Mongolia

Mongolia

 

Se adhirió al Convenio de Haya el 25/04/00, entrando en vigor el 30/11/2000.

Adoptantes.

  • Edad: ser mayor de edad y menor de 60 años.
  • Estado civil: Matrimonios o mujeres solteras.
  • Convivencia:
    Matrimonios: un mínimo de 5 años.

Menores.

  • Podrán ser adoptados menores en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o hayan sido privados de la patria potestad, en este caso será necesario el consentimiento del tutor o tutora.
  • Menores de mas de 7 años deben prestar su consentimiento a la adopción.

Formas de adopción.

  • La decisión corresponde al Servicio de Extranjería. Pronunciada la adopción, la inscripción del acta de adopción se hace en presencia de las personas adoptantes y de los progenitores, o el tutor o la tutora.


Efectos de la adopción.

  • Gozará de los mismos derechos y estará obligado a los mismos deberes que los hijos o hijas naturales.
  • Las madres y padres adoptivos gozarán de los mismos derechos y estarán obligados a los mismos deberes que los padres naturales.
  • Menor adoptado quedará liberado de la obligación de prestar auxilios materiales a sus progenitores naturales y perderá todos sus derechos patrimoniales o de otra índole en relación con los mismos.
  • El juez o la jueza podría anular una adopción por causas muy graves.

Documentos del expediente.

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado médico, indicando pruebas de SIDA, tuberculosis o existencia de trastornos mentales.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de ingresos.
  • Fotos del domicilio.
  • Autorización de entrada y residencia del o la menor en España.
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento

Organismo público competente.

  • No ha sido designada Autoridad Central del Convenio de la Haya. Por el momento los organismos implicados son:
    • Ministerio de Justicia
      Govenrment building-2
      United Nations Str-5
      Ulaanbaatar-46
      Mongolia
    • Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales
      Olympic Street-2
      Ulaanbaatar-48
      Mongolia
    • Child Adoption Center of Mongolia
      University Street nº 4, North entrance, Apt.3
      Sukhbaatar District
      Ulaanbaatar-46-A
      Mongolia

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública.
  • Los documentos deberán estar traducidos y legalizados.
  • El expediente deberá ser enviado al Organismo Central encargado de las cuestiones de la Población.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en China
    Embassy of Spain. Sanlitun Lu, 9
    100600 Pekín
    Teléfono: 6532 3629, 65323728 y 65321445
    Fax: 65323401
    Email: [email protected]
  • Embajada de Mongolia en Francia
    Avda. Robert Schuman, 5
    92100 BOULOGNE-BILLANCOURT FRANCIA
    Teléfono: 0146052318 y 0146052316
    Fax: 0146053016
    Email: [email protected]
    [email protected]

Seguimiento.

  • La legislación de Mongolia no contempla la exigencia de informes de seguimiento, si bien indica que los y las adoptantes deben adquirir el compromiso de hacer conocer al o la menor la cultura y costumbres de su país de origen.

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales con este Estado.

 

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