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Filipinas

Filipinas

 

Firma el Convenio de la Haya el 17/07/1.995, ratificado el 2/07/96 y entra en vigor el 1/11/96.

Existe firmado protocolo de coordinación con España (12- 11- 02).

Adoptantes.

  • Edad: Tener 27 años de edad y 16 años mayor que el adoptado o la adoptada.
    • Cumplir, además los requisitos de la legislación española, ser mayor de 25 años y tener, al menos, una diferencia entre adoptante y menor de 14 años.
    • La diferencia máxima entre la edad de los padres adoptivos y el menor o la menor es de 45 años. Generalmente este intervalo de edad se refiere al existente entre la madre y el menor o la menor. 
  • Estado civil:
    •  
    • Pueden adoptar personas casadas:
      Deben llevar 3 años de matrimonio. Si no llevan ese tiempo pero pueden demostrar una convivencia durante los 3 años anteriores, podrán presentar su expediente y será evaluada su admisión por el ICAB. Si previamente han estado divorciados, el matrimonio actual deberá ser de 5 años como mínimo.
      La solicitud de adopción debe ser conjunta.
    • Sólo admiten solicitudes de personas solteras cuando van dirigidas a menores de 6 años o más y con pequeñas deficiencias médicas corregibles o antecedentes negativos.
    • Temporalmente no aceptan solicitudes de personas solteras.
    • A las personas solicitantes de adopción con hijas o hijos, la asignación del o la menor sólo puede tener lugar cuando hayan transcurrido 2 años desde el nacimiento de la última hija o hijo biológico o de la adopción del anterior.
  • Estancia en el país: Aproximadamente 7 días.

Menores.

  • El perfil habitual para adopción internacional responde a un menor de sexo masculino, con edad entre 4 y 8 años, con antecedentes familiares negativos (enfermedades mentales de los progenitores, drogadicción, etc).
  • Ser menor de 15 años y que, según los requisitos del país,  reúna los requisitos para la adopción internacional.
  • Si tiene más de 10 años, deben consentir a la adopción.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Se priorizan las solicitudes que demanden la adopción de menores con necesidades especiales.
  • Se prioriza a las parejas, y dentro de estas, por el siguiente orden:
    1º) parejas formadas por ambos cónyuges de origen filipino.
    2º) parejas formadas por un cónyuge de origen filipino.
    3º) parejas filipinas que hayan adoptado un niño o una niña.

Formas de adopción.

  • El o la menor entra en España con una resolución de custodia durante 6 meses, de carácter administrativo. Pasado este período la Entidad Pública promueve la adopción, previo consentimiento de la Junta de Adopción Internacional de Filipinas.

Efectos de la adopción.

  • Los previstos en la legislación española (adopción plena).

 

Documentos del expediente.

  • Formulario de solicitud de adopción internacional Parte I y Parte II.(Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado de nacimiento.
  • Formulario «TYPE OF CHILD ACCEPTABLE TO FAMILY» (características del niño o la niña asumibles por la familia) (Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado de matrimonio o sentencia de divorcio
  • Consentimiento por escrito de las hijas y/o los hijos biológicos o adoptados con más de 10 años atestiguado por el Trabajador o la Trabajadora Social tras el apropiado asesoramiento. (Comparecencia ante el Trabajador o la Trabajadora Social de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente).
  • Certificado médico que indique estado de salud física y psíquica.
  • Formulario de evaluación médica (modelo formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (no es necesaria su legalización). Este formulario deberá cumplimentarlo la persona que emita el certificado médico oficial.
  • Certificado de ingresos económicos.
  • Certificado de penales
  • Cartas de recomendación de la iglesia, la empresa y un miembro de su localidad, que tenga un conocimiento de al menos 5 años de la persona solicitante.
  • 2 Fotografías recientes tamaño postal de cada solicitante y, como mínimo, 2 fotos de de su familia inmediata, entorno familiar y hogar.
  • Certificado de los requisitos de entrada del o la menor.
  • Documento de Tutores.
  • Cuestionario personal, su cumplimentación es opcional (Modelo del país en poder de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social)(no es necesaria su legalización).
  • A requerimiento de las autoridades filipinas, las familias solicitantes deberán presentar una declaración jurada que incluya los siguientes aspectos:

– Religión Católica: valores, actitudes y principios de su religión y cómo la ponen en práctica. Implicación de las personas solicitantes en las actividades de la Iglesia de su zona.

– Planes de cuidado del o la menor que se pretende adoptar: especificar los planes (permiso de maternidad/paternidad, reducción de jornada, ayudas en casa…)

 

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Resguardo de 3 tasas (Cuando se tramite por la Entidad Pública).

Organismo público competente.

  • INTER-COUNTRY ADOPTIONBOARD – ICAB ( Junta de Adopción Internacional)
    2 Chicago Street corner Ermin García St.
    Barangay Pinagkaisahan Cubao
    QUEZON CITY
    FILIPINAS
    Teléfono: 721-9781/82, 726-4568
    Fax:727-2026
    E-mail: [email protected]
    Web: www.skynet/-icaba/
  • Departament of Social Welfare and Devolopment
    Batasan Pambansa Complex
    Constitution Hills
    QUEZON CITY
    FILIPINAS

Tramitación en España.

  • Se tramitará todo el expediente completo a través de la Entidad Pública y ECAI.
  • La documentación deberá estar traducida al inglés, legalizada y autenticada.
  • Pago de tasas: Al presentar el expediente la familia deberá abonar 100$ USA, al aceptar la asignación deberán abonar 900$ USA al ICAB.
    Las tasas se abonarán por giro postal al: Inter-Country Adoptión Board, 2 Chicago corner Ermin Garcia Sts.
    Brgy.Pinagkaisahan
    Cubao, Quezon City
  • Propuesta de adopción de la Entidad Pública: La Entidad Pública española deberá solicitar a la Junta de Adopción Internacional el consentimiento a la adopción que les será remitido por el Ministerio en un plazo de 30 días. Una vez resuelto este trámite la Entidad Pública presentará propuesta de adopción al juzgado para que se constituya la adopción, enviando copia del auto correspondiente al mencionado Consejo de adopciones.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • En el momento de la asignación, los padres y madres prepararán un álbum de fotos de ellos, casa y entorno para la preparación del niño o la niña para la adopción.
    Dicho álbum será enviado por la Dirección General de Infancia y Familias, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y éste a su vez al ICAB.
  • Procedimiento de tramitación de la conformidad que debe expedir el Subdelegado del Gobierno del lugar de residencia de la familia, para que el Consulado de España pueda expedir el visado de reagrupación familiar:
    Las personas solicitantes, asignado el o la menor, y con el VºBº de la Comunidad Autónoma, deben solicitar la conformidad al Subdelegado y remitir el documento a la Dirección General de Infancia y Familias para que a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sea enviado al ICAB, en español.
    Actuaciones del ICAB :

    1.-El ICAB envía al Consulado de España la solicitud de visado con la documentación requerida.
    2.-El Consulado envía, por medios informáticos, la solicitud a Madrid, donde la aprobación tardará unos días.
    3.-Recibida en el Consulado la aprobación del visado, éste lo comunica al ICAB para que los padres y madres puedan viajar al país. De esta forma cuando la familia viaje al país ya está listo el visado del o la menor para que pueda entrar en España.

  • Cualquier cambio que se produzca en la nacionalidad y residencia del niño o la niña deberán comunicarlo a la Embajada de Filipinas en España.

Tramitación en el país.

  • Las tasas por grupos de hermanos o hermanas no se contabilizan por menor sino por grupo ( 2 o más hermanos o hermanas) siendo 3000$ USA. Igualmente los Fondos de Apoyo de Atención a las niñas y niños que aumentaran a 1000$ USA se aplicarán por grupo de hermanas o hermanos no por menor.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas yConsulados.

  • Embajada de Filipinas en Madrid
    C/ Eresma, nº 2
    28002 MADRID
    Teléfono: 91-91 782 38 30
    Fax: 91 411 66 06
    Email: [email protected]
  • Embajada de España en Manila
    5th floor, A.C.T. Tower. 135, Sen.Gil J. Puyat Av.
    1200 Makati, Metro Manila. Apartado de Correos: P.B.O. 1114
    Makati, Central Post Office. 1251 Makati
    Metro Manila.
    Teléfono: 818 55 26 y 759 29 71
    Fax: 810 28 85
    Email: [email protected]
  • Consulado de España en Manila
    5th floor, A.C.T. Tower. 135, Sen. Gil J. Puyat Av.-1227 Makati, Metro Manila. Apartado de Correos: P.O.B. 1114, Makati Central Post Office. 1251 Makati, Metro Manila.
    Teléfono: 818 35 61, 818 35 81 y 759 29 70
    Fax: 810 28 85
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Se realizarán 3 informes de seguimiento a contar desde la llegada del niño o la niña a España.
    Periodicidad: Cada dos meses durante un total de 6 meses.
  • Los informes deberán ir acompañados de fotografías del o la menor y adoptantes.

Observaciones.

  • Según información del Consulado de España en Manila, el número de menores en condiciones de ser dados en adopción internacional es muy reducido, por aumento de la adopción nacional.
  • Existe una lista de espera en Filipinas de aproximadamente 600 familias pendientes de asignación. (06-06-05)
  • El tiempo medio de espera para la asignación está entre año y medio y dos años. Este periodo se vería acortado para niños y niñas mayores (8-10 años), o  con necesidades especiales. (5-10-05)

 

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Etiopía

Etiopía

 

NOTA IMPORTANTE:

 

  • Se ha producido un cambio en la política en relación con la adopción por monoparentales, dando prioridad a las parejas casadas. Las autoridades etíopes han accedido a que los expedientes de monoparentales que se encontrasen ya en Etiopía puedan resolverse. Parece que establecerán un cupo de monoparentales por ECAI al año, en tanto no se establezca, las ECAI no admitirán nuevos expedientes de monoparentales.

 

 

  • Según información del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Madrid de fecha 28-04-05, la Embajada de España en Etiopía ha mantenido una reunión con el Subdirector General de Adopción del Ministerio de Asuntos Sociales de Etiopía en la que las autoridades etíopes manifiestan su preocupación por los procedimientos de adopción en los que no intervienen ninguna ECAI, ante supuestas actuaciones poco éticas de los facilitadores y orfanatos en el país.

Ante esto, las autoridades han tomado las siguientes decisiones:

1º) Seguirán tramitando los expedientes de familias que ya se encuentren en Addis Abeba.
2º) Realizarán informes negativos dirigidos al Juez de Familia, cuando se trate de adopciones en las que no intervenga una ECAI.

Por todo ello, y hasta que no se resuelva la situación planteada, no se admitirá la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para Etiopía, sin intervención de ECAI.

 

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    Parejas casadas.
    Sólo aceptan expedientes de mujeres solteras.
    No aceptan parejas de hecho.
  • Edad:
    Las personas solicitantes deben tener más de 25 años. En el caso de ser matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges sobrepase dicha edad. Además deberá existir una diferencia máxima, entre adoptante y menor, de 40 años.
  • Hijos:
    Aceptan que tengan hijas o hijos biológicos.

Menores.

  • Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho y que se encuentre bajo tutela.
  • Tanto el padre como la madre del o la menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
  • Si uno de los progenitores hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o desconocida, o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otorgue su consentimiento.
  • Si una o uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el o la menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará la adopción tras oir la opinión del otro progenitor y del propio menor.
  • En el caso de que la o el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta su interés.

Formas de adopción.

  • La adopción se formalizará a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.

Efectos de la adopción.

  • La adopción es plena.
  • Será considerado, a todos los efectos, como hijo o hija del o la adoptante.
  • La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del o la menor.

Documentos del expediente.

  • Carta de motivación de la adopción.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
  • Certificado de trabajo.
  • Fe de vida y estado.
  • Extracto de la declaración de la Renta.
  • Tres cartas de recomendación.
  • Certificado de residencia.
  • Fotos familiares y de identidad.
  • Poder notarial en favor de un representante en el país.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

Organismo público competente.

  • Children and Youth Affairs Organisation-Adoption-Commitee
    Ministry of Labour and Social Affairs
    P.O.Box 2056
    Addis Abeba
    ETIOPIA
    Teléfono: 2511156217
    Fax: 2511518396

Tramitación en España.

  • Todos los documentos deben estar traducidos al inglés y legalizados. La legalización se hace en la Embajada de Etiopía en París.
  • Hay que mandar original y una copia del expediente.
  • La legalización cuesta 569 FF por documento, cantidad que hay que enviar por giro postal a la Embajada de Etiopía en París al Servicio de legalizaciones.
  • Inscripción de la adopción en España:
    El o la menor conservan la nacionalidad etíope. Las autoridades de Etiopía exigen que salga del país con documentación de ciudadano o ciudadana etíope y por tanto con visado español.
    La inscripción en el Registro Civil se efectuará en España en cualquiera de los Registros Civiles municipales o Central competentes.
  • Es necesario presentar el certificado de nacimiento y sentencia judicial en américo legalizado por el Ministerio Etíope correspondiente, así como sus respectivas traduciones al inglés. Todo ello antes de salir del país, tanto a efectos de obtención del visado como su posterior inscripción en el Registro civil español.

Tramitación en el país.

  • Los expedientes se reciben en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales directamente por el o la representante de la ECAI, o con una carta de la Embajada en los demás casos. En dicha carta sólo se indica que existe en España una entidad que ha asumido el seguimiento del o la menor y la acogida en caso de problemas.
  • El Ministerio estudia la documentación de la familia junto con el historial del niño o la niña. Si la valoración es favorable, el o la  representante, o la familia pueden recogerlo del orfanato y se firma el contrato con el orfanato. Esta valoración favorable permite abrir el expediente ante el Tribunal Federal. Pasados unos días se fija la vista ante el Tribunal Federal de Primera Instancia, en la que están presentes la familia o representante; un representante del orfanato y otro del equipo de adopción. La sentencia, junto con el contrato, se entrega al equipo de adopciones, que prepara una carta para el Departamento de Inmigración confirmando que se ha celebrado el proceso de adopción. Dicha carta, junto a otra similar de la Embajada explicando que han cambiado la nacionalidad y los apellidos del niño o la niña, es necesaria para que se expida en el pasaporte español del menor y el visado de salida. A partir de entonces, queda el dosier del menor en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para ir haciendo el seguimiento.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Etiopía en Francia
    Service de Visa et des lègalisations
    35, Av. Charles Floquet
    75007 – PARIS
    Teléfono.: 33147838395
    Fax: 33 143 06 52 14
    Email: [email protected]
  • Embajada de España en Etiopía
    Entoto Av.
    P.O.B. 2312
    Addis Abeba – ETIOPIA
    Teléfono: 55 02 22
    Fax: 55 11 31
    Email: [email protected]
  • Consulado Honorario de Etiopía en Madrid
    C/ Alustante, 6-4ºC
    28005 MADRID
    Teléfono: 914337982

Seguimiento.

  • Periodicidad: a los tres meses, a los seis y al año. A partir del segundo año la periodicidad será anual hasta que el menor cumpla 15 años.

 

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Estonia

Estonia

 

Se adhirió al Convenio de La Haya el 06-03-02, entrando en vigor el 01-06-02.

Adoptantes.

  • Estado Civil: Sólo admite a solicitantes casados.
  • Edad: Tener cumplidos los 25 años.

Menores.

  • Podrán ser adoptados menores huérfanos o huérfanas, cuyos progenitores estén privados de la patria potestad, o hayan consentido a la adopción.
  • A partir de 10 años de edad, tiene que consentir a la adopción.

Formas de adopción.

  • La decisión de adopción tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Extingue los vínculos de filiación con la familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.

Documentos del expediente.

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado médico.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de la situación económica.
  • Fotocopia de los pasaportes.
  • Cualquier otro documento que la familia considere que puede ser de interés (patrimonio familiar, vínculos con Estonia, cartas de recomendación…)
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.

Organismo público competente.

  • Consultant of the Office of Child Protection
    Ministry of Social Welfare of the Republic of Estonia
    Foinsiori, 29, oficina 217
    15027 Tallin (Estonia)

Tramitación en España.

  • Se tramitará todo el expediente completo por la Entidad Pública o por ECAI.
  • La documentación deberá estar traducida al estonio y apostillada.
  • La Embajada de España en Finlandia es la encargada de los asuntos de Estonia.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país, deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas/Consulados.

  • Embajada de Estonia en Madrid
    C/ Claudio Coello, 91, 1D
    Madrid 28006
    Telf.: 34 91 426 16 71
    Fax.: 34 91 426 16 72
    e-mail: [email protected]
  • Embajada de España en Finlandia
    Kalliolinnantie, 6
    00140 Helsinki
    Teléfono:6877080
    Fax: 660110
    Email: [email protected]

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya, NO hay experiencia de tramitaciones de adopciones internacionales.

 

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Eslovaquia

Eslovaquia

 

Firmó el Convenio de la Haya el 01-06-99, lo ratificó el 6-6-2001 y entra en vigor el 1-10-01

Adoptantes.

  • Estado Civil: admite a solicitantes casados, no aceptan a parejas de hecho.
  • Edad: No deberán tener más de 50 años. Deberá existir una diferencia de edad apropiada entre adoptante y menor.
  • Tiempo de permanencia en el país:
    para menores hasta 3 años: 14 días
    para menores a partir de 3 años o grupos de hermanos y/o hermanas: 21 días.

Menores.

  • Menores adoptables son de etnia y con edades desde los 4 a los 12 años.

Formas de adopción.

  • Resolución de carácter judicial.
  • Con carácter previo a la adopción, la legislación eslovaca contempla el acogimiento preadoptivo del niño o la niña, el cual se desarrollará en el país receptor. El periodo de acogida será, al menos, 9 meses.

Efectos de la adopción.

  • Plena.
  • Transcurrido un año de acogimiento preadoptivo, la adopción deberá constituirse en Eslovaquia.
  • La legislación eslovaca contempla dos tipo de adopción: revocable e irrevocable. Para adopción internacional siempre será irrevocable.

Documentos del expediente.

  • Modelo cuestionario de Adopción.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de ingresos.
  • Copia de declaración de impuestos.
  • Foto de los solicitantes.
  • Informe Social
  • Informe Psicológico
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • CENTER FOR INTERNATIONAL LEGAL PROTECTION OF CHILDREN AND YOUNTH
    (Centro para la Protección Legal Internacional de la Infancia y la Juventud) Spitálska 6
    P.O. Box 57-811499 BRATISLAVA (ESLOVAQUIA)
    Teléfono/Fax: 421(7)5296-2895
    E-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • Los documentos deberán traducirse al eslovaco, legalizados y autenticados.
  • Los documentos tienen una validez de TRES MESES. Y las fotografías no deberán tener más de 6 meses.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Recibida la documentación de la familia en Eslovaquia, en el plazo de un mes, el Organismo emitirá su aprobación.
  • Producida la asignación del o la menor, la familia deberá tomar la decisión de su aceptación en el plazo de 1 mes.
  • En la fase de acogimiento preadoptivo, la familia deberá contratar los servicios de un abogado o abogada.
  • A través de las Autoridades Centrales se comunicará la hora y fecha para el encuentro de la familia con el niño o la niña.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central, el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE ESLOVAQUIA EN ESPAÑA
    C/ PINAR Nº 20
    28006 MADRID
    Teléfono: 915903861
    Fax: 915903868
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN ESLOVAQUIA
    Prepostska, 10
    81101 Bratislava
    República Eslovaca
    Teléfono: 421 2 54415724 y 421 2 54415726
    Fax: 421 2 5441756 y 421 2 54415717
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • La periodicidad de los seguimientos será:

    – Al mes de la llegada del o la menor: 1º informe.
    – Hasta que se produzca la resolución de adopción: periodicidad trimestral.
    – Desde la resolución de adopción, un seguimiento anual durante 6 años.

  • Los seguimientos se traducirán al eslovaco

Observaciones.

  • El tiempo medio de espera para la adopción puede ser superior a dos años en el caso de niñas o niños pequeños.
  • Según información de las autoridades eslovacas, el número de expedientes de adopción que pueden tramitar y admitir para toda España es de 20 expedientes de familias valoradas idóneas para menores de hasta 6 años de edad. Por ello, en Andalucía sólo se podrán tramitar un total de 4 expedientes de adopción.
  • Para las familias que demanden menores de necesidades especiales (mayores de 6 años, grupos de hermanos y/o hermanas, discapacidades…) no existe límite en la aceptación de expedientes de familias.
  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya no hay experiencia de tramitaciones de adopciones internacionales.

 

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El Salvador

El Salvador

 

Firma el Convenio de la Haya el 21/11/96, lo ratifica el 17/11/98 y entra en vigor el 1/03/99.

No se ha firmado protocolo de coordinación con España.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    Aceptan matrimonios.
    No aceptan a parejas de hecho.
    Solteras, viudas o divorciadas. No admite varones.
  • Convivencia:   Deberán llevar 5 años de matrimonio.
  • Tiempo de permanencia en el país: 25 días a 30 días.
  • Hijos:  Admiten a solicitantes sin hijos y/o hijas, y con hijas y/o hijos biológicos o adoptados.
  • Edad:   Ser mayor de 25 años, y no tener más de 55.
    Tener una diferencia entre adoptante y menor de al menos 15 años y no exceder la diferencia en más de 45 años.
  • Además se deberá cumplir con la legislación española, ser mayores de 25 años y tener una diferencia entre adoptante y menor de 14 años.

Menores.

  • Que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, que sus progenitores hayan consentido en la adopción o estén privados de la patria potestad.

Criterios Técnicos de Selección.

Edad:

  • Para matrimonios entre 25 y 35 años=  de 0 a 3 años.
  • Para matrimonios entre 36 y 45 años=  de 3 a 4 años.
  • Para matrimonios entre 46 y 55 años=   4 a 6 años o más.
  • Solteras, viudas o matrimonios con un hijo o más = mayores de 6 años.

Estado Civil:

  • Dan prioridad a las parejas.
  • Las prioridades en las solicitudes de menores del mismo perfil son:
    • Matrimonios sin hijos o hijas.
    • Matrimonios con un hijo o más biológicos o adoptados.
    • Solteras, viudas, divorciadas.

Formas de adopción.

  • La resolución de la adopción se confirmará a través de sentencia judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Certificado de nacimiento, en caso de tener hijos y/o hijas, partidas de nacimiento de estos.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de salud física y psíquica, así como enfermedades infecto-contagiosas (S.I.D.A., hepatitis…).
  • Certificado de defunción del cónyuge (en caso de viudedad)
  • Constancia de capacidad económica.
  • Sentencia de divorcio (en caso de separación).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Poder General Judicial otorgado ante un Notario o Cónsul de El Salvador. 
  • Fotografías de las personas solicitantes, así como del interior y exterior de la casa.
  • Certificado de autorización del Gobierno de España para entrada y residencia del menor adoptado.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • Procuraduría General de la República.
    Departamento de Adopción
    13A C/ Poniente, entre 5ª y 7ª Avda. Norte
    Centro de Gobierno
    S. Salvador (El Salvador C.A.)
    Teléfono.:00-503-2-222-3815
    Fax: 00-503-2-221-3602
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA)
    Colonia Costa Rica, nº 2
    Av. Irazú Final
    C/ Santa Marta, nº 36
    Complejo «La Gloria»
    SAN SALVADOR (El Salvador)
    Teléfono: 00-503-2-270.97.04
    Fax: 00-503-2-270.13.48
    E-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá ir apostillada.
  • El expediente deberá constar de 1 original.
  • Desde el inicio de la tramitación, las personas solicitantes deben contar con la asistencia de un abogado o una abogada que ejerza la profesión en la República de El Salvador. 
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • En el proceso de adopción en El Salvador intervienen los dos organismos competentes a través de una comisión bilateral que estudia la aprobación de las solicitudes de adopción.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de El Salvador en España
    C/ General Oraá nº9-5ºdcha
    28006-MADRID-
    Teléfono: 91-562 80 02
    Fax: 91 563 05 84
    Email: [email protected]
  • Embajada de España en El Salvador
    Calle La Reforma, 164 bis. Colonia San Benito.- San Salvador. Apartado de Correos: 496.
    Teléfono: 257 57 00 /01 /02 /03 /04
    Fax: 257 57 13 y 257 57 12
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • 4 seguimientos: durante 2 años con periodicidad semestral.

 

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Ecuador

Ecuador

 

Firma el Convenio de la Haya el 3/05/1.994 y lo ratifica 7/09/1.995, entrando en vigor el 01/01/96.

Firma del Protocolo de coordinación con España el 18/02/97.

Adoptantes.

  • Estado Civil: Admiten a personas casadas, solteras, viudas y parejas de hecho que cumplan con los requisitos legales.
  • Convivencia: Los matrimonios y parejas de hecho deberán tener una convivencia mínima de 3 años.
  • Edad: Ser mayor de 25 años. En caso de parejas, esta edad se aplica al cónyuge menor.
  • La diferencia de edad entre adoptante y  menor deberá ser al menos de 14 años.
  • Tiempo de permanencia en el país: 15-20 días aproximadamente.

Menores.

  • Menores declarados en abandono definitivo, huérfanos o huérfanas, o cuyos progenitores han consentido o hayan sido privados de la patria potestad.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Se priorizan, por el siguiente orden:
    • parejas sin hijos o hijas. 
    • parejas con  hijas o hijos adoptivos
    • parejas con hijas o  hijos biológicos
    • solteras, viudas o divorciadas
  • Tienen prioridad las parejas jóvenes (25-40 años), con periodo de convivencia mínima de 3 años de matrimonio.
  • Las familias con nivel de formación secundaria, estabilidad laboral y solvencia económica.

Formas de adopción.

  • Se constituye por resolución judicial. La Ley sólo admite la adopción plena.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud (modelo del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio o de convivencia.
  • Certificado salud física y mental, así como de los hijos y/o hijas, si los hubiere.
  • Certificado de Penales.
  • Libro de Familia.
  • Acreditación de la propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Carta de motivación a la adopción.
  • Certificado de ingresos.
  • Fotografías recientes de las personas solicitantes.
  • Estudio psicológico
  • Estudio social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • Ministerio de Bienestar Social
    Unidades Técnicas de Adopciones
    Comités de Asignación Nacional
    C/ Vicente Ramón Roca y Páez
    QUITO-ECUADOR-

Tramitación en España.

  • Sólo puede tramitar a través de ECAI.
  • Toda la documentación debe ir legalizada y autenticada.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE ECUADOR EN ESPAÑA
    C/ Velázquez nº 114- 2º Dcha.
    28006 MADRID
    Teléfono: 91-562 72 15-16
    Fax: 91 745 02 44
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN ECUADOR
    C/La Pinta 455 y Amazonas
    Apdo. de Correos 17-01-9322
    QUITO-ECUADOR
    Teléfono: 2564373, 2564377 y 2564390
    Fax: 2500826 y 2234718
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Durante dos años.
    Periodicidad: 1º Año: Cuatrimestral.
                        2º Año: Semestral.

Observaciones.

  • Para adopción internacional asignan mayores de 5 años o de necesidades especiales, siendo el tiempo de espera bastante largo.

 

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Costa Rica

Costa Rica

 

Firma del Convenio de La Haya (29/05/1993), siendo ratificado el 30-10-95 y en vigor desde 1-02-96.

Adoptantes.

  • Edad: Ser mayor de 25 años y no tener una edad superior a los 55. La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En la adopción por matrimonios, esta diferencia se establece con relación a la persona solicitante de menor edad.
  • Estado Civil: Los casados y casadas deberán llevar, al menos, 5 años de matrimonio.
    • No aceptan parejas de hecho.
    • Legalmente aceptan personas solteras pero priorizan las solicitudes de familias casadas.
  • Permanencia en el país: 30 días.

Menores.

  • Menores declarados en estado de abandono, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción ante el juez y éste considere que es en interés del niño o la niña.
  • Según información del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica, los menores asignados a parejas extranjeras serán de menores a partir de 6 años.

Formas de adopción.

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción (modelo del PANI, en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
  • Certificado de ingresos económicos (Certificación Salarial o Certificado de Declaración de la Renta).
  • Certificado médico que incluya estado de salud física y psíquica (pruebas del SIDA).
  • Certificado de penales.
  • 2 fotografías (pasaporte) recientes y en posición frontal.
  • Poder otorgado a representante en Costa Rica.
  • Fotos familiares y de la vivienda.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • Patronato Nacional de la Infancia
    Oficina de Adopciones
    Apartado Postal 5.000-1000
    San José (Costa Rica)
    Teléfono: 00-506-222.04.43
    Fax: 00-506-233.24.14
    E-mail: [email protected]

Tramitación en España.

  • Todo el expediente completo deberá enviarse a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • El expediente deberá ser legalizado y autenticado.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio.)
  • Las tasas consulares deberán abonarlas las personas solicitantes en Costa Rica.

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE COSTA RICA EN ESPAÑA
    Pº Castellana, nº 164,17-A
    28046 Madrid
    Teléfono: 91 3459622 y 91 3459521
    Fax: 91 333709
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN COSTA RICA
    Calle 32 (entre Paseo Colón y Avda. Segunda)
    San José. Apdo. Correos: 10150
    1000 San José
    COSTA RICA
    Teléfono: 2225745, 2217005 y 2221933
    Fax: 2224180
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • En un período de 5 años se realizarán un total de 7 informes de seguimiento:
    • 1º y 2º año: informes con periodicidad semestral.
    • 3º al 5º año: informes con periodicidad anual.
  • Aquellas adopciones realizadas con anterioridad al 09/02/2004 se rigen por la normativa anterior donde se regulaba los informes de seguimiento por 2 años.

Observaciones.

  • Una vez presentada la solicitud de adopción a Costa Rica, las personas solicitantes, cada seis meses, deberán actualizar su interés en la misma.
  • El tiempo de espera desde que el expediente está en Costa Rica es bastante dilatado.

 

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Colombia

Colombia

 

Firma el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratifica el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.

Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95.

Adoptantes.

  • Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener un máximo de 55 años. La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios.
    • Aceptan a parejas de hecho conformado por hombre y mujer con una convivencia mínima de 2 años.
    • Aceptan a  personas solteras, para menores de más de 7 años.
  • Hijos: Aceptan a familias con hijas o hijos biológicos o adoptados.
  • Sexo y edad del menor: Las personas solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor o la menor a adoptar.
  • Permanencia en el país: Aproximadamente de 20 a 30 días.
  • Salud: 
    • No padecer ninguna enfermedad discapacitante, en la cual sea razonablemente claro un mal pronóstico a medio o largo plazo. Tales como:
      • Cuadriplejia, afasias.
      • Enfermedad coronaria o cardiovascular avanzada.
      • Cáncer
      • Enfermedad degenerativa
      • Insuficiencia renal avanzada
      • Enfermedad vascular cerebral
      • Ser portados de VIH
    • Desde el punto de vista psicológico no consideran aptos para la adopción cualquier tipo de enfermedad mental o cualquier tipo de adicciones.

Menores.

  • Ser menor de 18 años, declarados en situación de adaptabilidad.
  • Haber sido declarado en abandono, que sus progenitores consientan a la adopción, autorizados por el Defensor de la familia.
  • Mayores de 18 años cuando el o la  adoptante hubieran tenido su cuidado personal, y convivido bajo el mismo techo por lo menos 2 años antes de que cumpliera los 18 años.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Intervalos de edad:(Criterios personales aplicados por Colombia)
    • Solicitantes entre 25-38 años:  (hasta 35 meses).
    • Solicitantes entre 39-41 años:  ( 36 meses hasta 59).
    • Solicitantes entre 42-44 años: ( 60 meses hasta 83).
    • Solicitantes mayores de 45 años:  ( desde 84 meses). 
  • Cuando existan diferencias significativas de edad entre los miembros de la pareja, tendrán en cuenta la edad de la persona que se encargará preferentemente de la crianza y cuidado cotidiano del menor.

Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Formulario del I.C.B.F.: Documento de información general de las personas solicitantes. (en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualad y Bienestar Social.) Este documento es el único que no tiene que ser apostillado.
  • Certificado de nacimiento de las personas solicitantes y de los descendientes, si los hubiere.
  • Certificado de matrimonio. En caso de parejas de hecho acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 3 años.
  • Justificación del domicilio (acreditación de propiedad o alquiler).
  • Certificado de salud física y mental.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de solvencia económica:
    Para trabajadores y/o trabajadoras independientes: Certificación de la Renta.
    Para trabajadores y/o trabajadoras por cuenta ajena: Certificado de salario mensual y antigüedad emitida por la empresa.
  • Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.
  • Fotografía de las personas solicitantes, de familia y entorno.
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
  • En caso de tener un hijo o hija adoptada, certificado de nacionalización del mismo. (Extracto de la partida de nacimiento del menor o la menor inscrita en el Registro Civil Central). Este documento se legaliza directamente en el Mº de Exteriores.
  • Nombre de la persona que los representa.
  • En caso de personas divorciadas, deberán acreditarse mediante documento expedido en el Registro Civil, en el que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.
  • 3 cartas de recomendación.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Compromiso de Seguimiento.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento (Cuando se tramite la aceptación de la asignación del menor o la menor emitir nuevo compromiso en el que se indique el nombre del mismo o la misma y de la familia adoptiva).

Organismo público competente.

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.)
    Subdirección de Intervenciones Directas y Grupos de Adopción.
    Avda. Carrera 68, nº-64C-75
    BOGOTA (COLOMBIA)
    Tfno.: 00-571-3243185; Ext. 8222 y 8223
    Fax: 00-571-2213723
    Telefax Central: 00-571-2220364

Tramitación en España.

  • Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de  E.C.A.I.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor o la menor, deberá enviarse al I.C.B.F.
  • En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envío del expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Colombia en España
    C/ General Martínez Campos, 48
    28010 MADRID
    Teléfono: 91-700 47 70
    Fax: 91 310 28 69
    Email: [email protected]
  • Embajada en España en Colombia
    C/ Calle 92, nº 12-68.-Bogotá
    Apartado Aéreo: 90355
    Teléfono 635 02 18 y 622 00 90
    Fax: 6210809
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Se establecen 4 seguimientos durante un periodo de 2 años, enviando el primer informe a los 3 meses de la adopción y los siguientes semestralmente durante ese periodo, es decir a los 3, 9, 15 y 21 meses..
  • El original de los informes de seguimiento del menor serán remitidos al Comité que asignó al o la menor y una copia al Grupo de adopciones del sede Nacional ICBF. (Avda. 68 nº 64 C 75 Bogotá DC)
  • Los seguimientos tienen que ir apostillados.
  • Para facilitar al I.C.B.F. Regional la localización del expediente del menor, el informe de seguimiento deberá ir acompañado de la fotocopia del oficio de asignación que en su día se recibió de Colombia.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor, deberá enviarse al I.C.B.F. Central.

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China

China

 

Ha firmado el Convenio de la Haya con fecha 30-11-00, siendo ratificado el 16-09-05 y entrará en vigor el 01-01-06.

NOTA IMPORTANTE:


En número de solicitudes de adopción que recibe el Centro Chino ha aumentado considerablemente. El número de menores  susceptibles de adopción está muy lejos de poder cumplir la demanda de las familias extranjeras. Según nos informa el Centro Chino de adopciones, de acuerdo con esto y con el principio de protección de los intereses de los menores y las menores de la Convección sobre la protección de la Infancia y la Cooperación con respecto a la Adopción Internacional, Convenio de la Haya, van a realizar cambios en los requisitos de las personas solicitantes, que entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2007.

No se tramitan expedientes de adopción internacional a China de personas solicitantes declaradas idóneas para menores con edad superior a cuatro años.


ADOPCIONES DE MENORES CON NECESIDADES ESPECIALES

El Centro Chino de Adopciones tiene establecido una vía especial para la adopción de menores con discapacidades y/o necesidades especiales que se encuentran en situación de abandono, autorizando para ello a Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. A este tipo de adopción se le denomina «adopción a través del pasaje verde».

  • Menores susceptibles de ser adoptados o adoptadas a través del procedimiento del «pasaje verde», son calificados o calificadas de necesidades especiales por padecer enfermedad física, orgánica o sensorial. La situaciones más frecuentes son malformaciones congénitas, deformaciones o falta de miembros, labio leporino con fisura palatina, alteraciones de la piel, enfermedades infecciosas y crónicas fundamentalmente, cardiovasculares, renales o hepáticas.
  • En la mayoría de los casos van a necesitar o bien una intervención quirúrgica y tratamiento posterior o bien un tratamiento de larga duración con revisiones periódicas.
  • Las personas solicitantes que deseen tramitar su expediente a través de esta vía tienen que ser valoradas en cuanto a su capacidad para adoptar a menores de necesidades especiales.
  • Procedimiento de tramitación del pasaje verde: debe realizarse obligatoriamente a través de ECAI.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios de hombre y mujer con un mínimo de dos años de casados. En caso de matrimonio previo por parte de alguna de las personas solicitantes el matrimonio actual debe tener una duración de al menos cinco años. No admite parejas en las que algunos de sus miembros tenga más de dos matrimonios anteriores.
  • Edad:
    • En el caso de matrimonios, ambos miembros deberán tener cumplidos 30 años y no superar los 50.
    • Para la adopción de menores con necesidades especiales, ambos cónyuges habrán alcanzado los 30 años de edad y no tener más de 55.
    • Además, las personas adoptantes deben respetar la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener una diferencia de edad con el adoptado o adoptada de al menos 14 años.
  • Salud:
    • Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no padecer las siguientes enfermedades:
      • SIDA
      • Discapacidad mental
      • Enfermedad infecciosa
      • Problemas de visión (ceguera)
      • Pérdida de capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje. Queda exenta de esta limitación la adopción de menores con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos.
      • Falta de función o disfunción de extremidades o tronco causado por discapacidad, mutilación o deformación. Deformación facial severa.
      • Enfermedades tales como:
        • Cáncer
        • Lupus eritematoso
        • Epilepsia
        • Nefrosis
      • Esquizofrenia
      • Cirugía posterior al implante de órganos principales que fuera fechada en los últimos 10 años.
      • Medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, que haya cesado menos de 2 años atrás.
      • Índice de masa corporal igual o superior al 40%.
  • Hijos o hijas:
    • Aceptan a las personas solicitantes de adopción que tengan hijas y/o hijos biológicos y también aceptan segundas adopciones de menores chinos, pasado un año de la primera adopción.
    • El número de hijos y/o hijas por debajo de 18 años no debe ser superior a 5,  y el menor de estos o estas debe haber alcanzado 1 año de edad. Quedan exentos de esta limitación, las familias que deseen adoptar menores con necesidades especiales.
  • Nivel económico:
    • Al menos uno de los miembros de la pareja han de poseer un trabajo estable.
    • Los ingresos anuales de la familia deben ser al menos de 10.000 USA por miembro, incluyendo al posible adoptado o adoptada. El valor neto de los bienes de la familia debe ser al menos de 80.000 USA. No se incluyen en los ingresos prestaciones sociales, fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo, subsidios gubernamentales.
  • Nivel de Instrucción:
    • Ambos solicitantes deberán poseer al menos bachiller superior o formación profesional del mismo nivel.

Menores.

  • Debe ser menor de 14 años, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, o que los progenitores los cedan en adopción.
  • Sólo se puede adoptar un niño o niña por cada expediente que se tramite, excepto en el caso de hermanas o hermanos gemelos o mellizos.
  • Mayores de 10 años deben consentir a la adopción.
  • Según información facilitada por el Centro Chino de Adopciones, cada vez hay menos niños o niñas mayores de 3 años para adopción internacional y en su mayoría son menores con minusvalías.

Formas de adopción.

  • La decisión de adopción se toma por acuerdo escrito con la persona que entrega al niño o la niña para la adopción, inscripción en el Registro Civil y escritura pública ante notario.

Efectos de la adopción.

  • Plena: La adopción que plantea la ley china es revocable en el caso de que la persona adoptante incumpliera sus deberes con el adoptado o adoptada. No obstante, según la interpretación dada por las autoridades chinas y la Dirección General de Registro de Notariado de España esta adopción es inscribible como plena en el Registro Civil Central español una vez el menor o la menor haya salido de China.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción escrita por las propias personas solicitantes dirigida a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS, especificando que la niña o niño sea huérfana o huérfano o en situación de abandono. Asimismo, manifestar el compromiso de aceptación de seguimiento del menor o la menor y aportar los informes que se requieran. 
  • Certificado de trabajo, que incluya puesto que se ocupa, condiciones del trabajo y salario anual.
  • Certificado de bienes e ingresos, según Anexo I (modelo en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado médico oficial, acompañado de Anexo II (modelo en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social), para el Centro Chino de Adopciones. Tiene 12 meses de validez.
  • Certificado de penales. (Para el Centro Chino de Adopciones. Tiene 12 meses de validez).
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Documento Modelo a cumplimentar por los tutores o tutoras, en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.
  • Dos fotografías de 5 cm de cada solicitante con la cabeza descubierta y 6 fotos de la casa familiar.
  • Si el expediente se traduce en España, enviar dos cheques bancarios, uno de 750$ USA en concepto de estudio del expediente y gestión del expediente, dirigido a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS y otro de 200$ USA por cotejar la traducción, dirigido a BRIDGE LOVE ADOPTION SERVICE.
  • Si el expediente se envía sin traducir se enviará un talón de 750$ USA dirigido a CHINA CENTER ADOPTIONS AFFAIRS y se incluirá un cheque de 300$ dirigido a BRIDGE LOVE ADOPTION SERVICE.
  • Para expediente de pasaje verde las tasas de gestión son de 480$USA.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Organismo público competente.

  • CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIR
    Nº 16 Wang Jia Yuan Lane
    DONG DHENG DISTRICT
    100027 -BEIJING-
    (R.P.China)
    Teléfono: (8610) 6357 5768
    Fax: (8610) 6357 5769
    email: http:\\www.china-ccaa.org\

Tramitación en España.

  • Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar traducida al Chino, legalizada y autenticada. Si se traduce en España se deberá enviar original y copia del expediente. Si se traduce en China, sólo hay que enviar al país el original del expediente.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • La familia deberá esperar la invitación a viajar del Centro Chino de Adopciones.

Tramitación en el país.

  • A partir del 1 de marzo de 2005 las autoridades chinas provinciales competentes en materia de adopción expedirán el certificado de conformidad de la adopción al Convenio de la Haya. Este documento se presentará ante el Consulado español en China y el Registro Civil correspondiente en España.
  • A partir del 01/01/2009, una vez viajen a China deben de abonar al orfanato 35.000 yuanes (aproximadamente 3.900€) en concepto de donación.
  • Por Orden del Ministerio de Sanidad de 1-3-06, art.26, se prohíben los exámenes por Rayos X a los o las menores. Por ello, dicha prueba no se incluirá en los informes médicos que acompañan a las asignaciones.

Embajadas y Consulados.

  • CONSULADO DE CHINA EN MADRID
    C/ Josefa Valcárcel, nº 40 1º C
    28027 Madrid
    Teléfono:91-7214728
    Fax: 917414793
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN PEKIN
    Embassy of Spain. Sanlitun Lu, 9.
    100600 Pekin ( Beijing)
    Teléfono:6532 3629, 6532 3728 y 6532 1445
    Fax:6532 3401
    Email: [email protected]
  • CONSULADO GENERAL EN HONG KONG
    Suite 2017, Two Pacific Place,
    88 Queensway, Admiralty,
    Hong Kong
    Teléfono: (852) 2525-3041
    Fax: (852) 2877-2407
    Email: [email protected]
    [email protected]
  • CONSULADO GENERAL EN SANGHAI
    Room nº 301/303/305 nº 12 Zhongshan Dong Yi Lu
    Huangpu Distric
    Shanghai 200002
    Teléfono: 021-6321-35 43
    Fax: 021-6321 13 96
    A esta dirección deben dirigirse para formalizar los trámites locales, aquellas personas solicitantes que hayan adoptado en la Municipalidad de Shanghai y las provincias de Zhejiang, Jiangsu, Jiangxi y Anhui.

Seguimiento.

  • Dos informes de seguimiento: el primero a los 6 meses de la llegada del menor o la menor a España y el segundo a los 6 meses de la emisión del primero.
  • Fotocopia de la invitación a viajar. La cual se enviará, junto con el informe de seguimiento al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su envío al país.
  • Contenido:
    • Nombre original chino del niño o la niña.
    • Nombre que se le ha puesto en España.
    • Fecha de nacimiento.
    • Seis fotografías recientes. Deben ir pegadas en folios blancos.
    • Nombre del organismo que ha dado al menor o la menor en adopción.
    • Estado de salud en el momento de la adopción.
    • Nombre del padre y madre adoptivos, dirección y organismo competente ante el que formularon las solicitud de adopción.
    • Informe del menor o la menor: desarrollo intelectual, estado de salud, tratamiento que recibe (en casos de que estuviera enfermo o discapacitado), apego y adaptación a la familia, educación, aclimatación.
    • La carátula del informe de seguimiento se cumplimentará conforme al modelo facilitado por el Centro Chino (en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
    • Si el informe se envía sin traducir hay que acompañar un cheque de 40$ dirigido al BRIDGE OF LOVE ADOPTION SERVICE

 

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Chile

Chile

 

Firmó el Convenio de la Haya el 13-07-99, lo ratificó el 13-07-99, entrando en vigor el 01-11-99.

No existe ningún protocolo de coordinación entre España y Chile.

Adoptantes.

  • Edad: Personas mayores de 25 años y menores de 60 años.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos de 20 años.
  • Estado Civil: Personas casadas con 2 o más años de matrimonio. (Este periodo no se exige cuando se da la infertilidad en la pareja).
  • Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente un tiempo mínimo de un mes.

Menores.

  • Pueden adoptarse menores declarados susceptibles de adopción por resolución judicial del Tribunal competente, huérfanos o huérfanas, o cuyos progenitores hayan sido privados de la patria potestad.

Formas de adopción.

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al Servicio Nacional de Menores.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de salud física y psíquica.
  • Certificado de esterilidad, en su caso, cuando no se cumplen los dos años de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes Penales.
  • Certificación del domicilio (alquiler o propiedad).
  • Documento que acredite la capacidad económica (declaración de la renta).
  • Certificado de requisitos de la entrada del menor o la menor en España.
  • 3 Cartas de honorabilidad de las personas solicitantes otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad.
  • Fotografías recientes.
  • Certificado expedido por quien ostente la representación del consulado chileno en España en el que conste que las personas solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la legislación española.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente en España en el que conste la legislación vigente en relación con la adopción, así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado o adoptada.

Organismo público competente.

  • Ministerio de Justicia
    Servicio Nacional de Menores (SENAME)
    Unidad de adopciones
    Avda. Pedro de Valdivia, nº 4070, casilla 389
    Correo 11
    Nuñoa (Santiago de Chile)
    Teléfono: 00-562-239.22.83
    Fax: 00-562.390.59.20/09

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar legalizada y autenticada.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

 

Embajadas y Consulados.

 

  • EMBAJADA DE CHILE EN ESPAÑA
    C/ Lagasca, 88, 6º
    28001 Madrid
    Teléfono: 91-4319160 y 91-4319229
    Fax:91 4353833 y 915775560
    Email: [email protected]; [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN CHILE
    C/Avda. Andrés Bello, 1895
    Providencia
    Santiago de Chile
    Teléfono: 235 27 54/55/61 y 235 78 19.
    Fax: 236 15 47 y 235 10 49
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Existe modelo de informe de seguimiento del SENAME.
  • 2 informes de seguimientos con periodicidad semestral.

 

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