Perú

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Firma el Convenio de la Haya el 16/11/94.

Ratificación del Convenio de la Haya el 14 de Septiembre de 1.995, entrando en vigor el 1/01/96.

Existe protocolo de coordinación con España de 21/11/94.

NOTA IMPORTANTE:

Dado que la Autoridad Central peruana sólo admite tener en lista de espera por Entidad Pública un número de 20 expedientes, y estando dicho cupo cubierto, se va a elaborar un listado único para todas las Comunidades Autónomas en previsión de que el país permita enviar nuevos expedientes una vez resueltos los 20 expedientes de la lista de espera. 

El criterio de ordenación de la lista inicial será en primer término la fecha del Certificado de Idoneidad y en segundo término, la fecha de la solicitud de Declaración de Idoneidad.

No obstante, se admitirán las solicitudes del Programa «Angeles que Aguardan» (niños y niñas mayores de 5 años; adolescentes; grupos de hermanos y hermanas y menores con necesidades especiales).

 Adoptantes.

  • Estado civil:   Preferentemente matrimonio. Excepcionalmente aceptan  personas solteras, divorciadas y viudas.
  • Edad: Matrimonios entre 25  y 55 años y tener una diferencia de edad con la o el adoptado de 18 años.  
    • Las personas solteras, viudas o divorciadas deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años, y son propuestos para niños y niñas mayores de 5 años.
  • Convivencia: el matrimonio deberá tener, al menos, dos años de casados.
  • Hijos y/o hijas:
    • Aceptan, sin reservas, a familias con  una o un solo hijo biológico o adoptado.
    • Aceptan a familias que tengan dos o más hijas o  hijos biológicos o adoptivos solo para la adopción de menores con necesidades especiales o de más de 5 años.
    • A familias con hijas o hijos biológicos o adoptivos el país les asignará preferentemente sólo un o una menor.
  • Formación: En el caso de matrimonios, por lo menos uno de los cónyuges tiene que tener formación secundaria obligatoria completa o su equivalente. Las familias deberán asistir a un taller de formación impartida por el país por la Secretaría Nacional de adopción.
  • Tiempo de permanencia en el país: 25 – 30 días.

Menores.

  • Declarado judicialmente en abandono. Debe consentir a la adopción, según su edad y madurez.
  • Menores de 18 años.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Intervalos de edad (Baremo):
    • Solicitantes de 25-43 años….menores de 0-3 años
    • Solicitantes de 43-51años….menores de 3-4 años
    • Solicitantes de 51-55 años….menores a partir de 5 años.
    • Solteras, viudas, divorciadas o matrimonios con dos hijos o hijas o más serán propuestos para niños y niñas mayores de 5 años o de necesidades especiales.
  • Las prioridades en las solicitudes son:
    • Matrimonios sin hijos
    • Matrimonios con un hijo biológico o adoptado
    • Matrimonios con dos hijos biológicos o adoptados o más.
    • Solteras, viudas y divorciadas.

Formas de adopción.

  • Por resolución de carácter administrativo, dicha resolución se comunica al Juzgado de Familia.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al organismo oficial exponiendo su motivo para adoptar.(Modelo del País)
  • Partida de nacimiento de los adoptantes.
  • Certificado de matrimonio, en caso de divorcio, copia de la sentencia.
  • Partida de nacimiento de los hijos y/o hijas, en su caso. Si los menores son adoptados, además se acompañará informe de seguimiento en aquellos casos, en que la adopción no se hubiera tramitado a través de la Secretaria Nacional de Adopciones.
  • En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
  • Copia del libro de familia.
  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Certificado de salud física y mental, que incluya resultado de análisis que demuestren no padecer SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas. Y rayos x de los pulmones de los solicitantes y personas que convivan con ellos. 
  • Certificado de penales.
  • Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado del empleador).
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
  • Fotografías recientes de la familia, vivienda y entorno.
  • Certificación del domicilio. 
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Resguardo de abono de tasas (si se tramita por Entidad Pública)

Organismo público competente.

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
    Secretaría Nacional de Adopciones.
    Jr. Camaná 616, 4to piso
    LIMA 1 
    PERÚ
    Central telefónica: 626-1600

Tramitación en España.

  • Se pueden tramitar expedientes completos a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar legalizada y autenticada. La documentación debe estar no sólo legalizada en España, sino también por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. 
  • Dentro de los gastos que conlleva la tramitación de la adopción internacional con Perú, deben abonar tasas en concepto de evaluación de su idoneidad y preparación del o la menor asignado en el país.
  • Por cada adopción múltiple con más de una investigación tutelar, deben abonar tasas en concepto de preparación especializada del niño o la niña.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • Una vez realizada la adopción se debe remitir en el plazo máximo de 60 días a la Secretaría Nacional de Adopciones fotocopia del pasaporte con los respectivos sellos de Migraciones que acrediten que el niño o la niña está en nuestro país, así como fotocopia de la solicitud presentada por los padres adoptivos.

Tramitación en el país.

  • No se requiere asesoría legal de un abogado o abogada. El trámite es gratuito, cualquier duda o consulta será resuelta por los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE PERÚ EN ESPAÑA
    C/Príncipe de Vergara, 36, 5º Dcha.
    28001 Madrid
    Teléfono: 91-431 42 42 y 91 431 43 15
    Fax_ 91 577 68 61
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN PERÚ
    Avda. Jorge Basadre, nº 498(San Isidro)
    Lima 27
    Perú
    Teléfono.: 2125155
    Fax: 4410084 y 4402020
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • 8 informes de seguimiento, que se realizarán semestralmente durante 4 años.
  • Junto con los informes se enviarán fotografías de la o el menor sólo y con su familia.

Observaciones.

  • Tiempo de espera: el tiempo de espera es muy largo para niñas o niños sanos menores de 5 años.

 

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