China

China

 

Ha firmado el Convenio de la Haya con fecha 30-11-00, siendo ratificado el 16-09-05 y entrará en vigor el 01-01-06.

NOTA IMPORTANTE:


En número de solicitudes de adopción que recibe el Centro Chino ha aumentado considerablemente. El número de menores  susceptibles de adopción está muy lejos de poder cumplir la demanda de las familias extranjeras. Según nos informa el Centro Chino de adopciones, de acuerdo con esto y con el principio de protección de los intereses de los menores y las menores de la Convección sobre la protección de la Infancia y la Cooperación con respecto a la Adopción Internacional, Convenio de la Haya, van a realizar cambios en los requisitos de las personas solicitantes, que entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2007.

No se tramitan expedientes de adopción internacional a China de personas solicitantes declaradas idóneas para menores con edad superior a cuatro años.


ADOPCIONES DE MENORES CON NECESIDADES ESPECIALES

El Centro Chino de Adopciones tiene establecido una vía especial para la adopción de menores con discapacidades y/o necesidades especiales que se encuentran en situación de abandono, autorizando para ello a Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. A este tipo de adopción se le denomina «adopción a través del pasaje verde».

  • Menores susceptibles de ser adoptados o adoptadas a través del procedimiento del «pasaje verde», son calificados o calificadas de necesidades especiales por padecer enfermedad física, orgánica o sensorial. La situaciones más frecuentes son malformaciones congénitas, deformaciones o falta de miembros, labio leporino con fisura palatina, alteraciones de la piel, enfermedades infecciosas y crónicas fundamentalmente, cardiovasculares, renales o hepáticas.
  • En la mayoría de los casos van a necesitar o bien una intervención quirúrgica y tratamiento posterior o bien un tratamiento de larga duración con revisiones periódicas.
  • Las personas solicitantes que deseen tramitar su expediente a través de esta vía tienen que ser valoradas en cuanto a su capacidad para adoptar a menores de necesidades especiales.
  • Procedimiento de tramitación del pasaje verde: debe realizarse obligatoriamente a través de ECAI.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios de hombre y mujer con un mínimo de dos años de casados. En caso de matrimonio previo por parte de alguna de las personas solicitantes el matrimonio actual debe tener una duración de al menos cinco años. No admite parejas en las que algunos de sus miembros tenga más de dos matrimonios anteriores.
  • Edad:
    • En el caso de matrimonios, ambos miembros deberán tener cumplidos 30 años y no superar los 50.
    • Para la adopción de menores con necesidades especiales, ambos cónyuges habrán alcanzado los 30 años de edad y no tener más de 55.
    • Además, las personas adoptantes deben respetar la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener una diferencia de edad con el adoptado o adoptada de al menos 14 años.
  • Salud:
    • Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no padecer las siguientes enfermedades:
      • SIDA
      • Discapacidad mental
      • Enfermedad infecciosa
      • Problemas de visión (ceguera)
      • Pérdida de capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje. Queda exenta de esta limitación la adopción de menores con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos.
      • Falta de función o disfunción de extremidades o tronco causado por discapacidad, mutilación o deformación. Deformación facial severa.
      • Enfermedades tales como:
        • Cáncer
        • Lupus eritematoso
        • Epilepsia
        • Nefrosis
      • Esquizofrenia
      • Cirugía posterior al implante de órganos principales que fuera fechada en los últimos 10 años.
      • Medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, que haya cesado menos de 2 años atrás.
      • Índice de masa corporal igual o superior al 40%.
  • Hijos o hijas:
    • Aceptan a las personas solicitantes de adopción que tengan hijas y/o hijos biológicos y también aceptan segundas adopciones de menores chinos, pasado un año de la primera adopción.
    • El número de hijos y/o hijas por debajo de 18 años no debe ser superior a 5,  y el menor de estos o estas debe haber alcanzado 1 año de edad. Quedan exentos de esta limitación, las familias que deseen adoptar menores con necesidades especiales.
  • Nivel económico:
    • Al menos uno de los miembros de la pareja han de poseer un trabajo estable.
    • Los ingresos anuales de la familia deben ser al menos de 10.000 USA por miembro, incluyendo al posible adoptado o adoptada. El valor neto de los bienes de la familia debe ser al menos de 80.000 USA. No se incluyen en los ingresos prestaciones sociales, fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo, subsidios gubernamentales.
  • Nivel de Instrucción:
    • Ambos solicitantes deberán poseer al menos bachiller superior o formación profesional del mismo nivel.

Menores.

  • Debe ser menor de 14 años, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, o que los progenitores los cedan en adopción.
  • Sólo se puede adoptar un niño o niña por cada expediente que se tramite, excepto en el caso de hermanas o hermanos gemelos o mellizos.
  • Mayores de 10 años deben consentir a la adopción.
  • Según información facilitada por el Centro Chino de Adopciones, cada vez hay menos niños o niñas mayores de 3 años para adopción internacional y en su mayoría son menores con minusvalías.

Formas de adopción.

  • La decisión de adopción se toma por acuerdo escrito con la persona que entrega al niño o la niña para la adopción, inscripción en el Registro Civil y escritura pública ante notario.

Efectos de la adopción.

  • Plena: La adopción que plantea la ley china es revocable en el caso de que la persona adoptante incumpliera sus deberes con el adoptado o adoptada. No obstante, según la interpretación dada por las autoridades chinas y la Dirección General de Registro de Notariado de España esta adopción es inscribible como plena en el Registro Civil Central español una vez el menor o la menor haya salido de China.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción escrita por las propias personas solicitantes dirigida a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS, especificando que la niña o niño sea huérfana o huérfano o en situación de abandono. Asimismo, manifestar el compromiso de aceptación de seguimiento del menor o la menor y aportar los informes que se requieran. 
  • Certificado de trabajo, que incluya puesto que se ocupa, condiciones del trabajo y salario anual.
  • Certificado de bienes e ingresos, según Anexo I (modelo en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado médico oficial, acompañado de Anexo II (modelo en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social), para el Centro Chino de Adopciones. Tiene 12 meses de validez.
  • Certificado de penales. (Para el Centro Chino de Adopciones. Tiene 12 meses de validez).
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Documento Modelo a cumplimentar por los tutores o tutoras, en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.
  • Dos fotografías de 5 cm de cada solicitante con la cabeza descubierta y 6 fotos de la casa familiar.
  • Si el expediente se traduce en España, enviar dos cheques bancarios, uno de 750$ USA en concepto de estudio del expediente y gestión del expediente, dirigido a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS y otro de 200$ USA por cotejar la traducción, dirigido a BRIDGE LOVE ADOPTION SERVICE.
  • Si el expediente se envía sin traducir se enviará un talón de 750$ USA dirigido a CHINA CENTER ADOPTIONS AFFAIRS y se incluirá un cheque de 300$ dirigido a BRIDGE LOVE ADOPTION SERVICE.
  • Para expediente de pasaje verde las tasas de gestión son de 480$USA.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIR
    Nº 16 Wang Jia Yuan Lane
    DONG DHENG DISTRICT
    100027 -BEIJING-
    (R.P.China)
    Teléfono: (8610) 6357 5768
    Fax: (8610) 6357 5769
    email: http:\\www.china-ccaa.org\

Tramitación en España.

  • Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar traducida al Chino, legalizada y autenticada. Si se traduce en España se deberá enviar original y copia del expediente. Si se traduce en China, sólo hay que enviar al país el original del expediente.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • La familia deberá esperar la invitación a viajar del Centro Chino de Adopciones.

Tramitación en el país.

  • A partir del 1 de marzo de 2005 las autoridades chinas provinciales competentes en materia de adopción expedirán el certificado de conformidad de la adopción al Convenio de la Haya. Este documento se presentará ante el Consulado español en China y el Registro Civil correspondiente en España.
  • A partir del 01/01/2009, una vez viajen a China deben de abonar al orfanato 35.000 yuanes (aproximadamente 3.900€) en concepto de donación.
  • Por Orden del Ministerio de Sanidad de 1-3-06, art.26, se prohíben los exámenes por Rayos X a los o las menores. Por ello, dicha prueba no se incluirá en los informes médicos que acompañan a las asignaciones.

Embajadas y Consulados.

  • CONSULADO DE CHINA EN MADRID
    C/ Josefa Valcárcel, nº 40 1º C
    28027 Madrid
    Teléfono:91-7214728
    Fax: 917414793
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN PEKIN
    Embassy of Spain. Sanlitun Lu, 9.
    100600 Pekin ( Beijing)
    Teléfono:6532 3629, 6532 3728 y 6532 1445
    Fax:6532 3401
    Email: [email protected]
  • CONSULADO GENERAL EN HONG KONG
    Suite 2017, Two Pacific Place,
    88 Queensway, Admiralty,
    Hong Kong
    Teléfono: (852) 2525-3041
    Fax: (852) 2877-2407
    Email: [email protected]
    [email protected]
  • CONSULADO GENERAL EN SANGHAI
    Room nº 301/303/305 nº 12 Zhongshan Dong Yi Lu
    Huangpu Distric
    Shanghai 200002
    Teléfono: 021-6321-35 43
    Fax: 021-6321 13 96
    A esta dirección deben dirigirse para formalizar los trámites locales, aquellas personas solicitantes que hayan adoptado en la Municipalidad de Shanghai y las provincias de Zhejiang, Jiangsu, Jiangxi y Anhui.

Seguimiento.

  • Dos informes de seguimiento: el primero a los 6 meses de la llegada del menor o la menor a España y el segundo a los 6 meses de la emisión del primero.
  • Fotocopia de la invitación a viajar. La cual se enviará, junto con el informe de seguimiento al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su envío al país.
  • Contenido:
    • Nombre original chino del niño o la niña.
    • Nombre que se le ha puesto en España.
    • Fecha de nacimiento.
    • Seis fotografías recientes. Deben ir pegadas en folios blancos.
    • Nombre del organismo que ha dado al menor o la menor en adopción.
    • Estado de salud en el momento de la adopción.
    • Nombre del padre y madre adoptivos, dirección y organismo competente ante el que formularon las solicitud de adopción.
    • Informe del menor o la menor: desarrollo intelectual, estado de salud, tratamiento que recibe (en casos de que estuviera enfermo o discapacitado), apego y adaptación a la familia, educación, aclimatación.
    • La carátula del informe de seguimiento se cumplimentará conforme al modelo facilitado por el Centro Chino (en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
    • Si el informe se envía sin traducir hay que acompañar un cheque de 40$ dirigido al BRIDGE OF LOVE ADOPTION SERVICE

 

Los comentarios están cerrados.