Proceso Adopción
Adopción Internacional
La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona / personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.
Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública competente española en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.
Para iniciar la tramitación de solicitudes de adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia:
o Que la legislación de ese país regula la adopción.
o Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores al que dirigir la solicitud para que pueda proceder a su tramitación.
o Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.
• La Ley de Adopción Internacional establece en este sentido que no se tramitarán solicitudes de adopción internacional en las siguientes circunstancias:
o Cuando el país donde el menor tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
o Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
o Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.
Para la toma de esta decisión se establecerá la oportuna coordinación interautonómica, pudiendo someterse esta decisión a la consideración previa del órgano de coordinación institucional de las administraciones públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.
En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.
Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:
• En España, la determinación de la idoneidad de los solicitantes españoles para adoptar a un menor.
• En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y la conveniencia en su caso de la adopción internacional como el recurso mas adecuado para cada niño. Asimismo, la asignación de los niños a los solicitantes que estimen mas idóneos.
La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con éxito ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los niños.
En referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:
Procedimiento de aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
La tramitación de una adopción internacional es un proceso en el que pueden diferenciarse diversas etapas que van, desde la presentación de la solicitud por los interesados en una adopción, hasta el reconocimiento de la adopción en España y en su caso el envío de los Informes de seguimiento de los niños adoptados a los países de origen.
A continuación nos vamos a referir, con carácter general, a estas etapas, tomando como referencia la tramitación en el marco del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
Etapa 1.- Información sobre adopción internacional
Las personas interesadas en la adopción de un niño de origen extranjero podrán dirigirse a los Servicios competentes de su Comunidad Autónoma – Servicios de Protección de Menores o Servicios específicos de Adopción – para recibir información general sobre la adopción internacional, así como sobre las condiciones y procedimientos de adopción.
Igualmente presentarán su solicitud de adopción para que pueda así procederse a la apertura de expediente. Para ello deberá rellenar una solicitud y presentar la documentación requerida por la administración autonómica.
Etapa 2.- Preparación de los solicitantes y valoración de idoneidad para adoptar un niño de origen extranjero
• La valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción es un requisito previsto en la legislación española para el reconocimiento de la resolución de adopción extranjera y para la tramitación de las adopciones internacionales en el marco del Convenio de la Haya de adopción internacional.
• La idoneidad deberá declarada por la Entidad Pública española con carácter previo a la constitución de la adopción, cuando el adoptante sea español y residente en España.
• La idoneidad se define como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.
• Tiene por objetivo asegurar la capacidad de los solicitantes de adopción para responder y atender las necesidades físicas, psíquicas y sociales de los niños que pueden ser adoptados.
• Consiste en una valoración psicosocial de los solicitantes sobre la situación personal, familiar y social de los adoptantes y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender un menor.
• Este estudio se llevará a cabo por psicólogos y trabajadores sociales con experiencia en protección de menores, familia y adopción.
• Esta evaluación se lleva a cabo por profesionales de la propia administración autonómica o / y por profesionales privados. Esto último, a través de Convenios de colaboración firmados por la administración con los colegios profesionales o bien a través de equipos interdisciplinares autorizados para desempeñar las funciones de evaluación.
• A la fase de valoración de idoneidad le precede una etapa de preparación para la adopción, en la que se pretende acercar la realidad de la adopción internacional a los solicitantes, promover en ellos una reflexión sobre las necesidades de los menores adoptados y ayudarles en el proceso de toma de decisión. La preparación se lleva a cabo a través de un programa que incluye sesiones grupales con los solicitantes de adopción y profesionales responsables de su ejecución.
Etapa 3.- Obtención del Certificado de Idoneidad
• Corresponde en todo caso a la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma la emisión de los Certificados de Idoneidad para la adopción internacional, no siendo en ningún caso una competencia delegable en ningún otro organismo público o privado.
• En el caso de que la resolución de la administración fuera de No Idoneidad para la adopción los interesados pueden presentar recurso ante la Órgano Judicial competente.
• Los Certificados de Idoneidad están referidos por regla general para la adopción en un país determinado. De igual forma los Informes Psicosociales que han servido de base para la emisión del Certificado.
• Los Certificados y los Informes psicosociales tienen un período de vigencia. La vigencia máxima, según la Ley de Adopción Internacional de diciembre de 2007, es de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente.
• Ello es aplicable siempre que, con anterioridad a este período, no se hubieran producido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes que dieron lugar a la declaración de idoneidad. Ello estará sujeto, no obstante, a las condiciones y a las limitaciones establecidas en su caso en la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
Etapa 4.- Elección de la vía de tramitación del expediente
A lo largo de todo el proceso de valoración y una vez obtenido el Certificado de Idoneidad, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de las Administraciones Públicas españolas competentes o si se hace a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).
Para tomar esta decisión deberá tenerse en cuenta:
• Si el país de origen del niño ha fijado o no una vía exclusiva para la tramitación de expedientes. Así por ejemplo, en el caso de la India o de Bolivia los propios países han optado por que la tramitación de adopciones internacionales se haga de forma exclusiva a través de ECAIs.
• Si las Entidades Públicas españolas han acordado que en determinado Estado únicamente se van a tramitar solicitudes de adopción a través de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs) debidamente acreditadas en ambos Estados. Esto es posible cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por falta de las garantías adecuadas.
Para la toma de esta decisión está prevista la oportuna coordinación interautonómica, pudiendo someterse esta decisión a la consideración previa del órgano de coordinación institucional de las Administraciones Públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.
Etapa 5.- Preparación del expediente en España
Los solicitantes de adopción prepararán su expediente de adopción con todos los documentos exigidos por el país de origen del niño.
Esta información es facilitada por los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas y en el supuesto de que tramiten a través de una ECAI contarán con la ayuda y asesoramiento de los profesionales de la ECAI.
En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por traductor jurado. Para conocer la relación de traductores jurados pueden dirigirse a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que figura en el apartado de direcciones útiles de esta pagina web.
Etapa 6.- Legalización y autenticación de los documentos
Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan eficacia en un país extranjero, es imprescindible hacer el trámite de legalización de los mismos, que consiste en el reconocimiento de su legalidad y autenticidad de las personas que los firman.
En función del país donde vaya a dirigirse la solicitud los documentos deberán ser:
• Apostillados: En el supuesto de que se trate de países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 que exime del trámite de legalización de documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.
• Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no haya ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda en España.
Etapa 7.- Envío del expediente al país de origen
El envío del expediente se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:
• A través de las Administraciones Públicas competentes (Comunidades Autónomas y Ministerio de Sanidad y Política Social, vía valija diplomática) al organismo competente del país de origen de los niños.
• A través de la ECAI elegida.
Etapa 8.- Envío de la propuesta de asignación por Autoridad extranjera
El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de solicitud de adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un niño varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de los solicitantes, el perfil del niño para el que se ha valorado idóneos a los solicitantes, los niños que pueden ser adoptados en el país y muchos otros condicionantes.
Por ello, el criterio de fecha de llegada de un expediente al país no es determinante.
En cuanto a las asignaciones hay que señalar también, que circunstancias tales como la situación del país, los posibles cambios de legislación, la política de protección a la infancia y sus decisiones respecto a la adopción nacional e internacional, van a determinar las decisiones respecto a las nuevas asignaciones de niños a familias. Todos estos factores pueden retrasar y en ocasiones hacer que no prospere un proyecto de adopción.
Cuando se recibe la propuesta de asignación, ésta debe incluir información relevante sobre el niño (adoptabilidad, informe social, informe psicosocial, historia médica, fotografía…. Esto va a permitirá tomar la decisión mas adecuada.
Etapa 9.- Visto bueno de la Comunidad Autónoma para que siga adelante el procedimiento de adopción
Según el procedimiento de tramitación del Convenio de la Haya de adopción internacional, una vez que tiene lugar la asignación y para que pueda darse continuidad a la tramitación de una adopción, no basta con la aceptación de los solicitantes de adopción.
En el marco de la cooperación y coordinación entre las Autoridades Centrales de ambos países, las dos deberán manifestar su acuerdo a que siga adelante el procedimiento. En este caso la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma que declaró la idoneidad de los solicitantes, deberá manifestar en esta fase tan importante del proceso, en el que ya entra en juego la realidad de un niño concreto. Para ello, tras la evaluación y valoración de la información recibida del niño y la de los solicitantes, emitirá su criterio, manifestando su acuerdo o desacuerdo respecto a la propuesta formulada por el país de origen del niño.
Así mismo, la ley española en materia de adopción del año 2007 contempla que una de las competencias de las Entidades Públicas competentes en materia de adopción de las Comunidades Autónomas es la de recibir la asignación de los menores y dar la conformidad respecto a su adecuación. Ello se hará en base a la información de los menores que remita el país de origen y la disponible sobre los solicitantes de adopción que han sido previamente valorados idóneos.
Etapa 10.- Aceptación / rechazo de la propuesta del / los solicitantes de adopción
Así mismo se deberá comunicar la propuesta de asignación a los solicitantes, ofreciendo el apoyo y asesoramiento necesario para que puedan adoptar la decisión mas adecuada. La decisión de los solicitantes deberá ser manifestada por escrito.
Los documentos de aceptación o rechazo en su caso de la Autoridad Central española correspondiente, así como de los propios solicitantes, deberán ser remitidos a la Autoridad Central del país del niño.
El envío de estos documentos se hará bien a través de las propias Autoridades españolas o de las ECAIs, dependiendo de la vía de tramitación.
Etapa 11.- Viaje al país de origen del niño. Constitución de la adopción
El viaje al país tiene lugar una vez que los solicitantes de adopción confirman que pueden desplazarse para el encuentro con el niño y para la constitución de la adopción ante la autoridad competente.
Etapa 12.- Trámites ante el Consulado español
Una vez constituida la adopción los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:
• La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España.
• La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.
Etapa 13.- La llegada del niño a España
Es aconsejable que los adoptantes comuniquen su llegada a España con el menor adoptado al Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma.
Etapa 14.- Trámite en España. Inscripción de la adopción
Para que la adopción plena constituida en el extranjero sea reconocida en España es necesario que los adoptantes, una vez se encuentren en su lugar de residencia, presenten una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de su localidad, si no se ha inscrito en el Registro Civil correspondiente del Consulado de España en el país de origen del niño.
En el supuesto de que la resolución del país de origen no fuera de adopción plena sino de adopción simple o tutela con fines de adopción, deberán tramitar ante el juzgado español correspondiente la conversión en una adopción plena.
Etapa 15.- Informes de seguimiento de la adaptación del menor
Las legislaciones de muchos países de origen de los niños exigen la remisión, durante un período de tiempo muy variable en cada país, de Informes de seguimiento postadoptivo que faciliten información sobre la adaptación del niño a su nueva familia.
Por esta razón, en la fase inicial de la tramitación y antes de enviar el expediente de solicitud de adopción al país del niño, los solicitantes deben aceptar ante los Servicios competentes de las Comunidades este requisito y comprometerse a hacer posible que los seguimientos se lleven a cabo. En base a este compromiso, la administración competente española adquiere ante las autoridades del otro país el compromiso de realizarlos en los plazos fijados.
El cumplimiento de este compromiso resulta de suma importancia para todos los países de origen de los niños y su incumplimiento ha provocado en ocasiones situaciones de conflicto que han hecho peligrar la constitución de nuevas adopciones.
La legislación española contempla por ello que los adoptantes deben cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado y deberán facilitar la información, documentación y entrevistas que se precisen para la emisión de los informes postadopción.
Estos Informes podrán ser realizados directamente por las Entidades Públicas competentes en materia de adopción o podrán ser encomendados por éstas a Entidades colaboradoras autorizadas para ello.
Etapa 16.- Apoyo postadoptivo
Para favorecer la adecuada integración de adoptantes y adoptados, las Entidades Públicas competentes en materia de adopción en las Comunidades Autónomas deben establecer recursos de apoyo postadoptivo, que ya existen en buen número de Comunidades.
Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
En este caso, los expedientes de adopción pueden, con carácter general, tramitarse también por las dos vías antes descritas, pero con diferencias significativas en lo que respecta a la primera vía descrita.
Vías de tramitación de expedientes:
La tramitación de solicitudes de adopción se realizará directamente por las Entidades Públicas españolas competentes en materia de Protección de Menores o bien a través de las Entidades Colaboradoras de adopción internacional debidamente acreditadas (ECAIs).
Vía entidades públicas competentes de los dos países implicados.
En este supuesto, a la administración competente española, le corresponde entre otras funciones:
• La expedición de los Certificados de Idoneidad, previa elaboración de los Informes psicosociales de los solicitantes.
• La recepción de las asignación del menor al / los solicitantes concretos.
• Dar la conformidad respecto a la adecuación de dicha asignación.
A diferencia de la tramitación con países del Convenio de la Haya de adopción internacional, no existe en estos casos, durante la tramitación de los expedientes, la necesaria cooperación y obligada comunicación entre los organismos de los dos países tal y como ocurre en aplicación del Convenio, desde el inicio hasta el final del procedimiento y la incorporación del niño / niña a su nueva familia.
Por ello, en estos supuestos, desde la llegada del expediente al país de origen del niño son los propios solicitantes los que, a través de la contratación de los servicios de un representante legal en ese país, hacen las gestiones necesarias ante los organismos de dicho país y el seguimiento de su expediente. Dicho representante actuará en nombre de quien ha contratado sus servicios, de acuerdo con la relación privada establecida en el poder otorgado por el / los solicitantes de adopción.
Vía Entidades Colaboradoras de Adopción internacional (ECAIs).
En estos casos, el procedimiento es, conforme a la legislación española sobre Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, similar al establecido para los países del Convenio de la Haya de adopción internacional.
Adopción Nacional
La legislación española en materia de adopción nacional establece para adoptantes y adoptados los siguientes requisitos.
Por parte del adoptante
• Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
• Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
• Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente.
Por parte del adoptado
• Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años.
• No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Etapas de la tramitación nacional
Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su Comunidad Autónoma de residencia (Servicio de Protección de Menores de la ciudad donde resida) para cumplimentar una solicitud de adopción nacional a la que se acompañan los documentos básicos necesarios.
• Certificado de matrimonio, en su caso.
• Certificado de penales.
• Certificado médico.
• Certificado de ingresos económicos.
Una vez presentada la solicitud, el equipo multiprofesional del Servicio de Protección de Menores, realiza un Estudio Psicosocial de los solicitantes que permite valorar la capacidad para adoptar y que resuelve sobre la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad del/los solicitantes.
Posteriormente la Entidad Pública acordará cuál es la familia más idónea para los menores que estén en situación de ser adoptados y, tras presentar la propuesta al/los solicitantes, remitirá el expediente de propuesta previa de adopción al Juez competente adjuntando todo los documentos necesarios.
No se requerirá propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor que va a ser adoptado se dan alguna de las siguientes circunstancias:
• Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
• Ser hijo del consorte del adoptante.
• Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
• Ser mayor de edad o menor emancipado.
El Juez dictará resolución de adopción creándose así entre adoptante/es y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por naturaleza, al mismo tiempo que se extinguen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica. La adopción una vez constituida es irrevocable.
Administraciones competentes en el proceso de adopción nacional
Son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo, los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La constitución de la adopción corresponde a los Jueces, siendo competente para dicha constitución y a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el Juez de Primera Instancia/Familia del domicilio de la Entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante