Panamá

Panamá

 

Firma el Convenio de la Haya el 15-06-99, lo ratifica el 29-9-99 y entrará en vigor el 1-1-00.

No existe protocolo de coordinación con España.

NOTA IMPORTANTE (JUNIO 2008):

 

Ante el incumplimiento de los términos del Convenio de la Haya en algunas adopciones y al requerimiento de los propias autoridades panameñas, la tramitación de nuevos expedientes se hará sólo a través de ECAIS.

Adoptantes.

  • Matrimonios con 2 años de convivencia y parejas de hecho con 5 años de convivencia.
  • Personas solteras.
  • Edad: Ser mayor de edad y una diferencia de edad entre adoptante y menor de al menos 18 años. Tiene que cumplir la legislación española a este respecto. 
  • Tiempo de permanencia en el país:  De 1 a 3 meses.

Menores.

  • Serán huérfanos o huérfanas, de progenitores desconocidos, en estado de abandono o que sus progenitores hayan consentido la adopción.
  • Los niños y las niñas susceptibles de adopción internacional son mayores de 5 años. 

Formas de adopción.

  1. La adopción será autorizada por Resolución Judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud de Adopción.
  • Certificado de matrimonio o de unión de hecho.  
  • Certificado de nacimiento.
  • Constancia de trabajo con indicación de cargo, sueldo, antiguedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, copia autenticada en las 2 últimas declaraciones de la renta o referencias bancarias.
  • Dos declaraciones juradas de personas que conozcan a las personas adoptantes.
  • Fotografías en color, tamaño postal, de cada habitación del hogar y fachada.
  • Copia autenticada integra del pasaporte.
  • Certificado de requisitos de entrada del o la menor en España.
  • Poder debidamente autenticado de abogado o abogada para que lo represente ante los juzgados.
  • Una fotografía de cada uno en color y de otros familiares que residan en el domicilio.
  • Certificado médico y de salud física y mental.
  • Certificado de penales.
  • Informe psicológico (Tiene que constar el nombre de las pruebas psicológicas utilizadas y los resultados de las mismas).
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Certificado de que la familia ha recibido formación para la adopción.

Organismo público competente.

  • MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
    Dirección Nacional de Niñez y Adopciones.
    Edificio Plaza Edison, Avda Ricardo J. Alfaro, 4
    Ap.680-50
    EL DORADO  (Panamá)
    Teléfono.: 00.507.279.0701/02 Fax: 00.507.279.0716/0664
  • Para los informes de seguimiento:
    Tribunal Tutelar de Menores
    Dirección, Atención y Tratamiento del Menor
    Teléfono.: 07507-2204005
    Ciudad de Panamá(Panamá)

Tramitación en España.

  • Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de ECAI.
  • Los documentos deben ir apostillados.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Se requiere necesariamente la intervención de un abogado o abogada para la tramitación.
  • Las adopciones tienen que realizarse según el Convenio de la Haya. En aquellos casos que se realice la asignación sin intervención de la Autoridad Central Panameña, la autoridad central de nuestra Comunidad no dará la conformidad a la continuación del procedimiento. 
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Panamá en España
    C/Claudio Coello nº 86-1º Dcha.
    28006 Madrid
    Teléfono: 91-5767668 y 91-5765001
    Fax: 91-5767161
  • Embajada de España en Panamá
    Plaza de Belisario Porras, entre Av. Perú y Calle 34
    Apdo. de Correos 1857. Zona 1
    Panamá
    eTeléfono: 2275122, 2275472 y 2250549
    Fax: 2276284 y 8874936
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Durante 3 años con periodicidad según resolución judicial.

Observaciones.

  • Panamá tramita adopciones internacionales sólo con países que formen parte del Convenio de La Haya de Adopción Internacional, o tengan firmados Convenios Bilaterales entre Estados.

 

Los comentarios están cerrados.