República Democrática del Congo

República Democrática del Congo

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

NOTA IMPORTANTE:

Suspendida la tramitación por acuerdo de Directores y Directoras Generales de fecha 9 de octubre de 2007.

Adoptantes.

  • Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:
    • Pueden adoptar los matrimonios, de cualquier edad, con más de 5 años de casados. No es posible dispensa alguna a este requisito.
    • Permite la adopción de personas solteras, viudas o divorciadas.
  • Hijos y/o hijas: No podrán adoptar aquellos que tengan más de dos, emancipados o no, en el momento de adoptar, salvo dispensa otorgada por quien ostente la Jefatura del Estado. No se admite dispensa del Juez o Jueza de Paz.
    En ningún caso cabe adoptar a más de tres menores congoleños.

Menores.

  • En caso de adopción de huérfano o huérfana, único supuesto de adopción por españoles admitido por la Embajada de España en Kinshasa, el consentimiento lo dará el Consejo de Tutela.
  • Mayor de 15 años debe consentir la adopción.
  • Deberá ser oído el mayor de 5 años, salvo que se considere inoportuno.

Formas de adopción.

  • Se formaliza por decisión judicial cuya competencia corresponde al Tribunal de Paz.

Efectos de la adopción.

  • Plena:
    • Rompe vínculos con la familia biológica.
    • Crea vínculos con la familia adoptiva.
    • Es irrevocable.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción dirigida al Tribunal de Paz.
  • Certificaciones de nacimiento. Se recomiendan dos originales o copias compulsadas, así como el del menor o la menor que se quiere adoptar y, dado el caso, el acta en que figuren los consentimientos exigidos.
  • Carta/Instancia de solicitud de guarda provisional dirigida a la División Urbana de Asuntos Sociales.
  • Carta/Instancia de solicitud de adopción definitiva dirigida al Juez Presidente del Tribunal de Paz de residencia del menor o la menor.
  • Certificación de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de ingresos.
  • Certificado de buena conducta, vida y costumbres.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte de cada adoptante.
  • Dos fotocopias de los pasaportes
  • Libro de familia (original)
  • Documento de la familia en el que indique la denominación del orfanato al que dirige su solicitud, así como los datos de identificación del responsable del orfanato.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Resguardo del abono de tasas si se tramita por Entidad Pública.

Organismo público competente.

  • Servicio Social de la Comuna en la que reside el menor o la menor. 
  • División Urbana de Asuntos Sociales.
  • Tribunal de Paz de la Comuna en la que reside el menor o la menor.

Tramitación en España.

  • Se tramita el expediente a través de ECAI o de Entidad Pública, en cuyo caso ésta solo tramita los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían las personas solicitantes directamente al país.
  • Todos los documentos personales deberán estar traducidos al francés, legalizados y autenticados; con respecto a los documentos de la Entidad Pública, según información consular, no es necesario su traducción.

Tramitación en el país.

  • Se recomienda dirigir la adopción hacia menores internados en el orfanato «Teresa de Calcuta», ya que ofrece las mejores garantías de control.
  • Deberán estar presentes en el momento de la adopción ante el juez, no es posible la representación a través de abogado.
  • Deben obtener en la República Democrática del Congo, los siguientes documentos del menor o la menor:
    • «Procès Verbal» que certifica la situación de orfandad emitido por el Servicio Social de la Comuna.
    • Autorización de Guarda provisional del niño o la niña.
    • Sentencia del Tribunal de Paz.
    • Acta de nacimiento del adoptando.
      Observación: el nombre que figure en el Registro Civil y/o en la Sentencia del Tribunal de Paz será el que se inscribirá en el Registro Civil Consular por lo que se aconseja adelantar el nombre que se haya elegido ante el Tribunal de Paz para que figure en la Sentencia de adopción.
    • Acta de adopción.
  • IMPORTANTE: La Embajada de España en Kinshasa no acepta la inscripción de la adopción de menores que no sean completamente huérfanos o huérfanas de padre y madre, exigiendo la correspondiente declaración de orfandad, y la prueba del traspaso por el Estado de la tutela a un orfanato.
  • Existe un plazo de 1 mes desde que la adopción es firme hasta que las personas adoptantes pueden regresar a España. Para ello, o se permanece un mes en el país, o pueden regresar a España y pasado el mes, recoger al menor en la R. Democrática del Congo.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada del Congo en Madrid
    Paseo de la Castellana nº 255- 1ºC.- C.P. 28046
    Teléfono: 91 733 26 47
    Fax: 91 323 15 75
    E-mail: [email protected]
  • Embajada de España en Kinshasa
    Bld. 30 Juin. Building Communauté Hellénique. Kinshasa.Gombe. B.P. 8036 Kin.1
    Teléfono: 8843195, 873763613092 y 873763613096
    Fax: 873600301246 y 2438801195 Email: [email protected]

Observaciones.

  • La República Democrática del Congo es un país en el que en los últimos años ha habido grandes conflictos bélicos, conllevando esto determinadas situaciones, como son:
    •  
    • Legislación de adopción no ajustada a la realidad.
    • Destrucción del Registro Civil congoleño, lo que genera grandes dificultades para conocer la identidad y filiación biológica de los menores y las menores.
    • Elevado nivel de pobreza generalizada y alta tasa de natalidad, lo que con los elementos anteriores no garantiza la transparencia de los procesos adoptivos.

 

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