República Dominicana

República Dominicana

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Personas con edad entre 30 años y 60 años. Deberán tener al menos, 15 años más que  el adoptado o la adoptada.
  • Estado Civil:   Aceptan sólo matrimonios.
    • Tiempo Convivencia: 5 años.
  • Hijos y/o hijas: Si tienen hijas o hijos biológicos con edad superior a los 12 años, éstos deberán dar su parecer sobre la adopción ante el Consulado de República Dominicana en España.
  • Tiempo de permanencia en el país: 30 días si el niño o la niña es mayor de 15 años y 60 días si es menor de 15 años.

Menores.

  • Ser menor de 18 años que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, que sus progenitores hayan consentido a la adopción o que estén privados de la patria potestad.

Formas de adopción.

  • Se constituye por decisión judicial, siendo competente el Tribunal del lugar de residencia del o la menor.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al CONANI.
  • Certificado de nacimiento de cada solicitante.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de autorización del Gobierno de España para la entrada del niño o la niña. (Certificado de la policía).
  • Certificado de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre integridad moral y social de los solicitantes.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de ingresos económicos.
  • Certificado médico.
  • Copia del pasaporte.
  • Acto de no oposición de los hijos o hijas mayores de 12 años, si existen.
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento
  • Original del resguardo de Tasas (cuando se tramita por la Entidad Pública), que deberá abonarse en el Consulado en Madrid.

Organismo público competente.

  • Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
    Departamento de Adopción
    Edificio de Oficinas Gubernamentales, 2º planta
    Consultoría Jurídica
    Avda. México, esquina 30 de marzo
    SANTO DOMINGO (República Dominicana)
    Teléfono: 00.809.689-5337/383-7219

Tramitación en España.

  • La tramitación del expediente puede realizarse a través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de la Entidad Pública sólo se remiten los documentos que a ella corresponde, los documentos de las personas interesadas los envían ellas directamente al país.
  • Todos los documentos deberán estar legalizados y autenticados.

Tramitación en el país.

  • Es necesario la personación de abogado o abogada en el proceso judicial (no hay control sobre sus honorarios, los precios pueden oscilar desde 5.000 a 30.000 $ USA si no se tramita por ECAI).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA EN ESPAÑA
    Paseo de la Castellana, nº 30 1º
    28046 MADRID
    Teléfono: 914315395
    Fax: 914358139
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN REPÚBLICA DOMINICANA
    Avda. Independencia, nº 1205
    Santo Domingo
    Apdo. Correos 1468
    REPÚBLICA DOMINICANA
    Teléfono: 535-6500
    Fax: 535-1595
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • No exige seguimiento. Sólo conocer, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, que el o la menor ha adquirido la nacionalidad española.

Observaciones.

  • La nueva legislación en materia de protección de menores de la República Dominicana, no admite la «entrega voluntaria» de menores entre los progenitores biológicos y las personas solicitantes de adopción. Por ello, las familias españolas no deben contactar directamente, o a través de sus abogados o abogadas con las familias biológicas de los o las menores a adoptar.
    Según información recibida de la Embajada de España, en Santo Domingo se están dando procedimientos de adopciones ilegales en las que intervienen despachos de abogados o abogadas a cambio de grandes sumas económicas. (19/06/2006).

 

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