Mali

Mali

    

Ha firmado el Convenio de la Haya, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.

Adoptantes.

Para filiación adoptiva (adopción plena)

  • Edad: Tener 30 años cumplidos, en el caso de matrimonios, al menos, un cónyuge debe cumplir este requisito.
  • Estado Civil: Aceptan matrimonios,  y mujeres solteras, viudas o divorciadas que tengan 30 años cumplidos.
  • Hijos y/o hijas: No pueden tener hijas o hijos biológicos.
  • Tiempo de permanencia en el país: 30 días.
  • Se contempla la posibilidad de acceder a la adopción en aquellos casos que teniendo hijas o hijos biológicos se certifiquen anomalías congénitas, embarazos de riesgo o situaciones similares.

Menores.

  • Para filiación adoptiva pueden ser adoptados o adoptadas menores de 5 años en situación de abandono o sin filiación conocida o cuyos progenitores hayan fallecido sin que tengan parientes que se hagan cargo de ellos o de ellas.

Formas de adopción.

  • La legislación contempla dos modalidades de adopción-protección ( adopción simple con carácter local) y la filiación adoptiva ( adopción plena, siendo la preceptiva para adopción internacional)
  • La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Adopción-Filiación: plena. 
  • Crea entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que la filiación legítima.
  • La o el menor adoptado adquiere el apellido de la persona adoptante.
  • Es irrevocable.

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida a Director Nacional  de la Promoción del Niño y de la Familia.
  • Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako
  • Certificado de nacimiento de la familia.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de salud física y mental.
  • Certificado de esterilidad, en su caso.
  • Fe de vida y estado.
  • Copia de pasaporte/D.N.I.
  • Certificado de residencia.
  • Certificado de moralidad emitido por la empresa de trabajo o  una o un amigo que haya adoptado en Mali.
  • Certificado de situación económica.
  • Documento notarial manifestando quién se haría cargo del o la menor en caso de fallecimiento de las personas adoptantes.
  • Carta de motivación de la adopción.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER, LA INFANCIA Y LA FAMILIA.
    DIRECTION DE L’ENFANCE ET DE LA FAMILLE
    Rue 394, Porte 107, Bamako
    TOROKORABOUGOU, B.P. 2688
    BAMAKO (REPÚBLICA DE MALI)
    TFNO: 00-225-2285354/2285650
    FAX: 00-225-2285302
    e-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • El expediente se tramita completo por la Entidad Pública.
  • Todos los documentos deben ir legalizados y traducidos al francés. 

Tramitación en el país.

  • El expediente debe presentarse ante la DIRECTION DE L’ENFANCE ET LA FAMILLE del MINISTÉRE DE LA PROMOTION DE LA FEMME ET DE L’ENFANT de Mali quien una vez hecha la valoración del expediente, lo pasa a una comisión de asignación y posteriormente una persona miembro de la comisión lo presenta al Tribunal competente.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Mali en París
    Rue du Cherche-Midi, 89
    75006 PARIS
    Teléfono: 0145485843
    Fax: 0145485534

 

  • Embajada de España en Mauritania
    A efectos de visados o inscripción en el Registro Civil.
    B.P. 232
    NUAKCHOTT

 

 

  • Embajada de España en Mali
    No dispone de sección consular por lo que a efectos de visado o inscripción registral dirigirse a la Embajada de España en Mauritania. (Previsiblemente la Sección Consular de la Embajada de España en Mali estará operativa antes del final del verano 2008).
    Hamdallaye-ACI2000
    Rue 260 Batîment Fondation pour l’enfance Bameko.

Seguimiento.

  • Un solo informe de seguimiento al año de la adopción del o la menor para comprobar su integración en la familia y su adquisición de la nacionalidad española.

 

 

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