República Dominicana

República Dominicana

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Personas con edad entre 30 años y 60 años. Deberán tener al menos, 15 años más que  el adoptado o la adoptada.
  • Estado Civil:   Aceptan sólo matrimonios.
    • Tiempo Convivencia: 5 años.
  • Hijos y/o hijas: Si tienen hijas o hijos biológicos con edad superior a los 12 años, éstos deberán dar su parecer sobre la adopción ante el Consulado de República Dominicana en España.
  • Tiempo de permanencia en el país: 30 días si el niño o la niña es mayor de 15 años y 60 días si es menor de 15 años.

Menores.

  • Ser menor de 18 años que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, que sus progenitores hayan consentido a la adopción o que estén privados de la patria potestad.

Formas de adopción.

  • Se constituye por decisión judicial, siendo competente el Tribunal del lugar de residencia del o la menor.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al CONANI.
  • Certificado de nacimiento de cada solicitante.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de autorización del Gobierno de España para la entrada del niño o la niña. (Certificado de la policía).
  • Certificado de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre integridad moral y social de los solicitantes.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de ingresos económicos.
  • Certificado médico.
  • Copia del pasaporte.
  • Acto de no oposición de los hijos o hijas mayores de 12 años, si existen.
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento
  • Original del resguardo de Tasas (cuando se tramita por la Entidad Pública), que deberá abonarse en el Consulado en Madrid.

Organismo público competente.

  • Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
    Departamento de Adopción
    Edificio de Oficinas Gubernamentales, 2º planta
    Consultoría Jurídica
    Avda. México, esquina 30 de marzo
    SANTO DOMINGO (República Dominicana)
    Teléfono: 00.809.689-5337/383-7219

Tramitación en España.

  • La tramitación del expediente puede realizarse a través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de la Entidad Pública sólo se remiten los documentos que a ella corresponde, los documentos de las personas interesadas los envían ellas directamente al país.
  • Todos los documentos deberán estar legalizados y autenticados.

Tramitación en el país.

  • Es necesario la personación de abogado o abogada en el proceso judicial (no hay control sobre sus honorarios, los precios pueden oscilar desde 5.000 a 30.000 $ USA si no se tramita por ECAI).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA EN ESPAÑA
    Paseo de la Castellana, nº 30 1º
    28046 MADRID
    Teléfono: 914315395
    Fax: 914358139
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN REPÚBLICA DOMINICANA
    Avda. Independencia, nº 1205
    Santo Domingo
    Apdo. Correos 1468
    REPÚBLICA DOMINICANA
    Teléfono: 535-6500
    Fax: 535-1595
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • No exige seguimiento. Sólo conocer, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, que el o la menor ha adquirido la nacionalidad española.

Observaciones.

  • La nueva legislación en materia de protección de menores de la República Dominicana, no admite la «entrega voluntaria» de menores entre los progenitores biológicos y las personas solicitantes de adopción. Por ello, las familias españolas no deben contactar directamente, o a través de sus abogados o abogadas con las familias biológicas de los o las menores a adoptar.
    Según información recibida de la Embajada de España, en Santo Domingo se están dando procedimientos de adopciones ilegales en las que intervienen despachos de abogados o abogadas a cambio de grandes sumas económicas. (19/06/2006).

 

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República Democrática del Congo

República Democrática del Congo

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

NOTA IMPORTANTE:

Suspendida la tramitación por acuerdo de Directores y Directoras Generales de fecha 9 de octubre de 2007.

Adoptantes.

  • Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:
    • Pueden adoptar los matrimonios, de cualquier edad, con más de 5 años de casados. No es posible dispensa alguna a este requisito.
    • Permite la adopción de personas solteras, viudas o divorciadas.
  • Hijos y/o hijas: No podrán adoptar aquellos que tengan más de dos, emancipados o no, en el momento de adoptar, salvo dispensa otorgada por quien ostente la Jefatura del Estado. No se admite dispensa del Juez o Jueza de Paz.
    En ningún caso cabe adoptar a más de tres menores congoleños.

Menores.

  • En caso de adopción de huérfano o huérfana, único supuesto de adopción por españoles admitido por la Embajada de España en Kinshasa, el consentimiento lo dará el Consejo de Tutela.
  • Mayor de 15 años debe consentir la adopción.
  • Deberá ser oído el mayor de 5 años, salvo que se considere inoportuno.

Formas de adopción.

  • Se formaliza por decisión judicial cuya competencia corresponde al Tribunal de Paz.

Efectos de la adopción.

  • Plena:
    • Rompe vínculos con la familia biológica.
    • Crea vínculos con la familia adoptiva.
    • Es irrevocable.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción dirigida al Tribunal de Paz.
  • Certificaciones de nacimiento. Se recomiendan dos originales o copias compulsadas, así como el del menor o la menor que se quiere adoptar y, dado el caso, el acta en que figuren los consentimientos exigidos.
  • Carta/Instancia de solicitud de guarda provisional dirigida a la División Urbana de Asuntos Sociales.
  • Carta/Instancia de solicitud de adopción definitiva dirigida al Juez Presidente del Tribunal de Paz de residencia del menor o la menor.
  • Certificación de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de ingresos.
  • Certificado de buena conducta, vida y costumbres.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte de cada adoptante.
  • Dos fotocopias de los pasaportes
  • Libro de familia (original)
  • Documento de la familia en el que indique la denominación del orfanato al que dirige su solicitud, así como los datos de identificación del responsable del orfanato.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Resguardo del abono de tasas si se tramita por Entidad Pública.

Organismo público competente.

  • Servicio Social de la Comuna en la que reside el menor o la menor. 
  • División Urbana de Asuntos Sociales.
  • Tribunal de Paz de la Comuna en la que reside el menor o la menor.

Tramitación en España.

  • Se tramita el expediente a través de ECAI o de Entidad Pública, en cuyo caso ésta solo tramita los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían las personas solicitantes directamente al país.
  • Todos los documentos personales deberán estar traducidos al francés, legalizados y autenticados; con respecto a los documentos de la Entidad Pública, según información consular, no es necesario su traducción.

Tramitación en el país.

  • Se recomienda dirigir la adopción hacia menores internados en el orfanato «Teresa de Calcuta», ya que ofrece las mejores garantías de control.
  • Deberán estar presentes en el momento de la adopción ante el juez, no es posible la representación a través de abogado.
  • Deben obtener en la República Democrática del Congo, los siguientes documentos del menor o la menor:
    • «Procès Verbal» que certifica la situación de orfandad emitido por el Servicio Social de la Comuna.
    • Autorización de Guarda provisional del niño o la niña.
    • Sentencia del Tribunal de Paz.
    • Acta de nacimiento del adoptando.
      Observación: el nombre que figure en el Registro Civil y/o en la Sentencia del Tribunal de Paz será el que se inscribirá en el Registro Civil Consular por lo que se aconseja adelantar el nombre que se haya elegido ante el Tribunal de Paz para que figure en la Sentencia de adopción.
    • Acta de adopción.
  • IMPORTANTE: La Embajada de España en Kinshasa no acepta la inscripción de la adopción de menores que no sean completamente huérfanos o huérfanas de padre y madre, exigiendo la correspondiente declaración de orfandad, y la prueba del traspaso por el Estado de la tutela a un orfanato.
  • Existe un plazo de 1 mes desde que la adopción es firme hasta que las personas adoptantes pueden regresar a España. Para ello, o se permanece un mes en el país, o pueden regresar a España y pasado el mes, recoger al menor en la R. Democrática del Congo.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada del Congo en Madrid
    Paseo de la Castellana nº 255- 1ºC.- C.P. 28046
    Teléfono: 91 733 26 47
    Fax: 91 323 15 75
    E-mail: [email protected]
  • Embajada de España en Kinshasa
    Bld. 30 Juin. Building Communauté Hellénique. Kinshasa.Gombe. B.P. 8036 Kin.1
    Teléfono: 8843195, 873763613092 y 873763613096
    Fax: 873600301246 y 2438801195 Email: [email protected]

Observaciones.

  • La República Democrática del Congo es un país en el que en los últimos años ha habido grandes conflictos bélicos, conllevando esto determinadas situaciones, como son:
    •  
    • Legislación de adopción no ajustada a la realidad.
    • Destrucción del Registro Civil congoleño, lo que genera grandes dificultades para conocer la identidad y filiación biológica de los menores y las menores.
    • Elevado nivel de pobreza generalizada y alta tasa de natalidad, lo que con los elementos anteriores no garantiza la transparencia de los procesos adoptivos.

 

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República Checa

República Checa

 

Está en vigor el Convenio de la Haya desde el 01-06-2000.

Adoptantes.

  • Estado Civil: En la modalidad de adopción plena, irrevocable, sólo pueden adoptar los cónyuges o uno de los cónyuges que vive en matrimonio con uno de los progenitores de la o del adoptado. Excepcionalmente puede adoptar de esta forma una persona sola, a condición de existir las premisas para que esta adopción logre su finalidad social.

 

  • Edad: entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad proporcional.

Menores.

  • Sólo pueden ser adoptados menores que tenga más de un año.
  • Tendrán que consentir a la adopción:
    – Los progenitores, cuando tengan el ejercicio de la patria potestad. Sólo podrán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento del hijo o la hija. En su caso, el representante legal del o la menor.
    – En todos los casos de procedimiento de adopción, se debe designar al menor un tutor o tutora, que representa en cierto modo a los progenitores, como defensor de los intereses del niño o la niña.
    – Para la adopción del o la menor por parte de extranjeros se requiere la aprobación de la Oficina para la protección internacional de menores.

Formas de adopción.

  • La adopción es decidida por el tribunal, a instancia de la persona adoptante. En el caso de una adopción para el extranjero, debe adjuntar a su instancia la decisión en vigor de la Oficina para la protección internacional de menores (art.67.3)autorizando la adopción.
  • Antes de decidir el tribunal la adopción del o la menor, éste debe estar atendido durante un plazo de 3 meses por el futuro adoptante que costea los gastos.
  • La decisión adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Adopción plena:
    -Rompe vínculos con la familia biológica.
    -Crea vínculos de filiación como por naturaleza con la familia adoptiva.
    -Es irrevocable

Documentos del expediente.

  • Certificado de Idoneidad.
  • Informe Social.
  • Informe Psicológico.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en la República Checa
    Pevnostní, 9
    16200 Praga 6
    Teléfono: 224311222 y 224311440
    Fax: 233341770
    Email: [email protected]
  • Embajada de la República Checa en España
    Avda. Pío XII nº 22-24
    28016 Madrid
    Teléfono: 913531880
    Fax: 913531885
    Email: [email protected]

 

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Polonia

Polonia

 

Convenio de La Haya de 29  de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, entrada en vigor el 1 de noviembre de 1995.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios.
    • No aceptan a parejas de hecho.
    • Las personas solteras y divorciadas no están excluidas, pero no son prioritarias.
  • Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor no debe exceder, en principio, de los 40 años, si bien la Ley no prevé edad mínima ni máxima para adoptar.

Menores.

  • Menores de edad, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, o cuyos progenitores han sido privados de la patria potestad, o los que consienten a la adopción por vía judicial.
  • Si es mayor de 13 años debe consentir a su adopción.
  • El Centro público de Adopción y Tutela de Varsovia gestiona el banco de datos sobre los menores declarados susceptibles de Adopción Internacional.
  • El consentimiento para la adopción de los y/o las titulares de la patria potestad puede ser revocado así como se puede recuperar el ejercicio de la patria potestad hasta que expire el plazo establecido para recurrir la decisión de adopción.
  • Menores sanos de edad inferior a los dos años están destinados a la adopción nacional.
  • A la adopción internacional se destinan: niños y niñas mayores; grupos de hermanos y hermanas; y menores con problemas de salud.

Formas de adopción.

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Rompe vínculos con la familia biológica
  • Crea vínculos de filiación entre la o el adoptado y su familia adoptiva
  • La decisión es irrevocable
  • No pierde su nacionalidad polaca. 

Documentos del expediente.

  • Certificado de matrimonio.
  • Copia del libro de familia, en su caso, adjuntando copia de la página «niño», aunque no tengan hijos o hijas.
  • Certificado de nacimiento.
  • Acreditación de propiedad o alquiler del domicilio.
  • Certificado médico, sobre salud física y mental y, en su caso, de esterilidad.
  • Certificado de ingresos 
  • Certificado de penales.
  • Carta manuscrita de la pareja, firmada, sobre la motivación de la adopción.
  • Compromiso de informar inmediatamente a la Autoridad Central polonesa, en caso de aceptar a un o una menor de otro país.
  • Fotos de la familia y del interior del domicilio.
  • Sobre con la dirección de las personas solicitantes con sello de contestación internacional.
  • Las autoridades polacas reconocen dos años como período de validez de los documentos.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • MINISTERSWO PRACY I POLTYKI SPOLECZNEJ
    Ul. Nowogrodzka 1/3/5
    00-513 WARSZAWA 7 (Varsovia)
     

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo  por E.C.A.I. y por Entidad Pública.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al polaco, legalizados y autenticados.  
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • La sentencia de adopción no es firme hasta transcurridos 21 dias a partir de su pronunciamiento.

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN VARSOVIA
    Mysliwiecka 4
    00-459 WARSZAWA

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.


 

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Perú

Perú

 

Firma el Convenio de la Haya el 16/11/94.

Ratificación del Convenio de la Haya el 14 de Septiembre de 1.995, entrando en vigor el 1/01/96.

Existe protocolo de coordinación con España de 21/11/94.

NOTA IMPORTANTE:

Dado que la Autoridad Central peruana sólo admite tener en lista de espera por Entidad Pública un número de 20 expedientes, y estando dicho cupo cubierto, se va a elaborar un listado único para todas las Comunidades Autónomas en previsión de que el país permita enviar nuevos expedientes una vez resueltos los 20 expedientes de la lista de espera. 

El criterio de ordenación de la lista inicial será en primer término la fecha del Certificado de Idoneidad y en segundo término, la fecha de la solicitud de Declaración de Idoneidad.

No obstante, se admitirán las solicitudes del Programa «Angeles que Aguardan» (niños y niñas mayores de 5 años; adolescentes; grupos de hermanos y hermanas y menores con necesidades especiales).

 Adoptantes.

  • Estado civil:   Preferentemente matrimonio. Excepcionalmente aceptan  personas solteras, divorciadas y viudas.
  • Edad: Matrimonios entre 25  y 55 años y tener una diferencia de edad con la o el adoptado de 18 años.  
    • Las personas solteras, viudas o divorciadas deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años, y son propuestos para niños y niñas mayores de 5 años.
  • Convivencia: el matrimonio deberá tener, al menos, dos años de casados.
  • Hijos y/o hijas:
    • Aceptan, sin reservas, a familias con  una o un solo hijo biológico o adoptado.
    • Aceptan a familias que tengan dos o más hijas o  hijos biológicos o adoptivos solo para la adopción de menores con necesidades especiales o de más de 5 años.
    • A familias con hijas o hijos biológicos o adoptivos el país les asignará preferentemente sólo un o una menor.
  • Formación: En el caso de matrimonios, por lo menos uno de los cónyuges tiene que tener formación secundaria obligatoria completa o su equivalente. Las familias deberán asistir a un taller de formación impartida por el país por la Secretaría Nacional de adopción.
  • Tiempo de permanencia en el país: 25 – 30 días.

Menores.

  • Declarado judicialmente en abandono. Debe consentir a la adopción, según su edad y madurez.
  • Menores de 18 años.

Criterios Técnicos de Selección.

  • Intervalos de edad (Baremo):
    • Solicitantes de 25-43 años….menores de 0-3 años
    • Solicitantes de 43-51años….menores de 3-4 años
    • Solicitantes de 51-55 años….menores a partir de 5 años.
    • Solteras, viudas, divorciadas o matrimonios con dos hijos o hijas o más serán propuestos para niños y niñas mayores de 5 años o de necesidades especiales.
  • Las prioridades en las solicitudes son:
    • Matrimonios sin hijos
    • Matrimonios con un hijo biológico o adoptado
    • Matrimonios con dos hijos biológicos o adoptados o más.
    • Solteras, viudas y divorciadas.

Formas de adopción.

  • Por resolución de carácter administrativo, dicha resolución se comunica al Juzgado de Familia.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al organismo oficial exponiendo su motivo para adoptar.(Modelo del País)
  • Partida de nacimiento de los adoptantes.
  • Certificado de matrimonio, en caso de divorcio, copia de la sentencia.
  • Partida de nacimiento de los hijos y/o hijas, en su caso. Si los menores son adoptados, además se acompañará informe de seguimiento en aquellos casos, en que la adopción no se hubiera tramitado a través de la Secretaria Nacional de Adopciones.
  • En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
  • Copia del libro de familia.
  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Certificado de salud física y mental, que incluya resultado de análisis que demuestren no padecer SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas. Y rayos x de los pulmones de los solicitantes y personas que convivan con ellos. 
  • Certificado de penales.
  • Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado del empleador).
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
  • Fotografías recientes de la familia, vivienda y entorno.
  • Certificación del domicilio. 
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Resguardo de abono de tasas (si se tramita por Entidad Pública)

Organismo público competente.

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
    Secretaría Nacional de Adopciones.
    Jr. Camaná 616, 4to piso
    LIMA 1 
    PERÚ
    Central telefónica: 626-1600

Tramitación en España.

  • Se pueden tramitar expedientes completos a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar legalizada y autenticada. La documentación debe estar no sólo legalizada en España, sino también por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. 
  • Dentro de los gastos que conlleva la tramitación de la adopción internacional con Perú, deben abonar tasas en concepto de evaluación de su idoneidad y preparación del o la menor asignado en el país.
  • Por cada adopción múltiple con más de una investigación tutelar, deben abonar tasas en concepto de preparación especializada del niño o la niña.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • Una vez realizada la adopción se debe remitir en el plazo máximo de 60 días a la Secretaría Nacional de Adopciones fotocopia del pasaporte con los respectivos sellos de Migraciones que acrediten que el niño o la niña está en nuestro país, así como fotocopia de la solicitud presentada por los padres adoptivos.

Tramitación en el país.

  • No se requiere asesoría legal de un abogado o abogada. El trámite es gratuito, cualquier duda o consulta será resuelta por los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • EMBAJADA DE PERÚ EN ESPAÑA
    C/Príncipe de Vergara, 36, 5º Dcha.
    28001 Madrid
    Teléfono: 91-431 42 42 y 91 431 43 15
    Fax_ 91 577 68 61
    Email: [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN PERÚ
    Avda. Jorge Basadre, nº 498(San Isidro)
    Lima 27
    Perú
    Teléfono.: 2125155
    Fax: 4410084 y 4402020
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • 8 informes de seguimiento, que se realizarán semestralmente durante 4 años.
  • Junto con los informes se enviarán fotografías de la o el menor sólo y con su familia.

Observaciones.

  • Tiempo de espera: el tiempo de espera es muy largo para niñas o niños sanos menores de 5 años.

 

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Panamá

Panamá

 

Firma el Convenio de la Haya el 15-06-99, lo ratifica el 29-9-99 y entrará en vigor el 1-1-00.

No existe protocolo de coordinación con España.

NOTA IMPORTANTE (JUNIO 2008):

 

Ante el incumplimiento de los términos del Convenio de la Haya en algunas adopciones y al requerimiento de los propias autoridades panameñas, la tramitación de nuevos expedientes se hará sólo a través de ECAIS.

Adoptantes.

  • Matrimonios con 2 años de convivencia y parejas de hecho con 5 años de convivencia.
  • Personas solteras.
  • Edad: Ser mayor de edad y una diferencia de edad entre adoptante y menor de al menos 18 años. Tiene que cumplir la legislación española a este respecto. 
  • Tiempo de permanencia en el país:  De 1 a 3 meses.

Menores.

  • Serán huérfanos o huérfanas, de progenitores desconocidos, en estado de abandono o que sus progenitores hayan consentido la adopción.
  • Los niños y las niñas susceptibles de adopción internacional son mayores de 5 años. 

Formas de adopción.

  1. La adopción será autorizada por Resolución Judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud de Adopción.
  • Certificado de matrimonio o de unión de hecho.  
  • Certificado de nacimiento.
  • Constancia de trabajo con indicación de cargo, sueldo, antiguedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, copia autenticada en las 2 últimas declaraciones de la renta o referencias bancarias.
  • Dos declaraciones juradas de personas que conozcan a las personas adoptantes.
  • Fotografías en color, tamaño postal, de cada habitación del hogar y fachada.
  • Copia autenticada integra del pasaporte.
  • Certificado de requisitos de entrada del o la menor en España.
  • Poder debidamente autenticado de abogado o abogada para que lo represente ante los juzgados.
  • Una fotografía de cada uno en color y de otros familiares que residan en el domicilio.
  • Certificado médico y de salud física y mental.
  • Certificado de penales.
  • Informe psicológico (Tiene que constar el nombre de las pruebas psicológicas utilizadas y los resultados de las mismas).
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Certificado de que la familia ha recibido formación para la adopción.

Organismo público competente.

  • MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
    Dirección Nacional de Niñez y Adopciones.
    Edificio Plaza Edison, Avda Ricardo J. Alfaro, 4
    Ap.680-50
    EL DORADO  (Panamá)
    Teléfono.: 00.507.279.0701/02 Fax: 00.507.279.0716/0664
  • Para los informes de seguimiento:
    Tribunal Tutelar de Menores
    Dirección, Atención y Tratamiento del Menor
    Teléfono.: 07507-2204005
    Ciudad de Panamá(Panamá)

Tramitación en España.

  • Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de ECAI.
  • Los documentos deben ir apostillados.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Se requiere necesariamente la intervención de un abogado o abogada para la tramitación.
  • Las adopciones tienen que realizarse según el Convenio de la Haya. En aquellos casos que se realice la asignación sin intervención de la Autoridad Central Panameña, la autoridad central de nuestra Comunidad no dará la conformidad a la continuación del procedimiento. 
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Panamá en España
    C/Claudio Coello nº 86-1º Dcha.
    28006 Madrid
    Teléfono: 91-5767668 y 91-5765001
    Fax: 91-5767161
  • Embajada de España en Panamá
    Plaza de Belisario Porras, entre Av. Perú y Calle 34
    Apdo. de Correos 1857. Zona 1
    Panamá
    eTeléfono: 2275122, 2275472 y 2250549
    Fax: 2276284 y 8874936
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Durante 3 años con periodicidad según resolución judicial.

Observaciones.

  • Panamá tramita adopciones internacionales sólo con países que formen parte del Convenio de La Haya de Adopción Internacional, o tengan firmados Convenios Bilaterales entre Estados.

 

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Nicaragua

Nicaragua

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

No existe protocolo firmado de coordinación con España.

Adoptantes.

  • Estado Civil: Aceptan las solicitudes de matrimonios, parejas de hecho y personas solteras.
  • Edad: Ser mayor de 25 años y menor de 40.
  • Tiempo de permanencia en el país: De 4 a 5 semanas.


Criterios Técnicos de Selección.

  • Se priorizan parejas con incapacidad para tener hijas o hijos biológicos.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado médico
  • Constancia de salario y trabajo
  • 2 fotografías de frente, tamaño carnet
  • Certificado de penales
  • Certificado de residencia permanente
  • Certificado de la policía de entrada del o la menor
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Resguardo de abono de tasas (Cuando se tramita por la Entidad Pública)

Organismo público competente.

  • Ministerio de la Familia
    Dirección General de Protección
    4648 Managua (Nicaragua).

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de Entidad Pública, ésta tramitará el expediente completo.
  • Los documentos deberán ser legalizados y autenticados.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Nicaragua en España
    Paseo de la Castellana, 127
    28071 MADRID Teléfono.:91-5555510

Seguimiento.

Se realizará 1 informe a los 6 meses de la llegada del o la menor a España.

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Nepal

Nepal

 
 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

No existe ningún protocolo de coordinación entre España y Nepal.

NOTA IMPORTANTE:

 

Según información oficial facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las autoridades de Nepal han decidido que mientras no exista una nueva regulación no se seguirá con la tramitación de los expedientes de adopción internacional. Esto afecta a los que ya se encuentran en el país, incluidos los que tienen asignación. Consecuentemente tampoco se remitirán nuevos expedientes a Nepal.

 

Según nueva información oficial, la Embajada española en Nueva Delhi, ha manifestado al Ministerio Nepalí de la Mujer, Infancia y Bienestar Social la preocupación por la situación de los expedientes, especialmente de aquellos que ya tenían asignación, solicitando al Ministro nepalí una especial consideración una vez se reinicie la tramitación de las adopciones.

 

Adoptantes.

  • Estado Civil: 
  • Matrimonios, con 4 años de casados, entre 25 y 50 años.
    Mujeres solteras, viudas, divorciadas o legalmente separadas, sin hijos o hijas, con edad comprendida entre 35 y 55 años.
  • Edad:
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser al menos de 30 años. 
  • Hijos: 
    • Matrimonios con hijos o hijas: sólo pueden adoptar a  menores de sexo contrario, salvo en el caso de adopción de hermanos o hermanas.
    • No podrán adoptar las parejas que tengan dos hijos de diferente sexo.
    • Menor adoptado deberá ser más joven que los que estén en el hogar. 
       
  • Tiempo de permanencia en el país: Se deberán realizar 2 viajes: el primer viaje de aproximadamente 10 días y el segundo de unos 15 días.

Menores.

  • Sólo podrán ser adoptados huérfanos o huérfanas, o los entregados directamente por los progenitores con su consentimiento.
  • Es difícil adoptar grupos de hermanos o hermanas.

Formas de adopción.

  • La decisión tomada por las autoridades locales es una decisión de carácter administrativo.

Efectos de la adopción.

  • Adopción plena.
  • El adoptado o adoptada conserva su nacionalidad de origen.

Documentos del expediente.

  • Solicitud, escrita en inglés y que contenga la fórmula: «All formalities required by Spanish laws, rules and regulations have been duly completed.» (Han sido cumplimentadas todas las formalidades exigidas por la Legislación española).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de salud y esterilidad, en su caso.
  • Certificación de situación económica y profesional.
  • Certificado de la policía sobre autorización de la entrada del menor o la menor.
  • Certificado de Nacimiento
  • Certificado de Penales
  • Cartas de recomendación (mínimo de 5 cartas de personas o instituciones reputadas).
  • Biografía de las personas solicitantes.
  • Fotografías de las personas solicitantes. (10 tamaño carnet)
  • Fe de vida y estado para familias monoparentales.
  • Copia del pasaporte y del visado de entrada en Nepal. 
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad. 
  • Carta de garantías: (Modelo en español e inglés en poder de las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social). Documento que llevará el VºBº de la Dirección General para su legalización.

Organismo público competente.

  • Ministerio de la Mujer, de los Niños y de Asuntos Sociales.
    Nepal Children’s Organization
    P.O. Box 6967
    Balmandir, Naxal
    Kathmandu
    Teléfono: 07-977-1-411202/410844
    Fax: 07-977-1-414485

Tramitación en España.

  • Por acuerdo de Directores Generales de 24 de abril de 2007, sólo se admite la tramitación a través de ECAI.
  • Todos los documentos deberán ser legalizados, autenticados y traducidos al inglés.
  • Existen en Nepal 32 orfanatos autorizados para la tramitación de expedientes de Adopción Internacional. El listado se encuentra en las Delegaciones Provinciales.

Tramitación en el país.

  • La familia adoptante deberá hacerse cargo de los gastos de manutención diaria del menor desde el día de la asignación hasta el día de la recogida.

Embajadas y Consulados.

  • Consulado Honorario de Nepal en Madrid
    Plaza de los Mostenses, 13
    28013 MADRID
    Teléfono: 915418787
    Fax: 915429949
  • Consulado Honorario de Nepal en Barcelona
    C/ Aragó, 184
    08011 Barcelona
    Teléfono: 934526363
    Fax: 934512148
  • Embajada de España en Nepal (se encuentra en India)
    16, Sunder Nagar
    Nueva Delhi 110003
    INDIA
    Teléfono:(91-11)24359004/05/06/07
    Fax: (91-11)24359040
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Según información del Consulado de Nepal en Madrid, el país no exige informes de seguimiento elaborados por la Entidad Pública o ECAIS. Pero exige directamente a las familias el envío de fotos del menor o la menor, informe médico y escolar con periodicidad semestral hasta que el o la menor cumpla 16 años. Estos deberán ser traducidos al inglés y enviados directamente por la familia al orfanato, o a través del Consulado de Nepal en Madrid, quién se encargará de remitirlos al orfanato correspondiente.

 

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Mongolia

Mongolia

 

Se adhirió al Convenio de Haya el 25/04/00, entrando en vigor el 30/11/2000.

Adoptantes.

  • Edad: ser mayor de edad y menor de 60 años.
  • Estado civil: Matrimonios o mujeres solteras.
  • Convivencia:
    Matrimonios: un mínimo de 5 años.

Menores.

  • Podrán ser adoptados menores en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o hayan sido privados de la patria potestad, en este caso será necesario el consentimiento del tutor o tutora.
  • Menores de mas de 7 años deben prestar su consentimiento a la adopción.

Formas de adopción.

  • La decisión corresponde al Servicio de Extranjería. Pronunciada la adopción, la inscripción del acta de adopción se hace en presencia de las personas adoptantes y de los progenitores, o el tutor o la tutora.


Efectos de la adopción.

  • Gozará de los mismos derechos y estará obligado a los mismos deberes que los hijos o hijas naturales.
  • Las madres y padres adoptivos gozarán de los mismos derechos y estarán obligados a los mismos deberes que los padres naturales.
  • Menor adoptado quedará liberado de la obligación de prestar auxilios materiales a sus progenitores naturales y perderá todos sus derechos patrimoniales o de otra índole en relación con los mismos.
  • El juez o la jueza podría anular una adopción por causas muy graves.

Documentos del expediente.

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado médico, indicando pruebas de SIDA, tuberculosis o existencia de trastornos mentales.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de ingresos.
  • Fotos del domicilio.
  • Autorización de entrada y residencia del o la menor en España.
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento

Organismo público competente.

  • No ha sido designada Autoridad Central del Convenio de la Haya. Por el momento los organismos implicados son:
    • Ministerio de Justicia
      Govenrment building-2
      United Nations Str-5
      Ulaanbaatar-46
      Mongolia
    • Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales
      Olympic Street-2
      Ulaanbaatar-48
      Mongolia
    • Child Adoption Center of Mongolia
      University Street nº 4, North entrance, Apt.3
      Sukhbaatar District
      Ulaanbaatar-46-A
      Mongolia

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública.
  • Los documentos deberán estar traducidos y legalizados.
  • El expediente deberá ser enviado al Organismo Central encargado de las cuestiones de la Población.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de España en China
    Embassy of Spain. Sanlitun Lu, 9
    100600 Pekín
    Teléfono: 6532 3629, 65323728 y 65321445
    Fax: 65323401
    Email: [email protected]
  • Embajada de Mongolia en Francia
    Avda. Robert Schuman, 5
    92100 BOULOGNE-BILLANCOURT FRANCIA
    Teléfono: 0146052318 y 0146052316
    Fax: 0146053016
    Email: [email protected]
    [email protected]

Seguimiento.

  • La legislación de Mongolia no contempla la exigencia de informes de seguimiento, si bien indica que los y las adoptantes deben adquirir el compromiso de hacer conocer al o la menor la cultura y costumbres de su país de origen.

Observaciones.

  • Pese a ser un Estado del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales con este Estado.

 

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Moldavia

Moldavia

 

Se adhirió al Convenio de Haya el 10/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.

Adoptantes.

  • Estado civil:
    • Admite matrimonios y personas solteras.
    • No admite a parejas de hecho.
  • Edad: Tener cumplidos 25 años y ser menores de 50 años, además tener una diferencia mínima de edad entre adoptante y menor de 15 años.

Menores.

  • Menores de edad huérfanos o huérfanas, en situación de abandono o cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o estén privados de la patria potestad.
  • El consentimiento para la adopción de los progenitores, podrá retirarse en cualquier momento hasta que se resuelva la adopción.
  • El o la menor de más de 10 años debe dar su consentimiento al tribunal.
  • Sólo se pueden adoptar menores que, como mínimo, lleven 6 meses registrados en el Comité para la Adopción.

Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
  • Previo a la constitución de la adopción, es preceptivo un periodo de prueba bajo la custodia de los futuros o futuras adoptantes, no inferior a los 6 meses. En determinados casos, se podrá aprobar una adopción sin el periodo de prueba, debiendo el tribunal justificarlo. En los supuestos de adopción internacional, al parecer, no se está aplicando el periodo de prueba.

Efectos de la adopción.

  • Rompe vínculos de filiación con la familia de origen.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptante.
  • Es revocable sólo por decisión judicial y en función de las causas establecidas por la ley. Sólo podrán solicitar la revocación los órganos de tutela o el o la  fiscal.

Documentos del expediente.

  • Certificado de penales (6 meses de validez)
  • Certificado de ingresos.
  • Copia de pasaporte.
  • Certificado de matrimonio.
  • Fe de vida y estado.
  • Copia del Libro de Familia y certificados de nacimiento, y de los hijos o hijas, en su caso.
  • Acreditación de la propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Certificado médico con referencia de enfermedades infecciosas, psiquiátricas, venéreas, SIDA, narcóticas y tuberculosis. (Validez de 6 meses).
  • Certificado de empleo y nómina o acreditación bancaria de la misma.
  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento

Organismo público competente.

  • Ministerio de Educación y Ciencia
    Comité Moldavo para la Adopción
    1 Piata Marii Adunari Nationale
    CHISINAU MD-2033
    República de Moldavia
    c.e.: [email protected]
    Teléfono: 3732232746
    Fax: 3732232700

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública o por ECAI.
  • Todos los documentos deben ir legalizados, autenticados y traducidos al rumano.
  • La Embajada de España en Rumania es la encargada de los asuntos de Moldavia.
  • El expediente se dirige a la Secretaría del Comité Moldavo de Adopciones.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Toda vez el expediente en Moldavia, el Comité de Adopciones estudia el mismo y emite una autorización destinada al organismo de tutela.
  • Cuando se produzca la asignación, el Comité de Adopción pasa el expediente a la instancia judicial.
  • La instancia judicial competente es el Tribunal del domicilio del o la menor, siendo la sentencia firme cuando transcurran 15 días a contar desde el plazo para recurrir.
  • Con posterioridad a la sentencia, las personas adoptantes deben abonar una tasa única de 1000$, más el coste de un billete de ida y vuelta entre Chisinau y su lugar de residencia.
  • No es necesaria la intervención del abogado o la abogada.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

 

Embajadas y Consulados.

 

  • Embajada de España en Rumania:
    Strada Tirana, 1
    71274 BUCAREST
  • Embajada de Moldavia en París
    1, rue de Sfax
    75115 PARIS
    Teléfono: 0140671120
    Fax: 0140671123

Seguimiento.

  • El periodo de prueba previsto es un informe semestral durante los 3 primeros años, al quinto año de la llegada del o la menor a España, un informe final.

Observaciones.

  • Sólo admite Adopciones Internacionales con países del Convenio de La Haya.
  • No hay experiencia de tramitación con este Estado.

 

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