«Mamá, quiero conocer a mi mamá»

dudasAunque la situación no sea fácil para los adoptantes, las personas adoptadas tienen derecho a conocer sus orígenes.

En la actualidad existe la posibilidad de que el menor adoptado mantenga contacto con su familia biológica.

Pero ¿y si los padres biológicos no quieren? ¿Cómo se conjuga el derecho a la identidad del adoptado con el derecho al anonimato de los padres biológicos?

Los nuevos retos de la adopción

El derecho de las personas a conocer su origen biológico y a que su identidad personal quede definida se puede entender como un derecho principalísimo, quizá el más próximo al derecho a la vida y a la integridad moral. Está directamente relacionado con la dignidad personal y su esencia, así como con los derechos inherentes a la persona, por lo que merece la máxima protección jurídica y sanción legal.
A fin de poder ejercer con plenas garantías este derecho (recogido en la ley de Adopción Internacional del 2007 y el Código civil, artículo 180), sería deseable la creación de un registro de ámbito nacional, tal vez siguiendo el modelo inglés Adoption Contact Register, que permite que las familias biológicas de los adoptados puedan expresar su deseo de saber sobre sus hijos, pudiendo inscribirse en él tanto los adoptados mayores de edad que deseen ser encontrados por su familia biológica, como las familias de origen y sus miembros. Las nuevas corrientes en torno a la adopción –como la adopción abierta en California, que permite la elección por la madre biológica de la familia de adopción, o la adopción semiabierta, que permite cierta forma de contacto entre la familia adoptante y la biológica– están poniendo de manifiesto planteamientos más ajustados a las verdaderas necesidades de los adoptados respecto de sus raíces y su identidad. A esta filosofía parece responder el anteproyecto de ley de Protección a la Infancia, aprobado en el Consejo de Ministros el 25 de abril del 2014, que, a pesar de que la adopción extingue el vínculo jurídico entre el adoptado y su familia de procedencia, y, siempre, de acuerdo al principio del interés superior del menor, recoge la posibilidad de la adopción abierta, permitiendo en determinadas circunstancias que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, favoreciéndose, cuando sea posible, la relación entre los hermanos biológicos. Para ello, el juez podrá acordarlo con el consentimiento de los implicados, habiendo de tener el menor 12 años cumplidos. Junto a la necesidad de reconocer el derecho de los adoptados a “acceder a sus raíces”, ha de destacarse la importancia de facilitar los cauces más adecuados para que dicho derecho se desarrolle, dadas las implicaciones personales y familiares que tiene tal ejercicio, de ahí la importancia de los procesos de mediación.
En todo caso, hay que tener en cuenta que el encuentro ha de ser querido por ambas partes, pues el derecho a conocer el origen se agota en ese ejercicio, es decir, no puede obligarse a la familia biológica para que dicho encuentro se produzca. Por tanto, es libre, al igual que el adoptado, para decidir no sólo que el encuentro tenga lugar, sino también su contenido y desarrollo. Las partes han de comprometerse, igualmente, a respetar los principios de la mediación en el proceso, asumiendo las responsabilidades que se deriven del pacto en caso de incumplimiento. Conocerse simplemente, darse explicaciones, volver a mantener contacto o, incluso, establecer relaciones familiares o firmar un contrato de alimentos es posible en el espacio de mediación, pero siempre se ha de hacer desde el respeto a las partes y a su intimidad y en el marco del derecho disponible.
A pesar de la dificultad y el delicado carácter que presenta el encuentro entre la familia biológica y el adoptado, no tiene por qué romper la vida de los participantes, sino que en él, más bien, las partes pueden pretender constituir una familia extensa, sin reemplazar a la familia adoptiva, sin más vínculos jurídicos que los que nazcan del acuerdo que voluntariamente pacten en el ámbito del derecho. Para facilitar esas decisiones, la mediación se constituye en proceso idóneo, ya ofrezca el servicio la Administración desde las unidades de postadopción, ya se ofrezca por empresas o mediadores privados, que, en todo caso, han de actuar ajustándose a los principios que rigen la mediación, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de su intervención.
Del éxito de la mediación (que no necesariamente ha de concluir con acuerdo) dependerá en gran medida el buen desarrollo de las posibles relaciones entre la familia de origen y el hijo adoptado, así como las ya establecidas o que puedan surgir entre este y los terceros, especialmente con sus padres adoptivos, para los que, sin duda, la situación no es fácil. Se trata, en fin, de apostar por extender los beneficios de la mediación a contextos que exceden del ámbito en que inicialmente este proceso tuvo su desarrollo (separaciones y divorcios), entendiendo las relaciones familiares en un sentido amplio (no hablamos de familia sino de “familias”). La mediación posibilita que un derecho esencial del ser humano, como el de conocer el propio origen, pueda llevarse hasta sus últimas consecuencias con las máximas garantías de respeto a la intimidad y a la dignidad, facilitando que la voluntad de las partes se exprese para decidir si la realidad biológica cobra o no forma de realidad familiar.

Leticia García Villaluenga

La necesidad de respuestas

Durante muchos años se ha analizado la adopción, y todo lo que puede conllevar esta medida de protección al menor, desde la perspectiva de los profesionales y de los padres adoptantes. Como no puede ser de otra forma, la búsqueda de los orígenes ha resultado de interés a psicólogos, pedagogos, etcétera. Históricamente, esta búsqueda no ha sido bien vista y se ha interpretado como un síntoma de fracaso de la adopción o, incluso, como signo de patología en la persona adoptada, visión que ha hecho mucho daño. Por suerte, actualmente, se reconoce que la búsqueda no es consecuencia de ninguna patología ni fracaso, sino que se da por una necesidad individual de conocer la propia historia, nuestros orígenes, para poder completar nuestra identidad. Pero las huellas de esa interpretación errónea siguen estando presentes en nuestra sociedad y, con ello, los propios adoptados, en muchas ocasiones, siguen sintiéndolas en su espalda al iniciar esa búsqueda, experimentando un conflicto de lealtad hacia sus padres adoptantes, lo que dificulta un proceso ya difícil y complejo.
Es en los últimos años que se ha escuchado a los propios adoptados, para entender las emociones y necesidades que nos mueven a llevar a cabo estas búsquedas, y es ahí cuando se entiende que la búsqueda de los orígenes responde a la necesidad de dar respuesta a preguntas, a vacíos de información sobre uno mismo, para poder completar la propia historia, que se inicia en el momento de la concepción. Esta búsqueda puede iniciarse en edades muy tempranas, de una forma interna, cuando el menor empieza a preguntarse por qué fue abandonado, cómo, por quiénes y si se parece a esas personas que lo trajeron al mundo y que desaparecieron. Más adelante, este proceso interno puede evolucionar hacia la necesidad de una búsqueda activa de los orígenes. No todas las búsquedas terminan igual, ni se busca lo mismo, algunos quieren un encuentro físico y mantener una conversación sobre su historia, mientras que otros quieren parte de la información, pero no necesitan más.
Lo que la experiencia nos indica es que la búsqueda de orígenes es un proceso complejo, al que hay que llegar estando preparado mentalmente, y es por eso que quien debe iniciarlo es únicamente el propio adoptado en el momento en que se sienta preparado para ello. Además, debe realizarse a través de un mediador profesional, especializado en búsquedas de orígenes, quien dará estabilidad al proceso y, en consecuencia, a los protagonistas de la historia.

Anna Badia Munill

www.lavanguardia.com

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