Ley bonaerense propone acortar los plazos para adoptar
Es una reforma que se aprobaría esta semana. Surgió de la comunidad y consiguió fuerte apoyo de todos los bloques políticos. Punto por punto, qué cambios propone frente a una problemática que afecta a miles de parejas y de niños sin familia
A lo largo de los últimos años ha venido acentuándose uno de los mayores desencuentros que vive nuestra sociedad: el de la adopción. Por un lado, cerca de cinco mil chicos crecen hoy en hogares convivenciales de la Provincia soñando con tener una familia propia; por el otro, más de 17 mil familias bonaerenses inscriptas en el Registro de Aspirantes esperan recibir un hijo en adopción… sus necesidades y deseos no podrían complementarse más y sin embargo pasan años antes de que unos y otros se encuentran, si es que alguna vez lo consiguen.
Con este drama de fondo empezó a discutirse a principios de año en la Legislatura bonaerense una nueva ley de procedimiento de adopción. Y tras largos meses de debate, un proyecto recibió días atrás despacho de la Comisión de Niñez para ser tratado el jueves que viene en la Cámara de Diputados. Como la iniciativa cuenta con el respaldo de todos los bloques políticos, se descuenta que será aprobada en forma automática y obtendría con facilidad el visto bueno del Senado.
Ese proyecto que posiblemente se convierta dentro de unos meses en la próxima ley de adopción de la Provincia posee una virtud primordial: el ser producto de una construcción participativa. El hecho de surgir de una ronda de consultas públicas entre los diversos sectores involucrados con la adopción no sólo le otorga una gran legitimidad sino que le permite abarcar las múltiples preocupaciones en torno al tema.
Como resultado de ese proceso de consultas -que terminó de ser pulido en el seno de la Comisión de Niñez- se logró un proyecto de ley que, aunque fuertemente anclado en el interés superior de los niños y la búsqueda de su revinculación con sus familias de origen, procura a su vez un equilibro para que ello no derive en demoras innecesarias en los procesos de adopción.
En este sentido, una de las principales innovaciones que plantea el proyecto es la de fijar plazos acotados para que los tribunales de familia resuelvan si es posible la revinculación de los menores con sus familias de origen y, en caso contrario, los declaren sin demoras en situación de adoptabilidad. De esta forma podría resolverse el mayor cuello de botella que enfrenta hoy el sistema: el hecho de que sólo una quinta parte de los cerca de 5 mil chicos institucionalizados en la Provincia pueden ser adoptados, una condición que en la mayoría de los casos recién alcanzan tras muchos años de internación.
Tiempos límite para los jueces
Si bien se supone que la internación de niños en hogares convivenciales es una medida provisoria que debe aplicarse sólo mientras se busca su revinculación familiar y por un plazo no mayor a los 60 días, la realidad es que hoy esos tiempos rara vez se cumplen. En la mayoría de los casos, al no lograrse la revinculación con las familias de origen, los chicos permanecen internados durante gran parte de su infancia. Y es que aún cuando las normas vigentes establecen que tras un año de abandono moral o material deben ser declarados en situación de adoptabilidad, muchos jueces demoran en dictar la medida.
Para resolver este problema -que no sólo traba el mecanismo de adopción sino que sobre todo atenta contra el derecho de los niños a vivir en familia- el proyecto de ley que será tratado este jueves delimita con mucha exactitud los plazos máximos de los diferentes procesos a cumplir desde el momento en que un niño es internado para preservarlo de alguna situación de abandono o riesgo.
En este aspecto, la iniciativa establece que ante la existencia de un menor «huérfano, sin tutor o familiares que puedan asumir su crianza», el Juez de Familia deberá dentro del plazo de veinte días obtener la documentación relativa a su filiación y constatar la existencia de algún familiar que asuma la responsabilidad de guardador. Para ello, el magistrado se apoyaría en los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, según prevé el proyecto.
En aquellos casos en que se localice a padres, tutores o familiares a cargo del menor, el juez debería informarles de la necesidad de que se sometan a estudios a fin de evaluar si están en condiciones de hacerse cargo, y su equipo técnico tendría diez días para presentar un informe. Pero si en caso contrario no se diera con ningún adulto para intentar la revinculación, entonces el magistrado tendría un plazo no mayor a treinta días para declarar su estado de adoptabilidad, sin perjuicio de mantener u ordenar las medidas de protección que considere necesarias.
Tal como establece el proyecto, «se intentará agotar por todos los medios revincular al menor mientras duren las medidas de protección», las que «tendrán un plazo de duración máxima de seis meses, prorrogables por igual período, a partir del momento en que el Juez de Familia tome la primera medida».
Rasgos sobresalientes
Además de introducir plazos límite para los procedimientos judiciales, el proyecto de ley que se votará esta semana se caracteriza por tener como principio rector el interés superior del niño, lo que significa un salto cualitativo con respecto a las legislaciones anteriores. Enmarcado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y en la Ley provincial 13.298, reafirma el derecho de los menores a ser oídos y participar a lo largo de todo el procedimiento.
«Durante todo el procedimiento de guarda y hasta la sentencia de adopción, el Juez de Familia tendrá debidamente en cuenta las opiniones del niño o niña o adolescente en función de su edad y grado de madurez que presente, debiendo, además, compatibilizar la opinión del niño o niña o adolescente, con los resultados de los informes realizados por el equipo técnico», señala el proyecto en uno de sus artículos.
Con el mismo criterio, la iniciativa contempla del derecho de los niños a conocer su identidad. Para ello establece que los adoptantes tendrían el compromiso de hacer conocer a los menores su origen y señala la obligación del Estado de preservar esos datos para el momento en que sean requeridos.
Otro rasgo sobresaliente de la iniciativa es que si bien procura que las adopciones se canalicen a través del Registro de Aspirantes, prevé también la posibilidad de que, en forma excepcional y teniendo en cuenta el interés superior del niño, los jueces de familia se los otorguen a guardadores de hecho aunque éstos no se hallen inscriptos.
Dado que el proyecto en general, de ser aprobado, signficará probablemente una fuerte sobrecarga de trabajo no sólo para los juzgados de Familia sino también para los Servicios Locales, su texto incluye sobre el final dos importantes artículos para garantizar su cumplimiento.
Mientras que el primero de esos artículos autoriza a la Suprema Corte a que distribuya a uno o varios Juzgados de Familia de cada departamento judicial la competencia exclusiva en materia de declaración de estado de adoptabilidad, guarda con fines de adopción y proceso de adopción; el segundo permite al Ejecutivo bonaerense efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para lograr la implementación de la normativa.
Con un proyecto que reúne las opiniones de los distintos sectores y que por tanto no despierta mayores cuestionamientos, esos dos artículos finales concentran las principales expectativas de que, además de aprobarse, la iniciativa llegue a mejorar efectivamente el sistema adopción. Y es que como señalan muchos de quienes estuvieron comprometidos en su elaboración: «si después no se destinan los recursos necesarios, todo va a quedar en letra muerta».
Nicolás Maldonado
www.eldia.com.ar