Hungría

Hungría

 

Firmó el Convenio de la Haya el 25-05-04, lo ratificó el 06-04-05, entrando en vigor el 01-08-05.

NOTA IMPORTANTE:

Las autoridades húngaras han comunicado que en 2009 no admitirán solicitudes para la adopción de menores sanos de edad inferior a 8 años.

Adoptantes.

  • Edad:
    • Personas mayores (25 años) en posesión de sus derechos civiles.
    • La diferencia de edad entre adoptante y  menor no puede ser superior a 45 años.
  • Estado Civil: Personas casadas.
  • Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 30 a 45 días.

Menores.

  • Si ha cumplido 14 años deberá ser oído por el organismo competente.

Formas de adopción.

  • Decisión de las autoridades locales, luego tiene carácter administrativo.

Efectos de la adopción.

  • Plena, la adopción es revocable.
  • Nacionalidad: El niño o la niña no pierde su nacionalidad húngara, salvo que lo soliciten las madres y/o padres adoptivos.

Documentos del expediente.

  • Solicitud (carta personal exponiendo los motivos para la adopción y la elección del país) dirigida al Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de antecedentes penales.
  • Certificados médicos.
  • Fotocopia del pasaporte
  • Certificado de ingresos
  • Fé de vida y estado civil
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • ORSZÁGOS CSALAD-ÉS GYERMEKVÉDELMI INTEZET
    (Instituto Nacional de Protección de la Familia y del Niño)
    TUZER U 33-35
    1134 BUDAPEST (HUNGRIA)
    Teléfono: 120.22.00 / 140.91.65
    Fax: 140.91.65

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
  • Todos los documentos deberán estar apostillados y traducidos al húngaro.
  • Todos los documentos deberán ser renovados. Hungría no admite documentos con una antigüedad superior a un año.

Tramitación en el país.

  • Recibida la solicitud, el Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños informará a la familia que han sido inscritos en una lista de espera. Los niños y niñas adoptables están inscritos en un Registro Central.
  • El Instituto Nacional para la Protección de las Familias y los Niños envía el expediente al Servicio de Protección a la Infancia territorial competente, quién informa a las personas solicitantes de la posibilidad de asignarle un  o una menor.
  • La oficina municipal de tutelas procede a oír a todos los relacionados con la adopción, comprobando que se cumplen con todos los requisitos exigidos y toma la decisión de confiar en guarda al niño o la niña con los candidatos durante un período de un mes, residiendo la familia en este tiempo en Hungría. Cumplido este período, la Oficina de tutelas dicta la resolución definitiva de adopción (condicionada a un plazo de 15 días para recurrir) ordenando que se emita la nueva certificación de nacimiento, el pasaporte del o la menor y la autorización de salida de Hungría.
  • El procedimiento de adopción es gratuito, no siendo necesario la intervención de abogado o abogada, pero se aconseja utilizar la ayuda de un o una intérprete.
  • Si la solicitud de adopción no es atendida en el plazo de 2 años, puede ser reiterada.

Embajadas y Consulados.

  • Embajada de Hungría en España
    C/Fortuny, nº 6-4º
    28010 Madrid
    Teléfono: 91-413 70 11
    Fax: 91 413 41 38
    E-mail: [email protected]
  • Embajada de España en Hungría
    Eötvös utca ll/B
    1067 BUDAPEST VI
    HUNGRIA
    Teléfono: 3429992,3429993 y 3511832
    Fax: 3510572
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • El país no lo exige

 

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