Los deseos de la paternidad

DE LAS APROPIACIONES ILEGALES A LOS LIMITES DE LA ADOPCIÓN

La apropiación se ubica como contraejemplo de la adopción, tanto como el abandono de niños. El acto jurídico de la adopción, por el cual se establece una nueva relación de parentesco, se correlaciona con el acto subjetivo de ahijamiento.

La adopción es una figura legal. Sin embargo, para el psicoanálisis es, sin lugar a dudas, un procedimiento regular, no por su frecuencia o recurrencia, sino en tanto modalidad privilegiada para que se constituya el vínculo padre/s-hijo/a. Sí, leyeron bien, podríamos decir que adoptar es la única forma de producción de un hijo.

La llegada de un nuevo integrante a la familia implica una multiplicidad de movimientos y consecuencias. El recién llegado sea grande o pequeño ha de ser incorporado como miembro del grupo, participar con voz y voto, estar presente en las celebraciones y tomar parte consciente e inconscientemente en los secretos familiares, compartir costumbres, usos y bienes. Todo ello trae aparejado efectos de reorganización de lugares y posiciones, en los demás (pareja parental, hermanos, tíos, primos) y en el sujeto mismo.

En otras palabras, el imposible de una existencia «natural» del hombre construye la familia. El sujeto arma, recrea su relación al mundo, los otros y consigo mismo a partir de la lengua materna, no es sino a través de esa transmisión que hace posible la subsistencia.

Me pregunto: ¿Qué sabemos de un niño al ignorar sus orígenes? ¿Qué acceso tenemos a sus modalidades de satisfacción y renuncia al desprenderlo compulsiva y forzadamente de la trama que lo humanizó? ¿Qué posibilidades de responsabilización sobre su goce?

Si hablamos de las apropiaciones en sus diferentes vertientes; aprendimos dolorosamente en nuestro país lo que significa la «apropiación de la niñez» en la siniestra época del terrorismo de estado. Las apropiaciones de bebés y niños de temprana edad perpetradas durante la última dictadura militar, han dejado muchas enseñanzas al campo de la infancia respecto de las consecuencias subjetivas y sociales, y acerca de las profundas fracturas que se producen a lo largo de por lo menos tres generaciones, al renegar de toda ley simbólica.

La apropiación podríamos definirla como una interrupción forzada de la filiación y la falsificación de las coordenadas histórico-subjetivas de un sujeto. Se produjeron adopciones ilegales o fraudulentas, en las que se falseaban la fecha y lugar de nacimiento, el nombre de los padres, el nombre propio, «desapareciendo» las familias de origen, la identidad original, la genealogía y la trama cultural en que fueron gestados. Este intento de forclusión ha tenido y tiene efectos de devastación tanto para quienes fueron objeto de dichas vejaciones como para el colectivo social que sostiene la impunidad o promueve y participa en la reconstrucción de una nueva reversión histórica.

La ley jurídica, cuya función es habilitar la inserción de un sujeto a una familia, aprovechó esta competencia a fin de consentir a la supresión y el ocultamiento de la legítima identidad de un sector de la infancia.

El deseo y la tramitación subjetiva del ingreso y pertenencia a una familia, varía notablemente según la edad. En estos casos en los que la escasa edad de los niños, la violencia con la que fueron separados, lo coercitivo y arbitrario de la imposición familiar nueva, no está presente en absoluto el consentimiento del sujeto a la adopción.

Me preguntaba respecto de las condiciones de posibilidad o circunstancias que hicieron posible tales hechos ¿Qué procedimientos y prácticas de los dispositivos del campo de la «minoridad» y la justicia de menores, que permitían, facilitaban, o no, la ocurrencia de tales hechos? Más aún, me resulta interesante reflexionar acerca de las condiciones actuales del sistema administrativo y jurídico, y la ética singular de cada practicante ante las complejidades familiares que se presentan en estos tiempos.

La apropiación se ubica como contraejemplo de la adopción, tanto como el abandono o la «devolución» de niños. El acto jurídico de la adopción, por el cual se establece una nueva relación de parentesco entre dos sujetos, que antes no existía, se correlaciona con el acto subjetivo de ahijamiento, sin ser lo mismo. Es decir, la adopción puede ir acompañada por el reconocimiento e implicación subjetiva dentro del lazo padre/s – hijo/a, de ambas partes, o no. Puede ocurrir que el hijo no quiera ese padre, o que el adulto no acepte al niño; también ocurre que padre e hijo se reconozcan como tales y la ley ignore ese lazo.

En Santa Fe tenemos el triste privilegio de ser la primera y única provincia que ha procesado a un alto funcionario de la justicia (Juez de Menores) por el delito de supresión de identidad de una niña durante el año 1977, en ocasión de un procedimiento militar armado contra sus padres.

Camila Candioti

Licenciada en Psicología. Psicopedagoga. Miembro de la Asociación Mundial de Psicoanálisis. Miembro de la Escuela de la Orientación Lacaniana Sección Santa Fe. Argentina

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