Ordenan admitir a un niño adoptado aunque se supere la ‘ratio’

Un juez ha ordenado escolarizar en un colegio concertado de Sevilla a un niño de cuatro años, pese a superar la «ratio» de alumnos por aula, porque el menor fue adoptado en Rusia y estudiar en dicho centro favorecerá su integración y autoestima.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 explica en su sentencia que el menor cumple el requisito de vivir cerca del colegio elegido, que además responde a la «inequívoca voluntad» de los padres de que su hijo asista a un centro de ideario cristiano.

Recoge la sentencia que la propia Consejería de Educación «ha flexibilizado la ratio en múltiples ocasiones» y el colegio interesado elevó un informe en el que no se oponía a aumentar el número máximo de 25 alumnos por clase a 26.

Por ello, el juez cree que el aumento de la «ratio», apoyada por el propio colegio, «no supone el más mínimo perjuicio para la educación del resto de alumnos».

El juez basa su decisión en las circunstancias personales del niño, adoptado en Rusia, que ya es alumno en segundo de Educación Infantil de dicho colegio y está siendo atendido por su logopeda, según ha precisado la abogada de los padres, María del Carmen García Díaz.

«Ante las dificultades de adaptación del menor, por venir de un país con diferente cultura, lengua y alfabeto», la «especial atención» que ya le está prestando el centro ha permitido que haya progresado en su integración y autoestima, según el juez.

Por lo tanto, concluye que la escolarización en el citado centro «no supone perturbación grave de los intereses generales o de terceros» y el riesgo de masificación de aulas alegado por la Junta «en este caso concreto no es determinante de un daño al interés general porque el menor en cuestión ya compartía aula con todos los demás compañeros de Educación Infantil».

En contraposición, de ejecutarse la decisión de la Consejería se produciría «un perjuicio individualizado al menor, al ser escolarizado en un nuevo colegio, con las perturbaciones que los cambios provocan en los menores».

Junto a ello, el juez recoge que la Constitución garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral más acorde con sus propias convicciones y la obligación de los poderes públicos de facilitarlo.

En este caso, la Junta no ofreció a los padres otro centro ubicado en la zona de influencia del domicilio que satisficiese «sus pretensiones en orden a la educación moral y religiosa de su hijo», según el fallo.

El Mundo.es

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