La cultura de la Adopción
Cuando se padece nostalgia por un embarazo que no se consagra y que puede desear tanto un hombre como una mujer, la demanda de un hijo se torna angustiante. Entonces la adopción promete el hijo, pero no en razón de ese sufrimiento sino porque los niños son quienes tienen el derecho de una familia.
Para lo cual es necesario que una critura, cualquiera sea su edad, pierda el contacto con su familia de origen. Es responsabilidad del Estado encontrar a quienes acojan a aquellos que no contaron con la compañía de quienes los engendraron.
Estas historias de adopciones suelen ceñirse a experiencias estimulantes, pero no siempre. Algunas, alejadas de la literatura benevolente, incorporan una narrativa cruel y amarga, impregnada por el texto jurídico y por los sueños de aquellos que pretenden ser padres y madres.
Si alguien afirma «quiero conseguir un hijo, sea como sea» y rubrica la frase diciendo «porque tengo mucho amor para dar», el generoso instituto de la adopción queda sumergido en el narcisismo personal de quien supone desear un hijo.
Este es un tema mayor en la cultura de la adopción. Porque en estos casos se trata de poseer un capital personal y no de apostar a la crianza de un ser humano. El primer modelo que inspira a estas personas se denomina «guarda puesta» o «guarda de hecho». Comienza con la búsqueda de mujeres grávidas que precisan amparo para su criatura por nacer porque ellas no podrán retenerla a su lado. O no querrán hacerlo.
Se establece contacto con ellas, habitualmente con el asesoramiento de un estudio jurídico y quien se considera adoptante recibe al niño y comienza a criarlo sin iniciar trámite alguno. Así lo mantiene durante un año o dos.
Cumplido ese tiempo, los «padres» se presentan en un juzgado y solicitan la guarda legal para adopción, absolutamente seguros de que e ljuez no habrá de retirarles esa criatura (que fue ilegal e ilegítimamente incluída en esa familia) para «no traumatizarla». Niño que ya introdujo en su narrativa familiar las palabras clave: mamá y papà. Es un punto de inflexión en el que los jueces yerran su sentencia si autorizan que esa criatura permanezca con quienes transgredieron la ley, dado que estos postulantes debían estar previamente inscriptos en un registro oficial, trámite que obviaron «para no tener que esperar». Con las «guardas puestas» también se avanza sobre los derechos del niño porque se bloquea su posibilidad de conocer su origen.
Cuando se agita la frase «es una barbaridad el tiempo que lleva adoptar, hasta cinco años de espera», se niegan dos causas primordiales de esta realidad: la ausencia de niños en situación de adoptabilidad debido a las «guardas puestas» que eluden el orden de inscripción en los rgistros de cada provincia y se apropian de la criatura antes de nacer o recién nacida tramitando el engaño con algú profesional o con la madre de origen. Otra causa: los niños que son internados por sus progenitores en instituciones de cobijo, teniendo uno o dos años. Quedan posicionados en situación de adoptabilidad, pero el juzgado que propició dicha medida proteccional carece de profesionales que recorran los institutos rescatando a estas criaturas. De este modo crecen y cuando cumplen seis o más años no es sencillo econtrar postulantes para adoptarlos. La prohibición legal de las «guardas puestas» es imprescindible porque si se autoriza la decisión al arbitrio de los jueces, continuaremos con la práctica. Y esos niños serán educados por familas que «consiguieron» un hijo burlando la ley. Eludiendo los estudios psicológicos y las visitas domiciliarias que es obligación del Estado poner en manos de profesionales que son sus empleados; lo cual los diferencia de agencias privadas que, honorarios mediante, redactan informes acerca de las características de personalidad de los postulantes en calidad de clientes.
La existencia del Registro Único de Aspirantes a Guardas de Adopción al que adhieren las provincias introdujo el rigor técnico y la variable ética imprescindible para conectar a los juzgados de todo el país y lograr que las adopciones se rijan por las regiones de donde provienen los niños; trasladarlos a la Capital Federal sin preguntar primero si en la región existen postulantes ha sido uno de los desatinos más serios de la cultura del adoptar: cada criatura tiene derecho a permanecer en su región de origen. Solamente si entre los postulantes de una provincia no se encuentran quienes puedan asumirlo como hijo, corresponde trasladarlo a otra región.
Cuando el niño desea conocer su origen, la ley lo autoriza para que pueda leer el expediente de su adopción a los 18 años. La ley actual atrasa. ¿Por qué a esa edad? Podría requerir información mucho antes si su capacidad emocional e intelectual lo admitiera.
Los trámites para adoptar no deberían extenderse más allá de diez meses o un año: inscripción, entrevistas, curso preparatorio, visita domiciliaria y decisión del juez. Siempre y cuando los niños no se escurran mediante las «guardas puestas», las instituciones de cobijo y el tráfico con niños, actividades todas protagonizadas por los adultos que se consideran defensores de la adopción.
Eva Giberti
Presidenta del Consejo Asesor del Registro Nacional de Guardas para Aspirantes de Adopción
Revista Caras y Caretas Nº 2270, edición año 51, mayo 2012.