Chile

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Firmó el Convenio de la Haya el 13-07-99, lo ratificó el 13-07-99, entrando en vigor el 01-11-99.

No existe ningún protocolo de coordinación entre España y Chile.

Adoptantes.

  • Edad: Personas mayores de 25 años y menores de 60 años.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos de 20 años.
  • Estado Civil: Personas casadas con 2 o más años de matrimonio. (Este periodo no se exige cuando se da la infertilidad en la pareja).
  • Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente un tiempo mínimo de un mes.

Menores.

  • Pueden adoptarse menores declarados susceptibles de adopción por resolución judicial del Tribunal competente, huérfanos o huérfanas, o cuyos progenitores hayan sido privados de la patria potestad.

Formas de adopción.

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.

Efectos de la adopción.

  • Plena

Documentos del expediente.

  • Solicitud dirigida al Servicio Nacional de Menores.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de salud física y psíquica.
  • Certificado de esterilidad, en su caso, cuando no se cumplen los dos años de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes Penales.
  • Certificación del domicilio (alquiler o propiedad).
  • Documento que acredite la capacidad económica (declaración de la renta).
  • Certificado de requisitos de la entrada del menor o la menor en España.
  • 3 Cartas de honorabilidad de las personas solicitantes otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad.
  • Fotografías recientes.
  • Certificado expedido por quien ostente la representación del consulado chileno en España en el que conste que las personas solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la legislación española.
  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente en España en el que conste la legislación vigente en relación con la adopción, así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado o adoptada.

Organismo público competente.

  • Ministerio de Justicia
    Servicio Nacional de Menores (SENAME)
    Unidad de adopciones
    Avda. Pedro de Valdivia, nº 4070, casilla 389
    Correo 11
    Nuñoa (Santiago de Chile)
    Teléfono: 00-562-239.22.83
    Fax: 00-562.390.59.20/09

Tramitación en España.

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar legalizada y autenticada.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en el país.

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

 

Embajadas y Consulados.

 

  • EMBAJADA DE CHILE EN ESPAÑA
    C/ Lagasca, 88, 6º
    28001 Madrid
    Teléfono: 91-4319160 y 91-4319229
    Fax:91 4353833 y 915775560
    Email: [email protected]; [email protected]
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN CHILE
    C/Avda. Andrés Bello, 1895
    Providencia
    Santiago de Chile
    Teléfono: 235 27 54/55/61 y 235 78 19.
    Fax: 236 15 47 y 235 10 49
    Email: [email protected]

Seguimiento.

  • Existe modelo de informe de seguimiento del SENAME.
  • 2 informes de seguimientos con periodicidad semestral.

 

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