India

India

 

Firmó el Convenio de la Haya el 09/01/03. Lo ratificó el 06-06-03, entrando en vigor el 01-10-03.

No hay protocolo de coordinación con España.

 

NOTA IMPORTANTE:

 

Se ha detectado que ciertas agencias de colocación indias acreditadas han estado cobrando cuotas y solicitando donaciones indebidas. Las Autoridades Indias han procedido a la suspensión del orfanato PREET MANDIR para trabajar en adopción internacional.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Aceptan a personas casadas que tengan 5 años de matrimonio.
    • Aceptan a personas solteras solo del sexo femenino.
    • No admite la adopción de parejas del mismo sexo.
  • Edad:
    Casados: Pueden adoptar a partir de los 30 años y la suma de sus edades no puede superar el máximo de 90 años; sólo se exceptúa cuando se va a adoptar niños o niñas de necesidades especiales.
    Solteros: sólo pueden adoptar desde los 30 a los 45 años de edad.
  • Hijos: Solo en algunos Estados aceptan a matrimonios que tengan hijos o hijas.
  • Tiempo de permanencia en el país: 7 días máximo.
  • Sólo contempla la posibilidad de una segunda adopción cuando se haya constituido la adopción plena en España de la primera adopción.

Criterios Técnicos de Selección.

  • En algunos Estados priorizan a los matrimonios sin hijos o hijas.

Formas de adopción.

  • Los niños y niñas vienen con una resolución de tutela con fines de adopción. Por tanto las personas solicitantes son declarados tutores y/o tutoras y se les otorga el consentimiento para que la adopción se constituya en España.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Fotografía reciente de las personas solicitantes y de su vivienda.
  • Certificado de matrimonio.
  • Declaración de estado de salud.
  • Certificado médico.
  • Declaración de situación económica, incluyendo en su caso, certificado de haberes anuales (lo realiza la empresa).
  • Certificado de empleo (lo realiza la empresa).
  • Declaración de la Renta (último año).
  • Acta notarial de propiedades u otro documento que reflejen dichas propiedades.
  • Referencias del banco.
  • Declaración manifestando la intención de obtener la tutela del o la menor.
  • Compromiso de la familia de que recibirá educación y nivel de formación acorde con su status.
  • Poder notarial a favor del C.A.R.A., tal poder deberá autorizar para actuar en nombre de los padres y madres si estos no pueden desplazarse a La India.
  • Compromiso de la pareja de que abonará todos los gastos al C.A.R.A. que sean fijados por el juzgado competente para el mantenimiento del o la menor y coste de tramitación.
  • Documentos anexos:
    • Certificado con los requisitos de entrada del o la menor expedido por la Dirección General de la Policía.
    • Certificado de penales.
    • Tres cartas de aval.
    • Copia notarial de los pasaportes de las personas interesadas.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad (3 originales)
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • SECRETARY (CARA) DIRECTOR
    Central Adoption Resource Agency
    West Block 8, 2 and floor R.K. Puram
    New Delhi-110001
    Teléfono: 00.9111.60.53.46 / 67.19.48
    Fax: 00-9111-338.91.84

Tramitación en España.

  • Los expedientes deben tramitarse a través de ECAIS.
  • Tramitación del Certificado de Idoneidad: 1 copia dirigida al Orfanato, otra para la Inscripción en el Registro Civil Central y la tercera para la Embajada de España en la India.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del convenio.

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE INDIA EN ESPAÑA
    Avda. Pio XII, 30-32
    28016 Madrid
    Teléfono:902 90 10 10 y 91 131 51 00
    Fax: 91 345 11 12
    Web: www.embajadaindia.com
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN INDIA
    16, Sunder Naar
    Nueva Delhi 110003
    INDIA
    Teléfono: (91-11) 2435 90 04/05/06/07
    Fax: (91-11) 2435 90 40
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Los seguimientos se realizarán por un período de 2 años o hasta que el o la menor tenga la adopción plena en España. Su periodicidad será semestral.
  • Se enviarán traducidos al inglés y acompañado de fotos del menor, al CARA, Juzgado que otorgó su tutela, Embajada de la India en Madrid y Orfanato del Menor.
  • Una vez se haya constituido la adopción plena en España, se deberá enviar el auto de adopción, traducido al inglés al CARA y al Juzgado que otorgó la tutela.

 

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