República Dominicana
República Dominicana |
|
No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
Adoptantes.
-
Edad:
-
Personas con edad entre 30 años y 60 años. Deberán tener al menos, 15 años más que el adoptado o la adoptada.
-
-
Estado Civil: Aceptan sólo matrimonios.
-
Tiempo Convivencia: 5 años.
-
-
Hijos y/o hijas: Si tienen hijas o hijos biológicos con edad superior a los 12 años, éstos deberán dar su parecer sobre la adopción ante el Consulado de República Dominicana en España.
-
Tiempo de permanencia en el país: 30 días si el niño o la niña es mayor de 15 años y 60 días si es menor de 15 años.
Menores.
-
Ser menor de 18 años que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, que sus progenitores hayan consentido a la adopción o que estén privados de la patria potestad.
Formas de adopción.
-
Se constituye por decisión judicial, siendo competente el Tribunal del lugar de residencia del o la menor.
Efectos de la adopción.
-
Plena
Documentos del expediente.
-
Solicitud dirigida al CONANI.
-
Certificado de nacimiento de cada solicitante.
-
Certificado de matrimonio.
-
Certificado de autorización del Gobierno de España para la entrada del niño o la niña. (Certificado de la policía).
-
Certificado de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre integridad moral y social de los solicitantes.
-
Certificado de antecedentes penales.
-
Certificado de ingresos económicos.
-
Certificado médico.
-
Copia del pasaporte.
-
Acto de no oposición de los hijos o hijas mayores de 12 años, si existen.
-
Informe Psicológico
-
Informe Social
-
Certificado de Idoneidad
-
Compromiso de Seguimiento
-
Original del resguardo de Tasas (cuando se tramita por la Entidad Pública), que deberá abonarse en el Consulado en Madrid.
Organismo público competente.
-
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
Departamento de Adopción
Edificio de Oficinas Gubernamentales, 2º planta
Consultoría Jurídica
Avda. México, esquina 30 de marzo
SANTO DOMINGO (República Dominicana)
Teléfono: 00.809.689-5337/383-7219
Tramitación en España.
-
La tramitación del expediente puede realizarse a través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de la Entidad Pública sólo se remiten los documentos que a ella corresponde, los documentos de las personas interesadas los envían ellas directamente al país.
-
Todos los documentos deberán estar legalizados y autenticados.
Tramitación en el país.
-
Es necesario la personación de abogado o abogada en el proceso judicial (no hay control sobre sus honorarios, los precios pueden oscilar desde 5.000 a 30.000 $ USA si no se tramita por ECAI).
Embajadas y Consulados.
-
EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA EN ESPAÑA
Paseo de la Castellana, nº 30 1º
28046 MADRID
Teléfono: 914315395
Fax: 914358139
Email: [email protected]
-
EMBAJADA DE ESPAÑA EN REPÚBLICA DOMINICANA
Avda. Independencia, nº 1205
Santo Domingo
Apdo. Correos 1468
REPÚBLICA DOMINICANA
Teléfono: 535-6500
Fax: 535-1595
Email: [email protected]
Seguimiento.
-
No exige seguimiento. Sólo conocer, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, que el o la menor ha adquirido la nacionalidad española.
Observaciones.
-
La nueva legislación en materia de protección de menores de la República Dominicana, no admite la «entrega voluntaria» de menores entre los progenitores biológicos y las personas solicitantes de adopción. Por ello, las familias españolas no deben contactar directamente, o a través de sus abogados o abogadas con las familias biológicas de los o las menores a adoptar.
Según información recibida de la Embajada de España, en Santo Domingo se están dando procedimientos de adopciones ilegales en las que intervienen despachos de abogados o abogadas a cambio de grandes sumas económicas. (19/06/2006).