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Nepal

Nepal

 
 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

No existe ningún protocolo de coordinación entre España y Nepal.

NOTA IMPORTANTE:

 

Según información oficial facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las autoridades de Nepal han decidido que mientras no exista una nueva regulación no se seguirá con la tramitación de los expedientes de adopción internacional. Esto afecta a los que ya se encuentran en el país, incluidos los que tienen asignación. Consecuentemente tampoco se remitirán nuevos expedientes a Nepal.

 

Según nueva información oficial, la Embajada española en Nueva Delhi, ha manifestado al Ministerio Nepalí de la Mujer, Infancia y Bienestar Social la preocupación por la situación de los expedientes, especialmente de aquellos que ya tenían asignación, solicitando al Ministro nepalí una especial consideración una vez se reinicie la tramitación de las adopciones.

 

Adoptantes.

  • Estado Civil: 
  • Matrimonios, con 4 años de casados, entre 25 y 50 años.
    Mujeres solteras, viudas, divorciadas o legalmente separadas, sin hijos o hijas, con edad comprendida entre 35 y 55 años.
  • Edad:
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser al menos de 30 años. 
  • Hijos: 
    • Matrimonios con hijos o hijas: sólo pueden adoptar a  menores de sexo contrario, salvo en el caso de adopción de hermanos o hermanas.
    • No podrán adoptar las parejas que tengan dos hijos de diferente sexo.
    • Menor adoptado deberá ser más joven que los que estén en el hogar. 
       
  • Tiempo de permanencia en el país: Se deberán realizar 2 viajes: el primer viaje de aproximadamente 10 días y el segundo de unos 15 días.

Menores.

  • Sólo podrán ser adoptados huérfanos o huérfanas, o los entregados directamente por los progenitores con su consentimiento.
  • Es difícil adoptar grupos de hermanos o hermanas.

Formas de adopción.

  • La decisión tomada por las autoridades locales es una decisión de carácter administrativo.

Efectos de la adopción.

  • Adopción plena.
  • El adoptado o adoptada conserva su nacionalidad de origen.

Documentos del expediente.

  • Solicitud, escrita en inglés y que contenga la fórmula: «All formalities required by Spanish laws, rules and regulations have been duly completed.» (Han sido cumplimentadas todas las formalidades exigidas por la Legislación española).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de salud y esterilidad, en su caso.
  • Certificación de situación económica y profesional.
  • Certificado de la policía sobre autorización de la entrada del menor o la menor.
  • Certificado de Nacimiento
  • Certificado de Penales
  • Cartas de recomendación (mínimo de 5 cartas de personas o instituciones reputadas).
  • Biografía de las personas solicitantes.
  • Fotografías de las personas solicitantes. (10 tamaño carnet)
  • Fe de vida y estado para familias monoparentales.
  • Copia del pasaporte y del visado de entrada en Nepal. 
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad. 
  • Carta de garantías: (Modelo en español e inglés en poder de las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social). Documento que llevará el VºBº de la Dirección General para su legalización.

Organismo público competente.

  • Ministerio de la Mujer, de los Niños y de Asuntos Sociales.
    Nepal Children’s Organization
    P.O. Box 6967
    Balmandir, Naxal
    Kathmandu
    Teléfono: 07-977-1-411202/410844
    Fax: 07-977-1-414485

Tramitación en España.

  • Por acuerdo de Directores Generales de 24 de abril de 2007, sólo se admite la tramitación a través de ECAI.
  • Todos los documentos deberán ser legalizados, autenticados y traducidos al inglés.
  • Existen en Nepal 32 orfanatos autorizados para la tramitación de expedientes de Adopción Internacional. El listado se encuentra en las Delegaciones Provinciales.

Tramitación en el país.

  • La familia adoptante deberá hacerse cargo de los gastos de manutención diaria del menor desde el día de la asignación hasta el día de la recogida.

Embajadas y Consulados.

  • Consulado Honorario de Nepal en Madrid
    Plaza de los Mostenses, 13
    28013 MADRID
    Teléfono: 915418787
    Fax: 915429949
  • Consulado Honorario de Nepal en Barcelona
    C/ Aragó, 184
    08011 Barcelona
    Teléfono: 934526363
    Fax: 934512148
  • Embajada de España en Nepal (se encuentra en India)
    16, Sunder Nagar
    Nueva Delhi 110003
    INDIA
    Teléfono:(91-11)24359004/05/06/07
    Fax: (91-11)24359040
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Según información del Consulado de Nepal en Madrid, el país no exige informes de seguimiento elaborados por la Entidad Pública o ECAIS. Pero exige directamente a las familias el envío de fotos del menor o la menor, informe médico y escolar con periodicidad semestral hasta que el o la menor cumpla 16 años. Estos deberán ser traducidos al inglés y enviados directamente por la familia al orfanato, o a través del Consulado de Nepal en Madrid, quién se encargará de remitirlos al orfanato correspondiente.

 

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Moldavia

Moldavia

 

Se adhirió al Convenio de Haya el 10/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.

Adoptantes.

  • Estado civil:
    • Admite matrimonios y personas solteras.
    • No admite a parejas de hecho.
  • Edad: Tener cumplidos 25 años y ser menores de 50 años, además tener una diferencia mínima de edad entre adoptante y menor de 15 años.

Menores.

  • Menores de edad huérfanos o huérfanas, en situación de abandono o cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o estén privados de la patria potestad.
  • El consentimiento para la adopción de los progenitores, podrá retirarse en cualquier momento hasta que se resuelva la adopción.
  • El o la menor de más de 10 años debe dar su consentimiento al tribunal.
  • Sólo se pueden adoptar menores que, como mínimo, lleven 6 meses registrados en el Comité para la Adopción.

Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
  • Previo a la constitución de la adopción, es preceptivo un periodo de prueba bajo la custodia de los futuros o futuras adoptantes, no inferior a los 6 meses. En determinados casos, se podrá aprobar una adopción sin el periodo de prueba, debiendo el tribunal justificarlo. En los supuestos de adopción internacional, al parecer, no se está aplicando el periodo de prueba.

Efectos de la adopción.

  • Rompe vínculos de filiación con la familia de origen.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptante.
  • Es revocable sólo por decisión judicial y en función de las causas establecidas por la ley. Sólo podrán solicitar la revocación los órganos de tutela o el o la  fiscal.

Documentos del expediente.

  • Certificado de penales (6 meses de validez)
  • Certificado de ingresos.
  • Copia de pasaporte.
  • Certificado de matrimonio.
  • Fe de vida y estado.
  • Copia del Libro de Familia y certificados de nacimiento, y de los hijos o hijas, en su caso.
  • Acreditación de la propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Certificado médico con referencia de enfermedades infecciosas, psiquiátricas, venéreas, SIDA, narcóticas y tuberculosis. (Validez de 6 meses).
  • Certificado de empleo y nómina o acreditación bancaria de la misma.
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento

Organismo público competente.

  • Ministerio de Educación y Ciencia
    Comité Moldavo para la Adopción
    1 Piata Marii Adunari Nationale
    CHISINAU MD-2033
    República de Moldavia
    c.e.: [email protected]
    Teléfono: 3732232746
    Fax: 3732232700

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública o por ECAI.
  • Todos los documentos deben ir legalizados, autenticados y traducidos al rumano.
  • La Embajada de España en Rumania es la encargada de los asuntos de Moldavia.
  • El expediente se dirige a la Secretaría del Comité Moldavo de Adopciones.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Toda vez el expediente en Moldavia, el Comité de Adopciones estudia el mismo y emite una autorización destinada al organismo de tutela.
  • Cuando se produzca la asignación, el Comité de Adopción pasa el expediente a la instancia judicial.
  • La instancia judicial competente es el Tribunal del domicilio del o la menor, siendo la sentencia firme cuando transcurran 15 días a contar desde el plazo para recurrir.
  • Con posterioridad a la sentencia, las personas adoptantes deben abonar una tasa única de 1000$, más el coste de un billete de ida y vuelta entre Chisinau y su lugar de residencia.
  • No es necesaria la intervención del abogado o la abogada.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

 

Embajadas y Consulados.

 

  • Embajada de España en Rumania:
    Strada Tirana, 1
    71274 BUCAREST
  • Embajada de Moldavia en París
    1, rue de Sfax
    75115 PARIS
    Teléfono: 0140671120
    Fax: 0140671123

Seguimiento.

  • El periodo de prueba previsto es un informe semestral durante los 3 primeros años, al quinto año de la llegada del o la menor a España, un informe final.

Observaciones.

  • Sólo admite Adopciones Internacionales con países del Convenio de La Haya.
  • No hay experiencia de tramitación con este Estado.

 

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Mauricio

Mauricio

 

Adhesión al Convenio de la Haya el 28-09-98, entrando en vigor el 15/05/1999.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Matrimonios: no existen condiciones de edad.
    • Personas solteras: tener 30 años cumplidos.
    • Diferencia entre adoptante y menor de al menos 15 años.
  • Estado civil: Aceptan personas casadas y solteras. No aceptan parejas de hecho.

Menores.

  • Que tengan una declaración judicial de abandono, cuyos progenitores o representantes legales han consentido a la adopción, o de progenitores desconocidos o fallecidos.

 
 


Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales, tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción dirigida al National Adoption Council.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Certificado de empleo e ingresos.
  • Copia del Libro de Familia.
  • Tres cartas de recomendación.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Acreditación de propiedades, en su caso.
  • Certificación de esterilidad, en su caso.
  • Carta garantizando el compromiso de alguna persona de hacerse cargo del niño o la niña en el supuesto de fallecimiento.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

Organismo público competente.

  • NATIONAL ADOPTION COUNCIL
    CNR Court 8’eme ètage
    Rue Labourdonnais
    PORT LOUIS
    REPUBLIQUE DE MAURICIE

Tramitación en España.

  • Admite el expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • Exige la apostilla de los documentos.
  • La Embajada de España en Sudáfrica se encarga de los asuntos de Mauricio.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en Sudáfrica
    169, PINE St. Arcadia
    PRETORIA 0083
    P.O.B.: 1633
    Teléfono: 3443875/76/77
    Fax: 3434891 y 3439636
    Email: [email protected]
  • Embajada de Mauricio en Francia
    127, Rue de Tocqueville
    75017 PARIS
    Teléfono: 0142273019
    Fax: 0140530291
    Email: [email protected]

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.

 

 

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Mali

Mali

    

Ha firmado el Convenio de la Haya, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.

Adoptantes.

Para filiación adoptiva (adopción plena)

  • Edad: Tener 30 años cumplidos, en el caso de matrimonios, al menos, un cónyuge debe cumplir este requisito.
  • Estado Civil: Aceptan matrimonios,  y mujeres solteras, viudas o divorciadas que tengan 30 años cumplidos.
  • Hijos y/o hijas: No pueden tener hijas o hijos biológicos.
  • Tiempo de permanencia en el país: 30 días.
  • Se contempla la posibilidad de acceder a la adopción en aquellos casos que teniendo hijas o hijos biológicos se certifiquen anomalías congénitas, embarazos de riesgo o situaciones similares.

Menores.

  • Para filiación adoptiva pueden ser adoptados o adoptadas menores de 5 años en situación de abandono o sin filiación conocida o cuyos progenitores hayan fallecido sin que tengan parientes que se hagan cargo de ellos o de ellas.

Formas de adopción.

  • La legislación contempla dos modalidades de adopción-protección ( adopción simple con carácter local) y la filiación adoptiva ( adopción plena, siendo la preceptiva para adopción internacional)
  • La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Adopción-Filiación: plena. 
  • Crea entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que la filiación legítima.
  • La o el menor adoptado adquiere el apellido de la persona adoptante.
  • Es irrevocable.

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida a Director Nacional  de la Promoción del Niño y de la Familia.
  • Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako
  • Certificado de nacimiento de la familia.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de salud física y mental.
  • Certificado de esterilidad, en su caso.
  • Fe de vida y estado.
  • Copia de pasaporte/D.N.I.
  • Certificado de residencia.
  • Certificado de moralidad emitido por la empresa de trabajo o  una o un amigo que haya adoptado en Mali.
  • Certificado de situación económica.
  • Documento notarial manifestando quién se haría cargo del o la menor en caso de fallecimiento de las personas adoptantes.
  • Carta de motivación de la adopción.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER, LA INFANCIA Y LA FAMILIA.
    DIRECTION DE L’ENFANCE ET DE LA FAMILLE
    Rue 394, Porte 107, Bamako
    TOROKORABOUGOU, B.P. 2688
    BAMAKO (REPÚBLICA DE MALI)
    TFNO: 00-225-2285354/2285650
    FAX: 00-225-2285302
    e-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • El expediente se tramita completo por la Entidad Pública.
  • Todos los documentos deben ir legalizados y traducidos al francés. 

Tramitación en el país.

  • El expediente debe presentarse ante la DIRECTION DE L’ENFANCE ET LA FAMILLE del MINISTÉRE DE LA PROMOTION DE LA FEMME ET DE L’ENFANT de Mali quien una vez hecha la valoración del expediente, lo pasa a una comisión de asignación y posteriormente una persona miembro de la comisión lo presenta al Tribunal competente.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Mali en París
    Rue du Cherche-Midi, 89
    75006 PARIS
    Teléfono: 0145485843
    Fax: 0145485534

 

  • Embajada de España en Mauritania
    A efectos de visados o inscripción en el Registro Civil.
    B.P. 232
    NUAKCHOTT

 

 

  • Embajada de España en Mali
    No dispone de sección consular por lo que a efectos de visado o inscripción registral dirigirse a la Embajada de España en Mauritania. (Previsiblemente la Sección Consular de la Embajada de España en Mali estará operativa antes del final del verano 2008).
    Hamdallaye-ACI2000
    Rue 260 Batîment Fondation pour l’enfance Bameko.

Seguimiento.

  • Un solo informe de seguimiento al año de la adopción del o la menor para comprobar su integración en la familia y su adquisición de la nacionalidad española.

 

 

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Madagascar

Madagascar

 

Firmó el Convenio de la Haya el 12-05-04, ratificándolo el 12-05-2004, entrando en vigor el 01-09-2004.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Es necesario que las personas solicitantes cumplan con la legislación española, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada.
  • Estado Civil: La adopción queda restringida a personas heterosexuales legalmente casadas, y no pueden tener más de tres hijos o hijas.

Menores.

  • Tener menos de 12 años, y en alguna de las siguientes situaciones:
    • En situación de abandono
    • huérfanas y/o huérfanos
    • de progenitores desconocidos
    • Confiados voluntariamente por los progenitores a una institución acreditada, en este caso es necesario que esté inscrito en la lista de los niños y niñas adoptables de la Autoridad Central
    • Estar unidos por un vínculo de parentesco o de alianza a una o uno de los solicitantes.

 Formas de adopción.

  • La adopción se constituye por decisión judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena. El niño o la niña mantiene su nacionalidad de origen.

Documentos del expediente.

  • Certificado de matrimonio.
  • Fe de vida y estado.
  • Certificado médico en el que se incluya el estado de salud mental.
  • Certificado de ingresos.
  • Certificado de penales.
  • Libro de familia, en su caso.
  • DNI de los y las adoptantes.
  • Certificado de la empresa sobre su moralidad.
  • Certificado del Ayuntamiento sobre su conducta.
  • Certificación de empleo.
  • Recomendación de un sacerdote.
  • Compromiso de remitir informe anual hasta la mayoría de edad del o la menor, sobre la adaptación, incluyendo una foto de la familia.
  • Fotografías de la pareja.
  • Las tres últimas nóminas.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Resguardo de abono de tasas (Cuando se tramite el expediente por la Entidad Pública).


Organismo público competente.

  • Ministére de la Population, de la Condition Féminine et de l´Enfance malgache
    Service de la famille et de l´enfance
    BP 723
    TANANARIVE (MADAGASCAR)

Tramitación en España.

  • El expediente se tramitará completo por la Entidad Pública o por ECAI.
  • El expediente se enviará completo, 1 original y 5 copias.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al francés, legalizados y autenticados.
  • La Embajada de España en Sudáfrica (Pretoria)/Consulado General en Ciudad del Cabo es la encargada de los asuntos de Madagascar.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Todo proceso de adopción debe pasar obligatoriamente por la autoridad Central Malgache.
  • El coste a pagar a dicha Autoridad Central es de 1.500€ y se pagaría, además, de 60€ a 75€ mensuales al Centro de Acogida del niño o la niña (dependiendo de la edad de éste)
  • Preasignación: La preasignación le corresponde a la Autoridad Central malgache, la cual hace entrega del expediente a los futuros madres y padres adoptivos.
  • La fase judicial incluye un período probatorio de un mes, y durante la cual los y las adoptantes deben quedarse en Madagascar.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en Pretoria.
    169, Pine St., Arcadia.- Pretoria 0083. P.O.B.: 1633. Pretoria 0001.
    Teléfono: 344-38-75/76/77
    Fax: 343-48-91 y 343-96-36
    Email: [email protected]
  • Consulado de Madagascar en Barcelona
    C/ Roger de Lluria, nº 85, ppal, 2º
    08009- Barcelona
    Teléfono: 932 72 21 25
    Fax: 932 72 19 15

    Consulado Gral. de España en Ciudad del Cabo
    (encargada de los Asuntos de Magadascar)
    37, Shortmarket St-Cape Town 8001
    Teléfono: 21 422 24 15/16/17/18; Fax: 21 422 23 28
    E-mail: [email protected]

Seguimiento.

  • Un informe de seguimiento cada seis meses durante el primer año y anualmente durante los años siguientes hasta la mayoría de edad.

Observaciones.

  • A pesar de la firma del Convenio de la Haya, existe poca información sobre la normalización del proceso.

 

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Lituania

Lituania

 

Se adhirió al Convenio de la Haya el 29/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.

Adoptantes.

  • Edad: Ser mayor de 18 años y menor de 50 años. Tener al menos 18 años de diferencia con el adoptado o adoptada.
  • Estado civil:
    Sólo admite a personas casadas. 
    No admiten parejas de hecho.
    Sólo admite a personas solteras para menores de mas de 8 años o con enfermedades graves

Menores.

  • La adopción sólo es posible por personas extranjeras para menores de 3 meses a 18 años.
  •  Para menores de 0 a 6 años sólo podrán las ECAIS autorizadas tramitar dos expedientes al año.
  •  No habrá limitación para tramitar expedientes para grupos de hermanas o hermanos cuando alguno de ellos sea mayor de 6 años, o menores solos mayores de 6 años, o necesidades especiales.
  • Sólo serán adoptados menores incluidos en la lista de niños y niñas adoptables, cuyos progenitores son desconocidos, fallecidos, hayan consentido a la adopción o privados de la patria potestad.
  • Mayores de 10 años, deben dar su consentimiento para ser adoptados.
  • Es obligatorio el consentimiento de los progenitores biológicos, salvo que estén privados de la patria potestad.
  • También es obligatorio el consentimiento de la familia o institución que tenga delegada la guarda del o la menor.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Tienen prioridad las personas solicitantes que estén dispuestas a adoptar grupos de hermanos o hermanas.

Formas de adopción.

  • La resolución adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
  • Es revocable por decisión judicial.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción donde se especifique la demanda.
  • Autorización de entrada y residencia del o la  menor en España.
  • Certificado de matrimonio.
  • Copia del Libro de Familia y Certificado de nacimiento de los hijos e hijas, en su caso.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Certificados médicos.
  • Certificado de empleo y nómina de cada persona solicitante.
  • Certificado de penales.
  • Fotocopia de los pasaportes.
  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
    Servicio de Adopción
    SODU ST. 15
    2006 VILNIUS (LITUANIA)

Tramitación en España.

  • Se tramita el expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Los documentos deben estar apostillados y traducidos al lituano.
  • Los documentos deben ir por el orden que se expresa, en carpetas individuales, cada documentación junto a su traducción.
  • La Embajada de España en Dinamarca se encarga de los asuntos de Lituania.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya. 

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Lituania en España
    C/ Pisuerga nº 5
    28002 -MADRID
    Teléfono: 91 702 21 16
    Fax: 91 310 40 18
    Email:
    [email protected]

 

  • Embajada de España en Copenhague
    Kristianiagade, 21
    2100 Copenhague
    Teléfono:35424700
    Fax: 35263099
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • 4 Informes semestrales durante los dos primeros años.
  • 2 Informes anuales a partir del tercer año.

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional,  existe poca experiencia de tramitación de adopciones internacionales.

 

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Letonia

Letonia

 

Firmó el Convenio de la Haya el 29-05-02, lo ratificó el 29-08-02, entrando en vigor el 01-12-02.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Ser mayor de 25 años y tener una diferencia de edad entre adoptante y menor de, al menos, 18 años.
    • Además, deben respetar la legislación española en cuanto a edad, es decir, tener más de 25 años y una diferencia entre adoptante y menor de, al menos, 14 años.
  • Estado Civil: Aceptan a personas casadas y solteras.

Menores.

  • Pueden ser menores huérfanos o huérfanas cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o hayan sido privados de la patria potestad.
  • Con más de tres meses y que no hayan podido ser adoptados por familias de Letonia y cuyo estado de salud justifique la adopción por personas extranjeras.
  • Se requiere su consentimiento si tiene más de 12 años.

Criterios Técnicos de Selección.

Teniendo en cuenta la características de los niños y niñas adoptables en el país, hasta diciembre de 2009 sólo se aceptarán expedientes para la adopción de menores de más de 10 años, con problemas de salud y en el desarrollo mental y físico.

 
 

Formas de adopción.

  • La adopción se constituye por la autoridad judicial competente.

Efectos de la adopción.

  • Rompe vínculos de afiliación con la familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación con los y las adoptantes.
  • Es revocable.
  • Pierde su nacionalidad de origen.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción.
  • Copia certificada de la declaración de la renta.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de matrimonio.
  • Biografía de cada adoptante./2 ejemplares, un original y su copia, confirmado por el notario o la notaria y su traducción en letón debidamente compulsada. Para este documento no se necesita apostilla)
  • Certificado médico.
  • Fotocopia D.N.I o pasaporte.
  • Fotografías de las personas adoptantes y de la vivienda.
  • Copia del libro de familia.
  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de idoneidad.
  • Certificado de seguimiento.

Organismo público competente.

  • Secretariat of Minister for Special Assignments for Children and Family Affairs
    Basteja blvd.14
    RIGA, LV-1050
    LETONIA

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • Se enviará el expediente original y una copia del expediente (copia compulsada por el notario o la notaria, copia de la traducción al letón también la pueden confirmar el notario o la notaria)
  • Todos los documentos deberán estar apostillados y traducidos al letón.
  • La embajada de España encargada de los asuntos de Letonia es la de Suecia.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Actualmente el tiempo de espera en el país para adoptar a un niño o niña menor de 7 años es de 3 o 4 años. Para mayores de 7 años puede llevar unos 2 años.
  • Antes de salir del país, deben solicitar a la Autoridad Central el Certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en Suecia
    P.O. BOX 10295 o/y
    Djurgardsvägen, 21, Djurgarden
    1115 21 Estocolmo
    SUECIA
  • Embajada de Letonia en España
    C/Alfonso XII, nº 52-1º
    28014 MADRID
    Teléfono: 913691362 y 913691383
    Fax: 913690020
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Durante  2 años, 1 informe anual.

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitaciones de adopciones internacionales.

 

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India

India

 

Firmó el Convenio de la Haya el 09/01/03. Lo ratificó el 06-06-03, entrando en vigor el 01-10-03.

No hay protocolo de coordinación con España.

 

NOTA IMPORTANTE:

 

Se ha detectado que ciertas agencias de colocación indias acreditadas han estado cobrando cuotas y solicitando donaciones indebidas. Las Autoridades Indias han procedido a la suspensión del orfanato PREET MANDIR para trabajar en adopción internacional.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Aceptan a personas casadas que tengan 5 años de matrimonio.
    • Aceptan a personas solteras solo del sexo femenino.
    • No admite la adopción de parejas del mismo sexo.
  • Edad:
    Casados: Pueden adoptar a partir de los 30 años y la suma de sus edades no puede superar el máximo de 90 años; sólo se exceptúa cuando se va a adoptar niños o niñas de necesidades especiales.
    Solteros: sólo pueden adoptar desde los 30 a los 45 años de edad.
  • Hijos: Solo en algunos Estados aceptan a matrimonios que tengan hijos o hijas.
  • Tiempo de permanencia en el país: 7 días máximo.
  • Sólo contempla la posibilidad de una segunda adopción cuando se haya constituido la adopción plena en España de la primera adopción.

Criterios Técnicos de Selección.

  • En algunos Estados priorizan a los matrimonios sin hijos o hijas.

Formas de adopción.

  • Los niños y niñas vienen con una resolución de tutela con fines de adopción. Por tanto las personas solicitantes son declarados tutores y/o tutoras y se les otorga el consentimiento para que la adopción se constituya en España.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Fotografía reciente de las personas solicitantes y de su vivienda.
  • Certificado de matrimonio.
  • Declaración de estado de salud.
  • Certificado médico.
  • Declaración de situación económica, incluyendo en su caso, certificado de haberes anuales (lo realiza la empresa).
  • Certificado de empleo (lo realiza la empresa).
  • Declaración de la Renta (último año).
  • Acta notarial de propiedades u otro documento que reflejen dichas propiedades.
  • Referencias del banco.
  • Declaración manifestando la intención de obtener la tutela del o la menor.
  • Compromiso de la familia de que recibirá educación y nivel de formación acorde con su status.
  • Poder notarial a favor del C.A.R.A., tal poder deberá autorizar para actuar en nombre de los padres y madres si estos no pueden desplazarse a La India.
  • Compromiso de la pareja de que abonará todos los gastos al C.A.R.A. que sean fijados por el juzgado competente para el mantenimiento del o la menor y coste de tramitación.
  • Documentos anexos:
    • Certificado con los requisitos de entrada del o la menor expedido por la Dirección General de la Policía.
    • Certificado de penales.
    • Tres cartas de aval.
    • Copia notarial de los pasaportes de las personas interesadas.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad (3 originales)
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • SECRETARY (CARA) DIRECTOR
    Central Adoption Resource Agency
    West Block 8, 2 and floor R.K. Puram
    New Delhi-110001
    Teléfono: 00.9111.60.53.46 / 67.19.48
    Fax: 00-9111-338.91.84

Tramitación en España.

  • Los expedientes deben tramitarse a través de ECAIS.
  • Tramitación del Certificado de Idoneidad: 1 copia dirigida al Orfanato, otra para la Inscripción en el Registro Civil Central y la tercera para la Embajada de España en la India.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del convenio.

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE INDIA EN ESPAÑA
    Avda. Pio XII, 30-32
    28016 Madrid
    Teléfono:902 90 10 10 y 91 131 51 00
    Fax: 91 345 11 12
    Web: www.embajadaindia.com
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN INDIA
    16, Sunder Naar
    Nueva Delhi 110003
    INDIA
    Teléfono: (91-11) 2435 90 04/05/06/07
    Fax: (91-11) 2435 90 40
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Los seguimientos se realizarán por un período de 2 años o hasta que el o la menor tenga la adopción plena en España. Su periodicidad será semestral.
  • Se enviarán traducidos al inglés y acompañado de fotos del menor, al CARA, Juzgado que otorgó su tutela, Embajada de la India en Madrid y Orfanato del Menor.
  • Una vez se haya constituido la adopción plena en España, se deberá enviar el auto de adopción, traducido al inglés al CARA y al Juzgado que otorgó la tutela.

 

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Hungría

Hungría

 

Firmó el Convenio de la Haya el 25-05-04, lo ratificó el 06-04-05, entrando en vigor el 01-08-05.

NOTA IMPORTANTE:

Las autoridades húngaras han comunicado que en 2009 no admitirán solicitudes para la adopción de menores sanos de edad inferior a 8 años.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Personas mayores (25 años) en posesión de sus derechos civiles.
    • La diferencia de edad entre adoptante y  menor no puede ser superior a 45 años.
  • Estado Civil: Personas casadas.
  • Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 30 a 45 días.

Menores.

  • Si ha cumplido 14 años deberá ser oído por el organismo competente.

Formas de adopción.

  • Decisión de las autoridades locales, luego tiene carácter administrativo.

Efectos de la adopción.

  • Plena, la adopción es revocable.
  • Nacionalidad: El niño o la niña no pierde su nacionalidad húngara, salvo que lo soliciten las madres y/o padres adoptivos.

Documentos del expediente.

  • Solicitud (carta personal exponiendo los motivos para la adopción y la elección del país) dirigida al Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de antecedentes penales.
  • Certificados médicos.
  • Fotocopia del pasaporte
  • Certificado de ingresos
  • Fé de vida y estado civil
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • ORSZÁGOS CSALAD-ÉS GYERMEKVÉDELMI INTEZET
    (Instituto Nacional de Protección de la Familia y del Niño)
    TUZER U 33-35
    1134 BUDAPEST (HUNGRIA)
    Teléfono: 120.22.00 / 140.91.65
    Fax: 140.91.65

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
  • Todos los documentos deberán estar apostillados y traducidos al húngaro.
  • Todos los documentos deberán ser renovados. Hungría no admite documentos con una antigüedad superior a un año.

Tramitación en el país.

  • Recibida la solicitud, el Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños informará a la familia que han sido inscritos en una lista de espera. Los niños y niñas adoptables están inscritos en un Registro Central.
  • El Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños envía el expediente al Servicio de Protección a la Infancia territorial competente, quién informa a las personas solicitantes de la posibilidad de asignarle un  o una menor.
  • La oficina municipal de tutelas procede a oír a todos los relacionados con la adopción, comprobando que se cumplen con todos los requisitos exigidos y toma la decisión de confiar en guarda al niño o la niña con los candidatos durante un período de un mes, residiendo la familia en este tiempo en Hungría. Cumplido este período, la Oficina de tutelas dicta la resolución definitiva de adopción (condicionada a un plazo de 15 días para recurrir) ordenando que se emita la nueva certificación de nacimiento, el pasaporte del o la menor y la autorización de salida de Hungría.
  • El procedimiento de adopción es gratuito, no siendo necesario la intervención de abogado o abogada, pero se aconseja utilizar la ayuda de un o una intérprete.
  • Si la solicitud de adopción no es atendida en el plazo de 2 años, puede ser reiterada.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Hungría en España
    C/Fortuny, nº 6-4º
    28010 Madrid
    Teléfono: 91-413 70 11
    Fax: 91 413 41 38
    E-mail: [email protected]
  • Embajada de España en Hungría
    Eötvös utca ll/B
    1067 BUDAPEST VI
    HUNGRIA
    Teléfono: 3429992,3429993 y 3511832
    Fax: 3510572
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • El país no lo exige

 

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Honduras

Honduras

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

No existe protocolo de coordinación entre España y Honduras.

Adoptantes.

  • Edad: Deberán tener 25 años y ser menores de 51 años. En caso de matrimonio basta con que uno de ellos haya cumplido la edad mínima exigible.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En caso de adopción conjunta la diferencia será con el cónyuge menor.
  • Estado civil:
    • Aceptan matrimonios
    • Personas solteras.
  • Convivencia:
    • Deberán tener 3 años mínimo de matrimonio
  • Tiempo de permanencia en el país: de 4 a 5 semanas.

Menores.

  • Huérfanos o huérfanas, o en situación de abandono,  de progenitores desconocidos, o que estén privados de la patria potestad.

Criterios Técnicos de Selección.

Según los criterios técnicos del Reglamento interno del Departamento de Adopciones de Honduras, se establecen los siguientes rangos de edad para la asignación de los niños y niñas:

  • Solicitante de hasta 40 años – menores de entre 2 y 3 años.
  • Solicitante de 40 a 45 años  – menores entre 3 y 4 años.
  • Solicitante de 45 a 51 años  – menores de 4 años y más.

Formas de adopción.

  • La resolución adoptada por las autoridades locales de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud ante el Organismo Público Competente. 
  • Certificado médico de cada solicitante, en el que conste la salud física y mental.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales.
  • Fotocopia legalizada de títulos de propiedad o arrendamientos.
  • Copia del pasaporte.
  • Dos fotografías recientes, de frente y a color.
  • Constancia de la autoridad de inmigración española en el que conste los requisitos que el o la menor debe cumplir para ingresar en España.
  • Tres cartas de honorabilidad firmada por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.
  • Constancia expedida por quien ostenten el  Consulado hondureño del domicilio de las personas solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o residencia.
  • Poder conferido ante la Notaría a favor de un abogado o una obogada en Honduras para la realización de los trámites de adopción.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento


Organismo público competente.

  • Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)
    Col. Humuya, calle la Salud, frente al semáforo el Prado
    Apartado Postal 3234
    Tegucigalpa, D.C.(Honduras)
    Teléfono: 00-5042353598
    Fax: 00-5042353598
    Email: [email protected]

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente por la Entidad Pública y por ECAI. En el caso de la Entidad Pública, ésta sólo tramita los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían directamente los interesados al país.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados.

Tramitación en el país.

  • El organismo encargado de emitir informe favorable a una adopción es el IHNFA (Instituto Hondureño de la Niñez y Familiar).
  • Recibido informe del IHNFA, el juzgado emite sentencia que se publica en la Gaceta Oficial.
  • La Adopción se formaliza en escritura pública ante notario basándose en la sentencia judicial.
  • Inscripción del adoptado en Registro Nacional de las Personas con el cambio de Apellidos.
  • Documentos a presentar en la Embajada española para inscripción del menor adoptado:
  1. Sentencia judicial.
  2. Escritura pública.
  3. Constancia de la inscripción en Registro Nacional de Personas.
  4. Acta de nacimiento donde figura el menor y su familia biológica.
  5. Acta de nacimiento de la nueva inscripción con apellido de los adoptantes. Todos estos documentos tienen que estar apostillados por el Mº de Relaciones Exteriores de Honduras.
  6. Certificado de Idoneidad emitido ppor la Comunidad Autónoma correspondiente.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Honduras en Madrid
    C/Paseo de la Castellana 164. 2º Dcha.
    28046 Madrid
    Teléfono: 91-579 02 51
    Fax: 91 345 06 65
    Email: [email protected]
  • Embajada de Madrid en Tegucigalpa
    C/Santander, 801. Colonia Matamoros.-Tegucigalpa
    D.C. Apartado de Correos 3221
    Tegucigalpa, D.C.
    Teléfono: 236 68 75, 236 65 89 y 236 68 65
    Fax: 236 86 82 y 221 09 80
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • El primer año: Se efectuará con una periodicidad trimestral.
  • El segundo año: Se efectuará con un periodicidad semestral.
  • Y hasta que el o la menor cumpla 14 años la periodicidad es anual.
  • Los informes de seguimiento deben incluir fotos del o la menor, así como información sobre su estado de salud y evolución escolar

Observaciones.

  • El tiempo medio de espera de una adopción es bastante dilatado.

 

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