Colombia

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Firma el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratifica el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.

Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95.

Adoptantes.

  • Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener un máximo de 55 años. La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios.
    • Aceptan a parejas de hecho conformado por hombre y mujer con una convivencia mínima de 2 años.
    • Aceptan a  personas solteras, para menores de más de 7 años.
  • Hijos: Aceptan a familias con hijas o hijos biológicos o adoptados.
  • Sexo y edad del menor: Las personas solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor o la menor a adoptar.
  • Permanencia en el país: Aproximadamente de 20 a 30 días.
  • Salud: 
    • No padecer ninguna enfermedad discapacitante, en la cual sea razonablemente claro un mal pronóstico a medio o largo plazo. Tales como:
      • Cuadriplejia, afasias.
      • Enfermedad coronaria o cardiovascular avanzada.
      • Cáncer
      • Enfermedad degenerativa
      • Insuficiencia renal avanzada
      • Enfermedad vascular cerebral
      • Ser portados de VIH
    • Desde el punto de vista psicológico no consideran aptos para la adopción cualquier tipo de enfermedad mental o cualquier tipo de adicciones.

Menores.

  • Ser menor de 18 años, declarados en situación de adaptabilidad.
  • Haber sido declarado en abandono, que sus progenitores consientan a la adopción, autorizados por el Defensor de la familia.
  • Mayores de 18 años cuando el o la  adoptante hubieran tenido su cuidado personal, y convivido bajo el mismo techo por lo menos 2 años antes de que cumpliera los 18 años.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Intervalos de edad:(Criterios personales aplicados por Colombia)
    • Solicitantes entre 25-38 años:  (hasta 35 meses).
    • Solicitantes entre 39-41 años:  ( 36 meses hasta 59).
    • Solicitantes entre 42-44 años: ( 60 meses hasta 83).
    • Solicitantes mayores de 45 años:  ( desde 84 meses). 
  • Cuando existan diferencias significativas de edad entre los miembros de la pareja, tendrán en cuenta la edad de la persona que se encargará preferentemente de la crianza y cuidado cotidiano del menor.

Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Formulario del I.C.B.F.: Documento de información general de las personas solicitantes. (en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualad y Bienestar Social.) Este documento es el único que no tiene que ser apostillado.
  • Certificado de nacimiento de las personas solicitantes y de los descendientes, si los hubiere.
  • Certificado de matrimonio. En caso de parejas de hecho acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 3 años.
  • Justificación del domicilio (acreditación de propiedad o alquiler).
  • Certificado de salud física y mental.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de solvencia económica:
    Para trabajadores y/o trabajadoras independientes: Certificación de la Renta.
    Para trabajadores y/o trabajadoras por cuenta ajena: Certificado de salario mensual y antigüedad emitida por la empresa.
  • Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.
  • Fotografía de las personas solicitantes, de familia y entorno.
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
  • En caso de tener un hijo o hija adoptada, certificado de nacionalización del mismo. (Extracto de la partida de nacimiento del menor o la menor inscrita en el Registro Civil Central). Este documento se legaliza directamente en el Mº de Exteriores.
  • Nombre de la persona que los representa.
  • En caso de personas divorciadas, deberán acreditarse mediante documento expedido en el Registro Civil, en el que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.
  • 3 cartas de recomendación.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Compromiso de Seguimiento.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento (Cuando se tramite la aceptación de la asignación del menor o la menor emitir nuevo compromiso en el que se indique el nombre del mismo o la misma y de la familia adoptiva).

Organismo público competente.

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.)
    Subdirección de Intervenciones Directas y Grupos de Adopción.
    Avda. Carrera 68, nº-64C-75
    BOGOTA (COLOMBIA)
    Tfno.: 00-571-3243185; Ext. 8222 y 8223
    Fax: 00-571-2213723
    Telefax Central: 00-571-2220364

Tramitación en España.

  • Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de  E.C.A.I.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor o la menor, deberá enviarse al I.C.B.F.
  • En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envío del expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Colombia en España
    C/ General Martínez Campos, 48
    28010 MADRID
    Teléfono: 91-700 47 70
    Fax: 91 310 28 69
    Email: [email protected]
  • Embajada en España en Colombia
    C/ Calle 92, nº 12-68.-Bogotá
    Apartado Aéreo: 90355
    Teléfono 635 02 18 y 622 00 90
    Fax: 6210809
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Se establecen 4 seguimientos durante un periodo de 2 años, enviando el primer informe a los 3 meses de la adopción y los siguientes semestralmente durante ese periodo, es decir a los 3, 9, 15 y 21 meses..
  • El original de los informes de seguimiento del menor serán remitidos al Comité que asignó al o la menor y una copia al Grupo de adopciones del sede Nacional ICBF. (Avda. 68 nº 64 C 75 Bogotá DC)
  • Los seguimientos tienen que ir apostillados.
  • Para facilitar al I.C.B.F. Regional la localización del expediente del menor, el informe de seguimiento deberá ir acompañado de la fotocopia del oficio de asignación que en su día se recibió de Colombia.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor, deberá enviarse al I.C.B.F. Central.

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