La “adopción ilegal” no existe

MADRE«Todo lo que quede fuera de lo que contempla la ley no es adopción; es decir que no existe la “adopción ilegal”, ya que la adopción es una institución contemplada, reglamentada y controlada por la justicia». Cristian de Renzi

En nuestro país (Argentina) las adopciones por vía directa o semi directa son una práctica recurrente. En las primeras la progenitora (generalmente el progenitor no aparece en escena) y los adoptantes se encuentran cara a cara para la cesión del bebé, en las segundas se realiza mediante un intermediario.

Por un lado, los problemas económicos, el desempleo, la ruptura del tejido social, la falta de redes familiares y sociales que apoyen a la gestante, el embarazo adolescente, los embarazos no esperados, la migración y una larga serie de factores, impiden que muchas mujeres puedan conservar a su hijo.

Por otro lado, el aumento en los índices de infertilidad y esterilidad, aumenta la disposición de parejas para convertirse en padres a través de la adopción.

Muchas veces el punto de encuentro entre quien pudo gestar pero no criar y quien podría criar pero no puede gestar, son los profesionales del sector salud: enfermeras, médicos generales, ginecólogos, pediatras, trabajadoras sociales, parteras. Son ellas y ellos los enterados de estos infortunios paralelos. Razón por la cual suelen funcionar como puente para el encuentro que abre la posibilidad de mantener sanamente en la vida a un bebé.

Una vez que se acuerda la asignación, la legalidad se posibilita si el asunto es presentado ante un Juzgado Civil. En este proceso resulta indispensable la asesoría correspondiente para que la adopción se realice respetando el marco jurídico vigente en cada estado de la República.

Pero desafortunadamente aún es común que los adoptantes se salten los trámites jurídicos necesarios para que la adopción quede firme legalmente hablando. En ocasiones esto es debido a la falta de conocimiento de dichos trámites, en otras la personalidad ansiosa e impulsiva de los adoptantes les impide pensar y atender este tópico de la adopción altamente importante y trascendente.

El deseo de mantener en secreto el origen de la paternidad, o sea, la intención de ocultar que el bebé llegó por adopción, sigue siendo otro factor.

El temor a que la mamá biológica se arrepienta de cederlo en adopción una vez que su bebé nazca, aunado a la prisa por obtener el registro de nacimiento del niño, lleva a algunas mujeres hasta la usurpación de identidad, es decir, la gestante entra al hospital para trabajo de parto dejando sus datos en la recepción y una vez que el bebé nace, la “adoptante” firma la salida del hospital como si fuera la progenitora, y con bebé, constancia de alumbramiento y demás documentos en mano se dirige al Registro Civil para obtener la respectiva acta de nacimiento (todo gracias a múltiples complicidades en este proceso, claro está).

Existen otros casos lamentables donde hubo dinero de por medio para conseguir un niño, donde el temor a ser descubiertos en tal transacción explica la evasión del trámite ante un juzgado.

A este tipo de casos suele llamárseles “adopciones ilegales”, expresión equivocada porque, tal y como lo anuncia el epígrafe del psicólogo y terapeuta De Renzi, todo lo que quede fuera de lo que contempla la ley no es adopción. “Cuando se tiene un hijo”, dice el especialista, “y no es por vía biológica ni por medio de los modelos que indica la ley de adopción, no se lo está adoptando sino que se está apropiando de él, y esto constituye un delito”.

Aun los casos “inocentes”, donde el acogimiento del niño se hace de manera “desinteresada” y con la única intención de que el bebé tenga un futuro que su progenitora no puede darle, pero con ausencia del proceso jurídico correspondiente, se llama apropiación.

El proceso jurídico es imprescindible para la adopción. Porque la adopción, para que lo sea, debe ser legal.

Gaudencio Rodríguez Juárez
www.periodicocorreo.com.mx

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