By lila ( enero 29, 2010 at 19:37) · Filed under General, Varios
Camerún
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No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
Adoptantes.
Menores.
Formas de adopción.
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Existen dos modalidades de adopción, la llamada «adopción simple» y la «legitimación adoptiva» (esta es la preceptiva para la adopción internacional).
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La decisión de una legitimación adoptiva es de carácter judicial. Corresponde la competencia al Tribunal Superior Civil del domicilio del adoptado o la adoptada.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Solicitud de adopción dirigida al Ministerio de Asuntos Sociales.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de matrimonio.
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Certificaciones de moralidad.
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Copia compulsada de los D.N.I.
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Para personas solteras: compromiso notarial de algún miembro de su familia de que se ocuparía del menor o la menor en caso de incapacidad o fallecimiento.
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Certificación de estado civil.
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Copia de la última nómina.
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Certificado médico que incluya, en su caso, certificación de esterilidad y de que no se padece enfermedades contagiosas.
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Informe psicológico.
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Informe social.
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Certificado de idoneidad.
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Compromiso de seguimiento.
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Resguardo de abono de tasas (si se tramita por Entidad Pública.)
Organismo público competente.
Tramitación.
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Admite la tramitación por Entidad Pública. La Entidad Pública sólo tramita los documentos que a ella correspondan, el resto los envían las personas interesadas directamente al país.
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Todos los documentos deberán ser traducidos al francés, legalizados y autenticados.
Embajadas y Consulados.
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN CAMERÚN
Bld de l’URSS, s/n. Quartier Bastos
BP 877
YAOUNDE
Teléfono: 2203543 y 2204189
Fax: 2206491 y 2210825
Email: [email protected]
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EMBAJADA DE CAMERÚN EN ESPAÑA
C/Rosario Pino, 3
28020 MADRID
Teléfono: 915711160
Fax: 915712504
Email: [email protected]
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:36) · Filed under General, Varios
Bulgaria
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No ha firmado ni ratificado el Convenio de La Haya.
NOTA IMPORTANTE:
Desde la entrada en vigor del Nuevo Código de Familia Búlgaro, el número de adopciones internacionales se ha reducido drásticamente (aproximadamente un 70%). Y la tendencia es que la adopción internacional sea sólo excepcional.
Según datos facilitados por el Ministerio de Justicia Búlgaro, a primeros del año 2005 existían en Bulgaria registradas 1.313 familias extranjeras solicitantes de adopción para 382 menores búlgaros, de los cuales el 80% sufría problemas de salud grave.
Hay familias españolas que llevan esperando una asignación desde hace más de tres años.
Ha firmado el Convenio de La Haya el 27-02-01, lo ratificó el 15-05-02 y entró en vigor el 01-09-02.
Adoptantes.
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Edad: Tener 25 años cumplidos. En la adopción por un matrimonio, será suficiente con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre adoptante y menor deber se al menos de 15 años.
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Hijos: No tener hijas o hijos biológicos, salvo autorización expresa del Ministerio de Justicia búlgaro.
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Estado Civil: Admiten matrimonios y personas solteras. No admiten parejas de hecho.
Menores.
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Para la adopción por parte de extranjeros, sólo pueden adoptarse mayores de 1 año y menores de 18, que estén registrados según lo establecido en el Código de Familia.
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Para la adopción por parte de personas extranjeras, hay que demostrar que no se ha podido dar en adopción nacional, a través del rechazo de, al menos, tres familias búlgaras.
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Mayores de 14 años deben consentir la adopción. Los que tengan edades comprendidas entre 10 y 14 años, deben ser oídos por el Tribunal.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
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Rompe vínculos con la familia biológica.
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Crea vínculos con la familia adoptiva.
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Es revocable, por incumplimientos muy graves.
Documentos del expediente.
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Solicitud de adopción dirigida al Ministerio de Justicia del Gobierno Búlgaro.
La solicitud deberá contener:
1) Breve presentación de la familia: datos personales, nacionalidades y residencia, nº del DNI, fecha y lugar de expedición, nacimiento y dirección actual.
2) Breve historia familiar.
3) Información sobre el estado económico y social.
4) Información sobre Autoridad Central o ECAI que actúa en representación de la familia, incluyendo información sobre las personas de contacto, dirección y teléfono.
5) Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
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Certificado de matrimonio. En el caso de que la persona interesada no estuviese casada, certificado de fe de vida y estado.
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Certificado de la Administración Pública referente a la renta y bienes.
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Certificado de penales.
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Certificado médico, de salud física y psíquica, indicando ausencia de enfermedades crónicas, contagiosas, venéreas, sida, tuberculosis y otras
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Declaración ante la notaría, de que no será sometido a tratamientos médicos experimentales y que en caso de muerte, no se donará parte de su cuerpo.
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Recibos de abono de tasas estatales, judiciales.
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Informe social.
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Informe psicológico.
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Certificado de Idoneidad donde se especifique que cumplen con los requisitos de la legislación española.
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Compromiso de seguimiento.
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Certificado obligatorio para familias sin hijos o hijas.
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A la asignación: Documento que certifique que la legislación española no admite readopción del menor o la menor.
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Se puede tramitar el Expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de ECAIS, acreditadas por el Gobierno Búlgaro.
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Para tramitar el expediente a través de la Entidad Pública (sin ECAI española), todas las gestiones que se realicen con el expediente en Bulgaria, incluida la fase judicial, deberán ser realizadas a través de una Entidad búlgara acreditada, que será elegida por la familia y abonará sus servicios (cada Delegación Provincial tiene información sobre las entidades búlgaras autorizadas por el Ministerio de Justicia búlgaro).
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Los expedientes deberán ir traducidos al búlgaro por traductor jurado.
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Toda la documentación debe ir apostillada.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
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Valorada la documentación, los que solicitan se incluirán en el registro correspondiente.
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Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
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Se crea un Consejo de Adopciones integrado por representantes de diversos Ministerios (Justicia, Sanidad, Educación y Ciencia, Trabajo y Política Social, Exteriores) y la Agencia Estatal de Protección de Menores. En este Consejo se producen las asignaciones de menores y debe reunirse, al menos, 2 veces al mes.
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Una vez se produce la asignación, el Ministerio de Justicia deberá expresar su consentimiento a la adopción, remitiendo el expediente al tribunal correspondiente para el inicio del proceso adoptivo.
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El tribunal tendrá 14 días para valorar la solicitud de adopción. La decisión sobre la adopción podrá ser recurrida por el Tribunal de Apelación de Sofía.
Embajadas y Consulados.
Seguimiento.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:36) · Filed under General, Varios
Brasil
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Firmado el Convenio de la Haya el 29/05/93 y ratificado el 10/03/99, entrando en vigor el 1/07/99.
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No existe protocolo de coordinación entre Brasil y España.
Brasil es un estado federal compuesto por 27 Estados, cada uno de las cuales tiene su propia interpretación de las leyes federales y sus propias exigencias en materia de tramitación de expedientes.
Esta ficha contempla sólo las exigencias de la ley federal.
Adoptantes.
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Edad: Ser mayor de 21 años. En el caso de matrimonio o pareja de hecho, basta con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad.
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Estado Civil: Admite todos los estados civiles.
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Tiempo de permanencia en el país: Un mínimo de 15 días para menores de 2 años y un mínimo de 30 días para mayores de 2 años.
Menores.
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Podrán ser adoptados menores de 18 años.
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Según la normativa actual de Brasil la adopción internacional se acepta sólo para menores a partir de 5 años, a excepción de grupos de hermanos o hermanas o de menores con necesidades especiales.
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De progenitores desconocidos, que hayan dado su consentimiento a la adopción, o que hayan sido privados de la patria potestad.
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El menor de 12 años debe dar su consentimiento a la adopción.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
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Adopción plena.
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Certificado de matrimonio.
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Certificado de nacimiento.
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Acreditación del domicilio, en propiedad o alquiler.
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Certificado de penales.
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Certificación de empleo.
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Certificado de ingresos anuales ( en dólares americanos).
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Certificado médico de salud física y mental.
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Fotografía de cada solicitante, del domicilio y sus familiares.
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Fotocopia del pasaporte.
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Certificado de Idoneidad.
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Informe psicológico.
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Informe social.
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Compromiso de seguimiento.
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Certificación de que se cumplen los requisitos legales del país de nacionalidad.
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Resguardo de abono de tasas del consulado (Cuando se tramita por Entidad Pública).
Organismo público competente.
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Secretaría de Estado dos Direitos Humanos (Secretaría de Estado de los Derechos Humanos)
Ministerio de Justicia
Explanada de los Ministerios
70000 Brasilia D.P. (Brasil)
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Comisiones Estatales de Adopción (CEJA), ubicada en cada Estado brasileño.
Tramitación en España.
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El expediente se tramitará completo a través de ECAI.
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Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Comisión Estatal de Adopción del Estado en que se pretende adoptar.
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Los expedientes deberán ser traducidos al portugués por traductor jurado, legalizados y autenticados.
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Preasignación: Al aceptar la asignación la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
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La información contenida en esta página Web, contempla sólo las exigencias de la ley federal.
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El periodo de convivencia con el menor en Brasil, será mínimo de 15 días para los menores de 2 años y de 30 días para los mayores de esta edad.
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Antes de salir del país deberán solicitarse a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
Embajadas y Consulados.
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EMBAJADA DE BRASIL EN ESPAÑA:
C/Fernando el Santo, 6
28010 Madrid
Teléfono: 917004650
Fax: 917004660
Email: [email protected]
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN BRASIL:
SES Av. Das Naçoes, Q. 811, Lt.44
70429-900 Brasilia D.F.
Teléfono: 2442121, 2442023, 2442776 y 2442145
Fax: 2421781 y 2442381
Email: [email protected]
Seguimiento.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:35) · Filed under General, Varios
Bolivia
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Firmó el Convenio de la Haya el 10-11-00. Lo ratificó el 12-03-02, entrando en vigor el 01-07-02.
Adoptantes.
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Edad: Deberán ser 15 años mayor que la persona adoptada. Podrán adoptar mayores de 25 años y con edad no superior a 50 años.
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Estado Civil: Aceptan matrimonios que deberán acreditar que la celebración del mismo es anterior a la fecha de nacimiento del menor o la menor que pretenden a adoptar.
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Formación de solicitantes: Exigen haber realizado los cursos de Preparación y Formación para ser padres y/o madres adoptantes.
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Permanencia en el país: de 15 a 45 días.
Menores.
Criterios Técnicos de Selección.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
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Plena
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Formulario original de solicitud de adopción.
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Certificados de nacimiento.
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Certificado de matrimonio.
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Certificados médicos, que especifiquen tanto salud física como mental.
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Certificado de penales.
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Copia de los pasaportes actualizados.
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Poderes para la persona representante de la ECAI.
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Certificado que acredite solvencia económica.
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Certificado de haber realizado la preparación para padres y/o madres adoptantes emitido por la Entidad Pública o ECAI.
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Informe social (2 ejemplares)
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Informe psicológico (2 ejemplares)
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Certificado de Idoneidad (2 ejemplares)
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Compromiso de Seguimiento (2ejemplares)
Organismo público competente.
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Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible
C/ Batallón Colorados, nº 24. Edif.El Cóndor, piso 1º. Ofic. 101
LA PAZ (BOLIVIA)
Tfno: 591-2-2150090
Fax:591-2-2150092
e-mail: [email protected]
Tramitación en España.
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Todos los expedientes deberán tramitarse a través de E.C.A.I.
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Todos los documentos del expediente deberán estar legalizados y autenticados.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
Embajadas y Consulados.
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EMBAJADA DE BOLIVIA EN ESPAÑA
Velazquez, 26-3ºA
28001 MADRID
Teléfono: 915780835
Fax: 915773946
email: [email protected]
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN BOLIVIA
Avda. 6 de Agosto
2827 La Paz (Bolivia)
Casilla de Correos 282
Teléfono.: 2433518,2430118 y 2431203
Fax:(5912)2113267
Email: [email protected]
Seguimiento.
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Adopciones anteriores a julio de 2002:
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Adopciones posteriores a julio de 2002:
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Cada informe de seguimiento deberá legalizarse e ir acompañado de un certificado médico actualizado, tres juegos iguales de 6 a 8 fotos recientes, una de la menor o el menor sólo, otra con su familia y las demás con la familia extensa o amistades..
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Ante la situación de ADECOP, el Viceministerio boliviano ha autorizado a que los informes de seguimiento sean remitidos al país por las Comunidades Autónomas, debiéndose enviar tres copias, y con carácter excepcional, no serán legalizados ni autenticados.
Existe poca disponibilidad de menores para adopción internacional, ya que están aumentando las adopciones nacionales.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:35) · Filed under General, Varios
Barbados
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No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya
Adoptantes.
Menores.
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Niños o niñas mayores de 6 años, cuyos progenitores hayan dado su consentimiento para la adopción.
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Abandonados, maltratados o cuyos progenitores han demostrado negligencia o incapacidad para su cuidado. En estos supuestos el juez puede prescindir de los consentimientos necesarios.
Formas de adopción.
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De acuerdo con lo establecido en la Ley de Adopción de 1.955 y en la Enmienda de 1.981, se pueden adoptar menores, si la persona que adopta es ciudadana de Barbados o bien reside en un país con el que Barbados mantiene relaciones diplomáticas o consulares. La adopción puede llevarse a cabo:
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de matrimonio.
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Informe médico.
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Informe sobre antecedentes penales.
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Tres referencias personales.
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Ley de Adopción española.
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Declaración de ingresos.
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Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.
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Informe psicológico
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Informe social
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Certificado de idoneidad
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Compromiso de seguimiento
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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La Entidad Pública tramitará sólo los documentos que a ella corresponde, del resto se encargarán directamente las personas interesadas de su envío al país.
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Todos los documentos deberán ir apostillados.
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Dado que no existe embajada española en Barbados, los documentos enviados por la Entidad Pública se hará a la Embajada de España en Kington (Jamaica).
Tramitación en el país.
La legislación del país contempla que la adopción puede llevarse a cabo:
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En Barbados.
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En el país de residencia de la persona adoptante, después de haber obtenido el permiso para trasladar al niño o la niña a este país. En este caso, el Tribunal Supremo de Barbados concederá una licencia para que el menor o la menor pueda salir de la isla con objeto de formalizar la adopción. La persona solicitante debe contar con los servicios de un abogado de Barbados para que solicite licencia en su nombre.
Embajadas y Consulados.
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN JAMAICA
10th floor, The Towers, 25. Dominica Drive.-Kingston 5
Jamaica W.I. Apartado Postal: Embassy of Spain
P.O.B. 8506.-C.S.O. Kingston
Jamaica W.I.
Tfno: 9296710; 9298575 y 9291650
Fax: 9298965 y 9688110
Email: [email protected]
Seguimiento.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:34) · Filed under General, Varios
Armenia
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No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
Adoptantes.
Menores.
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Deben figurar en un fichero centralizado de menores adoptables del Ministerio de la Seguridad Social, salvo que los progenitores hayan dado su consentimiento por escrito a favor de las personas adoptantes.
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Sólo son adoptables menores cuyos progenitores han sido privados de la patria potestad o declarados incapaces, ausentes o fallecidos por el tribunal o han dado su consentimiento para la adopción por escrito o han abandonado al menor por un período superior al año.
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Los que encuentran abandonados no son adoptables antes de que transcurra un período de tres meses, desde que se dicta el acta en la que se establece su estatus de menor encontrado por las autoridades competentes del Ministerio del Interior.
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Si está tutelado, es necesario el consentimiento del tutor o la tutora.
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Los progenitores y quienes tienen la tutoría pueden revocar el consentimiento a la adopción hasta el momento en que se dicte la resolución de la misma.
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Si es mayor de 10 años se requiere su consentimiento.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
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Rompe vínculos con la familia biológica.
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Crea vínculos de filiación, similares a los de origen, con la familia adoptiva.
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Puede ser anulada o revocada sólo por decisión judicial, teniendo en cuenta el interés del menor o la menor. En este supuesto si hubiese alcanzado la edad de diez años, el tribunal tendrá que tener en cuenta su opinión sobre la revocación, excepto si se produce por incumplimiento de las obligaciones del adoptante.
Documentos del expediente.
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Solicitud de adopción especificando las características del niño o la niña. (edad, sexo).
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Certificado de matrimonio.
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Certificación de domicilio (alquiler o propiedad).
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Certificación de empleo, mencionando el salario o adjuntando una nómina.
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Fotocopia de documento nacional de identidad o pasaporte.
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Certificado médico sobre el estado de salud física y psíquica.
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Certificado de ingresos (Declaración de la renta, estado de cuentas bancarias o certificado de la empresa).
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Cartas de recomendación (de persona relevante de la empresa en la que se trabaja, de una institución social reconocida).
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Informe Psicológico.
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Informe Social.
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Certificado de idoneidad.
Organismo público competente.
Tramitación en España.
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Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública.
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Todos los documentos deberán estar traducidos al armenio y apostillados.
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La embajada de España en Moscú se encarga de los asuntos de Armenia.
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El expediente se envía por vía diplomática a la Embajada de España en Moscú y esta a su vez lo envía a la Embajada de Armenia en Moscú, que se encargará de legalizarlo y enviarlo a la Comisión Republicana en Armenia.
Tramitación en el país.
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La Comisión republicana, una vez recibido el expediente completo emite, en el plazo de un mes, un informe sobre la capacidad para adoptar de las personas solicitantes. Si el informe es favorable, se inscriben en el registro centralizado del Ministerio de la Seguridad Social.
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Una vez registrados, se dirigen a la Comisión republicana para obtener información sobre un o una menor susceptible de ser adoptados. Cuando él o la adoptante aceptan a un niño o una niña en concreto, la Comisión republicana informa al Ministerio Social y se organiza un encuentro.
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Una vez se confirma la aceptación, esta vez con el menor o la menor presente, las personas solicitantes dirigen a la autoridad competente de la comunidad local, el expediente de adopción, con el fin de que se dicte la resolución de adopción. La citada autoridad dicta la resolución de adopción, en su caso, una vez obtenida la autorización del Gobierno de la República de Armenia.
Embajadas y Consulados.
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN RUSIA
Ulitsa Bolshaya Nikitskaya 50/8
Moscú 121069
Teléfono: 2022161-2022180-2022610-2022657
Fax: 7877118-2919171
email: [email protected]
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EMBAJADA DE ARMENIA EN ROMA
Via del Coll della Farnesina, 174
00194 ROMA
Teléfono: 39063296638
Fax: 39063297763
email: [email protected]
No hay experiencia de tramitación de Adopciones Internacionales en este Estado.
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By lila ( enero 29, 2010 at 19:32) · Filed under General, Varios
Albania
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Ha firmado y ratificado el Convenio de la Haya el 12-9-2000, entrado en vigor el 10-1-2001.
Adoptantes.
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Estado Civil: No aceptan a parejas de hecho, sólo pueden adoptar los matrimonios conjuntamente o sólo un cónyuge con el consentimiento del otro, así como las personas solteras.
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Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 18 años.
Menores.
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Tener una edad entre 1 y 18 años.
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Si es mayor de 12 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
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Los progenitores pueden revocar el consentimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue otorgado.
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Sólo pueden adoptarse menores que estén inscritos en el Registro del Comité Albanés de Adopción por un período mínimo de 6 meses, de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o declarado judicialmente en abandono o cuyos progenitores hayan consentido en la adopción.
Formas de adopción.
Efectos de la adopción.
Documentos del expediente.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge, en su caso.
-
Certificado de penales.
-
Carta de recomendación.
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Certificado médico.
-
Informe Psicológico.
-
Informe Social.
-
Certificado de idoneidad.
-
Compromiso de seguimiento
Organismo público competente.
Tramitación en España.
-
Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
-
Todos los documentos deberán estar traducidos al albanés, legalizados y autenticados.
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La Embajada de España en Roma es la encargada de los asuntos con Albania.
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Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país.
Embajadas y Consulados
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EMBAJADA DE ESPAÑA EN ROMA
Palacio Borghese
Largo Fontanella di Borghese, 19
00186 ROMA
email: [email protected]
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EMBAJADA DE ALBANIA EN ESPAÑA
C/María de Molina, 64-5º B
28006 MADRID
Teléfono: 915626985 – 915612118
Fax: 915613775
email: [email protected]
Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, no hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales
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By lila ( enero 20, 2010 at 05:12) · Filed under Adopción en los medios, General, Noticias, Salud
Como consecuencia del Terremoto en Haití, el Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia (SSI/CIR) ha emitido un comunicado sobre la intervención y cautelas que, a su juicio, deben tenerse muy en cuenta en estos momentos en los casos de adopción internacional.
Mª Jesús Montané Merinero
Jefa del Servicio de Adopción y Protección
Ministerio de Sanidad y Política Social
Terremoto en Haití: el caso de la adopción internacional
Como ocurre en cada evento dramático que afecta un país, la cuestión de la adopción internacional de los niños aparece de nuevo en el contexto haitiano.
Sobre este tema, el SSI/CIR recuerda en primer lugar que, de una manera general, la adopción internacional no puede tener lugar en una situación de guerra o de catástrofe natural. Estos eventos hacen imposible la verificación de la situación personal y familiar de los niños. Cualquier acción que tiene como objetivo adoptar o evacuar hacia otro país los niños víctimas del terremoto debe absolutamente ser evitada como fue el caso en el tsunami de 2004. Read the rest of this entry »
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By lila ( enero 18, 2010 at 19:32) · Filed under General
ECAIS País Vasco
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ACI
Asociación para el Cuidado de la Infancia
Dirección: Aretxabaleta, 61 1º 48010 Bilbao
Teléfono: 944 434 433
Web: www.aciadopcion.org
Países acreditados: China.
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ADECOP
Asociación de Cooperación con el Pueblo Colombiano
Dirección: Sta. María, 16 1º Dpto. 1 48005 Bilbao
Teléfono: 944 152 175
Web: www.adecop.org
Países acreditados: Perú y Colombia.
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AIPAME
Asociación internacional de Protección de Ayuda a Menores del Este.
Dirección: Ibáñez de Bilbao, 4 3º C 48001 Bilbao
Teléfono: 944 912 697
Web: www.aipame.org
Países acreditados: Rusia.
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ASEFA
Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción
Dirección: Plza. Amezola, 2 1º Izq. 48012 Bilbao
Teléfono: 944 106 627
Web: www.ecai-asefa.com
Países acreditados: Colombia, Brasil, Perú, Rusia y Honduras.
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MIMO
Dirección: Castilla, 16 (Entrada Plza. De Biarritz, s/n) 20015 Donostia (San Sebastián)
Teléfono: 943 275 776
Países acreditados: Bulgaria.
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By lila ( enero 18, 2010 at 19:32) · Filed under General
ECAIS Navarra
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ACI
Asociación para el Cuidado de la Infancia
Dirección: Hermanos Imaz, 2 Entreplanta 31002 Pamplona
Teléfono: 948 210 912
Web: www.aciadopcion.org
Países acreditados: China, Filipinas y Vietnam.
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BALBALIKA
Balbalika Adopciones Internacionales
Dirección: Pío XII, 31 1ª Entreplanta 31008 Pamplona
Teléfono: 625 672 950 – 625 672 951
Web: www.ecaibalbalika.com
Países acreditados: Etiopía y Nepal.
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FEYDA
Fe y Vida
Dirección: Mayor, 8 6º D Burlada (Navarra)
Teléfono: 680 626 891
Web: www.feyda.net
Países acreditados: Bolivia (en proceso de reacreditación).
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NUEVO FUTURO
Dirección: Ugarrandia, 8 Bajo Huarte 31620 Huarte
Teléfono: 948 198 677
Web: www.nuevo-futuro.org
Países acreditados: Costa Rica, Chile, Perú, Rusia y Camerún.
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