Albania

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Ha firmado y ratificado el Convenio de la Haya el 12-9-2000, entrado en vigor el 10-1-2001.

Adoptantes.

  • Estado Civil: No aceptan a parejas de hecho, sólo pueden adoptar los matrimonios conjuntamente o sólo un cónyuge con el consentimiento del otro, así como las personas solteras.
  • Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 18 años.

Menores.

  • Tener una edad entre 1 y 18 años.
  • Si es mayor de 12 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
  • Los progenitores pueden revocar el consentimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue otorgado.
  • Sólo pueden adoptarse menores que estén inscritos en el Registro del Comité Albanés de Adopción por un período mínimo de 6 meses, de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o declarado judicialmente en abandono o cuyos progenitores hayan consentido en la adopción.

Formas de adopción.

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Adopción plena.

Documentos del expediente.

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Carta de recomendación.
  • Certificado médico.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente.

  • ALBANIAN ADOPTION COMMITTEE
    Godina e Keshillit të Rethit
    Tek 21 Dhyetari
    Tirana-ALBANIA-

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al albanés, legalizados y autenticados.
  • La Embajada de España en Roma es la encargada de los asuntos con Albania.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Embajadas y Consulados

  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN ROMA
    Palacio Borghese
    Largo Fontanella di Borghese, 19
    00186 ROMA
    email: [email protected]

 

  • EMBAJADA DE ALBANIA EN ESPAÑA
    C/María de Molina, 64-5º B
    28006 MADRID
    Teléfono: 915626985 – 915612118
    Fax: 915613775
    email: [email protected]

 

Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, no hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales

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