Costa de Marfil
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No ha firmado ni ratificado el Convenio de La Haya.
Adoptantes.
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Edad: Ser mayor de 30 años y menor de 50. En caso de matrimonio, al menos, uno de los cónyuges debe reunir los requisitos de edad establecidos.
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La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
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Estado Civil: Personas casadas y solteras, no aceptan a parejas de hecho.
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Convivencia: Los matrimonios deben tener 5 años de convivencia.
Menores.
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Deberá ser de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o con declaración judicial de abandono o cuyas representantes legales hayan consentido a la adopción.
Criterios Técnicos de Selección.
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Priorizan a familias sin hijos y/o hijas o estériles.
Formas de adopción.
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La decisión judicial se obtiene en dos tiempos:
En primer lugar, una decisión de guarda provisional con fines de adopción.
En segundo lugar, transcurridos 6 meses de guarda preadoptiva se presentará una demanda de adopción plena ante el Tribunal de 1ª Instancia en Abidján.
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La decisión de guarda provisional no produce vínculo de filiación. Durante 6 meses los progenitores o representantes legales pueden anular su consentimiento a la adopción.
Efectos de la adopción.
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Adopción plena. El menor o la menor pierde su nacionalidad de origen.
Documentos del expediente.
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Solicitud manuscrita dirigida al Ministerio de la Solidaridad, de la Seguridad Social y Discapacitados, Dirección de la Promoción Humana.
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Certificación de ingresos (nómina de los dos últimos meses más declaración de Hacienda).
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Certificado de matrimonio, en su caso.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de penales.
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Fotocopia del D.N.I.
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Certificado médico.
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Certificado de esterilidad, en su caso.
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Informe psicológico.
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Informe social.
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Certificado de Idoneidad.
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Compromiso de Seguimiento.
Organismo público competente.
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Ministère de la Solidarité, de la Sécurité Sociale et des Handicapées
Direction de la Promotion Humaine
BPV 124
ABIDJAN
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Foyer d’adoption des enfants de Frère Miguel Angel Isla Lucio
B.P. 996
KORHOGO
COTE D’IVOIRE
COSTA DE MARFIL
Tramitación en España.
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El expediente se tramita a través de la Entidad Pública sólo los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían directamente los interesados al país.
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El expediente deberá estar legalizado y traducido al francés.
Tramitación en el país.
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La persona adoptante debe tener un o una representante, abogado o abogada, o persona de confianza en Costa de Marfil, que realice las gestiones ante los tribunales a partir del momento en que la niña o el niño ha sido asignado. Es aconsejable que la persona en cuestión se encuentre recomendada por el Servicio de Adopción Local.
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La persona adoptante o su representante no tendrán derecho a ir al orfanato antes de que se les asigne un o una menor, gestión que puede durar entre 4 a 6 meses.
Una vez producida la asignación, se le expide una autorización de salida del orfanato, un certificado de «placement familiale» (colocación familiar), con vistas a la adopción plena que le permita a las personas adoptantes acudir al juez o jueza de tutela para obtener la custodia jurídica del menor o la menor durante 6 meses, tiempo que dura el proceso de adopción plena y una autorización de salida del territorio nacional.
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España exige que la adopción plena debe constituirse en el país de origen (salvo que el país lo prohíba). Por esta razón el Consulado no puede otorgar un visado a un niño o niña para concluir la adopción plena en España. Teóricamente, podría otorgar un visado de tutela o pre-adoptivo. En este caso, la familia tendría que volver 6 meses después a concluir la adopción en Costa de Marfil. En la práctica, estos visados requieren una autorización de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, lo que puede demorarse durante un significativo período de tiempo.
Embajadas y Consulados.
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Embajada de España en Costa de Marfil
Impasse Ablaha Pokou. Cocody Danga Nord
08 B.P. 876-Abidjan 08
COSTA DE MARFIL
Teléfono: 22444850 y 22444577
Fax: 22447122
Email: [email protected]