Bolivia

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Firmó el Convenio de la Haya el 10-11-00. Lo ratificó el 12-03-02, entrando en vigor el 01-07-02.

Adoptantes.

  • Edad: Deberán ser 15 años mayor que la persona adoptada. Podrán adoptar mayores de 25 años y con edad no superior a 50 años.
  • Estado Civil: Aceptan matrimonios que deberán acreditar que la celebración del mismo es anterior a la fecha de nacimiento del menor o la menor que pretenden a adoptar.
  • Formación de solicitantes: Exigen haber realizado los cursos de Preparación y Formación para ser padres y/o madres adoptantes.
  • Permanencia en el país: de 15 a 45 días.

Menores.

  • Ser menor de 18 años.
  • Que esté declarado como huérfano o huérfana, en abandono o con inexistencia de vínculos familiares.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Criterio de edad (Baremo):
    • Parejas hasta 45 años: De 6 meses hasta 4 años.
    • Parejas entre 46 y 50 años: De 4 a 6 años.

Formas de adopción.

  • La resolución de adopción tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena
  • Formulario original de solicitud de adopción.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados médicos, que especifiquen tanto salud física como mental.
  • Certificado de penales.
  • Copia de los pasaportes actualizados.
  • Poderes para la persona representante de la ECAI.
  • Certificado que acredite solvencia económica.
  • Certificado de haber realizado la preparación para padres y/o madres adoptantes emitido por la Entidad Pública o ECAI.
  • Informe social (2 ejemplares)
  • Informe psicológico (2 ejemplares)
  • Certificado de Idoneidad (2 ejemplares)
  • Compromiso de Seguimiento (2ejemplares)

Organismo público competente.

  • Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible
    C/ Batallón Colorados, nº 24. Edif.El Cóndor, piso 1º. Ofic. 101
    LA PAZ (BOLIVIA)
    Tfno: 591-2-2150090
    Fax:591-2-2150092
    e-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • Todos los expedientes deberán tramitarse a través de E.C.A.I.
  • Todos los documentos del expediente deberán estar legalizados y autenticados.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE BOLIVIA EN ESPAÑA
    Velazquez, 26-3ºA
    28001 MADRID
    Teléfono: 915780835
    Fax: 915773946
    email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN BOLIVIA
    Avda. 6 de Agosto
    2827 La Paz (Bolivia)
    Casilla de Correos 282
    Teléfono.: 2433518,2430118 y 2431203
    Fax:(5912)2113267
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Adopciones anteriores a julio de 2002:
    • Ocho informes de seguimiento con la siguiente periodicidad:
      • 1º año: trimestral.
      • A partir del 2º año un informe anual durante 4 años.
  • Adopciones posteriores a julio de 2002:
    • Cuatro informes de seguimiento con periodicidad semestral.
  • Cada informe de seguimiento deberá legalizarse e ir acompañado de un certificado médico actualizado, tres juegos iguales de 6 a 8 fotos recientes, una de la menor o el menor sólo, otra con su familia y las demás con la familia extensa o amistades..
  • Ante la situación de ADECOP, el Viceministerio boliviano ha autorizado a que los informes de seguimiento sean remitidos al país por las Comunidades Autónomas, debiéndose enviar tres copias, y con carácter excepcional, no serán legalizados ni autenticados.

 

Existe poca disponibilidad de menores para adopción internacional, ya que están aumentando las adopciones nacionales.

 

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