Honduras

Honduras

 

No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.

No existe protocolo de coordinación entre España y Honduras.

Adoptantes.

  • Edad: Deberán tener 25 años y ser menores de 51 años. En caso de matrimonio basta con que uno de ellos haya cumplido la edad mínima exigible.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En caso de adopción conjunta la diferencia será con el cónyuge menor.
  • Estado civil:
    • Aceptan matrimonios
    • Personas solteras.
  • Convivencia:
    • Deberán tener 3 años mínimo de matrimonio
  • Tiempo de permanencia en el país: de 4 a 5 semanas.

Menores.

  • Huérfanos o huérfanas, o en situación de abandono,  de progenitores desconocidos, o que estén privados de la patria potestad.

Criterios Técnicos de Selección.

Según los criterios técnicos del Reglamento interno del Departamento de Adopciones de Honduras, se establecen los siguientes rangos de edad para la asignación de los niños y niñas:

  • Solicitante de hasta 40 años – menores de entre 2 y 3 años.
  • Solicitante de 40 a 45 años  – menores entre 3 y 4 años.
  • Solicitante de 45 a 51 años  – menores de 4 años y más.

Formas de adopción.

  • La resolución adoptada por las autoridades locales de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud ante el Organismo Público Competente. 
  • Certificado médico de cada solicitante, en el que conste la salud física y mental.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales.
  • Fotocopia legalizada de títulos de propiedad o arrendamientos.
  • Copia del pasaporte.
  • Dos fotografías recientes, de frente y a color.
  • Constancia de la autoridad de inmigración española en el que conste los requisitos que el o la menor debe cumplir para ingresar en España.
  • Tres cartas de honorabilidad firmada por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.
  • Constancia expedida por quien ostenten el  Consulado hondureño del domicilio de las personas solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o residencia.
  • Poder conferido ante la Notaría a favor de un abogado o una obogada en Honduras para la realización de los trámites de adopción.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento


Organismo público competente.

  • Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)
    Col. Humuya, calle la Salud, frente al semáforo el Prado
    Apartado Postal 3234
    Tegucigalpa, D.C.(Honduras)
    Teléfono: 00-5042353598
    Fax: 00-5042353598
    Email: [email protected]

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente por la Entidad Pública y por ECAI. En el caso de la Entidad Pública, ésta sólo tramita los documentos que a ella corresponde, el resto lo envían directamente los interesados al país.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados.

Tramitación en el país.

  • El organismo encargado de emitir informe favorable a una adopción es el IHNFA (Instituto Hondureño de la Niñez y Familiar).
  • Recibido informe del IHNFA, el juzgado emite sentencia que se publica en la Gaceta Oficial.
  • La Adopción se formaliza en escritura pública ante notario basándose en la sentencia judicial.
  • Inscripción del adoptado en Registro Nacional de las Personas con el cambio de Apellidos.
  • Documentos a presentar en la Embajada española para inscripción del menor adoptado:
  1. Sentencia judicial.
  2. Escritura pública.
  3. Constancia de la inscripción en Registro Nacional de Personas.
  4. Acta de nacimiento donde figura el menor y su familia biológica.
  5. Acta de nacimiento de la nueva inscripción con apellido de los adoptantes. Todos estos documentos tienen que estar apostillados por el Mº de Relaciones Exteriores de Honduras.
  6. Certificado de Idoneidad emitido ppor la Comunidad Autónoma correspondiente.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Honduras en Madrid
    C/Paseo de la Castellana 164. 2º Dcha.
    28046 Madrid
    Teléfono: 91-579 02 51
    Fax: 91 345 06 65
    Email: [email protected]
  • Embajada de Madrid en Tegucigalpa
    C/Santander, 801. Colonia Matamoros.-Tegucigalpa
    D.C. Apartado de Correos 3221
    Tegucigalpa, D.C.
    Teléfono: 236 68 75, 236 65 89 y 236 68 65
    Fax: 236 86 82 y 221 09 80
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • El primer año: Se efectuará con una periodicidad trimestral.
  • El segundo año: Se efectuará con un periodicidad semestral.
  • Y hasta que el o la menor cumpla 14 años la periodicidad es anual.
  • Los informes de seguimiento deben incluir fotos del o la menor, así como información sobre su estado de salud y evolución escolar

Observaciones.

  • El tiempo medio de espera de una adopción es bastante dilatado.

 

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