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Venezuela

Venezuela

 

Firmó el Convenio de la Haya el 10/01/97, ratificándolo el 10/01/97 y entra en vigor el 01/05/97.

No hay firmado protocolo de coordinación con España

Adoptantes.

  • Estado Civil:  
    • No admiten a parejas de hecho.
    • Admiten a personas casadas, solteras, divorciadas o viudas.
  • Edad: 25 años cumplidos tanto el hombre como la mujer, y deberán tener con el adoptado o adoptada una diferencia de edad de, al menos, 18 años.
  • Convivencia: Los matrimonios deben tener un mínimo de 3 años de convivencia.

Menores.

  • Ser menor de 18 años.
  • Si es mayor de 12 años de edad debe consentir en la adopción, y quienes ejerzan la patria potestad.

Formas de adopción.

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena. No obstante la ley venezolana no contempla la adopción por personas extranjeras aunque tampoco la excluye.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción, señalando los motivos para adoptar.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado de nacimiento.
  • Ley de adopción española.
  • Certificado de matrimonio.
  • Constancia de trabajo, indicando cargo y sueldo.
  • Tres cartas de referencia personales emitidas por personas de reconocida honorabilidad.
  • Fotografía de la casa y su interior, así como del barrio.
  • 2 fotos de cada solicitante, tamaño carnet, a color y reciente.
  • Certificado médico de cada solicitante.
  • Certificado de la entrada del o la menor en España.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Compromiso de tomar las medidas necesarias para la protección del o la menor.

Organismo público competente.

  • Autoridad Central del Convenio de la Haya:
    Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
    Oficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Conde a Carmelitas, Piso 6
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

 

  • Organismo Público competente :
    Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente
    Oficina de Adopciones
    Av. Francisco de Miranda Los Palos Grandes, Edif. MeneGrande, piso 2 Altamira Caracas -REPUBLICA DE VENEZUELA-

Tramitación en España.

  • El expediente debe de tramitarse completo a través de la Entidad Pública.
  • Deberá enviarse original y fotocopia del expediente.
  • Todos los documentos deben ser apostillados.
  • El expediente se dirige a través del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales al Mº de Asuntos Exteriores de Venezuela y éste lo remite al Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Para decretarse la adopción en Venezuela debe haberse cumplido un período de prueba de 6 meses, por lo menos, durante el cual el o la menor deberá permanecer en compañía de la familia adoptiva en Venezuela. Este periodo podrá ser mayor por decisión judicial.
    Una vez que el juez decida la adopción, autorizará el traslado a España.
  • Según informa la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, por normativa venezolana, la sentencia original de adopción no se entrega directamente a las personas adoptantes, sino que es remitida, debidamente legalizada, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la enviará a la Autoridad Central Española. Este proceso tiene un periodo de demora de dos a tres años.
    Esta situación impide que se pueda realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil Español, por lo que durante dicho periodo la adopción no tiene efectos en España.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Consulado de Venezuela en España
    C/ Capitán Haya, º (Edif. Eurocentro, pl.13)
    28020 MADRID
    Teléfono: 915981200
    Fax: 915971583

 

  • Embajada de España en Venezuela
    Avda. Mohedano, entre la 1ª y 2ª transversal.
    Quinta Marmolejo, La Castellana
    Caracas
    Venezuela
    Teléfono:(0212) 263.2855-263.0932-26.31956 y 263.2980
    Fax (0212) 261.0892 y 267.1823
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Un informe cuatrimestral durante el primer año.
  • En el informe de seguimiento según establece la legislación venezolana, hasta que no haya sido decretada la adopción internacional por el tribunal competente venezolano, los niños y niñas deben seguir siendo identificados por sus nombres y apellidos de origen así como no hacer referencia a menores adoptados, sino a niños o niñas en un proceso de colocación familiar con miras a una adopción internacional.
  • Los informes de seguimiento deben enviarse:
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
    Oficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Conde a Carmelitas, Piso 6
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

 

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Ucrania

Ucrania

 

Ha firmado el Convenio de la Haya, no lo ha ratificado, ni está en vigor.

No existe protocolo de coordinación con España.

NOTA IMPORTANTE:

 

  • El número de expedientes que podrán iniciarse en el 4º trimestre de 2008 asciende a 450 para todos los países.
  • Las modificaciones de la Ley de Adopción ucraniana, aprobada en abril, prohibe la adopción de monoparentales.

Adoptantes.

  • Edad: Ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad legal. La diferencia de edad entre el o la menor y las personas adoptantes no pueden ser más de 45 años. Tienen que cumplir además los requisitos establecidos por la legislación española.
  • Estado Civil:
    • Matrimonios. No admiten parejas de hecho. 
  • Tener una diferencia con el o la adoptante de, al menos, 15 años.
  • Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 25 a 30 días. Si el juicio de adopción es a más largo plazo, las personas solicitantes pueden volver a viajar a Ucrania para la fecha del juicio.

Menores.

  • Sólo pueden ser adoptados menores de edad, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, de progenitores desconocidos o que hayan consentido a la adopción, que estén inscritos en el Registro del Centro de Adopciones del Ministerio de Educación, durante un periodo de 14 meses mínimo, con el fin de dar prioridad a la adopción nacional.
  • Mayor de 10 años debe dar su consentimiento a la adopción.
  • El consentimiento por escrito para la adopción de menores la tienen que dar los progenitores, tutores o el establecimiento público en el que esté acogido, y deber ser certificado ante la Notaría o ante quien ostente la dirección del Centro que lo o la acoge. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento antes de que se pronuncie la adopción.
  • La Directora del Departamento de Estado Ucraniano informa que no hay menores de edad inferior a 5 años susceptibles de Adopción Internacional. Los que existen están enfermos tienen varios hermanos. El 95% de los menores adoptables tiene más de 7 años.

Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena.
  • Conserva su nacionalidad ucraniana.

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al Centro de Adopción de Ucrania (Ministerio de Educación). Deben indicar domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto.
  • Autorización de las autoridades competentes de entrada y residencia definitiva en España .
  • Documentos sobre ingresos y propiedades (Declaración de la Renta).
  • Certificados médicos en impreso oficial que contemple chequeo médico y resultado de análisis según las indicaciones establecidas en el Centro de Adopciones, como son:
    • Datos de identificación, nacimiento y domicilio.
    • Datos de chequeo médico:
      • Dermatólogo-venereólogo: diagnóstico y fecha.
      • Psiquiatra: diagnóstico y fecha.
      • Neumólogo: diagnóstico y fecha.
      • Traumatólogo: diagnóstico y fecha.
      • Narcólogo/Toxicólogo: diagnóstico y fecha.
    • Resultados de análisis y pruebas.
      • Reacción de Wasserman: fecha, resultado numérico y conclusión.
      • VIH: fecha, resultado numérico y conclusión.
      • Conclusión final.
  • Certificado literal de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de antecedentes penales que se enviará directamente a la D. Gral. cuando ésta avise a la familia.
  • Fotocopia del pasaporte o DNI
  • Consentimiento notarial del miembro de la pareja en caso de adopción exclusiva por otro miembro de la pareja.
  • Compromiso manifestando lo siguiente:
    • Inscripción del niño o la niña en la Sección Consular de Ucrania en España, en el plazo de un mes.
    • Informar (como mínimo una vez al año) de su evolución al Consulado de Ucrania en España.
    • Aceptar que, el o la oficial del Consulado de Ucrania en España se comunique con el o la menor adoptado.
    • Comprometerse a que conserve la nacionalidad ucraniana hasta los 18 años.
  • Justificativa de documentación propiedad o de usufructo de vivienda.
  • Se adjuntarán al expediente copia de poderes para los facilitadores en Ucrania y fotocopia de sus pasaportes.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad

Organismo público competente.

  • Departamento Estatal de Adopciones y Protección
    de los Derechos del Menor
    Ministerio de Juventud y Deporte
    C/ Desyatinna, 14
    01025 KIEV
    UCRANIA
    Fax:2787157 Teléfono: 2784045 (Servicio de recepción e información de familia)

Tramitación en España.

  • Se tramita el expediente completo. 

    – Directamente por las propias personas interesadas o a través de sus representantes en Ucrania.

    La recepción de expedientes se realizará en el Departamento estatal (C/ Desiatinna, 14) previa cita. Los días y horas de recepción de expedientes son: 

    Martes y Jueves 15.00-17.00 facilitadores.
    El teléfono de contacto para pedir hora para la entrega de expedientes es 2784045 de 15.00-18.00.

  • Toda la documentación deberá apostillarse y traducirse al ucraniano. La traducción deberá realizarse en España por las traductoras o los traductores autorizados por el Consulado de Ucrania en Madrid.
  • Por indicación de las autoridades ucranianas, el expediente deberá remitirse al país en carpeta «azul-celeste», la cual, en su caso, deberá aportar la familia. En el exterior aparecerá el país y nombre completo de las personas solicitantes. En el interior de la carpeta, lista de documentos a entregar. Cada documento tendrá explicación en lápiz en el ángulo superior derecho.(p.e. certificado médico marido)
  • Toda la documentación presentada deberá tener vigencia como mínimo de 6 meses después de la fecha de entrega, ésta vigencia no afecta a los penales.
  • Nacionalidad: Hay que tener en cuenta que cuando se tramite un expediente con este país queda pendiente de resolver el tema de la nacionalidad del niño o la niña, ya que tanto España como Ucrania han firmado el Convenio de Europa sobre Nacionalidad no admitiendo por tanto la doble nacionalidad.

Tramitación en el país.

  • Por indicación de las autoridades ucranianas, aquellas familias cuya idoneidad sea para un o una menor o grupo de hermanos o hermanas, preferentemente tenderán a la adopción del grupo de hermanos o hermanas.
    Por otra parte, aquellas familias cuya idoneidad sea para un o una sola menor, no podrán en el mismo proceso adoptar a sus hermanas o hermanos.
  • Menores susceptibles de adopción internacional: deberán estar registrados durante 14 meses en la Base Central de Datos del Centro de Adopciones.
  • La familia a través de sus representantes deberán presentar el expediente completo al Departamento de Adopciones que verificará el contenido del mismo.
    Una vez realizado esto, dará cita (aproximadamente en unos 3 meses) para la presentación efectiva del expediente e inicio de los trámites.
  • El Departamento Estatal no comunicará la fecha de expiración de la documentación presentada. La caducidad de documentación será motivo de baja en el registro de candidatos y candidatas.
  • Establecido el contacto con el o la menor, las personas solicitantes dirigirán petición para su adopción al Departamento de Educación de la residencia del niño o la niña. 
  • La familia tiene derecho a recibir información sobre el niño o la niña a adoptar, así como hacerle un examen médico adicional, en presencia de un o una responsable del orfanato.
  • El Departamento de Educación de la residencia del o la menor aprobará la decisión de adoptar, comunicando esta aprobación a las personas solicitantes. Recibida esta, deberán dirigirse al Centro de Adopciones mostrando su acuerdo para la adopción.
  • Dada la primera cita a la familia para el conocimiento del o la  menor, si hubiera algún problema, las familias tendrán opción a una segunda cita, sólo con carácter excepcional.
  • El Centro de Adopciones dará su consentimiento para la adopción mediante resolución que será entregada en el juzgado correspondiente.
  • Emitida la sentencia de adopción, esta será firme en el plazo de 10 días.
  • Todos los documentos tienen una validez de un año,salvo el certificado de penales que tiene 3 meses.
  • La familia tiene las obligaciones de: estar presente obligatoriamente durante el proceso judicial de la adopción; recibir la sentencia de adopción; recoger al o la menor del orfanato; y, una vez en España, informar al Consulado de Ucrania sobre las codiciones de vida y educación del niño o la niña. 
  • En los casos de adopción simultánea de hermanos o hermanas, es necesario un duplicado del expediente original siempre que no estén en el mismo centro.

 

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Ucrania en España
  • Cancillería
    C/Ronda de la Abubilla, 52
    28043 MADRID
    Teléfono: 917489360
    Fax: 913887178
    Email: [email protected]
  • Sección Consular
    C/Claudio Coello, 116-planta baja
    28006 MADRID
    Teléfono: 917489378
    Fax: 917590328
  • Consulado de Ucrania en Málaga
    C/ Maestranza 23, 1º Drcha
    29016 MÁLAGA.
  • Embajada de España en Ucrania
    Vul. Khoriva, 46
    01901 Kyiv
    Teléfono: 2131858 – 2130481 – 2382630 – 2382646
    Fax: 2130031 – Fax visados: 2113815
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Las familias adoptivas deberá inscribir al o la menor en el Consulado de Ucrania en Madrid. La familia tiene la obligación de informar al Consulado de Ucrania en España, sobre las condiciones de vida y educación del niño o la niña con periodicidad anual durante los 3 primeros años posteriores a la adopción y cada 3 años hasta alcanzar la mayoría de edad. Así como comunicar los cambios de domicilio.

Observaciones.

  • El Centro de Adopciones de Ucrania considera que las personas solicitantes de adopción tienen que tener presente las siguientes dificultades:
    Ante el aumento de la demanda de adopción en Ucrania, las familias tendrán que esperar más tiempo para que se les asigne algún menor, asumiendo por tanto, el riesgo de la caducidad de los documentos del expediente.
    Existe escasez de niñas y niños sanos y de edad pequeña.
    Los Tribunales de Justicia, a veces, son muy exigentes y sin criterios uniformes.
    Los trámites burocráticos a veces son imprevisibles.

 

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Tailandia

Tailandia

 

Firmó el Convenio de la Haya el 29/04/2004, ratificándolo el 29-04-2004, entrando en vigor el 01-08-2004.

Adoptantes.

  • Edad: Sólo pueden adoptar los solicitantes mayores de 25 años y que tengan una diferencia de 15 años mínimos con la hija o el hijo adoptado.
  • Estado Civil: Solo pueden adoptar los matrimonios.

Menores.

  • Sólo pueden ser adoptados menores de edad, cuyos progenitores hayan consentido la adopción, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono o de filiación desconocida.
  • Si tiene más de 15 años debe consentir a la adopción.
  • Menores adoptables, en general, tienen una edad entre 2 y 5 años y mayoritariamente son de sexo masculino.

Formas de adopción.

  • La resolución la efectúa las autoridades locales y es de carácter administrativo. El o la menor sale con una resolución de carácter preadoptivo con el fin de constituirse la adopción en España.

Efectos de la adopción.

  • Plena, cuando se constituye en España.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción (de acuerdo a formulario oficial).
  • Certificado médico de buena salud física, estabilidad mental e infertilidad, si es el caso.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de situación económica.
  • Certificado de la propiedad de bienes.
  • Certificado de penales.
  • Cartas de recomendación de al menos dos referencias distintas.
  • 4 fotografías de cada persona solicitante, tamaño carnet, 8 fotocopias de la casa e hijos o hijas, en su caso.
  • Certificado de la Policía de los requisitos de entrada en España.
  • Copia de los pasaportes.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

Organismo público competente.

  • DEPARTMENT OF PUBLIC WELFARE
    Child Adoption Center
    255 Ratchavithi Road
    BANGKOK 10400 -THAILAND-

Tramitación en España.

  • Tailandia admite la tramitación del expediente completo a través de Entidad Pública o Ecai.
  • Todos los documentos deben ir legalizados, autenticados y traducidos al idioma oficial Tai, no obstante se acepta la traducción al inglés.
  • Todos los documentos tienen una caducidad de 1 año.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Cuando el Departamento de Asuntos Sociales estudia y valora positivamente el expediente, envía al organismo en España la propuesta de un niño o niña, con su biografía y fotografía. La aceptación de las personas solicitantes a esta propuesta se puede enviar al Departamento de Asuntos Sociales tailandés por carta o telegrama (en inglés). A continuación, el organismo tailandés enviará, al organismo competente en España, una invitación para viajar a recoger al o la menor.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).


 
Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en Bangkok
    Diethelm Towers A, 93/1
    Wireless Road
    Bangkok 10330.
    Teléfono: 2526112 – 2528368 – 2535132 – 2535134
    Fax: 2552388
    Email: [email protected]
  • Embajada Real de Tailandia en Madrid
    C/ Joaquín Costa, 29
    28002 MADRID
    Teléfono: 915632903 – 915637959
    Fax: 915640033 – 915624182

Seguimiento.

  • Un informe de seguimiento con periodicidad bimensual, durante los primeros 6 meses. Los informes deberán enviarse al país acompañados de fotografías del o la menor. 

 

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Senegal

Senegal

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de La Haya.

Adoptantes.

  • Estado Civil
    • Admite la adopción de matrimonios y personas solteras.
    • Convivencia: Los matrimonios deberán llevar, al menos, 5 años
  • Edad:
    • En los matrimonios deberán ser mayores de 30 años, o al menos uno de los cónyuges.
    • Las personas solteras deberán ser mayor de 35 años.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser de 15 años.
  • Hijos e Hijas:
    • Deben carecer de  hijas o hijos biológicos, salvo dispensa del Presidente de la República.
    • Admite la adopción de familias con hijas o hijos adoptados. 

Menores.

  • Podrán ser adoptados menores declarados en abandono, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción.
  • Si es mayor de 15 años debe consentir a la adopción.

Formas de adopción.

  • Las y los menores son entregados provisionalmente en tutela con vistas a la adopción y con autorización para abandonar el territorio nacional. Pasado un año desde esto, en Senegal se declara definitivamente el abandono del niño o la niña, y se otorga la patria potestad a la familia.
  • La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • La adopción no se constituye por el juez competente hasta que haya transcurrido el período de un año de acogimiento preadoptivo, resuelto, previamente por el juez.
  • La colocación con fines de adopción impide toda reclamación del niño o la niña por parte de la familia biológica.
  • Plena.
  • Pierde su nacionalidad de origen.
  • Se está produciendo una demora en las resoluciones definitivas de adopción por parte de la instancia judicial senegalesa (hasta 3 y 4 años). Esta situación va en contra del interés del o la menor y pone en riesgo la resolución de adopción plena.


Documentos del expediente.

  • Carta de solicitud al organismo oficial.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Fe de vida y estado.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico que incluya salud física y mental.
  • Certificado de ingresos.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento
  • Resguardo de tasas

Organismo público competente.

  • PALAIS DE JUSTICE
    Monsieur le Président du Tribunal Regional Hors Classe de Dakar
    DAKAR-SENEGAL

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente a través de la Entidad Pública sólo los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían directamente las personas interesadas al país.
  • La documentación deberá estar legalizada, autenticada y traducida al francés.

Tramitación en el país.

  • Las solicitudes de adopción deben dirigirse al Tribunal Regional Hors Classe de Dakar. Posteriormente se pasa al Tribunal de 1ª Instancia correspondiente.
  • La colocación con fines de adopción, la decide el Presidente del Tribunal regional del domicilio del o la menor, previa solicitud presentada por el Consejo de Familia, por las futuras personas adoptantes, por el Servicio especializado o por la Entidad de adopción acreditada que haya recogido al o la menor, por un Servicio social o por el Ministerio público.
  • La solicitud de adopción no se tramita hasta que no se aporte:
    • Certificado de nacimiento del niño o la niña.
    • Consentimientos necesarios para la adopción o declaración judicial de abandono.
    • Certificación de que no se ha realizado ninguna solicitud de recuperación del o la menor por parte de los tutores o tutoras legales.
    • Certificado de que ha sido recogido durante, al menos tres meses, cuando no tiene filiación conocida.
  • El Presidente del Tribunal de Primera Instancia del domicilio del o la menor autoriza su acogida con fines de adopción. Una vez transcurrido un año de convivencia, las personas acogedoras pueden solicitar la adopción ante el mismo Tribunal. No es necesaria la intervención de abogado o abogada.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Senegal en España
    C/Príncipe de Vergara nº 90 1º A y B
    28001 MADRID
    Teléfono: 917451003, 915642848 y 917451148

 

  • Embajada de España en Senegal
    18-20, Avenue Nelson Mandela
    B.P.2091 DAKAR
    SENEGAL
    Teléfono: 8213081, 8239137 y 8211178
    Fax: 8216845
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • El país no lo exige, sólo es necesario un informe para promover la adopción plena en el país.

 

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Rusia

Rusia

 

Ha firmado el Convenio de la Haya el 7/09/2000. Pero actualmente no está en vigor.

No existe protocolo de coordinación con España.

NOTA IMPORTANTE:

 

  • Por acuerdo de Directores Generales de fecha 2 de febrero de 2009, se suspende de forma indefinida la tramitación de expedientes de Rusia por Entidad Pública en todas las Comunidades Autónomas. Sólo se admitirán expedientes que se tramiten a través de ECAI. 
  • La ECAI A.A.I.M, en colaboración con ANDENI, ha sido acreditada en Andalucía para la tramitación en la Federación Rusa.

 

  • A partir del 1 de diciembre se podrá solicitar en las Delegaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la tramitación a través de esta ECAI. Inicialmente se establecerá un cupo de 5 expedientes mensuales, por lo que existirá una lista de espera en el Servicio de Adopción Internacional de la Dirección General de Infancia y Familias.

 

  • Los expedientes de idoneidad a partir de 4 años, se remitirán a la ECAI sin necesidad de incluirse en la lista de espera.

 

  • Si la ECAI está tramitando un expediente de un monoparental masculino, no se le remitirá un nuevo expediente de estas características hasta que no se resuelva el anterior.

 

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Podrán adoptar matrimonios y personas solteras.
    • No pueden adoptar las parejas de hecho
  • Edad:
    • Deben de cumplir los requisitos de la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada.
    • En el caso de personas solteras la diferencia de edad debe superar los 16 años.
  • Salud:
    • Se excluyen del proceso adoptivo las personas con alguna de las siguientes enfermedades:

       

      • Tuberculosis activa y crónica de cualquier órgano diagnosticada en enfermos de I, II y V grado.
      • Enfermedades de órganos internos del sistema nervioso y de locomoción en fase terminal.
      • Enfermedades oncológicas malignas de cualquier órgano.
      • Drogadicción, toxicomanías y alcoholismo declarado.
      • Enfermedades infecciosas.
      • Enfermedades psíquicas que dan lugar a declarar la incapacidad o capacidad restringida.
      • Enfermedades y traumas que llevan a la invalidez de I (permanente) y II (absoluta) grado que implican incapacidad.

Menores.

  • Huérfanos o huérfanas,  en situación de abandonado o cuyos progenitores hayan sido privados de la patria potestad, o hayan dado su consentimiento a la adopción.
  • Deberán estar inscritos durante seis meses en el Banco Estatal de Datos.
  • Si es mayor de 10 años se requiere su consentimiento.
  • No se podrán separar a hermanos o hermanas bajo ningún concepto.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Edad: No hay criterios legales, pero si es mayor de 45 años se asignan menores a partir de 3 años de edad.

Formas de adopción.

  • Se tramita por decisión de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena. No obstante, Rusia puede anular o revocar la adopción en interés del o la menor, a solicitud de los progenitores, del tutor o la tutora, o del Procurador o Procuradora.
  • Pueden solicitar, a la autoridad competente, la modificación del nombre y apellidos así como su mención de padre y madre, en el acta de nacimiento de éste.
  • Conserva su nacionalidad rusa. La familia adoptante puede solicitar la pérdida de nacionalidad rusa, siempre que acredite la adquisición de otra nacionalidad.

Documentos del expediente.

En función de la región, pueden exigir otros documentos de los indicados a continuación:

 

  • Primer envío :

 

  • Cuatro originales de la solicitud de adopción dirigida a la Región concreta.
  • Solicitud al Banco Regional de Datos, por duplicado.
  • Cinco copias notariales de los pasaportes de cada solicitante (los datos del domicilio deben ser actuales.)
  • Cinco certificados de matrimonio.
  • En caso de personas divorciadas, dos certificados del matrimonio anterior.
  • En caso de personas solteras, divorciadas o viudas, cinco certificados de nacimiento.
  • En caso de personas viudas, dos certificados de defunción del cónyuge.
  • Tres compromisos de las personas solicitantes de registro del menor en el Consulado de la Federación de Rusia en España.
  • Tres compromisos de seguimiento.
  • Permiso, del Ministerio de Interior, de entrada del o la menor en España, por duplicado para cada menor
  • Certificado médico de cada solicitante, por duplicado.
  • Certificado de dominio de titularidad de la vivienda, por duplicado.
  • Un certificado de Hacienda de la última declaración de cada solicitante, por duplicado.
  • Carta de empleo y salario (incluyendo puesto, antigüedad, salario mensual y anual) de cada solicitante, por duplicado.
  • Certificado de vigencia de leyes de la Comunidad Autónoma.( Según la Región Rusa)
  • Tres actas notariales de comprobación de fotos (6 a 8 fotos de los solicitantes y la vivienda, interior y exterior).
  • Un certificado notarial del salario mínimo interprofesional.
  • Si tienen hijos o hijas por cada uno o una:
    Certificado médico, por duplicado.
    Partida de nacimiento, por duplicado.
  • Segundo envío (después de la asignación del o la menor y previo al juicio):

 

  • Poder notarial a favor del o la particular/representante en Rusia.
  • Un certificado médico de cada solicitante.
  • Un certificado de penales de cada solicitante.
  • Una solicitud de formalización de adopción, dirigida al juzgado de la provincia correspondiente.
  • Informes psicológicos, por triplicado.
  • Informes sociales, por triplicado.
  • Certificados de idoneidad, por triplicado.
  • Compromisos de seguimiento, por triplicado.
  • Certificado de autorización de profesionales, por triplicado.
  • Para las autoridades rusas los documentos tienen una vigencia de 1 año, por lo que habitualmente la Entidad Pública tiene que emitir o bien un certificado de vigencia de la idoneidad o realizar una actualización de la misma, según lo que soliciten las autoridades rusas.

Organismo público competente.

  • Ministerio de Educación de la Federación Rusa
    Centro de Adopciones
    C/ Tchistoproudny Boulevard, nº 6
    101990 Moscú
  • Los Centros de Educación de las distintas Regiones de la Federación Rusa.

Tramitación en España.

  • A partir del 20/10/2008 Andalucía no admite la tramitación del expediente personalmente por las personas solicitantes, sólo admite la tramitación con la mediación de ECAI.
  • Todos los ingresos bienes e inmuebles que aparezcan en los informes de idoneidad tienen que poder ser justificados documentalmente. 
  • Toda la documentación deberá ir apostillada, y traducida al ruso.
  • Tramitación de expedientes directamente por las personas solicitantes (sin mediación de ECAI)
    (sólo para los expedientes que hayan elegido esta vía con anterioridad al 20/10/2008)
    • Según información del Consulado de España en Moscú, en reunión mantenida con las autoridades rusas (Mº de Educación) éstas han manifestado su PREFERENCIA a que los expedientes se tramiten a través de ECAIS, dando por tanto prioridad a los expedientes que se tramiten a través de estas entidades.
    • Si la familia decide tramitar directamente su expediente, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su residencia, le entregará personalmente los documentos de la Entidad Pública, apostillados para que, junto con sus documentos personales, sean presentados en la Federación Rusa para su registro.
  • Tramitación por ECAI
    • En estos casos la ECAI se encarga de enviar a la Federación Rusa todos los documentos del expediente, tanto los correspondientes a la Entidad Pública como los personales de la familia.
  • Independientemente de como se tramite, una vez adoptado el o la menor, la familia deberá proceder a su inscripción en el Consulado de la Federación Rusa en España, en el que deberá aportar la documentación que le exija dicho Consulado.

Tramitación en el país.

  • Las audiencias con fines de adopción tienen lugar con la participación obligatoria de las personas adoptantes, de un o una representante del centro de adopción y del Procurador o Procuradora. El juez o jueza solicitará a las autoridades que ostentan la tutela del o la menor que presenten el acta de nacimiento, certificado médico, consentimiento de los progenitores o su representante legal, acreditación de que el niño o la niña ha sido inscrito en el Registro Central del Ministerio de Educación.
  • Cuando el juez o jueza dicta la resolución de adopción, ésta da lugar a una situación de «ejecución provisional» que permite a las personas adoptantes hacerse cargo del o la menor inmediatamente. Hasta que no transcurre el plazo previsto para poder recurrir la resolución de adopción (10 días) no puede salir del territorio.
  • Desde que se presenta el expediente en Rusia hasta el proceso judicial de la adopción, en función de la región, las autoridades rusas pueden exigir nueva documentación.
  • Las personas solicitantes de adopción están autorizados a conocer el informe médico del niño o la niña y pueden solicitar, previa autorización del director o directora del orfanato, realizar una visita médica complementaria, asumiendo el gasto.
  • Todos los documentos tienen una validez de un año, excepto el Certificado de Penales y Certificado médico que tiene validez de tres meses.

Estancia en Rusia.

  • Si se tramita a través de Ecai se efectúan dos viajes:
    Primer viaje: asignación y encuentro con el o la menor.
    Segundo viaje: proceso judicial de adopción.
  • Si se tramita personalmente pueden ser necesarios tres viajes, siendo el primero de ellos para presentar y registrar el expediente a la Federación Rusa.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en Rusia
    Ulitsa Bolshaya Nikitskaya 50/8
    Moscú 121069
    Teléfono: 00-70952001226
    Fax: 00-70959375626
    E-mail: [email protected]

 

  • Embajada de la Federación de Rusia en España
    C/ Velazquez, 155
    28002 MADRID
    Teléfono: 915622264 – 914110807
    Fax: 915629712

Seguimiento.

  • Se realizarán 4 informes de seguimiento durante los tres primeros años o se continuará realizando seguimiento hasta la mayoría de edad del o la menor dependiendo de la decisión del Ministerio de Educación de la Federación Rusa en la Región en la que se adoptó.
  • Periodicidad:
    • 1º año: semestral.
    • 2º y 3º año: anual.
    • Hasta la mayoría de edad: según decisión de la Región en la que se adopta, anualmente.
  • Los informes de seguimientos deben estar apostillados, traducidos al ruso por traductora o traductor jurado y la traducción debe estar legalizada.
  • Contenido del seguimiento:
    • Los Informes de Seguimiento deben indicar el nombre y apellidos del o la menor antes de la adopción, la fecha de adopción y el nombre y apellidos después de constituida dicha adopción.
    • Fotografías.
    • Metodología empleada e identificación de profesionales que lo realizan.
    • Estado del o la menor (enfermedades, desarrollo físico, mental y educativo).
    • Relaciones del o la menor-adoptantes-familia extensa.

Observaciones.

  • Situación médica:
    Ante los problemas que plantea la exactitud y fiabilidad de los informes médicos de las o los menores asignados, el Consulado de España en Moscú, a través del Colegio de Médicos de las 10 Regiones principales de donde provienen, facilitará a las familias una lista de médicas y médicos rusos para que puedan comprobar el Estado de la o del menor asignado. (Enero/2005).

 

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República Dominicana

República Dominicana

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Personas con edad entre 30 años y 60 años. Deberán tener al menos, 15 años más que  el adoptado o la adoptada.
  • Estado Civil:   Aceptan sólo matrimonios.
    • Tiempo Convivencia: 5 años.
  • Hijos y/o hijas: Si tienen hijas o hijos biológicos con edad superior a los 12 años, éstos deberán dar su parecer sobre la adopción ante el Consulado de República Dominicana en España.
  • Tiempo de permanencia en el país: 30 días si el niño o la niña es mayor de 15 años y 60 días si es menor de 15 años.

Menores.

  • Ser menor de 18 años que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, que sus progenitores hayan consentido a la adopción o que estén privados de la patria potestad.

Formas de adopción.

  • Se constituye por decisión judicial, siendo competente el Tribunal del lugar de residencia del o la menor.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al CONANI.
  • Certificado de nacimiento de cada solicitante.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de autorización del Gobierno de España para la entrada del niño o la niña. (Certificado de la policía).
  • Certificado de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre integridad moral y social de los solicitantes.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de ingresos económicos.
  • Certificado médico.
  • Copia del pasaporte.
  • Acto de no oposición de los hijos o hijas mayores de 12 años, si existen.
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento
  • Original del resguardo de Tasas (cuando se tramita por la Entidad Pública), que deberá abonarse en el Consulado en Madrid.

Organismo público competente.

  • Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
    Departamento de Adopción
    Edificio de Oficinas Gubernamentales, 2º planta
    Consultoría Jurídica
    Avda. México, esquina 30 de marzo
    SANTO DOMINGO (República Dominicana)
    Teléfono: 00.809.689-5337/383-7219

Tramitación en España.

  • La tramitación del expediente puede realizarse a través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de la Entidad Pública sólo se remiten los documentos que a ella corresponde, los documentos de las personas interesadas los envían ellas directamente al país.
  • Todos los documentos deberán estar legalizados y autenticados.

Tramitación en el país.

  • Es necesario la personación de abogado o abogada en el proceso judicial (no hay control sobre sus honorarios, los precios pueden oscilar desde 5.000 a 30.000 $ USA si no se tramita por ECAI).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA EN ESPAÑA
    Paseo de la Castellana, nº 30 1º
    28046 MADRID
    Teléfono: 914315395
    Fax: 914358139
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN REPÚBLICA DOMINICANA
    Avda. Independencia, nº 1205
    Santo Domingo
    Apdo. Correos 1468
    REPÚBLICA DOMINICANA
    Teléfono: 535-6500
    Fax: 535-1595
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • No exige seguimiento. Sólo conocer, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, que el o la menor ha adquirido la nacionalidad española.

Observaciones.

  • La nueva legislación en materia de protección de menores de la República Dominicana, no admite la «entrega voluntaria» de menores entre los progenitores biológicos y las personas solicitantes de adopción. Por ello, las familias españolas no deben contactar directamente, o a través de sus abogados o abogadas con las familias biológicas de los o las menores a adoptar.
    Según información recibida de la Embajada de España, en Santo Domingo se están dando procedimientos de adopciones ilegales en las que intervienen despachos de abogados o abogadas a cambio de grandes sumas económicas. (19/06/2006).

 

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República Democrática del Congo

República Democrática del Congo

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

NOTA IMPORTANTE:

Suspendida la tramitación por acuerdo de Directores y Directoras Generales de fecha 9 de octubre de 2007.

Adoptantes.

  • Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:
    • Pueden adoptar los matrimonios, de cualquier edad, con más de 5 años de casados. No es posible dispensa alguna a este requisito.
    • Permite la adopción de personas solteras, viudas o divorciadas.
  • Hijos y/o hijas: No podrán adoptar aquellos que tengan más de dos, emancipados o no, en el momento de adoptar, salvo dispensa otorgada por quien ostente la Jefatura del Estado. No se admite dispensa del Juez o Jueza de Paz.
    En ningún caso cabe adoptar a más de tres menores congoleños.

Menores.

  • En caso de adopción de huérfano o huérfana, único supuesto de adopción por españoles admitido por la Embajada de España en Kinshasa, el consentimiento lo dará el Consejo de Tutela.
  • Mayor de 15 años debe consentir la adopción.
  • Deberá ser oído el mayor de 5 años, salvo que se considere inoportuno.

Formas de adopción.

  • Se formaliza por decisión judicial cuya competencia corresponde al Tribunal de Paz.

Efectos de la adopción.

  • Plena:
    • Rompe vínculos con la familia biológica.
    • Crea vínculos con la familia adoptiva.
    • Es irrevocable.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción dirigida al Tribunal de Paz.
  • Certificaciones de nacimiento. Se recomiendan dos originales o copias compulsadas, así como el del menor o la menor que se quiere adoptar y, dado el caso, el acta en que figuren los consentimientos exigidos.
  • Carta/Instancia de solicitud de guarda provisional dirigida a la División Urbana de Asuntos Sociales.
  • Carta/Instancia de solicitud de adopción definitiva dirigida al Juez Presidente del Tribunal de Paz de residencia del menor o la menor.
  • Certificación de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de ingresos.
  • Certificado de buena conducta, vida y costumbres.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte de cada adoptante.
  • Dos fotocopias de los pasaportes
  • Libro de familia (original)
  • Documento de la familia en el que indique la denominación del orfanato al que dirige su solicitud, así como los datos de identificación del responsable del orfanato.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Resguardo del abono de tasas si se tramita por Entidad Pública.

Organismo público competente.

  • Servicio Social de la Comuna en la que reside el menor o la menor. 
  • División Urbana de Asuntos Sociales.
  • Tribunal de Paz de la Comuna en la que reside el menor o la menor.

Tramitación en España.

  • Se tramita el expediente a través de ECAI o de Entidad Pública, en cuyo caso ésta solo tramita los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían las personas solicitantes directamente al país.
  • Todos los documentos personales deberán estar traducidos al francés, legalizados y autenticados; con respecto a los documentos de la Entidad Pública, según información consular, no es necesario su traducción.

Tramitación en el país.

  • Se recomienda dirigir la adopción hacia menores internados en el orfanato «Teresa de Calcuta», ya que ofrece las mejores garantías de control.
  • Deberán estar presentes en el momento de la adopción ante el juez, no es posible la representación a través de abogado.
  • Deben obtener en la República Democrática del Congo, los siguientes documentos del menor o la menor:
    • «Procès Verbal» que certifica la situación de orfandad emitido por el Servicio Social de la Comuna.
    • Autorización de Guarda provisional del niño o la niña.
    • Sentencia del Tribunal de Paz.
    • Acta de nacimiento del adoptando.
      Observación: el nombre que figure en el Registro Civil y/o en la Sentencia del Tribunal de Paz será el que se inscribirá en el Registro Civil Consular por lo que se aconseja adelantar el nombre que se haya elegido ante el Tribunal de Paz para que figure en la Sentencia de adopción.
    • Acta de adopción.
  • IMPORTANTE: La Embajada de España en Kinshasa no acepta la inscripción de la adopción de menores que no sean completamente huérfanos o huérfanas de padre y madre, exigiendo la correspondiente declaración de orfandad, y la prueba del traspaso por el Estado de la tutela a un orfanato.
  • Existe un plazo de 1 mes desde que la adopción es firme hasta que las personas adoptantes pueden regresar a España. Para ello, o se permanece un mes en el país, o pueden regresar a España y pasado el mes, recoger al menor en la R. Democrática del Congo.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada del Congo en Madrid
    Paseo de la Castellana nº 255- 1ºC.- C.P. 28046
    Teléfono: 91 733 26 47
    Fax: 91 323 15 75
    E-mail: [email protected]
  • Embajada de España en Kinshasa
    Bld. 30 Juin. Building Communauté Hellénique. Kinshasa.Gombe. B.P. 8036 Kin.1
    Teléfono: 8843195, 873763613092 y 873763613096
    Fax: 873600301246 y 2438801195 Email: [email protected]

Observaciones.

  • La República Democrática del Congo es un país en el que en los últimos años ha habido grandes conflictos bélicos, conllevando esto determinadas situaciones, como son:
    •  
    • Legislación de adopción no ajustada a la realidad.
    • Destrucción del Registro Civil congoleño, lo que genera grandes dificultades para conocer la identidad y filiación biológica de los menores y las menores.
    • Elevado nivel de pobreza generalizada y alta tasa de natalidad, lo que con los elementos anteriores no garantiza la transparencia de los procesos adoptivos.

 

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Perú

Perú

 

Firma el Convenio de la Haya el 16/11/94.

Ratificación del Convenio de la Haya el 14 de Septiembre de 1.995, entrando en vigor el 1/01/96.

Existe protocolo de coordinación con España de 21/11/94.

NOTA IMPORTANTE:

Dado que la Autoridad Central peruana sólo admite tener en lista de espera por Entidad Pública un número de 20 expedientes, y estando dicho cupo cubierto, se va a elaborar un listado único para todas las Comunidades Autónomas en previsión de que el país permita enviar nuevos expedientes una vez resueltos los 20 expedientes de la lista de espera. 

El criterio de ordenación de la lista inicial será en primer término la fecha del Certificado de Idoneidad y en segundo término, la fecha de la solicitud de Declaración de Idoneidad.

No obstante, se admitirán las solicitudes del Programa «Angeles que Aguardan» (niños y niñas mayores de 5 años; adolescentes; grupos de hermanos y hermanas y menores con necesidades especiales).

 Adoptantes.

  • Estado civil:   Preferentemente matrimonio. Excepcionalmente aceptan  personas solteras, divorciadas y viudas.
  • Edad: Matrimonios entre 25  y 55 años y tener una diferencia de edad con la o el adoptado de 18 años.  
    • Las personas solteras, viudas o divorciadas deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años, y son propuestos para niños y niñas mayores de 5 años.
  • Convivencia: el matrimonio deberá tener, al menos, dos años de casados.
  • Hijos y/o hijas:
    • Aceptan, sin reservas, a familias con  una o un solo hijo biológico o adoptado.
    • Aceptan a familias que tengan dos o más hijas o  hijos biológicos o adoptivos solo para la adopción de menores con necesidades especiales o de más de 5 años.
    • A familias con hijas o hijos biológicos o adoptivos el país les asignará preferentemente sólo un o una menor.
  • Formación: En el caso de matrimonios, por lo menos uno de los cónyuges tiene que tener formación secundaria obligatoria completa o su equivalente. Las familias deberán asistir a un taller de formación impartida por el país por la Secretaría Nacional de adopción.
  • Tiempo de permanencia en el país: 25 – 30 días.

Menores.

  • Declarado judicialmente en abandono. Debe consentir a la adopción, según su edad y madurez.
  • Menores de 18 años.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Intervalos de edad (Baremo):
    • Solicitantes de 25-43 años….menores de 0-3 años
    • Solicitantes de 43-51años….menores de 3-4 años
    • Solicitantes de 51-55 años….menores a partir de 5 años.
    • Solteras, viudas, divorciadas o matrimonios con dos hijos o hijas o más serán propuestos para niños y niñas mayores de 5 años o de necesidades especiales.
  • Las prioridades en las solicitudes son:
    • Matrimonios sin hijos
    • Matrimonios con un hijo biológico o adoptado
    • Matrimonios con dos hijos biológicos o adoptados o más.
    • Solteras, viudas y divorciadas.

Formas de adopción.

  • Por resolución de carácter administrativo, dicha resolución se comunica al Juzgado de Familia.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al organismo oficial exponiendo su motivo para adoptar.(Modelo del País)
  • Partida de nacimiento de los adoptantes.
  • Certificado de matrimonio, en caso de divorcio, copia de la sentencia.
  • Partida de nacimiento de los hijos y/o hijas, en su caso. Si los menores son adoptados, además se acompañará informe de seguimiento en aquellos casos, en que la adopción no se hubiera tramitado a través de la Secretaria Nacional de Adopciones.
  • En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
  • Copia del libro de familia.
  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Certificado de salud física y mental, que incluya resultado de análisis que demuestren no padecer SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas. Y rayos x de los pulmones de los solicitantes y personas que convivan con ellos. 
  • Certificado de penales.
  • Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado del empleador).
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
  • Fotografías recientes de la familia, vivienda y entorno.
  • Certificación del domicilio. 
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Resguardo de abono de tasas (si se tramita por Entidad Pública)

Organismo público competente.

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
    Secretaría Nacional de Adopciones.
    Jr. Camaná 616, 4to piso
    LIMA 1 
    PERÚ
    Central telefónica: 626-1600

Tramitación en España.

  • Se pueden tramitar expedientes completos a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar legalizada y autenticada. La documentación debe estar no sólo legalizada en España, sino también por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. 
  • Dentro de los gastos que conlleva la tramitación de la adopción internacional con Perú, deben abonar tasas en concepto de evaluación de su idoneidad y preparación del o la menor asignado en el país.
  • Por cada adopción múltiple con más de una investigación tutelar, deben abonar tasas en concepto de preparación especializada del niño o la niña.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • Una vez realizada la adopción se debe remitir en el plazo máximo de 60 días a la Secretaría Nacional de Adopciones fotocopia del pasaporte con los respectivos sellos de Migraciones que acrediten que el niño o la niña está en nuestro país, así como fotocopia de la solicitud presentada por los padres adoptivos.

Tramitación en el país.

  • No se requiere asesoría legal de un abogado o abogada. El trámite es gratuito, cualquier duda o consulta será resuelta por los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE PERÚ EN ESPAÑA
    C/Príncipe de Vergara, 36, 5º Dcha.
    28001 Madrid
    Teléfono: 91-431 42 42 y 91 431 43 15
    Fax_ 91 577 68 61
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN PERÚ
    Avda. Jorge Basadre, nº 498(San Isidro)
    Lima 27
    Perú
    Teléfono.: 2125155
    Fax: 4410084 y 4402020
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • 8 informes de seguimiento, que se realizarán semestralmente durante 4 años.
  • Junto con los informes se enviarán fotografías de la o el menor sólo y con su familia.

Observaciones.

  • Tiempo de espera: el tiempo de espera es muy largo para niñas o niños sanos menores de 5 años.

 

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Panamá

Panamá

 

Firma el Convenio de la Haya el 15-06-99, lo ratifica el 29-9-99 y entrará en vigor el 1-1-00.

No existe protocolo de coordinación con España.

NOTA IMPORTANTE (JUNIO 2008):

 

Ante el incumplimiento de los términos del Convenio de la Haya en algunas adopciones y al requerimiento de los propias autoridades panameñas, la tramitación de nuevos expedientes se hará sólo a través de ECAIS.

Adoptantes.

  • Matrimonios con 2 años de convivencia y parejas de hecho con 5 años de convivencia.
  • Personas solteras.
  • Edad: Ser mayor de edad y una diferencia de edad entre adoptante y menor de al menos 18 años. Tiene que cumplir la legislación española a este respecto. 
  • Tiempo de permanencia en el país:  De 1 a 3 meses.

Menores.

  • Serán huérfanos o huérfanas, de progenitores desconocidos, en estado de abandono o que sus progenitores hayan consentido la adopción.
  • Los niños y las niñas susceptibles de adopción internacional son mayores de 5 años. 

Formas de adopción.

  1. La adopción será autorizada por Resolución Judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud de Adopción.
  • Certificado de matrimonio o de unión de hecho.  
  • Certificado de nacimiento.
  • Constancia de trabajo con indicación de cargo, sueldo, antiguedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, copia autenticada en las 2 últimas declaraciones de la renta o referencias bancarias.
  • Dos declaraciones juradas de personas que conozcan a las personas adoptantes.
  • Fotografías en color, tamaño postal, de cada habitación del hogar y fachada.
  • Copia autenticada integra del pasaporte.
  • Certificado de requisitos de entrada del o la menor en España.
  • Poder debidamente autenticado de abogado o abogada para que lo represente ante los juzgados.
  • Una fotografía de cada uno en color y de otros familiares que residan en el domicilio.
  • Certificado médico y de salud física y mental.
  • Certificado de penales.
  • Informe psicológico (Tiene que constar el nombre de las pruebas psicológicas utilizadas y los resultados de las mismas).
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Certificado de que la familia ha recibido formación para la adopción.

Organismo público competente.

  • MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
    Dirección Nacional de Niñez y Adopciones.
    Edificio Plaza Edison, Avda Ricardo J. Alfaro, 4
    Ap.680-50
    EL DORADO  (Panamá)
    Teléfono.: 00.507.279.0701/02 Fax: 00.507.279.0716/0664
  • Para los informes de seguimiento:
    Tribunal Tutelar de Menores
    Dirección, Atención y Tratamiento del Menor
    Teléfono.: 07507-2204005
    Ciudad de Panamá(Panamá)

Tramitación en España.

  • Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de ECAI.
  • Los documentos deben ir apostillados.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Se requiere necesariamente la intervención de un abogado o abogada para la tramitación.
  • Las adopciones tienen que realizarse según el Convenio de la Haya. En aquellos casos que se realice la asignación sin intervención de la Autoridad Central Panameña, la autoridad central de nuestra Comunidad no dará la conformidad a la continuación del procedimiento. 
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Panamá en España
    C/Claudio Coello nº 86-1º Dcha.
    28006 Madrid
    Teléfono: 91-5767668 y 91-5765001
    Fax: 91-5767161
  • Embajada de España en Panamá
    Plaza de Belisario Porras, entre Av. Perú y Calle 34
    Apdo. de Correos 1857. Zona 1
    Panamá
    eTeléfono: 2275122, 2275472 y 2250549
    Fax: 2276284 y 8874936
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Durante 3 años con periodicidad según resolución judicial.

Observaciones.

  • Panamá tramita adopciones internacionales sólo con países que formen parte del Convenio de La Haya de Adopción Internacional, o tengan firmados Convenios Bilaterales entre Estados.

 

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Nicaragua

Nicaragua

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

No existe protocolo firmado de coordinación con España.

Adoptantes.

  • Estado Civil: Aceptan las solicitudes de matrimonios, parejas de hecho y personas solteras.
  • Edad: Ser mayor de 25 años y menor de 40.
  • Tiempo de permanencia en el país: De 4 a 5 semanas.


Criterios Técnicos de Selección.

  • Se priorizan parejas con incapacidad para tener hijas o hijos biológicos.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado médico
  • Constancia de salario y trabajo
  • 2 fotografías de frente, tamaño carnet
  • Certificado de penales
  • Certificado de residencia permanente
  • Certificado de la policía de entrada del o la menor
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Resguardo de abono de tasas (Cuando se tramita por la Entidad Pública)

Organismo público competente.

  • Ministerio de la Familia
    Dirección General de Protección
    4648 Managua (Nicaragua).

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de Entidad Pública, ésta tramitará el expediente completo.
  • Los documentos deberán ser legalizados y autenticados.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Nicaragua en España
    Paseo de la Castellana, 127
    28071 MADRID Teléfono.:91-5555510

Seguimiento.

Se realizará 1 informe a los 6 meses de la llegada del o la menor a España.

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