«Un niño adoptado no es el hijo biológico que no tuve»

ea85a9edab06ff0bbfd62247819b0159«Hay que tener cuidado con las expectativas que puede generar la nueva legislación argentina y entenderla en su integralidad. La adopción no es una figura para buscarle niños a los adultos que no tienen hijos sino todo lo contrario, es buscar padres a los niños que no los tienen o mejor dicho, que sus padres no quieren o no pueden tenerlos». Contundente y clara la definición de Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia e investigadora del Conicet (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) y consultora de la Oficina Argentina de UNICEF.

En una entrevista, destacó que «el periodismo tiene una gran labor/función para que la gente entienda lo que implica la adopción. La adopción no es el hijo biológico que no tuve, es un niño con una historia muy compleja detrás».

¿Puede hacer una evaluación sobre hasta qué punto las modificaciones al Código animaron más a la gente a iniciar un trámite de adopción?

El Código Civil y Comercial entró en vigencia en agosto del 2015, más la feria judicial, es un tiempo bastante exiguo como para dar un panorama. Sí se puede analizar, desde la jurisprudencia, cómo el Código resolvió una gran cantidad de temas conflictivos en el campo de la adopción; conflictos que ya estaban aconteciendo o desarrollando bajo el viejo código. Si bien el Código Civil nuevo coloca pautas claras en materia de «tiempos», no quiere decir que sea fácil adoptar niños recién nacidos, que es lo que busca la gran mayoría de personas que pretende adoptar. Sí se van a resolver o se tienen que resolver en tiempos muchos más breves los casos de niños que por diversas razones no pueden permanecer en su familia de origen ni con algún familiar; suelen ser niños más grandes, hermanos o con problemas de salud. Por lo cual, hay que tener cuidado con las «expectativas» que puede generar la nueva legislación y entenderla en su integralidad. La adopción no es una figura para buscarle niños a los adultos que no tienen hijos si no todo lo contrario, padres a los niños que no lo tienen o mejor dicho, padres que no quieren o no pueden. Son diferencias sustanciales que deja muy bien en claro el código al definir la adopción en su artículo 594.

En Salta, todavía no hay parejas igualitarias ni monoparentales homosexuales inscriptas. ¿Nueve meses es un tiempo esperable o puede también jugar algo de las características culturales de la región?

Este tema no tiene nada que ver con el nuevo Código. Desde que se aprobó el matrimonio por parejas del mismo sexo en julio del 2010, todos los matrimonios podían adoptar, y la adopción unipersonal por persona siempre estuvo permitida en el derecho argentino desde que se introduce esa figura en 1948. Por lo tanto, si hasta ahora no hay inscriptos de ninguna de ambas tipologías de adoptantes/familias, es porque claramente, la respuesta tiene que ver con un atendible perjuicio cultural. Acaso, no es novedad que Salta es una de las provincias más conservadoras del país.

¿Cuál o cuáles cree que son las situaciones que más tiempo va a llevar desterrar?

Una imposible de desterrar es querer un recién nacido y que se lo entreguen a días de haber nacido. Esto viola varios derechos humanos (cabe recordar que Argentina ha sido condenada en el plano internacional regional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el famoso caso Fornerón) por lo cual hay un derecho básico de todo niño a vivir en su familia. En este contexto, la adopción es una figura subsidiaria que es viable solo cuando la familia de origen o algún familiar no pueda hacerse cargo. ¿Cómo saber si una madre no decide dar a su hijo en adopción por encontrarse en pleno estado puerperal o depresión postparto y después se arrepiente, con la complejidad y el impacto negativo de esta situación en el niño? Estas son algunas de las razones por las cuales uno de los principales temores de la adopción es imposible desterrar. Y el periodismo tiene una gran labor/función al respecto, y es que la gente entienda lo que implica la adopción. No es el hijo biológico que no tuve, es un niño con una historia muy compleja detrás, incluso con una familia con quien se hace necesario mantener vínculos o cierto contacto como acontece en los casos cuyas madres tienen alguna discapacidad o temas de adicciones muy severas.

En la reforma, las familias de origen ya no tienen un lugar secundario. En la práctica ¿se entenderá rápidamente este nuevo lugar?

La familia de origen no solo no tiene sino que no puede tener un lugar secundario por mandato constitucional, convencional. Justamente, esto dice de manera expresa la Corte Interamericana en el mencionado caso Fornerón. La familia de origen forma parte, nada más ni nada menos, que de la historia del adoptado ¿Cómo va a tener un lugar secundario?Justamente, una buena adopción es aquella en la que se respetan los derechos de todos los protagonistas, la familia de origen incluida.

¿Puede hablarse de una «adopción buena»? ¿En qué casos?

A lo dicho antes, agrego que una buena adopción es, en definitiva, aquella en la que el proceso «es como debe ser», es decir, con la intervención de la justicia y de los registros de adoptantes, dos organismos clave para brindar seguridad a un proceso de tanta relevancia.

¿Sólo la mayor información podrá hacer más fluido y confiable el trámite de la adopción?

Una mayor y mejor información, que coloque a la adopción en su justo lugar. Que se pueda decir con todas las letras que no todos estamos preparados para adoptar; que la adopción no «reemplaza» al hijo biológico que no se tuvo; que la adopción no es un medio para pasar niños de familia con carencias materiales o económicas a familias de clase media-alta. También, que la adopción encierra una historia atrás que es necesario conocer y principalmente aceptar y que la adopción encierra, justamente, el respeto por esa historia de alguien que seguramente no es recién nacido sino, por el contrario, un niño con algunos años de vida, que incluso puede tener un grupo de hermanos y ciertos vínculos familiares significativos pero que ninguno de ellos puede hacerse cargo como principal responsable. La adopción es una excelente figura porque satisface un derecho humano básico como lo es el derecho de todo niño a vivir en familia, pero siempre descartándose que no pueda hacerlo en su familia de origen o ampliada.

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