Mauricio

Mauricio

 

Adhesión al Convenio de la Haya el 28-09-98, entrando en vigor el 15/05/1999.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Matrimonios: no existen condiciones de edad.
    • Personas solteras: tener 30 años cumplidos.
    • Diferencia entre adoptante y menor de al menos 15 años.
  • Estado civil: Aceptan personas casadas y solteras. No aceptan parejas de hecho.

Menores.

  • Que tengan una declaración judicial de abandono, cuyos progenitores o representantes legales han consentido a la adopción, o de progenitores desconocidos o fallecidos.

 
 


Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales, tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción dirigida al National Adoption Council.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Certificado de empleo e ingresos.
  • Copia del Libro de Familia.
  • Tres cartas de recomendación.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Acreditación de propiedades, en su caso.
  • Certificación de esterilidad, en su caso.
  • Carta garantizando el compromiso de alguna persona de hacerse cargo del niño o la niña en el supuesto de fallecimiento.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

Organismo público competente.

  • NATIONAL ADOPTION COUNCIL
    CNR Court 8’eme ètage
    Rue Labourdonnais
    PORT LOUIS
    REPUBLIQUE DE MAURICIE

Tramitación en España.

  • Admite el expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • Exige la apostilla de los documentos.
  • La Embajada de España en Sudáfrica se encarga de los asuntos de Mauricio.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en Sudáfrica
    169, PINE St. Arcadia
    PRETORIA 0083
    P.O.B.: 1633
    Teléfono: 3443875/76/77
    Fax: 3434891 y 3439636
    Email: [email protected]
  • Embajada de Mauricio en Francia
    127, Rue de Tocqueville
    75017 PARIS
    Teléfono: 0142273019
    Fax: 0140530291
    Email: [email protected]

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.

 

 

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