By lila ( enero 29, 2010 at 19:45) · Filed under General, Varios
Hungría
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Firmó el Convenio de la Haya el 25-05-04, lo ratificó el 06-04-05, entrando en vigor el 01-08-05.
NOTA IMPORTANTE:
Las autoridades húngaras han comunicado que en 2009 no admitirán solicitudes para la adopción de menores sanos de edad inferior a 8 años.
Adoptantes.
Menores.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
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Plena, la adopción es revocable.
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Nacionalidad: El niño o la niña no pierde su nacionalidad húngara, salvo que lo soliciten las madres y/o padres adoptivos.
Documentos del expediente.
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Solicitud (carta personal exponiendo los motivos para la adopción y la elección del país) dirigida al Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños.
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Certificados de nacimiento.
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Certificado de matrimonio.
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Certificados de antecedentes penales.
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Certificados médicos.
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Fotocopia del pasaporte
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Certificado de ingresos
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Fé de vida y estado civil
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Informe psicológico
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Informe social
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Certificado de idoneidad
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Compromiso de seguimiento
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
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Todos los documentos deberán estar apostillados y traducidos al húngaro.
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Todos los documentos deberán ser renovados. Hungría no admite documentos con una antigüedad superior a un año.
Tramitación en el país.
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Recibida la solicitud, el Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños informará a la familia que han sido inscritos en una lista de espera. Los niños y niñas adoptables están inscritos en un Registro Central.
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El Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños envía el expediente al Servicio de Protección a la Infancia territorial competente, quién informa a las personas solicitantes de la posibilidad de asignarle un o una menor.
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La oficina municipal de tutelas procede a oír a todos los relacionados con la adopción, comprobando que se cumplen con todos los requisitos exigidos y toma la decisión de confiar en guarda al niño o la niña con los candidatos durante un período de un mes, residiendo la familia en este tiempo en Hungría. Cumplido este período, la Oficina de tutelas dicta la resolución definitiva de adopción (condicionada a un plazo de 15 días para recurrir) ordenando que se emita la nueva certificación de nacimiento, el pasaporte del o la menor y la autorización de salida de Hungría.
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El procedimiento de adopción es gratuito, no siendo necesario la intervención de abogado o abogada, pero se aconseja utilizar la ayuda de un o una intérprete.
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Si la solicitud de adopción no es atendida en el plazo de 2 años, puede ser reiterada.
Embajadas y Consulados.
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Embajada de Hungría en España
C/Fortuny, nº 6-4º
28010 Madrid
Teléfono: 91-413 70 11
Fax: 91 413 41 38
E-mail: [email protected]
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Embajada de España en Hungría
Eötvös utca ll/B
1067 BUDAPEST VI
HUNGRIA
Teléfono: 3429992,3429993 y 3511832
Fax: 3510572
Email: [email protected]
Seguimiento.
Permalink
By lila ( enero 29, 2010 at 19:44) · Filed under General, Varios
Honduras
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No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
No existe protocolo de coordinación entre España y Honduras.
Adoptantes.
Menores.
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Huérfanos o huérfanas, o en situación de abandono, de progenitores desconocidos, o que estén privados de la patria potestad.
Criterios Técnicos de Selección.
Según los criterios técnicos del Reglamento interno del Departamento de Adopciones de Honduras, se establecen los siguientes rangos de edad para la asignación de los niños y niñas:
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Solicitante de hasta 40 años – menores de entre 2 y 3 años.
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Solicitante de 40 a 45 años – menores entre 3 y 4 años.
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Solicitante de 45 a 51 años – menores de 4 años y más.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Solicitud ante el Organismo Público Competente.
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Certificado médico de cada solicitante, en el que conste la salud física y mental.
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Certificado literal de nacimiento.
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Certificado de matrimonio.
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Certificado de antecedentes penales.
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Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales.
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Fotocopia legalizada de títulos de propiedad o arrendamientos.
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Copia del pasaporte.
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Dos fotografías recientes, de frente y a color.
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Constancia de la autoridad de inmigración española en el que conste los requisitos que el o la menor debe cumplir para ingresar en España.
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Tres cartas de honorabilidad firmada por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.
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Constancia expedida por quien ostenten el Consulado hondureño del domicilio de las personas solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o residencia.
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Poder conferido ante la Notaría a favor de un abogado o una obogada en Honduras para la realización de los trámites de adopción.
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Informe psicológico
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Informe social
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Certificado de idoneidad
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Compromiso de seguimiento
Organismo público competente.
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Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)
Col. Humuya, calle la Salud, frente al semáforo el Prado
Apartado Postal 3234
Tegucigalpa, D.C.(Honduras)
Teléfono: 00-5042353598
Fax: 00-5042353598
Email: [email protected]
Tramitación en España.
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Admite la tramitación del expediente por la Entidad Pública y por ECAI. En el caso de la Entidad Pública, ésta sólo tramita los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían directamente los interesados al país.
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Todos los documentos deberán ir apostillados.
Tramitación en el país.
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El organismo encargado de emitir informe favorable a una adopción es el IHNFA (Instituto Hondureño de la Niñez y Familiar).
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Recibido informe del IHNFA, el juzgado emite sentencia que se publica en la Gaceta Oficial.
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La Adopción se formaliza en escritura pública ante notario basándose en la sentencia judicial.
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Inscripción del adoptado en Registro Nacional de las Personas con el cambio de Apellidos.
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Documentos a presentar en la Embajada española para inscripción del menor adoptado:
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Sentencia judicial.
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Escritura pública.
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Constancia de la inscripción en Registro Nacional de Personas.
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Acta de nacimiento donde figura el menor y su familia biológica.
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Acta de nacimiento de la nueva inscripción con apellido de los adoptantes. Todos estos documentos tienen que estar apostillados por el Mº de Relaciones Exteriores de Honduras.
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Certificado de Idoneidad emitido ppor la Comunidad Autónoma correspondiente.
Embajadas y Consulados.
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Embajada de Honduras en Madrid
C/Paseo de la Castellana 164. 2º Dcha.
28046 Madrid
Teléfono: 91-579 02 51
Fax: 91 345 06 65
Email: [email protected]
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Embajada de Madrid en Tegucigalpa
C/Santander, 801. Colonia Matamoros.-Tegucigalpa
D.C. Apartado de Correos 3221
Tegucigalpa, D.C.
Teléfono: 236 68 75, 236 65 89 y 236 68 65
Fax: 236 86 82 y 221 09 80
Email: [email protected]
Seguimiento.
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El primer año: Se efectuará con una periodicidad trimestral.
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El segundo año: Se efectuará con un periodicidad semestral.
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Y hasta que el o la menor cumpla 14 años la periodicidad es anual.
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Los informes de seguimiento deben incluir fotos del o la menor, así como información sobre su estado de salud y evolución escolar
Observaciones.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:44) · Filed under General, Varios
Filipinas
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Firma el Convenio de la Haya el 17/07/1.995, ratificado el 2/07/96 y entra en vigor el 1/11/96.
Existe firmado protocolo de coordinación con España (12- 11- 02).
Adoptantes.
Menores.
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El perfil habitual para adopción internacional responde a un menor de sexo masculino, con edad entre 4 y 8 años, con antecedentes familiares negativos (enfermedades mentales de los progenitores, drogadicción, etc).
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Ser menor de 15 años y que, según los requisitos del país, reúna los requisitos para la adopción internacional.
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Si tiene más de 10 años, deben consentir a la adopción.
Criterios Técnicos de Selección.
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Se priorizan las solicitudes que demanden la adopción de menores con necesidades especiales.
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Se prioriza a las parejas, y dentro de estas, por el siguiente orden:
1º) parejas formadas por ambos cónyuges de origen filipino.
2º) parejas formadas por un cónyuge de origen filipino.
3º) parejas filipinas que hayan adoptado un niño o una niña.
Formas de adopción.
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El o la menor entra en España con una resolución de custodia durante 6 meses, de carácter administrativo. Pasado este período la Entidad Pública promueve la adopción, previo consentimiento de la Junta de Adopción Internacional de Filipinas.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Formulario de solicitud de adopción internacional Parte I y Parte II.(Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
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Certificado de nacimiento.
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Formulario «TYPE OF CHILD ACCEPTABLE TO FAMILY» (características del niño o la niña asumibles por la familia) (Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social).
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Certificado de matrimonio o sentencia de divorcio
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Consentimiento por escrito de las hijas y/o los hijos biológicos o adoptados con más de 10 años atestiguado por el Trabajador o la Trabajadora Social tras el apropiado asesoramiento. (Comparecencia ante el Trabajador o la Trabajadora Social de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente).
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Certificado médico que indique estado de salud física y psíquica.
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Formulario de evaluación médica (modelo formulario del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (no es necesaria su legalización). Este formulario deberá cumplimentarlo la persona que emita el certificado médico oficial.
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Certificado de ingresos económicos.
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Certificado de penales
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Cartas de recomendación de la iglesia, la empresa y un miembro de su localidad, que tenga un conocimiento de al menos 5 años de la persona solicitante.
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2 Fotografías recientes tamaño postal de cada solicitante y, como mínimo, 2 fotos de de su familia inmediata, entorno familiar y hogar.
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Certificado de los requisitos de entrada del o la menor.
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Documento de Tutores.
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Cuestionario personal, su cumplimentación es opcional (Modelo del país en poder de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social)(no es necesaria su legalización).
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A requerimiento de las autoridades filipinas, las familias solicitantes deberán presentar una declaración jurada que incluya los siguientes aspectos:
– Religión Católica: valores, actitudes y principios de su religión y cómo la ponen en práctica. Implicación de las personas solicitantes en las actividades de la Iglesia de su zona.
– Planes de cuidado del o la menor que se pretende adoptar: especificar los planes (permiso de maternidad/paternidad, reducción de jornada, ayudas en casa…)
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Se tramitará todo el expediente completo a través de la Entidad Pública y ECAI.
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La documentación deberá estar traducida al inglés, legalizada y autenticada.
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Pago de tasas: Al presentar el expediente la familia deberá abonar 100$ USA, al aceptar la asignación deberán abonar 900$ USA al ICAB.
Las tasas se abonarán por giro postal al: Inter-Country Adoptión Board, 2 Chicago corner Ermin Garcia Sts.
Brgy.Pinagkaisahan
Cubao, Quezon City
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Propuesta de adopción de la Entidad Pública: La Entidad Pública española deberá solicitar a la Junta de Adopción Internacional el consentimiento a la adopción que les será remitido por el Ministerio en un plazo de 30 días. Una vez resuelto este trámite la Entidad Pública presentará propuesta de adopción al juzgado para que se constituya la adopción, enviando copia del auto correspondiente al mencionado Consejo de adopciones.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
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En el momento de la asignación, los padres y madres prepararán un álbum de fotos de ellos, casa y entorno para la preparación del niño o la niña para la adopción.
Dicho álbum será enviado por la Dirección General de Infancia y Familias, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y éste a su vez al ICAB.
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Procedimiento de tramitación de la conformidad que debe expedir el Subdelegado del Gobierno del lugar de residencia de la familia, para que el Consulado de España pueda expedir el visado de reagrupación familiar:
Las personas solicitantes, asignado el o la menor, y con el VºBº de la Comunidad Autónoma, deben solicitar la conformidad al Subdelegado y remitir el documento a la Dirección General de Infancia y Familias para que a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sea enviado al ICAB, en español.
Actuaciones del ICAB :
1.-El ICAB envía al Consulado de España la solicitud de visado con la documentación requerida.
2.-El Consulado envía, por medios informáticos, la solicitud a Madrid, donde la aprobación tardará unos días.
3.-Recibida en el Consulado la aprobación del visado, éste lo comunica al ICAB para que los padres y madres puedan viajar al país. De esta forma cuando la familia viaje al país ya está listo el visado del o la menor para que pueda entrar en España.
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Cualquier cambio que se produzca en la nacionalidad y residencia del niño o la niña deberán comunicarlo a la Embajada de Filipinas en España.
Tramitación en el país.
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Las tasas por grupos de hermanos o hermanas no se contabilizan por menor sino por grupo ( 2 o más hermanos o hermanas) siendo 3000$ USA. Igualmente los Fondos de Apoyo de Atención a las niñas y niños que aumentaran a 1000$ USA se aplicarán por grupo de hermanas o hermanos no por menor.
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Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
Embajadas yConsulados.
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Embajada de Filipinas en Madrid
C/ Eresma, nº 2
28002 MADRID
Teléfono: 91-91 782 38 30
Fax: 91 411 66 06
Email: [email protected]
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Embajada de España en Manila
5th floor, A.C.T. Tower. 135, Sen.Gil J. Puyat Av.
1200 Makati, Metro Manila. Apartado de Correos: P.B.O. 1114
Makati, Central Post Office. 1251 Makati
Metro Manila.
Teléfono: 818 55 26 y 759 29 71
Fax: 810 28 85
Email: [email protected]
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Consulado de España en Manila
5th floor, A.C.T. Tower. 135, Sen. Gil J. Puyat Av.-1227 Makati, Metro Manila. Apartado de Correos: P.O.B. 1114, Makati Central Post Office. 1251 Makati, Metro Manila.
Teléfono: 818 35 61, 818 35 81 y 759 29 70
Fax: 810 28 85
Email: [email protected]
Seguimiento.
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Se realizarán 3 informes de seguimiento a contar desde la llegada del niño o la niña a España.
Periodicidad: Cada dos meses durante un total de 6 meses.
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Los informes deberán ir acompañados de fotografías del o la menor y adoptantes.
Observaciones.
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Según información del Consulado de España en Manila, el número de menores en condiciones de ser dados en adopción internacional es muy reducido, por aumento de la adopción nacional.
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Existe una lista de espera en Filipinas de aproximadamente 600 familias pendientes de asignación. (06-06-05)
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El tiempo medio de espera para la asignación está entre año y medio y dos años. Este periodo se vería acortado para niños y niñas mayores (8-10 años), o con necesidades especiales. (5-10-05)
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:43) · Filed under General, Varios
Etiopía
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NOTA IMPORTANTE:
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Se ha producido un cambio en la política en relación con la adopción por monoparentales, dando prioridad a las parejas casadas. Las autoridades etíopes han accedido a que los expedientes de monoparentales que se encontrasen ya en Etiopía puedan resolverse. Parece que establecerán un cupo de monoparentales por ECAI al año, en tanto no se establezca, las ECAI no admitirán nuevos expedientes de monoparentales.
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Según información del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Madrid de fecha 28-04-05, la Embajada de España en Etiopía ha mantenido una reunión con el Subdirector General de Adopción del Ministerio de Asuntos Sociales de Etiopía en la que las autoridades etíopes manifiestan su preocupación por los procedimientos de adopción en los que no intervienen ninguna ECAI, ante supuestas actuaciones poco éticas de los facilitadores y orfanatos en el país.
Ante esto, las autoridades han tomado las siguientes decisiones:
1º) Seguirán tramitando los expedientes de familias que ya se encuentren en Addis Abeba.
2º) Realizarán informes negativos dirigidos al Juez de Familia, cuando se trate de adopciones en las que no intervenga una ECAI.
Por todo ello, y hasta que no se resuelva la situación planteada, no se admitirá la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para Etiopía, sin intervención de ECAI.
Adoptantes.
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Estado Civil:
Parejas casadas.
Sólo aceptan expedientes de mujeres solteras.
No aceptan parejas de hecho.
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Edad:
Las personas solicitantes deben tener más de 25 años. En el caso de ser matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges sobrepase dicha edad. Además deberá existir una diferencia máxima, entre adoptante y menor, de 40 años.
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Hijos:
Aceptan que tengan hijas o hijos biológicos.
Menores.
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Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho y que se encuentre bajo tutela.
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Tanto el padre como la madre del o la menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
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Si uno de los progenitores hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o desconocida, o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otorgue su consentimiento.
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Si una o uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el o la menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará la adopción tras oir la opinión del otro progenitor y del propio menor.
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En el caso de que la o el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta su interés.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
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La adopción es plena.
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Será considerado, a todos los efectos, como hijo o hija del o la adoptante.
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La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del o la menor.
Documentos del expediente.
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Carta de motivación de la adopción.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de matrimonio, en su caso.
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Certificado de penales.
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Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
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Certificado de trabajo.
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Fe de vida y estado.
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Extracto de la declaración de la Renta.
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Tres cartas de recomendación.
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Certificado de residencia.
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Fotos familiares y de identidad.
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Poder notarial en favor de un representante en el país.
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Informe Psicológico.
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Informe Social.
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Certificado de Idoneidad.
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Compromiso de Seguimiento.
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Todos los documentos deben estar traducidos al inglés y legalizados. La legalización se hace en la Embajada de Etiopía en París.
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Hay que mandar original y una copia del expediente.
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La legalización cuesta 569 FF por documento, cantidad que hay que enviar por giro postal a la Embajada de Etiopía en París al Servicio de legalizaciones.
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Inscripción de la adopción en España:
El o la menor conservan la nacionalidad etíope. Las autoridades de Etiopía exigen que salga del país con documentación de ciudadano o ciudadana etíope y por tanto con visado español.
La inscripción en el Registro Civil se efectuará en España en cualquiera de los Registros Civiles municipales o Central competentes.
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Es necesario presentar el certificado de nacimiento y sentencia judicial en américo legalizado por el Ministerio Etíope correspondiente, así como sus respectivas traduciones al inglés. Todo ello antes de salir del país, tanto a efectos de obtención del visado como su posterior inscripción en el Registro civil español.
Tramitación en el país.
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Los expedientes se reciben en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales directamente por el o la representante de la ECAI, o con una carta de la Embajada en los demás casos. En dicha carta sólo se indica que existe en España una entidad que ha asumido el seguimiento del o la menor y la acogida en caso de problemas.
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El Ministerio estudia la documentación de la familia junto con el historial del niño o la niña. Si la valoración es favorable, el o la representante, o la familia pueden recogerlo del orfanato y se firma el contrato con el orfanato. Esta valoración favorable permite abrir el expediente ante el Tribunal Federal. Pasados unos días se fija la vista ante el Tribunal Federal de Primera Instancia, en la que están presentes la familia o representante; un representante del orfanato y otro del equipo de adopción. La sentencia, junto con el contrato, se entrega al equipo de adopciones, que prepara una carta para el Departamento de Inmigración confirmando que se ha celebrado el proceso de adopción. Dicha carta, junto a otra similar de la Embajada explicando que han cambiado la nacionalidad y los apellidos del niño o la niña, es necesaria para que se expida en el pasaporte español del menor y el visado de salida. A partir de entonces, queda el dosier del menor en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para ir haciendo el seguimiento.
Embajadas y Consulados.
Seguimiento.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:42) · Filed under General, Varios
Estonia
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Se adhirió al Convenio de La Haya el 06-03-02, entrando en vigor el 01-06-02.
Adoptantes.
Menores.
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Podrán ser adoptados menores huérfanos o huérfanas, cuyos progenitores estén privados de la patria potestad, o hayan consentido a la adopción.
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A partir de 10 años de edad, tiene que consentir a la adopción.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Certificado de matrimonio.
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Certificado médico.
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Certificado de penales.
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Certificado de la situación económica.
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Fotocopia de los pasaportes.
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Cualquier otro documento que la familia considere que puede ser de interés (patrimonio familiar, vínculos con Estonia, cartas de recomendación…)
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Informe Psicológico.
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Informe Social.
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Certificado de Idoneidad.
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Se tramitará todo el expediente completo por la Entidad Pública o por ECAI.
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La documentación deberá estar traducida al estonio y apostillada.
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La Embajada de España en Finlandia es la encargada de los asuntos de Estonia.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
Embajadas/Consulados.
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Embajada de Estonia en Madrid
C/ Claudio Coello, 91, 1D
Madrid 28006
Telf.: 34 91 426 16 71
Fax.: 34 91 426 16 72
e-mail: [email protected]
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Embajada de España en Finlandia
Kalliolinnantie, 6
00140 Helsinki
Teléfono:6877080
Fax: 660110
Email: [email protected]
Observaciones.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:42) · Filed under General, Varios
Eslovaquia
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Firmó el Convenio de la Haya el 01-06-99, lo ratificó el 6-6-2001 y entra en vigor el 1-10-01
Adoptantes.
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Estado Civil: admite a solicitantes casados, no aceptan a parejas de hecho.
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Edad: No deberán tener más de 50 años. Deberá existir una diferencia de edad apropiada entre adoptante y menor.
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Tiempo de permanencia en el país:
para menores hasta 3 años: 14 días
para menores a partir de 3 años o grupos de hermanos y/o hermanas: 21 días.
Menores.
Formas de adopción.
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Resolución de carácter judicial.
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Con carácter previo a la adopción, la legislación eslovaca contempla el acogimiento preadoptivo del niño o la niña, el cual se desarrollará en el país receptor. El periodo de acogida será, al menos, 9 meses.
Efectos de la adopción.
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Plena.
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Transcurrido un año de acogimiento preadoptivo, la adopción deberá constituirse en Eslovaquia.
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La legislación eslovaca contempla dos tipo de adopción: revocable e irrevocable. Para adopción internacional siempre será irrevocable.
Documentos del expediente.
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Modelo cuestionario de Adopción.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de matrimonio.
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Copia del pasaporte.
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Certificado médico.
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Certificado de antecedentes penales.
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Certificado de ingresos.
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Copia de declaración de impuestos.
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Foto de los solicitantes.
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Informe Social
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Informe Psicológico
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Certificado de idoneidad
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Compromiso de seguimiento
Organismo público competente.
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CENTER FOR INTERNATIONAL LEGAL PROTECTION OF CHILDREN AND YOUNTH
(Centro para la Protección Legal Internacional de la Infancia y la Juventud) Spitálska 6
P.O. Box 57-811499 BRATISLAVA (ESLOVAQUIA)
Teléfono/Fax: 421(7)5296-2895
E-mail: [email protected]
Tramitación en España.
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Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública.
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Los documentos deberán traducirse al eslovaco, legalizados y autenticados.
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Los documentos tienen una validez de TRES MESES. Y las fotografías no deberán tener más de 6 meses.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
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Recibida la documentación de la familia en Eslovaquia, en el plazo de un mes, el Organismo emitirá su aprobación.
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Producida la asignación del o la menor, la familia deberá tomar la decisión de su aceptación en el plazo de 1 mes.
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En la fase de acogimiento preadoptivo, la familia deberá contratar los servicios de un abogado o abogada.
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A través de las Autoridades Centrales se comunicará la hora y fecha para el encuentro de la familia con el niño o la niña.
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Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central, el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
Embajadas y Consulados.
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EMBAJADA DE ESLOVAQUIA EN ESPAÑA
C/ PINAR Nº 20
28006 MADRID
Teléfono: 915903861
Fax: 915903868
Email: [email protected]
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN ESLOVAQUIA
Prepostska, 10
81101 Bratislava
República Eslovaca
Teléfono: 421 2 54415724 y 421 2 54415726
Fax: 421 2 5441756 y 421 2 54415717
Email: [email protected]
Seguimiento.
Observaciones.
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El tiempo medio de espera para la adopción puede ser superior a dos años en el caso de niñas o niños pequeños.
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Según información de las autoridades eslovacas, el número de expedientes de adopción que pueden tramitar y admitir para toda España es de 20 expedientes de familias valoradas idóneas para menores de hasta 6 años de edad. Por ello, en Andalucía sólo se podrán tramitar un total de 4 expedientes de adopción.
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Para las familias que demanden menores de necesidades especiales (mayores de 6 años, grupos de hermanos y/o hermanas, discapacidades…) no existe límite en la aceptación de expedientes de familias.
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Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya no hay experiencia de tramitaciones de adopciones internacionales.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:41) · Filed under General, Varios
El Salvador
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Firma el Convenio de la Haya el 21/11/96, lo ratifica el 17/11/98 y entra en vigor el 1/03/99.
No se ha firmado protocolo de coordinación con España.
Adoptantes.
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Estado Civil:
Aceptan matrimonios.
No aceptan a parejas de hecho.
Solteras, viudas o divorciadas. No admite varones.
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Convivencia: Deberán llevar 5 años de matrimonio.
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Tiempo de permanencia en el país: 25 días a 30 días.
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Hijos: Admiten a solicitantes sin hijos y/o hijas, y con hijas y/o hijos biológicos o adoptados.
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Edad: Ser mayor de 25 años, y no tener más de 55.
Tener una diferencia entre adoptante y menor de al menos 15 años y no exceder la diferencia en más de 45 años.
-
Además se deberá cumplir con la legislación española, ser mayores de 25 años y tener una diferencia entre adoptante y menor de 14 años.
Menores.
Criterios Técnicos de Selección.
Edad:
-
Para matrimonios entre 25 y 35 años= de 0 a 3 años.
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Para matrimonios entre 36 y 45 años= de 3 a 4 años.
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Para matrimonios entre 46 y 55 años= 4 a 6 años o más.
-
Solteras, viudas o matrimonios con un hijo o más = mayores de 6 años.
Estado Civil:
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Certificado de nacimiento, en caso de tener hijos y/o hijas, partidas de nacimiento de estos.
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Certificado de matrimonio.
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Certificado de salud física y psíquica, así como enfermedades infecto-contagiosas (S.I.D.A., hepatitis…).
-
Certificado de defunción del cónyuge (en caso de viudedad)
-
Constancia de capacidad económica.
-
Sentencia de divorcio (en caso de separación).
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Certificado de antecedentes penales.
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Poder General Judicial otorgado ante un Notario o Cónsul de El Salvador.
-
Fotografías de las personas solicitantes, así como del interior y exterior de la casa.
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Certificado de autorización del Gobierno de España para entrada y residencia del menor adoptado.
-
Informe psicológico.
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Informe social.
-
Certificado de idoneidad.
-
Compromiso de seguimiento.
Organismo público competente.
Tramitación en España.
-
Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
-
Toda la documentación deberá ir apostillada.
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El expediente deberá constar de 1 original.
-
Desde el inicio de la tramitación, las personas solicitantes deben contar con la asistencia de un abogado o una abogada que ejerza la profesión en la República de El Salvador.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
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Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
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En el proceso de adopción en El Salvador intervienen los dos organismos competentes a través de una comisión bilateral que estudia la aprobación de las solicitudes de adopción.
Embajadas y Consulados.
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Embajada de El Salvador en España
C/ General Oraá nº9-5ºdcha
28006-MADRID-
Teléfono: 91-562 80 02
Fax: 91 563 05 84
Email: [email protected]
-
Embajada de España en El Salvador
Calle La Reforma, 164 bis. Colonia San Benito.- San Salvador. Apartado de Correos: 496.
Teléfono: 257 57 00 /01 /02 /03 /04
Fax: 257 57 13 y 257 57 12
Email: [email protected]
Seguimiento.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:41) · Filed under General, Varios
Ecuador
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Firma el Convenio de la Haya el 3/05/1.994 y lo ratifica 7/09/1.995, entrando en vigor el 01/01/96.
Firma del Protocolo de coordinación con España el 18/02/97.
Adoptantes.
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Estado Civil: Admiten a personas casadas, solteras, viudas y parejas de hecho que cumplan con los requisitos legales.
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Convivencia: Los matrimonios y parejas de hecho deberán tener una convivencia mínima de 3 años.
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Edad: Ser mayor de 25 años. En caso de parejas, esta edad se aplica al cónyuge menor.
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La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 14 años.
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Tiempo de permanencia en el país: 15-20 días aproximadamente.
Menores.
Criterios Técnicos de Selección.
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Se priorizan, por el siguiente orden:
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parejas sin hijos o hijas.
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parejas con hijas o hijos adoptivos
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parejas con hijas o hijos biológicos
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solteras, viudas o divorciadas
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Tienen prioridad las parejas jóvenes (25-40 años), con periodo de convivencia mínima de 3 años de matrimonio.
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Las familias con nivel de formación secundaria, estabilidad laboral y solvencia económica.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Solicitud (modelo del país en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de matrimonio o de convivencia.
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Certificado salud física y mental, así como de los hijos y/o hijas, si los hubiere.
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Certificado de Penales.
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Libro de Familia.
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Acreditación de la propiedad o alquiler de la vivienda.
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Carta de motivación a la adopción.
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Certificado de ingresos.
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Fotografías recientes de las personas solicitantes.
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Estudio psicológico
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Estudio social
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Certificado de idoneidad
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Compromiso de seguimiento
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Sólo puede tramitar a través de ECAI.
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Toda la documentación debe ir legalizada y autenticada.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
Embajadas y Consulados.
Seguimiento.
Observaciones.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:40) · Filed under General, Varios
Costa Rica
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Firma del Convenio de La Haya (29/05/1993), siendo ratificado el 30-10-95 y en vigor desde 1-02-96.
Adoptantes.
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Edad: Ser mayor de 25 años y no tener una edad superior a los 55. La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En la adopción por matrimonios, esta diferencia se establece con relación a la persona solicitante de menor edad.
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Estado Civil: Los casados y casadas deberán llevar, al menos, 5 años de matrimonio.
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Permanencia en el país: 30 días.
Menores.
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Menores declarados en estado de abandono, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción ante el juez y éste considere que es en interés del niño o la niña.
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Según información del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica, los menores asignados a parejas extranjeras serán de menores a partir de 6 años.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Solicitud de adopción (modelo del PANI, en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social).
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Certificado de matrimonio, en su caso.
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Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
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Certificado de ingresos económicos (Certificación Salarial o Certificado de Declaración de la Renta).
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Certificado médico que incluya estado de salud física y psíquica (pruebas del SIDA).
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Certificado de penales.
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2 fotografías (pasaporte) recientes y en posición frontal.
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Poder otorgado a representante en Costa Rica.
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Fotos familiares y de la vivienda.
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Informe Psicológico.
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Informe Social.
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Certificado de Idoneidad.
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Compromiso de seguimiento.
Organismo público competente.
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Patronato Nacional de la Infancia
Oficina de Adopciones
Apartado Postal 5.000-1000
San José (Costa Rica)
Teléfono: 00-506-222.04.43
Fax: 00-506-233.24.14
E-mail: [email protected]
Tramitación en España.
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Todo el expediente completo deberá enviarse a través de la Entidad Pública o ECAI.
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El expediente deberá ser legalizado y autenticado.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
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Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio.)
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Las tasas consulares deberán abonarlas las personas solicitantes en Costa Rica.
Embajadas y Consulados.
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EMBAJADA DE COSTA RICA EN ESPAÑA
Pº Castellana, nº 164,17-A
28046 Madrid
Teléfono: 91 3459622 y 91 3459521
Fax: 91 333709
Email: [email protected]
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN COSTA RICA
Calle 32 (entre Paseo Colón y Avda. Segunda)
San José. Apdo. Correos: 10150
1000 San José
COSTA RICA
Teléfono: 2225745, 2217005 y 2221933
Fax: 2224180
Email: [email protected]
Seguimiento.
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En un período de 5 años se realizarán un total de 7 informes de seguimiento:
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Aquellas adopciones realizadas con anterioridad al 09/02/2004 se rigen por la normativa anterior donde se regulaba los informes de seguimiento por 2 años.
Observaciones.
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Una vez presentada la solicitud de adopción a Costa Rica, las personas solicitantes, cada seis meses, deberán actualizar su interés en la misma.
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El tiempo de espera desde que el expediente está en Costa Rica es bastante dilatado.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:39) · Filed under General, Varios
Colombia
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Firma el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratifica el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.
Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95.
Adoptantes.
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Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener un máximo de 55 años. La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
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Estado Civil:
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Aceptan matrimonios.
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Aceptan a parejas de hecho conformado por hombre y mujer con una convivencia mínima de 2 años.
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Aceptan a personas solteras, para menores de más de 7 años.
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Hijos: Aceptan a familias con hijas o hijos biológicos o adoptados.
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Sexo y edad del menor: Las personas solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor o la menor a adoptar.
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Permanencia en el país: Aproximadamente de 20 a 30 días.
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Salud:
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No padecer ninguna enfermedad discapacitante, en la cual sea razonablemente claro un mal pronóstico a medio o largo plazo. Tales como:
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Cuadriplejia, afasias.
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Enfermedad coronaria o cardiovascular avanzada.
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Cáncer
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Enfermedad degenerativa
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Insuficiencia renal avanzada
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Enfermedad vascular cerebral
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Ser portados de VIH
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Desde el punto de vista psicológico no consideran aptos para la adopción cualquier tipo de enfermedad mental o cualquier tipo de adicciones.
Menores.
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Ser menor de 18 años, declarados en situación de adaptabilidad.
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Haber sido declarado en abandono, que sus progenitores consientan a la adopción, autorizados por el Defensor de la familia.
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Mayores de 18 años cuando el o la adoptante hubieran tenido su cuidado personal, y convivido bajo el mismo techo por lo menos 2 años antes de que cumpliera los 18 años.
Criterios Técnicos de Selección.
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Intervalos de edad:(Criterios personales aplicados por Colombia)
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Solicitantes entre 25-38 años: (hasta 35 meses).
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Solicitantes entre 39-41 años: ( 36 meses hasta 59).
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Solicitantes entre 42-44 años: ( 60 meses hasta 83).
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Solicitantes mayores de 45 años: ( desde 84 meses).
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Cuando existan diferencias significativas de edad entre los miembros de la pareja, tendrán en cuenta la edad de la persona que se encargará preferentemente de la crianza y cuidado cotidiano del menor.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Formulario del I.C.B.F.: Documento de información general de las personas solicitantes. (en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualad y Bienestar Social.) Este documento es el único que no tiene que ser apostillado.
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Certificado de nacimiento de las personas solicitantes y de los descendientes, si los hubiere.
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Certificado de matrimonio. En caso de parejas de hecho acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 3 años.
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Justificación del domicilio (acreditación de propiedad o alquiler).
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Certificado de salud física y mental.
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Certificado de penales.
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Certificado de solvencia económica:
Para trabajadores y/o trabajadoras independientes: Certificación de la Renta.
Para trabajadores y/o trabajadoras por cuenta ajena: Certificado de salario mensual y antigüedad emitida por la empresa.
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Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.
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Fotografía de las personas solicitantes, de familia y entorno.
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Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
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En caso de tener un hijo o hija adoptada, certificado de nacionalización del mismo. (Extracto de la partida de nacimiento del menor o la menor inscrita en el Registro Civil Central). Este documento se legaliza directamente en el Mº de Exteriores.
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Nombre de la persona que los representa.
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En caso de personas divorciadas, deberán acreditarse mediante documento expedido en el Registro Civil, en el que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.
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3 cartas de recomendación.
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Informe Psicológico.
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Informe Social.
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Compromiso de Seguimiento.
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Certificado de Idoneidad.
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Compromiso de seguimiento (Cuando se tramite la aceptación de la asignación del menor o la menor emitir nuevo compromiso en el que se indique el nombre del mismo o la misma y de la familia adoptiva).
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de E.C.A.I.
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Todos los documentos deberán ir apostillados.
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La inscripción en el Registro Civil español del menor o la menor, deberá enviarse al I.C.B.F.
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En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envío del expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya
Tramitación en el país.
Embajadas y Consulados.
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Embajada de Colombia en España
C/ General Martínez Campos, 48
28010 MADRID
Teléfono: 91-700 47 70
Fax: 91 310 28 69
Email: [email protected]
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Embajada en España en Colombia
C/ Calle 92, nº 12-68.-Bogotá
Apartado Aéreo: 90355
Teléfono 635 02 18 y 622 00 90
Fax: 6210809
Email: [email protected]
Seguimiento.
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Se establecen 4 seguimientos durante un periodo de 2 años, enviando el primer informe a los 3 meses de la adopción y los siguientes semestralmente durante ese periodo, es decir a los 3, 9, 15 y 21 meses..
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El original de los informes de seguimiento del menor serán remitidos al Comité que asignó al o la menor y una copia al Grupo de adopciones del sede Nacional ICBF. (Avda. 68 nº 64 C 75 Bogotá DC)
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Los seguimientos tienen que ir apostillados.
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Para facilitar al I.C.B.F. Regional la localización del expediente del menor, el informe de seguimiento deberá ir acompañado de la fotocopia del oficio de asignación que en su día se recibió de Colombia.
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La inscripción en el Registro Civil español del menor, deberá enviarse al I.C.B.F. Central.
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