Brasil

Brasil

 

  • Firmado el Convenio de la Haya el 29/05/93 y ratificado el 10/03/99, entrando en vigor el 1/07/99.
  • No existe protocolo de coordinación entre Brasil y España.

 

Brasil es un estado federal compuesto por 27 Estados, cada uno de las cuales tiene su  propia interpretación de las leyes federales y sus propias exigencias en materia de tramitación de expedientes.

Esta ficha contempla sólo las exigencias de la ley federal.

Adoptantes.

  • Edad: Ser mayor de 21 años. En el caso de matrimonio o pareja de hecho, basta con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser al menos de 16 años.
  • Estado Civil: Admite todos los estados civiles.
  • Tiempo de permanencia en el país: Un mínimo de 15 días para menores de 2 años y un mínimo de 30 días para mayores de 2 años.

Menores.

  • Podrán ser adoptados menores de 18 años.
  • Según la normativa actual de Brasil la adopción internacional se acepta sólo para menores a partir de 5 años, a excepción de grupos de hermanos o hermanas o de menores con necesidades especiales.
  • De progenitores desconocidos, que hayan dado su consentimiento a la adopción, o que hayan sido privados de la patria potestad.
  • El  menor de 12 años debe dar su consentimiento a la adopción.

Formas de adopción.

  • La adopción se resuelve mediante Sentencia Judicial.

Efectos de la adopción.

  • Adopción plena.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento.
  • Acreditación del domicilio, en propiedad o alquiler.
  • Certificado de penales.
  • Certificación de empleo.
  • Certificado de ingresos anuales ( en dólares americanos).
  • Certificado médico de salud física y mental.
  • Fotografía de cada solicitante, del domicilio y sus familiares.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Certificación de que se cumplen los requisitos legales del país de nacionalidad.
  • Resguardo de abono de tasas del consulado (Cuando se tramita por Entidad Pública).

Organismo público competente.

  • Secretaría de Estado dos Direitos Humanos (Secretaría de Estado de los Derechos Humanos)
    Ministerio de Justicia
    Explanada de los Ministerios
    70000 Brasilia D.P. (Brasil)
  • Comisiones Estatales de Adopción (CEJA), ubicada en cada Estado brasileño.

Tramitación en España.

  • El expediente se tramitará completo a través de ECAI.
  • Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Comisión Estatal de Adopción del Estado en que se pretende adoptar.
  • Los expedientes deberán ser traducidos al portugués por traductor jurado, legalizados y autenticados.
  • Preasignación: Al aceptar la asignación la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • La información contenida en esta página Web, contempla sólo las exigencias de la ley federal.
  • El periodo de convivencia con el menor en Brasil, será mínimo de 15 días para los menores de 2 años y  de 30 días para los mayores de esta edad.
  • Antes de salir del país deberán solicitarse a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

 

  • EMBAJADA DE BRASIL EN ESPAÑA:
    C/Fernando el Santo, 6
    28010 Madrid
    Teléfono: 917004650
    Fax: 917004660
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN BRASIL:
    SES Av. Das Naçoes, Q. 811, Lt.44
    70429-900 Brasilia D.F.
    Teléfono: 2442121, 2442023, 2442776 y 2442145
    Fax: 2421781 y 2442381
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Lo que determine la resolución judicial de adopción.

 

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