes, asignado el o la menor, y con el VºBº de la Comunidad Autónoma, deben solicitar la conformidad al Subdelegado y remitir el documento a la Dirección General de Infancia y Familias para que a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sea enviado al ICAB, en español.
    Actuaciones del ICAB :

    1.-El ICAB envía al Consulado de España la solicitud de visado con la documentación requerida.
    2.-El Consulado envía, por medios informáticos, la solicitud a Madrid, donde la aprobación tardará unos días.
    3.-Recibida en el Consulado la aprobación del visado, éste lo comunica al ICAB para que los padres y madres puedan viajar al país. De esta forma cuando la familia viaje al país ya está listo el visado del o la menor para que pueda entrar en España.

  • Cualquier cambio que se produzca en la nacionalidad y residencia del niño o la niña deberán comunicarlo a la Embajada de Filipinas en España.

Tramitación en el país.

  • Las tasas por grupos de hermanos o hermanas no se contabilizan por menor sino por grupo ( 2 o más hermanos o hermanas) siendo 3000$ USA. Igualmente los Fondos de Apoyo de Atención a las niñas y niños que aumentaran a 1000$ USA se aplicarán por grupo de hermanas o hermanos no por menor.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas yConsulados.

  • Embajada de Filipinas en Madrid
    C/ Eresma, nº 2
    28002 MADRID
    Teléfono: 91-91 782 38 30
    Fax: 91 411 66 06
    Email: [email protected]
  • Embajada de España en Manila
    5th floor, A.C.T. Tower. 135, Sen.Gil J. Puyat Av.
    1200 Makati, Metro Manila. Apartado de Correos: P.B.O. 1114
    Makati, Central Post Office. 1251 Makati
    Metro Manila.
    Teléfono: 818 55 26 y 759 29 71
    Fax: 810 28 85
    Email: [email protected]
  • Consulado de España en Manila
    5th floor, A.C.T. Tower. 135, Sen. Gil J. Puyat Av.-1227 Makati, Metro Manila. Apartado de Correos: P.O.B. 1114, Makati Central Post Office. 1251 Makati, Metro Manila.
    Teléfono: 818 35 61, 818 35 81 y 759 29 70
    Fax: 810 28 85
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Se realizarán 3 informes de seguimiento a contar desde la llegada del niño o la niña a España.
    Periodicidad: Cada dos meses durante un total de 6 meses.
  • Los informes deberán ir acompañados de fotografías del o la menor y adoptantes.

Observaciones.

  • Según información del Consulado de España en Manila, el número de menores en condiciones de ser dados en adopción internacional es muy reducido, por aumento de la adopción nacional.
  • Existe una lista de espera en Filipinas de aproximadamente 600 familias pendientes de asignación. (06-06-05)
  • El tiempo medio de espera para la asignación está entre año y medio y dos años. Este periodo se vería acortado para niños y niñas mayores (8-10 años), o  con necesidades especiales. (5-10-05)

 

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