“El último año han sido acogidos 250 niños marroquíes. Ahora habrá menos kafalas”

Rodríguez Benot asegura que cada vez serán menos los acogimientos de menores marroquíes que realicen países extranjeros por las condiciones.

¿Cuándo hablamos de kafala dónde debemos situar los orígenes de esta figura?

Se trata de una figura tradicional en los ordenamientos de los países musulmanes en general y algunos de ellos en particular tienen una reglamentación por escrito como es el caso de Marruecos que posee una normativa que data de 2002. La última normativa específica y la más reciente es por tanto de hace más de una década. 

¿Su objetivo es puramente relacionado con la protección?

Efectivamente la figura pretende la protección del menor, en el caso de menores abandonados, por lo general internados en centros de protección como orfanatos y está justificada en estos países porque ellos no reconocen la adopción por razones históricas de corte religioso. Únicamente se reconoce formalmente la adopción en Túnez por una ley de 1958 pero con una tendencia cada vez mayor a no utilizarla.

Habla de razones que rechazan la adopción motivadas por cuestiones religiosas. ¿Por qué está mal vista la adopción en estos países? ¿El Corán se refiere a ella?

El Corán prohíbe la adopción porque lo considera contrario a los lazos de sangre que deben imperar entre padres e hijos y no lo considera correcto y por tanto la figura  más cercana a la adopción es la kafala aunque no sea, ni mucho menos, idéntico.

¿Entonces debe haber una vinculación sanguínea para considerar adecuadamente la relación padre-hijo en los países musulmanes?

La filiación, efectivamente, debe estar determinada por la sangre.

Hace tiempo hablaba de que la  homologación de la kafala en el ordenamiento español era lo más complejo con lo que nos encontrábamos. ¿El anuncio de Gallardón de reconocer esta figura podría resolver este problema?

El problema se ha suscitado porque hasta ahora la reglamentación marroquí no recogía que los extranjeros que acogen mediante kafala a menores marroquíes tuvieran que residir habitualmente en Marruecos. Era frecuente el caso de parejas de españoles que se dirigían a las autoridades marroquíes y que acogían a un menor marroquí y regresaban a España con él. Desde hace unos meses el gobierno marroquí ha cambiado el régimen y el Ministerio de Justicia ha exigido que para que pueda darse esta figura por parte de extranjeros, deben residir habitualmente en Marruecos. Eso obedece a una serie de razones en buena medida a cuestiones de presión religiosa por parte del partido islamista y obedeciendo a presiones de varios expedientes aún sin resolver. En este tiempo ha habido reuniones para poder solventar estos expedientes concretos y parece que saldrá adelante.

¿Existen datos de cuántos menores han sido adoptados por familias españolas?

Hay que recordar que técnicamente no se puede hablar de adoptados pero la pregunta tiene su lógica. Para darle un dato: en el último año que ha regido esta figura han sido unos 250 los menores marroquíes acogidos por familias españolas y ahora se prevé que la cifra se reduzca. La pregunta tiene su lógica porque los menores traídos a España bajo la fórmula de kafala automáticamente se equiparan a la tutela o al acogimiento y eso es lo que prevé nuestra ley. Pero con frecuencia está ocurriendo que con posterioridad se constituye sobre estos menores una adopción ante la autoridad española.

Le pido que a nivel ético valore este tipo de casos si tenemos en cuenta que realmente la figura pretende que se siga educando a los niños en el credo musulmán y finalmente hay jueces que optan porque no se cumpla este propósito.

Es un problema ético pero también técnico. Según la legislación marroquí deberían seguir siendo educados en la religión musulmana y eso es muy difícil de verificar porque deberían hacerlo consulados de Marruecos habilitados en España pero comprenderá no hay medios ni posibilidades. Esa es una de las razones por las que el partido islamista ha presionado para digamos redefinir la figura porque no garantiza que los menores sean educados en el islam. Y efectivamente es un problema de otro tipo porque en teoría están convirtiendo la kafala en adopciones que es algo contrario al ordenamiento marroquí pero que en la práctica en España se considera que favorece mejor la integración con la familia y en la sociedad y por eso se conceden con cierta frecuencia estas adopciones.

¿Es imposible controlar que el niño sea educado en la fe musulmana por tanto?

Teniendo en cuenta en volumen tan elevado de menores, la distribución del territorio nacional y los medios tan escuetos con los que cuenta el gobierno marroquí es prácticamente nulo.

¿Comprende la postura más  contundente del país alauita en este sentido?

Comprendo que hay que estar al  lado del interés del menor. Si un menor marroquí que está internado en un centro de protección de Marruecos está mejor protegido por un matrimonio español en España, entiendo que la figura debería funcionar como tal. Ahora bien, la clave está en el factor religioso. España es un país aconfesional por lo que las instituciones españolas no abordan los temas religiosos ni tienen por qué abordarlo y en cambio la reglamentación marroquí sí está inspirada en el Corán y como tal exige que se eduque en la fe musulmana. Como esto está regulado en la base unilateral de una norma de Marruecos, Marruecos decide ‘cerrar el grifo’ por decirlo de una manera corriente. España debe aceptarlo porque no le queda más remedio y no puede hacer otra cosa salvo que llegue a un acuerdo o convenio bilateral con Marruecos para regular la figura.

¿La propuesta del ministro de Justicia español podría ser un punto de encuentro entre ambas administraciones?

Hasta lo que yo comprendo, Gallardón ha llegado a un acuerdo para desbloquear estos expedientes de las familias que han presionado y que algunas llevan más de un año esperando, ante la nueva norma. A partir de ese momento habrá que ver si se va a exigir de manera estricta que los epañoles residan en Marruecos para acogerlos y si es así, de facto va a ser muy complicado.

¿Quién es el perjudicado aquí?

Sin duda aquellos menores que puedan tener mejor vida en territorio español que la que tienen allí pero es Marruecos el que debe resolverlo.

¿Intuye que habrá entonces menos kafalas de aquí en adelante?

Muy probablemente se reducirán porque se exige la residencia habitual y eso implica el traslado del matrimonio y probar que reside allí y tienen una vivienda, estabilidad familiar y es algo complicado para la pareja.

¿Qué soluciones propone para que se pueda regularizar de manera más efectiva este tema?

La política que debe tenerse en cuenta por parte de ambos reinos es en primer lugar tener en cuenta  el interés del menor y en segundo lugar la cooperación. Es fundamental encontrar un marco de cooperación entre los dos países. Aunque hay un convenio de la Haya de 1996 que da un marco genérico a esta medida, siempre es bueno que hubiera una cooperación bilateral entre España y Marruecos para favorecer la utilización de esta medida. El factor religioso es diferente en cada orilla del Estrecho. En España no puede abogarse para constituir una situación y en cambio en Marruecos sí y ese es el motivo principal de discrepancia entre ambos países y lo que ha provocado este problema.

¿Conoce la situación ceutí al respecto al residir en la ciudad autónoma tantos marroquíes que acogen a menores por diferentes circunstancias?

En Ceuta se están planteando problemas con otro tipo de kafala, la que tiene un carácter no jurídico sino más bien familiar (cercana a nuestro padrinazgo) por cuanto los menores son dados en kafala a parientes marroquíes que residen en Ceuta y es imposible acreditar el vínculo jurídico con éstos por ejemplo a efectos de escolarización, inclusión en la cartilla sanitaria, etc. Por otra parte, como asesor del Defensor del Pueblo en Andalucía he conocido casos concretos en los que se ha planteado alguna queja contra el funcionamiento de la Administración por ciudadanos que constituyeron una kafala en Marruecos y que, a su regreso a España, no pudieron inscribirla como adopción en el Registro Civil sino como acogimiento. Las queja se refería a no haber sido informados adecuadamente por los empleados de la Junta de Andalucía.

Paloma López Cortina

www.elfarodigital.es

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