Estrasburgo condena a España por una adopción sin permiso paterno
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por «faltas de diligencia graves de las autoridades» al expulsar a una nigeriana y dejar en Murcia a su hijo y darlo en adopción a una familia española sin el consentimiento de su padre biológico, que trabajaba en Barcelona.
Según la sentencia, aprobada por seis votos contra uno, España violó el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y deberá indemnizar con 8.000 euros por daños morales, al demandante, K.A.B.
El ciudadano nigeriano K.A.B. (la Corte europea prefiere no revelar su identidad) llegó a Murcia en 2001 con su compañera, C (Omosefe Ijefurobi), y su hijo O (Osagie Efehi), nacido el año anterior, que poco tiempo después fue cuidado por una pareja de amigos españoles.
Omosefe fue expulsada de España en octubre de 2001, mientras K.A.B. trabajaba en Barcelona y el menor permanecía en Murcia.
Reagrupamiento familiar
Tras iniciar en vano un proceso de reagrupamiento familiar, el Servicio de Protección de Menores de Murcia consideró a Osagie en «situación de abandono», quitó la custodia a la pareja española y lo ingresó en un centro de menores.
Al día siguiente, K.A.B. se presentó ante el mencionado Servicio, alegó ser el padre biológico del niño y mostró su desacuerdo con el internamiento.
En diciembre de 2002 Osagie fue entregado a los padres de acogida que le habían sido designados.
Pruebas de paternidad
K.A.B. compareció en diciembre de 2004 ante la Dirección General de la Familia y declaró de nuevo ser el padre y su deseo de hacer las pruebas de paternidad, que sólo pudo realizar en marzo de 2005, gracias a la ayuda económica de la Asociación catalana para la infancia maltratada.
En julio de 2006 el juez de Familia nº 3 de Murcia sentencia que no había que proceder al reagrupamiento familiar, confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia. El Tribunal Constitucional rechazó en junio de 2008 el recurso de amparo de K.A.B.
Al tiempo, el mismo juez de Familia autorizó en abril de 2007 la adopción del menor a la familia de acogida, sentencia que confirmaron en 2008 la Audiencia Provincial de Murcia y el Tribunal Supremo.
Tras una entrevista con el jefe del Servicio de protección de menores, en febrero de 2008, K.A.B. dijo que no abandonaría las dependencias sin ver a su hijo.
Fue detenido por la policía y condenado a una multa.
El juez estableció que estaba «psicológicamente destruido, sometido a periodos de lágrimas y lamentaciones, sin ninguna agresividad».
Falta de apoyo
Según la sentencia de Estrasburgo, «no hubo respuesta ni intervención alguna» por parte del juez de Instrucción nº3 de Murcia para evitar la separación entre la madre expulsada y su hijo, algo «particularmente grave» por la edad del menor, y que nada justificaba la urgencia de la expulsión.
Así, «la expulsión sin las precauciones necesarias, la falta de apoyo y de asistencia al demandante con una situación social y financiera muy frágil y la ausencia de ponderación en las decisiones de las jurisdicciones internas» contribuyeron a la imposibilidad del reagrupamiento familiar.
Para Estrasburgo, las autoridades españolas «han fracasado en la obligación de celeridad» en estos casos y «no han desplegado los esfuerzos adecuados y suficientes» para respetar el derecho al reagrupamiento familiar del demandante y su hijo.
El Servicio de Protección de Menores de Murcia también fue protagonista en la condena a España en 2011 «por no haber desplegado los esfuerzos adecuados y suficientes» para que una menor saharaui de vacaciones en Murcia volviera con su madre al campo de refugiados de Tinduf (Argelia).
Efe | Estrasburgo
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