Tailandia

Tailandia

 

Firmó el Convenio de la Haya el 29/04/2004, ratificándolo el 29-04-2004, entrando en vigor el 01-08-2004.

Adoptantes.

  • Edad: Sólo pueden adoptar los solicitantes mayores de 25 años y que tengan una diferencia de 15 años mínimos con la hija o el hijo adoptado.
  • Estado Civil: Solo pueden adoptar los matrimonios.

Menores.

  • Sólo pueden ser adoptados menores de edad, cuyos progenitores hayan consentido la adopción, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono o de filiación desconocida.
  • Si tiene más de 15 años debe consentir a la adopción.
  • Menores adoptables, en general, tienen una edad entre 2 y 5 años y mayoritariamente son de sexo masculino.

Formas de adopción.

  • La resolución la efectúa las autoridades locales y es de carácter administrativo. El o la menor sale con una resolución de carácter preadoptivo con el fin de constituirse la adopción en España.

Efectos de la adopción.

  • Plena, cuando se constituye en España.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción (de acuerdo a formulario oficial).
  • Certificado médico de buena salud física, estabilidad mental e infertilidad, si es el caso.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de situación económica.
  • Certificado de la propiedad de bienes.
  • Certificado de penales.
  • Cartas de recomendación de al menos dos referencias distintas.
  • 4 fotografías de cada persona solicitante, tamaño carnet, 8 fotocopias de la casa e hijos o hijas, en su caso.
  • Certificado de la Policía de los requisitos de entrada en España.
  • Copia de los pasaportes.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

Organismo público competente.

  • DEPARTMENT OF PUBLIC WELFARE
    Child Adoption Center
    255 Ratchavithi Road
    BANGKOK 10400 -THAILAND-

Tramitación en España.

  • Tailandia admite la tramitación del expediente completo a través de Entidad Pública o Ecai.
  • Todos los documentos deben ir legalizados, autenticados y traducidos al idioma oficial Tai, no obstante se acepta la traducción al inglés.
  • Todos los documentos tienen una caducidad de 1 año.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Cuando el Departamento de Asuntos Sociales estudia y valora positivamente el expediente, envía al organismo en España la propuesta de un niño o niña, con su biografía y fotografía. La aceptación de las personas solicitantes a esta propuesta se puede enviar al Departamento de Asuntos Sociales tailandés por carta o telegrama (en inglés). A continuación, el organismo tailandés enviará, al organismo competente en España, una invitación para viajar a recoger al o la menor.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).


 
Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en Bangkok
    Diethelm Towers A, 93/1
    Wireless Road
    Bangkok 10330.
    Teléfono: 2526112 – 2528368 – 2535132 – 2535134
    Fax: 2552388
    Email: [email protected]
  • Embajada Real de Tailandia en Madrid
    C/ Joaquín Costa, 29
    28002 MADRID
    Teléfono: 915632903 – 915637959
    Fax: 915640033 – 915624182

Seguimiento.

  • Un informe de seguimiento con periodicidad bimensual, durante los primeros 6 meses. Los informes deberán enviarse al país acompañados de fotografías del o la menor. 

 

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