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Proceso Adopción

Adopción Internacional

La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona / personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.

Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública competente española en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.

Para iniciar la tramitación de solicitudes de adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia:

o Que la legislación de ese país regula la adopción.

o Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores al que dirigir la solicitud para que pueda proceder a su tramitación.

o Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.

• La Ley de Adopción Internacional establece en este sentido que no se tramitarán solicitudes de adopción internacional en las siguientes circunstancias:

o Cuando el país donde el menor tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.

o Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción.

o Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.

Para la toma de esta decisión se establecerá la oportuna coordinación interautonómica, pudiendo someterse esta decisión a la consideración previa del órgano de coordinación institucional de las administraciones públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

• En España, la determinación de la idoneidad de los solicitantes españoles para adoptar a un menor.

• En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y la conveniencia en su caso de la adopción internacional como el recurso mas adecuado para cada niño. Asimismo, la asignación de los niños a los solicitantes que estimen mas idóneos.

La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con éxito ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los niños.

En referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:

Procedimiento de aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

La tramitación de una adopción internacional es un proceso en el que pueden diferenciarse diversas etapas que van, desde la presentación de la solicitud por los interesados en una adopción, hasta el reconocimiento de la adopción en España y en su caso el envío de los Informes de seguimiento de los niños adoptados a los países de origen.

A continuación nos vamos a referir, con carácter general, a estas etapas, tomando como referencia la tramitación en el marco del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

Etapa 1.- Información sobre adopción internacional

Las personas interesadas en la adopción de un niño de origen extranjero podrán dirigirse a los Servicios competentes de su Comunidad Autónoma – Servicios de Protección de Menores o Servicios específicos de Adopción – para recibir información general sobre la adopción internacional, así como sobre las condiciones y procedimientos de adopción.

Igualmente presentarán su solicitud de adopción para que pueda así procederse a la apertura de expediente. Para ello deberá rellenar una solicitud y presentar la documentación requerida por la administración autonómica.

Etapa 2.- Preparación de los solicitantes y valoración de idoneidad para adoptar un niño de origen extranjero

• La valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción es un requisito previsto en la legislación española para el reconocimiento de la resolución de adopción extranjera y para la tramitación de las adopciones internacionales en el marco del Convenio de la Haya de adopción internacional.

• La idoneidad deberá declarada por la Entidad Pública española con carácter previo a la constitución de la adopción, cuando el adoptante sea español y residente en España.

• La idoneidad se define como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.

• Tiene por objetivo asegurar la capacidad de los solicitantes de adopción para responder y atender las necesidades físicas, psíquicas y sociales de los niños que pueden ser adoptados.

• Consiste en una valoración psicosocial de los solicitantes sobre la situación personal, familiar y social de los adoptantes y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender un menor.

• Este estudio se llevará a cabo por psicólogos y trabajadores sociales con experiencia en protección de menores, familia y adopción.

• Esta evaluación se lleva a cabo por profesionales de la propia administración autonómica o / y por profesionales privados. Esto último, a través de Convenios de colaboración firmados por la administración con los colegios profesionales o bien a través de equipos interdisciplinares autorizados para desempeñar las funciones de evaluación.

• A la fase de valoración de idoneidad le precede una etapa de preparación para la adopción, en la que se pretende acercar la realidad de la adopción internacional a los solicitantes, promover en ellos una reflexión sobre las necesidades de los menores adoptados y ayudarles en el proceso de toma de decisión. La preparación se lleva a cabo a través de un programa que incluye sesiones grupales con los solicitantes de adopción y profesionales responsables de su ejecución.

Etapa 3.- Obtención del Certificado de Idoneidad

• Corresponde en todo caso a la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma la emisión de los Certificados de Idoneidad para la adopción internacional, no siendo en ningún caso una competencia delegable en ningún otro organismo público o privado.

• En el caso de que la resolución de la administración fuera de No Idoneidad para la adopción los interesados pueden presentar recurso ante la Órgano Judicial competente.

• Los Certificados de Idoneidad están referidos por regla general para la adopción en un país determinado. De igual forma los Informes Psicosociales que han servido de base para la emisión del Certificado.

• Los Certificados y los Informes psicosociales tienen un período de vigencia. La vigencia máxima, según la Ley de Adopción Internacional de diciembre de 2007, es de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente.

• Ello es aplicable siempre que, con anterioridad a este período, no se hubieran producido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes que dieron lugar a la declaración de idoneidad. Ello estará sujeto, no obstante, a las condiciones y a las limitaciones establecidas en su caso en la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

Etapa 4.- Elección de la vía de tramitación del expediente

A lo largo de todo el proceso de valoración y una vez obtenido el Certificado de Idoneidad, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de las Administraciones Públicas españolas competentes o si se hace a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).

Para tomar esta decisión deberá tenerse en cuenta:

• Si el país de origen del niño ha fijado o no una vía exclusiva para la tramitación de expedientes. Así por ejemplo, en el caso de la India o de Bolivia los propios países han optado por que la tramitación de adopciones internacionales se haga de forma exclusiva a través de ECAIs.

• Si las Entidades Públicas españolas han acordado que en determinado Estado únicamente se van a tramitar solicitudes de adopción a través de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs) debidamente acreditadas en ambos Estados. Esto es posible cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por falta de las garantías adecuadas.

Para la toma de esta decisión está prevista la oportuna coordinación interautonómica, pudiendo someterse esta decisión a la consideración previa del órgano de coordinación institucional de las Administraciones Públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

Etapa 5.- Preparación del expediente en España

Los solicitantes de adopción prepararán su expediente de adopción con todos los documentos exigidos por el país de origen del niño.
Esta información es facilitada por los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas y en el supuesto de que tramiten a través de una ECAI contarán con la ayuda y asesoramiento de los profesionales de la ECAI.

En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por traductor jurado. Para conocer la relación de traductores jurados pueden dirigirse a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que figura en el apartado de direcciones útiles de esta pagina web.

Etapa 6.- Legalización y autenticación de los documentos

Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan eficacia en un país extranjero, es imprescindible hacer el trámite de legalización de los mismos, que consiste en el reconocimiento de su legalidad y autenticidad de las personas que los firman.

En función del país donde vaya a dirigirse la solicitud los documentos deberán ser:

• Apostillados: En el supuesto de que se trate de países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 que exime del trámite de legalización de documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.

• Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no haya ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda en España.

Etapa 7.- Envío del expediente al país de origen

El envío del expediente se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:

• A través de las Administraciones Públicas competentes (Comunidades Autónomas y Ministerio de Sanidad y Política Social, vía valija diplomática) al organismo competente del país de origen de los niños.

• A través de la ECAI elegida.

Etapa 8.- Envío de la propuesta de asignación por Autoridad extranjera

El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de solicitud de adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un niño varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de los solicitantes, el perfil del niño para el que se ha valorado idóneos a los solicitantes, los niños que pueden ser adoptados en el país y muchos otros condicionantes.

Por ello, el criterio de fecha de llegada de un expediente al país no es determinante.

En cuanto a las asignaciones hay que señalar también, que circunstancias tales como la situación del país, los posibles cambios de legislación, la política de protección a la infancia y sus decisiones respecto a la adopción nacional e internacional, van a determinar las decisiones respecto a las nuevas asignaciones de niños a familias. Todos estos factores pueden retrasar y en ocasiones hacer que no prospere un proyecto de adopción.

Cuando se recibe la propuesta de asignación, ésta debe incluir información relevante sobre el niño (adoptabilidad, informe social, informe psicosocial, historia médica, fotografía…. Esto va a permitirá tomar la decisión mas adecuada.

Etapa 9.- Visto bueno de la Comunidad Autónoma para que siga adelante el procedimiento de adopción

Según el procedimiento de tramitación del Convenio de la Haya de adopción internacional, una vez que tiene lugar la asignación y para que pueda darse continuidad a la tramitación de una adopción, no basta con la aceptación de los solicitantes de adopción.

En el marco de la cooperación y coordinación entre las Autoridades Centrales de ambos países, las dos deberán manifestar su acuerdo a que siga adelante el procedimiento. En este caso la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma que declaró la idoneidad de los solicitantes, deberá manifestar en esta fase tan importante del proceso, en el que ya entra en juego la realidad de un niño concreto. Para ello, tras la evaluación y valoración de la información recibida del niño y la de los solicitantes, emitirá su criterio, manifestando su acuerdo o desacuerdo respecto a la propuesta formulada por el país de origen del niño.

Así mismo, la ley española en materia de adopción del año 2007 contempla que una de las competencias de las Entidades Públicas competentes en materia de adopción de las Comunidades Autónomas es la de recibir la asignación de los menores y dar la conformidad respecto a su adecuación. Ello se hará en base a la información de los menores que remita el país de origen y la disponible sobre los solicitantes de adopción que han sido previamente valorados idóneos.

Etapa 10.- Aceptación / rechazo de la propuesta del / los solicitantes de adopción

Así mismo se deberá comunicar la propuesta de asignación a los solicitantes, ofreciendo el apoyo y asesoramiento necesario para que puedan adoptar la decisión mas adecuada. La decisión de los solicitantes deberá ser manifestada por escrito.

Los documentos de aceptación o rechazo en su caso de la Autoridad Central española correspondiente, así como de los propios solicitantes, deberán ser remitidos a la Autoridad Central del país del niño.

El envío de estos documentos se hará bien a través de las propias Autoridades españolas o de las ECAIs, dependiendo de la vía de tramitación.

Etapa 11.- Viaje al país de origen del niño. Constitución de la adopción

El viaje al país tiene lugar una vez que los solicitantes de adopción confirman que pueden desplazarse para el encuentro con el niño y para la constitución de la adopción ante la autoridad competente.

Etapa 12.- Trámites ante el Consulado español

Una vez constituida la adopción los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:

• La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España.

• La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.

Etapa 13.- La llegada del niño a España

Es aconsejable que los adoptantes comuniquen su llegada a España con el menor adoptado al Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma.

Etapa 14.- Trámite en España. Inscripción de la adopción

Para que la adopción plena constituida en el extranjero sea reconocida en España es necesario que los adoptantes, una vez se encuentren en su lugar de residencia, presenten una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de su localidad, si no se ha inscrito en el Registro Civil correspondiente del Consulado de España en el país de origen del niño.

En el supuesto de que la resolución del país de origen no fuera de adopción plena sino de adopción simple o tutela con fines de adopción, deberán tramitar ante el juzgado español correspondiente la conversión en una adopción plena.

Etapa 15.- Informes de seguimiento de la adaptación del menor

Las legislaciones de muchos países de origen de los niños exigen la remisión, durante un período de tiempo muy variable en cada país, de Informes de seguimiento postadoptivo que faciliten información sobre la adaptación del niño a su nueva familia.

Por esta razón, en la fase inicial de la tramitación y antes de enviar el expediente de solicitud de adopción al país del niño, los solicitantes deben aceptar ante los Servicios competentes de las Comunidades este requisito y comprometerse a hacer posible que los seguimientos se lleven a cabo. En base a este compromiso, la administración competente española adquiere ante las autoridades del otro país el compromiso de realizarlos en los plazos fijados.

El cumplimiento de este compromiso resulta de suma importancia para todos los países de origen de los niños y su incumplimiento ha provocado en ocasiones situaciones de conflicto que han hecho peligrar la constitución de nuevas adopciones.

La legislación española contempla por ello que los adoptantes deben cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado y deberán facilitar la información, documentación y entrevistas que se precisen para la emisión de los informes postadopción.

Estos Informes podrán ser realizados directamente por las Entidades Públicas competentes en materia de adopción o podrán ser encomendados por éstas a Entidades colaboradoras autorizadas para ello.

Etapa 16.- Apoyo postadoptivo

Para favorecer la adecuada integración de adoptantes y adoptados, las Entidades Públicas competentes en materia de adopción en las Comunidades Autónomas deben establecer recursos de apoyo postadoptivo, que ya existen en buen número de Comunidades.

Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

En este caso, los expedientes de adopción pueden, con carácter general, tramitarse también por las dos vías antes descritas, pero con diferencias significativas en lo que respecta a la primera vía descrita.

Vías de tramitación de expedientes:

La tramitación de solicitudes de adopción se realizará directamente por las Entidades Públicas españolas competentes en materia de Protección de Menores o bien a través de las Entidades Colaboradoras de adopción internacional debidamente acreditadas (ECAIs).

Vía entidades públicas competentes de los dos países implicados.
En este supuesto, a la administración competente española, le corresponde entre otras funciones:

• La expedición de los Certificados de Idoneidad, previa elaboración de los Informes psicosociales de los solicitantes.

• La recepción de las asignación del menor al / los solicitantes concretos.

• Dar la conformidad respecto a la adecuación de dicha asignación.

A diferencia de la tramitación con países del Convenio de la Haya de adopción internacional, no existe en estos casos, durante la tramitación de los expedientes, la necesaria cooperación y obligada comunicación entre los organismos de los dos países tal y como ocurre en aplicación del Convenio, desde el inicio hasta el final del procedimiento y la incorporación del niño / niña a su nueva familia.

Por ello, en estos supuestos, desde la llegada del expediente al país de origen del niño son los propios solicitantes los que, a través de la contratación de los servicios de un representante legal en ese país, hacen las gestiones necesarias ante los organismos de dicho país y el seguimiento de su expediente. Dicho representante actuará en nombre de quien ha contratado sus servicios, de acuerdo con la relación privada establecida en el poder otorgado por el / los solicitantes de adopción.

Vía Entidades Colaboradoras de Adopción internacional (ECAIs).
En estos casos, el procedimiento es, conforme a la legislación española sobre Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, similar al establecido para los países del Convenio de la Haya de adopción internacional.

Adopción Nacional

La legislación española en materia de adopción nacional establece para adoptantes y adoptados los siguientes requisitos.

Por parte del adoptante

• Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

• Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

• Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente.

Por parte del adoptado

• Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años.

• No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

Etapas de la tramitación nacional

Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su Comunidad Autónoma de residencia (Servicio de Protección de Menores de la ciudad donde resida) para cumplimentar una solicitud de adopción nacional a la que se acompañan los documentos básicos necesarios.

• Certificado de matrimonio, en su caso.

• Certificado de penales.

• Certificado médico.

• Certificado de ingresos económicos.

Una vez presentada la solicitud, el equipo multiprofesional del Servicio de Protección de Menores, realiza un Estudio Psicosocial de los solicitantes que permite valorar la capacidad para adoptar y que resuelve sobre la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad del/los solicitantes.

Posteriormente la Entidad Pública acordará cuál es la familia más idónea para los menores que estén en situación de ser adoptados y, tras presentar la propuesta al/los solicitantes, remitirá el expediente de propuesta previa de adopción al Juez competente adjuntando todo los documentos necesarios.

No se requerirá propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor que va a ser adoptado se dan alguna de las siguientes circunstancias:

• Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

• Ser hijo del consorte del adoptante.

• Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.

• Ser mayor de edad o menor emancipado.

El Juez dictará resolución de adopción creándose así entre adoptante/es y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por naturaleza, al mismo tiempo que se extinguen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica. La adopción una vez constituida es irrevocable.

Administraciones competentes en el proceso de adopción nacional

Son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo, los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La constitución de la adopción corresponde a los Jueces, siendo competente para dicha constitución y a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el Juez de Primera Instancia/Familia del domicilio de la Entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante

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Cursos y Talleres

Participamos

AÑO 2009

“La adopción de niños mayores”
Adoptantis
Las Tertulias de la adopción
Instituto de Postgrado y Formación Continua Universidad Pontificia de Comillas
Madrid 18 Mayo

“La adopción y sus tropiezos en la escuela”
Adoptantis
Las Tertulias de la adopción
Instituto de Postgrado y Formación Continua Universidad Pontificia de Comillas
Madrid 19 Enero

AÑO 2008

 “La adolescencia de los adoptados”
Jornadas para Familias
Asociación ARFACYL
Valladolid 23 de Febrero

 “El síndrome de Barajas”
Curso de libre Configuración Maltrato en la Infancia
Escuela de Enfermería Universidad Complutense
Madrid 6 de Febrero

 “Negligencia, abandono y maltrato en la infancia”
Curso de libre Configuración Maltrato en la Infancia
Escuela de Enfermería Universidad Complutense
Madrid 4 de Marzo

 “La consulta en los servicios de apoyo postadoptivo”
Curso Recursos de Atención a la Infancia
Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia “El Valle”
Madrid 5 de Marzo

 “Adopción y Educación”
Jornada para Familias
Asociación ATLAS
Getafe 8 de Marzo

 “Los niños que adoptamos”
Jornada para padres
Ecai Mundiadopta
Madrid 29 de Abril

 “Experiencias en los servicios de postadopción”
Primera Jornada Formativa para técnicos, familias y profesionales
Valladolid 9 – 11 de Mayo

 “El maltrato en el ámbito educativo y sanitario”
Jornadas Violencia intrafamiliar: hacia unas relaciones familiares sin violencia
Instituto Universitario de la Familia
Universidad Pontificia de Comillas
Madrid 29 – 30 de Mayo

 “La adopción”
Curso de especialización en Atención Temprana y Adopción
Fundación ICSE
Madrid 7 de Junio

 “Vínculos en adopción”
Jornada para familias
Entidad Colaboradora Adopción Internacional CIELO 133
El Escorial 23 de Septiembre

 “Integración familiar en adopciones especiales”
II Jornadas “Adopción Internacional y Salud”
Hospital Carlos III
Madrid 8 – 9 de Octubre

 “Qué decimos cuando hablamos de adopción”
Las Tertulias de la Adopción
ADOPTANIS
Madrid 20 de Octubre

 “Integración en las familias adoptivas”
I Congreso de Salud en Adopción de Menores e Igualdad
Asociación AIBA
Mallorca 14 – 15 de Noviembre

 “Una reflexión sobre la post-adopción”
Jornadas Presentación Guía “Adoptia Txiki”
Bilbao 22 de Noviembre

 “La vinculación afectiva: problemas de apego y su recuperación”
Curso de Formación para Equipos Técnicos
Junta de Castilla La Mancha
Toledo 25 de Noviembre

 “La experiencia de apoyo postadoptivo. Algunas sugerencias para la valoración”
Jornadas de Formación Permanente para Profesionales de los Turnos de Intervención en Adopción Internacional
Madrid 26 – 27 de Noviembre

 “Identificación de factores de riesgo en núcleos familiares adoptivos”
Jornadas Formación en Postadopción para Equipos Técnicos
Cruz Roja – Consejería de Igualdad y Empleo Junta de Extremadura
Mérida 1 de Diciembre

 “Victimas agresoras. Agresores de víctimas”
Curso Libre Configuración “Maltrato en la Infancia”
Escuela de Enfermería
Universidad Complutense
Madrid 2 de Diciembre

 “La adopción y sus repercusiones en la escuela”
Jornadas “La adopción nacional: presente y futuro”
Sevilla 12 de Diciembre

 “Postadopción: seguimiento de casos”
Experto “Menores en riesgo. Aspectos Teóricos y Metodológicos en la Intervención”
Universidad de Granada
Granada 19 de Diciembre

AÑO 2007

 “Intervención desde la Atención Temprana en situaciones de riesgo neurológico y/o social”
Fundación Síndrome de Down Madrid
Acción formativa Equipo de Atención Temprana
Madrid 30 de julio

 “Adopción”
Curso de Especialización en Atención Temprana y Adopción
ICSE
Madrid, 2 Junio

 “La adopción en la escuela”
Acción formativa Colegio Estudio Madrid
Impartido a profesores de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato
Madrid,

 “La separación y el divorcio. Su repercusión en la familia”
El niño con necesidades especiales
XXII Curso de Pediatría
Hospital Niño Jesús
Madrid – 5 Junio 2007

 “La consulta postadoptiva”
Jornadas Bienestar y Protección Infantil
Hospital Universitario Infantil Niño Jesús
Madrid, 20 – 21 Marzo 2007

 “Necesidades Socio sanitarias en la atención a menores vinculados a la migración”
Curso: La Atención a la Infancia
Escuela de Mediadores Sociales para la Inmigración EMSI
Madrid 7 de Marzo 2007

 “Presentación resultados parciales Programa APOSTAD”
Comisión de Adopciones Instituto Madrileño del Menor y la Familia
1 de marzo de 2007

 “La integración escolar del niño adoptado”
Acción formativa realizada en Madrid
Equipo Atención Temprana Alcalá de Henares
16 de febrero de 2007.

 “La integración escolar del niño adoptado”
Acción formativa realizada en Madrid
Equipo Atención Temprana Arganda
19 de enero de 2007

AÑO 2006

 “Integración escolar del niño adoptado”
ADOPTANTIS
Las Tertulias de la adopción
Instituto de Postgrado y Formación Continua
Universidad Pontificia de Comillas
Madrid, 18 de Diciembre de 2006

 “El trabajo con familias en riesgo de ruptura”
Jornadas Los retos de la postadopción: balance y perspectivas
Universidad Pontificia de Comillas
Madrid, 13 de diciembre de 2006

 “Cuando el amor no alcanza. La consulta postadopción”
Jornada Retos y desafíos clínicos de la familia adoptiva
Colegio Oficial de Psicólogos
Madrid, 18 de noviembre de 2006

 “Integración escolar del niño adoptado”
ARFACYL
Burgos 8 octubre 2006

 “Adopción de niños mayores”
ADOPTANTIS
Las Tertulias de la adopción
Centro Cultural Nicolás Salmerón
Madrid, 19 de junio 2006

 “Integración escolar del niño adoptado”
ADOPTANTIS
Las Tertulias de la adopción
Centro Cultural Nicolás Salmerón
Madrid, 16 de enero 2006

 “Experiencias en Postadopción”
Jornadas Postadopción una realidad social
Consellería de Bienestar Social Generalitat Valenciana
Valencia, 9 de junio de 2006

 “Otras formas de maltrato”
I Curso Bienestar y Protección a la Infancia
Hospital Universitario Niño Jesús
Madrid Mayo 2006

AÑO 2005

 “Integración escolar de los niños adoptados. Recursos específicos”
Equipo Orientación Psicopedagógica Tetuán – Fuencarral
Madrid – Mayo

 “ La adolescencia de los adoptados”
Asociación Atlas
Getafe – 27 de Mayo

 “La integración escolar del niño adoptado”
Organizan UNED – Asociación AMADA Castilla la Mancha
Valdepeñas – Julio

 “Victimas agresoras y agresores de víctimas”“
Curso de libre Configuración “Maltrato en la infancia”
Escuela de Enfermería
Universidad Complutense Madrid
13 Diciembre 2005

 “Maltrato emocional”
Curso de libre Configuración “Maltrato en la infancia”
Escuela de enfermería
Universidad Complutense de Madrid
29 noviembre 2005

 “Integración escolar del niño adoptado”
UNED Centro Asociado VALDEPEÑAS
AMADACL
7 Julio 2005

 “La adopción en la escuela”
Acción Formativa Colegio Estudio Madrid
28 Junio 2005

 “Integración escolar del niño adoptado”
ADOPTANTIS
Los Encuentros de la Adopción
Centro Cultural Buenavista Madrid
10 Junio 2005

 “La adolescencia de los adoptados”
Asociación Atlas Madrid
Getafe, 27 Mayo 2005

 “Adopción y Familias”
Jornadas Mediterráneas
Servicio de Psiquiatría Hospital de la Fe
Valencia, 30 marzo 2005

 “El largo camino de la decisión al encuentro”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 18 de febrero de 2005

 “Los adoptados llegan a la adolescencia”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 14 de Mayo 2004

 “Hablamos de adopción”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 23 de Abril 2004

 “Adopción: otro camino hacia la paternidad”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 6 de Febrero 2004

AÑO 2004

 “Prevención de situaciones problemáticas en la adopción”
VII Congreso Estatal de Infancia Maltratada
Madrid, 25 de noviembre de 2004

AÑO 2003

 “La adolescencia tan temida”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 10 de Junio 2003

 “En adopción, el silencio no es salud”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 3 de Junio 2003

 “Las dificultades de la integración”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 22 de Abril 2003

 “Adopción: historia de desencuentros y encuentros”
ADOPTANTIS
Centro Cultural Buenavista
Madrid, 8 de Abril 2003

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Direcciones útiles

  • Organismos Nacionales
  • Organismos Públicos Autonómicos

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Servicio de Apoyo Postadoptivo

En los procesos de incorporación familiar propios de la adopción se producen situaciones de dificultad y crisis que deben ser atendidos.

Dificultades que no pueden ser abordadas dentro del marco de los encuentros de seguimiento que prescribe cada país, ya que los mismos no están pensados para abordar en profundidad situaciones problemáticas.

Dentro del Programa 25 del Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid 2002 – 2006, el Instituyo Madrileño del Menor y la Familia ha considerado necesario crear un servicio de atención a las familias adoptivas de la Comunidad de Madrid que perciban algún problema en el proceso de incorporación inicial del menor a la vida familiar, o que demanden una atención especializada en el ámbito de la adopción en algún momento posterior, para ponerlo a disposición de la Comisión de Tutela y de las propias familias adoptivas, un recurso de atención familiar multiprofesionales, a los que poder dirigirse en situaciones de crisis y dificultad.

ADOPTANTIS ha sido seleccionado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia como Servicio de Apoyo a la Familia Adoptiva.

A lo largo de su ciclo vital, la familia adoptiva puede necesitar orientación profesional:

# En los momentos iniciales para contrastar dudas que surgen frente a la inexperiencia; a las dificultades de vinculación con un niño que aún les es extraño; a los trastornos que pudiera presentar el niño como resultado de su estancia en un hogar u orfanato.

# Sobre la mejor manera de transmitir la información sobre la condición de adoptado, tanto al propio niño como a otros que participan de la vida del niño y su familia.

# Frente a momentos de crisis de la familia como divorcios, fallecimientos, nacimiento de hermanos.

# Ante situaciones conflictivas motivadas por problemáticas de los hijos; dificultades de los padres; o la sumatoria de ambas, que requieran de orientación para no dificultar el vínculo afectivo.

# Cuando se presenten dudas, interrogantes o conflictos de lealtades frente a la búsqueda de los orígenes.

Modalidades del servicio

Formación

Tertulias mensuales a cargo de profesionales especializados en el ámbito de la adopción. Servicio gratuito.

Consulta y asesoramiento

Consulta y asesoramiento para familias adoptivas o personas adoptadas que soliciten ayuda respecto a necesidades, conflictos o dificultades de adaptación o relación, o en materia de conocimiento de orígenes de la persona adoptada.

Servicio gratuito para las familias y personas adoptadas, con un máximo de hasta cinco sesiones, solicitar cita.

Atención terapéutica

  • Grupos terapéuticos de apoyo para padres / madres adoptivos.
  • Grupos terapéuticos de apoyo para hijos adoptivos.
  • Atención terapéutica individual.
  • Atención terapéutica familiar.

Servicios arancelados para las familias y personas adoptadas, el coste del mismo será asumido en un 50% por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia y en un 50% por la propia familia solicitante.

Para acceder al Servicio de Apoyo Postadoptivo

Las familias interesadas en conocer con mayor profundidad los servicios que Adoptantis brinda en el marco del Programa de Apoyo Postadoptivo pueden dirigirse personalmente a nuestro centro, calle MARCENADO, 10 1º A, o bien solicitar información telefónica al 91 416 48 37

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Actividades realizadas

en construcción.

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Bienvenidos

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