Venezuela

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Firmó el Convenio de la Haya el 10/01/97, ratificándolo el 10/01/97 y entra en vigor el 01/05/97.

No hay firmado protocolo de coordinación con España

Adoptantes.

  • Estado Civil:  
    • No admiten a parejas de hecho.
    • Admiten a personas casadas, solteras, divorciadas o viudas.
  • Edad: 25 años cumplidos tanto el hombre como la mujer, y deberán tener con el adoptado o adoptada una diferencia de edad de, al menos, 18 años.
  • Convivencia: Los matrimonios deben tener un mínimo de 3 años de convivencia.

Menores.

  • Ser menor de 18 años.
  • Si es mayor de 12 años de edad debe consentir en la adopción, y quienes ejerzan la patria potestad.

Formas de adopción.

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena. No obstante la ley venezolana no contempla la adopción por personas extranjeras aunque tampoco la excluye.

Documentos del expediente.

  • Solicitud de adopción, señalando los motivos para adoptar.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado de nacimiento.
  • Ley de adopción española.
  • Certificado de matrimonio.
  • Constancia de trabajo, indicando cargo y sueldo.
  • Tres cartas de referencia personales emitidas por personas de reconocida honorabilidad.
  • Fotografía de la casa y su interior, así como del barrio.
  • 2 fotos de cada solicitante, tamaño carnet, a color y reciente.
  • Certificado médico de cada solicitante.
  • Certificado de la entrada del o la menor en España.
  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Compromiso de tomar las medidas necesarias para la protección del o la menor.

Organismo público competente.

  • Autoridad Central del Convenio de la Haya:
    Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
    Oficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Conde a Carmelitas, Piso 6
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

 

  • Organismo Público competente :
    Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente
    Oficina de Adopciones
    Av. Francisco de Miranda Los Palos Grandes, Edif. MeneGrande, piso 2 Altamira Caracas -REPUBLICA DE VENEZUELA-

Tramitación en España.

  • El expediente debe de tramitarse completo a través de la Entidad Pública.
  • Deberá enviarse original y fotocopia del expediente.
  • Todos los documentos deben ser apostillados.
  • El expediente se dirige a través del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales al Mº de Asuntos Exteriores de Venezuela y éste lo remite al Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Para decretarse la adopción en Venezuela debe haberse cumplido un período de prueba de 6 meses, por lo menos, durante el cual el o la menor deberá permanecer en compañía de la familia adoptiva en Venezuela. Este periodo podrá ser mayor por decisión judicial.
    Una vez que el juez decida la adopción, autorizará el traslado a España.
  • Según informa la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, por normativa venezolana, la sentencia original de adopción no se entrega directamente a las personas adoptantes, sino que es remitida, debidamente legalizada, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la enviará a la Autoridad Central Española. Este proceso tiene un periodo de demora de dos a tres años.
    Esta situación impide que se pueda realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil Español, por lo que durante dicho periodo la adopción no tiene efectos en España.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados.

  • Consulado de Venezuela en España
    C/ Capitán Haya, º (Edif. Eurocentro, pl.13)
    28020 MADRID
    Teléfono: 915981200
    Fax: 915971583

 

  • Embajada de España en Venezuela
    Avda. Mohedano, entre la 1ª y 2ª transversal.
    Quinta Marmolejo, La Castellana
    Caracas
    Venezuela
    Teléfono:(0212) 263.2855-263.0932-26.31956 y 263.2980
    Fax (0212) 261.0892 y 267.1823
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Un informe cuatrimestral durante el primer año.
  • En el informe de seguimiento según establece la legislación venezolana, hasta que no haya sido decretada la adopción internacional por el tribunal competente venezolano, los niños y niñas deben seguir siendo identificados por sus nombres y apellidos de origen así como no hacer referencia a menores adoptados, sino a niños o niñas en un proceso de colocación familiar con miras a una adopción internacional.
  • Los informes de seguimiento deben enviarse:
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
    Oficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Conde a Carmelitas, Piso 6
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

 

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